Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria
También conocida como: L 5/2014, L 5/14Esta ley regula cómo se construyen, adjudican y gestionan las viviendas protegidas en Cantabria para facilitar el acceso a un hogar asequible.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley fomenta el acceso a la vivienda en Cantabria, regulando el régimen jurídico de la vivienda protegida y la emergencia habitacional.
Artículo 2 — Concepto de vivienda protegida
Vivienda protegida: calificada administrativamente. Incluye terrenos, urbanización, locales, garajes, trasteros y alojamientos intermedios (residencias, apartamentos tutelados, asistidos).
Artículo 3 — Propietarios y usuarios
Pueden ser propietarios de viviendas protegidas personas físicas que cumplan condiciones de usuaria, Administraciones Públicas, fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONGs sin ánimo de lucro y otras personas jurídicas. Solo las personas físicas pueden ser usuarias.
Artículo 4 — Requisitos de los usuarios de viviendas protegidas
Usuarios deben carecer de vivienda en propiedad o derecho vitalicio, e inscribirse en el Registro. Excepciones: separación/divorcio, expropiación, emergencias o vulnerabilidad. El Gobierno fija requisitos económicos por decreto.
Artículo 5 — Destino y ocupación de las viviendas protegidas
Las viviendas protegidas deben ser domicilio habitual (más de 6 meses/año) y permanente. La ocupación es obligatoria en 6 meses desde la adquisición. No se pierden por oficios compatibles si se comunican en 1 mes. Prohibido subarrendar o usar como segunda residencia.
Artículo 6 — Autorización para no ocupar temporalmente la vivienda
Se autoriza no ocupar vivienda protegida máx. 2 años (laborales/estudios, enfermedad ocupante/familiar 2º grado). Ampliable 1 año extraordinario. Resolución en 3 meses (silencio positivo). Prohibida nueva autorización en 3 años. Excepción: cesión a la Administración.
Artículo 7 — Precio de las viviendas protegidas
Los precios de venta y renta de viviendas protegidas se fijan y revisan por acuerdo del Gobierno. Prohibidos sobreprecios, incluso por mejoras o mobiliario. Las cláusulas que superen el precio máximo son nulas. El adquirente puede reclamar la devolución de cantidades pagadas en exceso.
Artículo 8 — Módulo básico autonómico
El módulo básico autonómico es la cuantía en euros por metro cuadrado de superficie útil para fijar precios máximos. El Gobierno lo establece por acuerdo, pudiendo delimitar ámbitos territoriales, y se publica en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Artículo 9 — Valor de los terrenos en la promoción de viviendas protegidas
El valor de los terrenos para promoción de vivienda protegida se determina mediante decreto del Gobierno, considerando el precio máximo de venta de las viviendas y demás elementos protegidos, así como el coste de las obras de urbanización.
Artículo 10 — Superficie
La superficie útil máxima es de 90 m². Para el precio de venta, los garajes tienen máx. 25 m² y trasteros 8 m². Mediante decreto pueden aumentarse para colectivos protegidos o programas específicos.
Artículo 11 — Duración del régimen de protección
El régimen de protección dura 30 años. Dura 20 años si el suelo fue adquirido a una Administración pública sin subvenciones. Dura 10 años si el suelo no fue adquirido a la Administración y sin subvenciones.
Artículo 12 — Calificación de las viviendas protegidas
La calificación se resuelve en 3 meses; silencio negativo. El cambio de uso o titularidad requiere autorización de la consejería, resuelta en 3 meses con silencio positivo.
Artículo 13 — Calificación provisional
La calificación provisional declara que la promoción cumple condiciones, determinando número, tipo, uso, plazo de terminación y precio máximo por metro cuadrado.
Artículo 14 — Calificación definitiva
La calificación definitiva somete las viviendas al régimen protegido, fija el precio máximo y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Prohíbe escrituras, ocupación o suministros sin ella.
Artículo 15 — Denegación de la calificación definitiva
Si se deniega la calificación, los adquirentes pueden ejecutar la garantía o solicitar rehabilitación en 3 meses. Deben terminar obras o subsanar deficiencias si esa fue la causa. No renuncia a acciones judiciales.
Artículo 16 — Descalificación de las viviendas protegidas
Las viviendas protegidas se descalifican por interés público. Requiere reintegro de ayudas e intereses. El procedimiento dura 3 meses; si no hay resolución, se entiende desestimada. Se anota en Registro de la Propiedad. No aplica a promoción pública.
