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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias

También conocida como: RDL 24/2020, RDL 24/20
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22 de marzo de 2021·22 de abril de 2025·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2021-4399
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes en Canarias para facilitar el acceso a la vivienda, apoyar el transporte público y ajustar tasas portuarias ante situaciones críticas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Regímenes de viviendas protegidas

    Las viviendas protegidas se clasifican en régimen especial (ingresos ≤ 2,5 IPREM) o general (≤ 5 IPREM, 6 para discapacidad/familias numerosas). Aplica a venta, uso propio y arrendamiento.

  2. Artículo 2 — Destino, ocupación y limitaciones a la facultad de disponer de las viviendas protegidas

    Las viviendas protegidas deben ocuparse en 3 meses. No se pueden transmitir ni ceder en uso durante 10 años sin autorización del Instituto Canario de la Vivienda y reintegro de ayudas. La resolución de autorización se dicta en 2 meses; si no, se estima la solicitud. Las limitaciones se inscriben

  3. Artículo 3 — Superficie útil de las viviendas protegidas

    La superficie útil incluye construida, terrazas cubiertas y mitad de descubiertas (máx. 10% cubierta). Para subvenciones 2020-2025, las superficies varían según ocupantes (ej. 40-75m² para 3 personas). Máximo 125m². En alojamientos, máx. 45m² (25% hasta 75m²). Se incluyen anejos y servicios comunes

  4. Artículo 4 — Módulo Básico Canario

    El Módulo Básico Canario es 1.081,00 €/m² útil, referencia para precios máximos de vivienda protegida en Canarias. No supera los límites estatales en actuaciones cofinanciadas. El Gobierno de Canarias puede modificarlo.

  5. Artículo 5 — Ámbitos territoriales de precio máximo superior

    En ámbitos de precio superior, el precio máximo de vivienda protegida se incrementa un 3% (Régimen Especial) o un 6% (Régimen General) respecto al precio general, por dificultades de acceso.

  6. Artículo 6 — Precio máximo de referencia

    El precio máximo de vivienda protegida se calcula con coeficientes por tipología (1,05 o 1,00) e isla (1,00 a 1,12). El suelo no supera el 20%. La renta anual es 3-5% del precio referencia según duración (10 o 25 años). Los anejos tienen descuentos del 50-60%. El precio puede modificarse si no se al

  7. Artículo 7 — Precios máximos

    El precio máximo de vivienda se fija al firmar el contrato. Primera venta: precio de referencia. Segundas ventas: libre acuerdo, sin superar nueva construcción. Cesiones: plan vigente. Superficie: fórmula 0,8*ref*t/T. Se actualiza por IPC.

  8. Artículo 8 — Duración e inscripción del régimen de protección

    El régimen de protección dura 30 años en promoción privada. No hay descalificación voluntaria, salvo excepciones. Se requiere reintegro de ayudas e intereses legales. Debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

  9. Artículo 9 — Recalificación del régimen

    Recalificar viviendas protegidas de venta a alquiler implica adoptar el régimen de alquiler, asumir obligaciones y obtener la ayuda correspondiente.

  10. Artículo 10 — Derecho de tanteo y retracto convencional

    Las segundas transmisiones onerosas de viviendas protegidas con ayudas públicas >=15% del precio están sujetas a derecho de tanteo y retracto del Instituto Canario de la Vivienda. Debe figurar en la escritura e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

  11. Artículo 11 — Calificación de viviendas y alojamientos protegidos y acceso a medidas de financiación

    Para acceder a financiación del Plan de Vivienda 2020-2025, el promotor debe solicitar la calificación provisional o definitiva. La resolución debe dictarse en 6 meses y el visado del contrato en 3 meses. Si no se resuelve, se entiende estimada la solicitud.

  12. Artículo 12 — Municipios de preferente localización

    Son municipios de preferente localización: capitales insulares, aquellos con más de 100.000 habitantes y aquellos con crecimiento poblacional superior a la media del Archipiélago y demanda insatisfecha. La relación se determina por orden de la consejería competente.

  13. Artículo 13 — Ámbitos territoriales declarados de precio máximo superior

    Son ámbitos de precio máximo superior los municipios donde la renta media de alquiler supera la media autonómica. Se determina mediante estadística reciente del Instituto de Estadística de Canarias o, en su defecto, del ministerio competente o organismo estadístico.

