Decreto-ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias
También conocida como: RDL 14/2020, RDL 14/20Esta norma establece las multas que se aplican en Canarias si no se cumplen las medidas de prevención frente al COVID-19, como el uso de mascarilla.
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- 7 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-9006Ver qué cambió →
- 5 de septiembre de 2020Versión original BOE-A-2020-90365
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este decreto establece deberes de cautela, medidas de vigilancia y control, y un régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas por la autoridad estatal o autonómica frente a la COVID-19.
Artículo 2 — Ámbito espacial de aplicación
El Decreto-ley 14/2020 se aplica a hechos, acciones u omisiones realizados en el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3 — Deber de responsabilidad
La ciudadanía debe adoptar medidas para evitar riesgos de propagación. Quienes estén en cuarentena o aislamiento están obligados a cumplirlas. Los responsables de espacios y eventos deben informar, controlar aforos y denunciar incumplimientos.
Artículo 4 — Actividad de vigilancia y control
Los profesionales sanitarios con funciones de control tienen condición de autoridad sanitaria. Son agentes de la autoridad los inspectores, Policía Canaria, Policías Locales, Fuerzas de Seguridad del Estado y funcionarios asignados a tareas de inspección.
Artículo 5 — Responsables
Son responsables las personas físicas o jurídicas infractoras. Los titulares de establecimientos y organizadores responden si no informan o previenen. Los padres o tutores responden solidariamente por multas a menores. Los centros sociales responden si toleran infracciones.
Artículo 6 — Infracciones
Clasifica infracciones leves (mascarilla, fumar, grupos hasta 10, cuarentena, aforo <50% extra), graves (grupos >10, aislamiento, eventos 20-200, aforo >50% extra, pista de baile, protocolos, inspectores) y muy graves (eventos >200, aforo >100% extra, reincidencia, riesgo muy grave).
Artículo 7 — Prescripción
Las infracciones leves prescriben en 1 año, las graves en 2 años y las muy graves en 3 años.
Artículo 8 — Sanciones
Las sanciones son: leves, 100-3.000€ (100€ por mascarilla); graves, 3.001-60.000€; muy graves, 60.001-600.000€. Se aplica el 40% de descuento por pago anticipado. Pueden imponerse cierres hasta 3 meses.
Artículo 9 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben según el artículo 30 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10 — Actividad inspectora y de control
Agentes acreditados de Canarias y entidades locales inspeccionan. Se coordina con Fuerzas de Seguridad del Estado y Policía Local. Las actas se remiten al órgano competente.
Artículo 11 — Actas
El acta se entrega al interesado, quien puede añadir observaciones. Las actas firmadas tienen presunción de veracidad salvo prueba en contrario.
Artículo 12 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue el abreviado especial, el abreviado de la Ley 39/2015 (por interés público o falta de complejidad) o el procedimiento común de dicha ley.
Artículo 13 — Procedimiento abreviado especial
Infracciones leves y graves simples se tramitan por procedimiento abreviado. La denuncia notifica la incoación. El pago voluntario en 15 días naturales reduce la multa un 40% y concluye el procedimiento. Sin pago ni alegaciones, la denuncia es acto resolutorio.
Artículo 14 — Medidas provisionales
Se pueden acordar medidas provisionales (suspensión licencia, clausura, etc.) mediante resolución motivada y audiencia de 10 días (2 en urgencia). Se extinguen con la resolución final.
Artículo 15 — Caducidad
El procedimiento sancionador debe resolverse en 1 año (4 meses en abreviado). La caducidad se aplica según la Ley 39/2015. El instructor puede suspender el plazo por causas previstas en dicha ley.
Artículo 16 — Órganos competentes
Los Ayuntamientos incoan leves. La Dirección General de Salud Pública incoa graves y muy graves. Resuelven: Alcaldes (leves), Director del Servicio Canario de la Salud (graves) y Consejería de Sanidad (muy graves).
Disposición adicional primera — Concurrencia de infracciones
Si una conducta constituye dos o más infracciones, solo se sanciona por la que lleve aparejada la sanción más elevada.
Disposición adicional segunda — Desempeño de las funciones de detección, seguimiento y control de la COVID-19 por los miembros de las Fuerzas Armadas
Los miembros de las Fuerzas Armadas con funciones de detección, seguimiento y control de la COVID-19 tienen condición de autoridad sanitaria y agente de la autoridad según el artículo 4 de este Decreto ley.
Disposición transitoria única — Régimen de los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto ley
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto ley se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente en el momento de dictarse el acto iniciador.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto-ley 14/2020, de 4 de septiembre, sobre el régimen sancionador por incumplimiento de medidas frente a la COVID-19 en Canarias, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio BOE-A-2020-5895
Leyes que la modifican
- en BOC núm. 200 de 30 de septiembre de 2020 BOC-j-2020-90393
- por Resolución de 6 de octubre de 2020 BOC-j-2021-90136
- su tramitación como ley: Ley 1/2021, de 29 de abril BOE-A-2021-9006
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