Artículo 17 — Promoción de viviendas protegidas
Pueden promover viviendas públicas (sin ánimo de lucro) o privadas (sin inhabilitación). El promotor debe reparar vicios de construcción en 5 años tras la calificación definitiva, sin perjuicio de la legislación civil.
Artículo 18 — Promotores para uso propio
Son promotores para uso propio personas físicas o cooperativas/entidades cuyos socios sean adjudicatarios o arrendatarios, que financien y impulsen la construcción para satisfacer su necesidad de vivienda.
Artículo 19 — Publicidad de viviendas protegidas
Debe haber cartel visible con número de calificación. La publicidad debe indicar entidad garante y cuentas especiales. El edificio debe tener placa metálica identificativa junto a la entrada.
Artículo 20 — Adjudicación de viviendas protegidas
Adjudicación por concurrencia y publicidad. Se valorará la situación socio-familiar. Se reservan plazas para colectivos protegidos. Se crea el registro de demandantes, regulado por decreto.
Artículo 21 — La transmisión de la propiedad y del uso de las viviendas protegidas
Transmisión por compraventa o arrendamiento debe ser por escrito con cláusulas oficiales. Prohibido exigir anexos no vinculados. Se crea el registro de viviendas protegidas por decreto.
Artículo 22 — Control de la transmisión y ocupación de viviendas protegidas
Contratos privados requieren autorización previa de la Consejería (resolución en 2 meses). Sin ella, no hay inscripción registral. Permite autorización posterior a la escritura, con posible sanción.
Artículo 23 — Percepción de cantidades anticipadas
Promotores deben solicitar autorización previa para cobrar anticipos antes o durante la construcción. La resolución se otorga en 1 mes; el silencio administrativo se entiende denegatorio.
Artículo 24 — Elevación a escritura pública
La compraventa de vivienda protegida nueva se eleva a escritura pública en 3 meses desde el requerimiento. El promotor lo solicita en 1 mes desde la calificación definitiva. No es exigible si hay controversias pendientes ante jurisdicción ordinaria, arbitraje o mediación.
Artículo 25 — Limitaciones y prohibiciones a la facultad de disposición sobre las viviendas y alojamientos protegidos
Se pueden establecer limitaciones y prohibiciones de disposición en normas de ayudas. Estas constan en los títulos de compraventa, adjudicación u obra nueva y se inscriben en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.
Artículo 26 — Derechos de adquisición preferente
La Comunidad de Cantabria tiene derecho de tanteo y retracto sobre viviendas protegidas en segundas transmisiones, salvo parentesco hasta 3º grado, cónyuges o donaciones. El precio no supera el máximo legal. Debe notificarse la intención de vender. El tanteo se ejerce en 4 meses (6 máx.). El retract
Artículo 27 — Objeto de la programación pública de vivienda
La programación pública de vivienda en Cantabria busca garantizar una vivienda digna y adecuada, urbana o rural, especialmente para quienes tienen más dificultades, corrigiendo desequilibrios del mercado y ampliando la oferta de alquiler.
Artículo 28 — Competencias en la programación pública de vivienda
La consejería competente en materia de vivienda elaborará el Plan de Vivienda de Cantabria, cuya aprobación corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Artículo 29 — Procedimiento de elaboración del Plan
Para elaborar el Plan de Vivienda se recabarán informes y estudios convenientes. Participarán los agentes económicos y sociales más representativos, la asociación de municipios de mayor implantación y otras organizaciones relacionadas con el objeto del Plan.
Artículo 30 — Contenido mínimo del Plan
El Plan incluye: análisis del sector, objetivos, actuaciones, financiación, condiciones de acceso, medidas complementarias, periodo de aplicación y seguimiento. Puede establecer programas de inclusión social con otras administraciones.
Artículo 31 — Obligatoriedad de seguros de daños
La Administración puede exigir a los usuarios de viviendas de su propiedad la contratación de un seguro que cubra desperfectos en la vivienda y anejos, así como daños por lesiones y deterioros.
Artículo 32 — Resolución de contratos
La Administración puede resolver contratos de vivienda protegida por falta de pago, incumplimiento del uso como domicilio habitual o ocupación no autorizada, o uso indebido de la vivienda.
Artículo 33 — Procedimiento para declarar la resolución del contrato
Se notifica el inicio del procedimiento. El titular tiene 15 días para alegaciones o 1 mes para regularizar impagos. Se valora gravedad y circunstancias. Caduca si no se resuelve en 1 año.