  14. Artículo 14 — Convenios de cesión de uso de viviendas desocupadas

    El Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Vivienda, suscribirá convenios con entidades financieras, sociedades inmobiliarias y otras entidades propietarias de al menos 15 viviendas para obtener la cesión de uso de viviendas desocupadas a personas vulnerables.

  15. Artículo 15 — Dación en pago de viviendas protegidas de promoción privada

    Titulares de viviendas protegidas privadas en exclusión pueden dación en pago con autorización del Instituto Canario de la Vivienda. Se requiere residencia habitual, única vivienda, impago hipotecario, endeudamiento sobrevenido (esfuerzo hipotecario x1,5 > 1/3 ingresos) y renta familiar < 3 IPREM. V

  16. Artículo 16 — Cesión temporal de uso a terceros de viviendas protegidas de promoción privada calificadas en régimen de venta

    Viviendas protegidas en venta pueden cederse temporalmente si no han superado 10 años y existe justa causa (impago cuotas, cambio residencia, violencia de género). La autorización dura 1 año, prorrogable hasta 5. La renta no supera el 5% del precio máximo de referencia. Tras 10 años no se requieren

  17. Artículo 17 — Arrendamiento temporal de viviendas calificadas en régimen de venta

    El Instituto Canario de la Vivienda autoriza a promotores a alquilar viviendas protegidas no vendidas en 1 año desde la calificación. También personas jurídicas que las adquirieron judicialmente. Las rentas máximas siguen las del decreto para nueva construcción en arrendamiento. El precio de venta

  18. Artículo 18 — Visado de las autorizaciones de transporte por carretera

    Las autorizaciones de transporte no visadas en 2020 pueden visarse en 2021. Las visadas en 2020 se visan en 2023. Las de 2021 se visan en 2022. Los vehículos sanitarios pueden mantenerse hasta 2021.

  19. Artículo 19 — Exenciones aplicables a cánones concesionales en instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Canarias

    En 2020, exención 100% canon recreo (14 mar-20 jun) y 50% (21 jun-31 dic). En 2021, exención 50% canon y tasas para embarcaciones turísticas comerciales en puertos canarios.

  20. Disposición adicional primera — Consideración del Plan de Vivienda de Canarias como Plan Estratégico de Subvenciones

    El Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 es plan estratégico de subvenciones, conforme al Decreto 36/2009 y la Ley 38/2003.

  21. Disposición adicional segunda — Nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas del Plan de Vivienda de Canarias

    Los programas del Plan de Vivienda de Canarias son temporales para nombrar funcionarios interinos, según el Real Decreto Legislativo 5/2015.

  22. Disposición adicional tercera — Abono anticipado de las ayudas concedidas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

    Se autoriza el abono anticipado de ayudas de alquiler para desempleados o en ERTE, sin garantía. El incumplimiento de requisitos exige reintegro, responsabilidad por daños y gastos.

  23. Disposición transitoria única — Régimen transitorio del procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública

    Hasta nueva regulación, se aplica el procedimiento del Decreto 138/2007 para adjudicar viviendas protegidas de promoción pública.

  24. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias. En particular, el Decreto 138/2007 sobre adjudicación de viviendas protegidas, cuya eficacia se demora hasta la nueva regulación.

  25. Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias

    Se modifica la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias en los artículos 6, 29, 47, 48, 68, 69, 71, 76 y 105, redactando sus apartados y añadiendo una letra cc).

  26. Disposición final segunda — Mantenimiento del rango reglamentario de determinados preceptos

    Los preceptos reglamentarios modificados por este Decreto-ley mantienen su rango normativo original.

  27. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en vivienda, transportes y puertos de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de marzo de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 267, de 28 de diciembre de 2020.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 6.2, 29.3, 47.2, 48.2 y 5, 68.1, 69.2 y 3, 71, 76.1 y 105 de la Ley 2/2003, de 30 de enero BOE-A-2003-4607
  • los arts. 46 y 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 27 de enero de 2021 BOC-j-2021-90048
  • los arts. 2.4, 4, 6.1 y la disposición transitoria única, por Ley 7/2026, de 31 de julio BOC-j-2026-90220
  • el art. 18, por Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo BOE-A-2021-9353
  • el art. 19, por Ley 5/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2022-2543
  • los arts. 1, 3, 4, 6, 8 y 16, por Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero BOE-A-2024-14312
  • el art. 6.6, por Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo BOE-A-2024-14313
  • el art. 2.4 y la disposición transitoria única, por Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril BOE-A-2025-11961
  • los arts. 3.3 y 6.6, por Ley 4/2024, de 26 de julio BOE-A-2025-4912
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