Artículo 34 — Modificación del contrato
Excepcionalmente, ante imposibilidad de pago acreditada, se pueden conceder aplazamientos y fraccionamientos de las cantidades del contrato, según condiciones reglamentarias.
Artículo 35 — Potestad de desahucio
La Administración puede desahuciar ocupantes sin título o con contrato resuelto. Se otorga un mes para desocupación voluntaria, prorrogable excepcionalmente por otro mes. El procedimiento sigue garantías procesales.
Artículo 36 — Parque público de vivienda en alquiler
Se crea un parque público de vivienda en alquiler para personas con dificultades de acceso, con renta según ingresos. Se integra por viviendas de tanteo/retracto, adquisición, titularidad pública, cesión de usufructo o convenios. Mediante orden se pueden establecer porcentajes de reserva para colect
Artículo 37 — Competencias y actividad inspectora
El órgano competente inspecciona viviendas protegidas para acreditar cumplimiento normativo. Los inspectores tienen condición de autoridad y sus actas tienen valor probatorio. Las administraciones pueden otorgar facultades de vigilancia a entidades públicas o privadas, que deben denunciar infr
Artículo 38 — Funciones de los inspectores de vivienda
Los inspectores de vivienda investigan y comprueban el cumplimiento de la normativa aplicable, practicando mediciones y pruebas necesarias. Asimismo, proponen la adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente, incluyendo protección y restaur
Artículo 39 — Actas de inspección
Las actas de inspección deben incluir lugar, fecha, hora, descripción de infracciones, identidad del inspector y circunstancias relevantes. Pueden incluir calificación jurídica provisional y propuestas de medidas. Se firman por presentes; si se niegan, se deja constancia. Se entrega copia a la pers
Artículo 40 — Obligación de información y colaboración de las Administraciones Públicas y de las personas físicas o jurídicas
Administraciones y empresas (energía, inmobiliaria) deben facilitar datos a la consejería de vivienda en 1 mes. Los ocupantes deben colaborar con inspectores. La Administración puede solicitar colaboración a Fuerzas y Agentes de Seguridad.
Artículo 41 — Obligación de comparecencia
Administraciones públicas y personas físicas o jurídicas están obligadas a comparecer en actuaciones de vivienda como denunciante, denunciado, perito o testigo.
Artículo 42 — Protección de Datos de carácter personal
La cesión de datos personales a la vivienda no requiere consentimiento del afectado, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 43 — Competencias y procedimiento
El Gobierno de Cantabria ejerce la potestad sancionadora. El director general sanciona leves y graves; el Consejero, las muy graves. En múltiples infracciones, sanciona el órgano de la más grave.
Artículo 44 — Caducidad del procedimiento
El procedimiento sancionador caduca si no se notifica resolución en un año desde su inicio. La caducidad se declara de oficio.
Artículo 45 — Responsabilidad de las personas infractoras
Son responsables personas físicas o jurídicas. Excepción: si el propietario cede la vivienda en usufructo a la Administración por 2 años sin pago, no hay sanción. El propietario paga impuestos y comunidad, no suministros.
Artículo 46 — Reposición de la situación alterada
Las sanciones son compatibles con la reposición de la situación. Se puede exigir reintegrar cantidades indebidamente percibidas, realizar obras de reparación y acomodar la edificación al proyecto aprobado.
Artículo 47 — Concurrencia de infracciones
Si de un mismo hecho derivan distintas infracciones, cada una de ellas será objeto de la correspondiente sanción.
Artículo 48 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). El plazo cuenta desde la comisión e interrumpe con la notificación del inicio del procedimiento.
Artículo 49 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben a los 4 años desde que adquieren firmeza administrativa. La prescripción se interrumpe según la legislación básica estatal.
Artículo 50 — Concepto y clases de infracciones
Las infracciones administrativas en vivienda protegida son acciones u omisiones tipificadas en la ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves, dentro de los límites de la legislación sancionadora vigente.
Artículo 51 — Infracciones leves
Infracciones leves: ocupación antes de calificación, no ocupar en 6 meses, no solicitar autorización de desocupación, no presentar declaración responsable de oficio, contratos de suministros sin calificación, omitir cláusulas obligatorias, no presentar escrituras en 1 mes, no asegurar vivienda de la
Artículo 52 — Infracciones graves
Infracciones graves: alterar datos, incumplir publicidad, ocupar sin autorización, no usar como domicilio habitual/permanente, oficio incompatible, subarrendar, sobreprecio, alterar uso, no obtener calificación, obras no ajustadas, acceso indebido, contratos sin autorización, no otorgar escritura en
Artículo 53 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: inexactitud en documentos/certificados de promotores, cambio de titularidad sin autorización, promotores no reparan vicios en 5 años, promotores perciben cantidades a cuenta durante construcción contraviniendo requisitos legales.
Artículo 54 — Sanciones pecuniarias y su graduación
Las multas son: leves (100-3.000 €), graves (3.001-15.000 €) y muy graves (15.001-90.000 €). Se considera daño, enriquecimiento, intencionalidad, reiteración y reincidencia en 3 años.
Artículo 55 — Sanciones accesorias
Por infracciones graves o muy graves se puede inhabilitar para participar en promociones de vivienda protegida en Cantabria: máximo 3 años (graves) o 5 años (muy graves). También se inhabilita a directivos si autorizaron la infracción.
Artículo 56 — Multas coercitivas
Se imponen multas coercitivas para asegurar el cumplimiento. El importe es el mínimo de la infracción, incrementado un 50% en la segunda y un 100% en la tercera y sucesivas. Lo impone el titular de la dirección general de vivienda.
Artículo 57 — Situaciones de emergencia Habitacional
Emergencia habitacional: domicilio fiscal en Cantabria y sin otra vivienda. Supuestos: sobreendeudados lanzados, infraviviendas sin cédula, pérdida por incendios o fenómenos naturales. El Gobierno puede regular otras situaciones.
Artículo 58 — Fondo de Emergencia Habitacional
Cantabria crea un Fondo de Emergencia Habitacional con cargo a sus Presupuestos Generales para establecer mecanismos que resuelvan las situaciones de emergencia habitacional en la comunidad.
Artículo 59 — Medidas para hacer frente a las situaciones de emergencia habitacional
El Fondo de Emergencia Habitacional financia: a) Oficina de Intermediación Hipotecaria y de Emergencia Habitacional; b) ayudas a personas, familias o unidades de convivencia en emergencia; c) promoción, adquisición, gestión y mantenimiento del parque público de alquiler.
Artículo 60 — Oficina de Intermediación Hipotecaria y de Emergencia Habitacional
La Oficina de Intermediación Hipotecaria y de Emergencia Habitacional, dependiente de la Consejería de Vivienda, ofrece servicios gratuitos de información, asesoramiento y soporte. Sus objetivos incluyen evitar ejecuciones hipotecarias, conservar la vivienda, evitar lanzamientos y orientar sobre las
Artículo 61 — Ayudas en situación de emergencia habitacional
La Administración establece ayudas directas urgentes para paliar emergencias habitacionales. Se conceden directamente mediante procedimiento de urgencia. Son compatibles con otras ayudas si el importe total no supera el coste de la actividad. Las bases se aprueban por Orden del Consejero.
Disposición adicional primera — Equivalencia de viviendas protegidas y viviendas de protección oficial de régimen especial
Viviendas nuevas/rehabilitadas con ingresos ≤2,5 veces IPREM y precio ≤1,5 veces módulo básico se califican como régimen especial. Anejos: precio máximo 60% del de la vivienda.
Disposición adicional segunda — Bienes y derechos adscritos. Inventario de bienes
La consejería gestiona bienes del patrimonio regional del suelo y viviendas protegidas, llevando un inventario integrado en el general de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional tercera — Competencias en materia de vivienda protegida y patrimonio regional del suelo
La consejería de vivienda tiene las competencias patrimoniales generales sobre los bienes adscritos, según la normativa de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional cuarta — Viviendas acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre
Las viviendas de protección oficial de promoción privada acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, y no situadas en terrenos expropiados, dejarán de estar sometidas a beneficios y limitaciones, considerándose viviendas libres a todos los efectos.
Disposición adicional quinta — Régimen de los alojamientos protegidos
La ley se aplica a alojamientos protegidos en lo no incompatible con su naturaleza.
Disposición adicional sexta — Informe preceptivo
La aprobación inicial de planeamiento urbanístico sobre vivienda requiere informe vinculante previo de la consejería competente, notificado en 3 meses.
Disposición adicional séptima — Convenios de colaboración y simplificación de trámites administrativos
La Administración puede firmar convenios con el Colegio Notarial para agilizar transmisiones de viviendas protegidas mediante trámites telemáticos y simplificados.
Disposición adicional octava — Precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas que se califiquen provisionalmente a partir de la entrada en vigor de la presente ley
Venta: módulo básico x 1,6 (x coef. superior). Renta anual: 5% del precio venta. Anejos/garajes: 60% del precio útil. Vigente hasta acuerdo del Gobierno.
Disposición adicional novena — Precio de venta y renta de las viviendas calificadas antes de la entrada en vigor de la presente ley
Precios invariables hasta calificación definitiva y 1 año más. Renta: 5% (4% autonómica). Venta: coef. 1,5 (especial), 1,6 (general), 2,184 (concertado). Anejos 60%. Incremento 15% en áreas superiores.
Disposición adicional décima — Módulo básico autonómico
Hasta que el Gobierno determine el módulo básico, se fija en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil. Este módulo se entiende referido a segundas y posteriores transmisiones de viviendas y anejos, sustituyendo a términos como módulo ponderado o precio básico nacional.
Disposición adicional decimoprimera — Ámbito territorial de precio máximo
Hasta que el Gobierno delimite ámbitos, todos los municipios de Cantabria forman uno único. El precio máximo de vivienda protegida se incrementa un 15%.
Disposición adicional decimosegunda — Requisitos económicos de los usuarios de las viviendas protegidas
Ingresos máx. 4,5 veces IPREM (coef. 1-0,75 según familia). Régimen especial: 2,5 veces IPREM (coef. 0,76-0,70). Colectivos preferentes cuentan doble. El Gobierno puede modificar requisitos.
Disposición adicional decimotercera — Preferencia en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública entregadas mediante contratos de compraventa con pago aplazado
Las unidades familiares que residan pacífica e ininterrumpidamente desde el 30 de diciembre de 2014 en viviendas de promoción pública con pago aplazado tienen derecho preferente de adquisición. Deben acreditar residencia habitual, ininterrumpida y cumplimiento de obligaciones económicas y formales.
Disposición transitoria primera — Incentivo a la transmisión de viviendas de protección oficial
Durante 10 años, incentivos permiten transmitir viviendas protegidas a familias con ingresos ≤3,5 IPREM o propietarios de otra vivienda. Se exige descuento ≥10% o reintegro de subvenciones.
Disposición transitoria segunda — Adaptación a la presente ley de los modelos de viviendas protegidas o de protección pública previstas en el planeamiento urbanístico y territorial
Los Ayuntamientos pueden adaptar viviendas protegidas a la nueva ley o mantener el planeamiento anterior. Si se adapta, se fijan nuevos coeficientes con transparencia. Si se mantiene, se aplica la nueva ley salvo precio e ingresos, limitados a 2,5 veces el IPREM para régimen especial.
Disposición transitoria tercera — Valor del terreno acogido al ámbito de protección
Hasta que el Gobierno determine el valor del terreno, este más la urbanización no supera el 15% del valor de venta. Se incrementa con locales comerciales. Si el comprador es público, puede superarse el 15% con informe favorable de la Dirección General de Vivienda.
Disposición transitoria cuarta — Efectos del régimen jurídico establecido por la presente ley
La ley aplica a viviendas calificadas provisionalmente desde su entrada en vigor. Desclasificación, acceso, prerrogativas e inspección afectan a todas las viviendas protegidas.
Disposición transitoria quinta — Control excepcional de la transmisión y ocupación de viviendas protegidas
El control excepcional de transmisión y ocupación de viviendas protegidas aplica a escrituras elevadas antes del 1 de enero de 2025.
Disposición derogatoria primera
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.
Disposición derogatoria segunda
Queda derogado el Decreto 34/1998, de 17 de abril, de actividad patrimonial en materia de promoción pública de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo.
Disposición final primera — Condiciones de diseño y habitabilidad de las viviendas
El Gobierno regula mediante decreto las condiciones de diseño y habitabilidad de viviendas libres y protegidas en Cantabria.
Disposición final segunda — Título competencial
La ley se basa en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, que atribuye competencia exclusiva en vivienda.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones de desarrollo reglamentario de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT extraordinario núm. 67, de 29 de diciembre de 2014.
Leyes en las que se basa
- el art. 24.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18731
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 6, 16, 36, 45 y las disposiciones adicional 1 y transitoria 2 y SE AÑADE el capítulo VIII, por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
- la disposición transitoria 1, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
- los arts. 3, 4, 5 y 17, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
- el art. 26.5 y la disposición transitoria 3 y SE AÑADE la disposición adicional 13, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
- con efectos desde el 23 de julio de 2022, la disposición transitoria 1, por Ley 5/2022, de 15 de julio BOE-A-2022-13844
- el art. 7, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
- el art. 22 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 3/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-643
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