Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha
También conocida como: L 2/2002, L 2/02Esta ley regula cómo acceder a viviendas protegidas en Castilla-La Mancha, estableciendo los requisitos y condiciones para comprar o alquilar una.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 21 de febrero de 2011Reforma BOE-A-2011-7706Ver qué cambió →
- 22 de febrero de 2002Versión original BOE-A-2002-6235
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Objeto y ámbito de aplicación
La Ley fomenta el acceso a la vivienda en Castilla-La Mancha, estableciendo el régimen de viviendas con protección pública.
Artículo segundo — Vivienda con protección pública
La vivienda protegida es para residencia habitual, calificada por la Junta de C-LM. Incluye: protección oficial (RD-ley 31/1978), declaradas por normativa estatal/autonómica, en suelo público/ayudado, o con tasación administrativa (Ley 2/1998).
Artículo tercero — Promoción pública
Son de promoción pública las viviendas protegidas calificadas por la Junta de C-LM, desarrolladas sin ánimo de lucro por la propia Junta, convenios, patronatos, sociedades o empresas mixtas con mayoría pública.
Artículo cuarto — Superficie máxima y tipos
Las viviendas protegidas se clasifican en tipos de 90, 120 y 135 m² útiles. El tipo 135 m² requiere suelos de más de 6 ha (urbanos) o 12 ha (urbanizables), que no supere el 30% del total protegible, y destinar al menos la mitad del 10% de la participación pública a promoción pública.
Artículo quinto — Régimen
El régimen de uso (arrendamiento o propiedad), conservación, precios y calidad se regula por ley. Dura 10 años desde la calificación mientras exista financiación.
Artículo sexto — Promotores, propietarios y usuarios
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, puede ser promotora o propietaria. Solo las personas físicas pueden ser usuarias de las viviendas con protección pública.
Artículo séptimo — Intervención de la Junta de Comunidades
La Junta de Comunidades interviene en promoción, construcción o financiación directamente o mediante convenios con otras Administraciones o entidades públicas/privadas, según reglamento.
Artículo octavo — Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones en esta Ley se rigen por el régimen sancionador de vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional única — El Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha
El Registro de Demandantes facilita la gestión de viviendas protegidas y evita fraudes. Incluye una sección con personas que disfrutan de garantía económica de acceso, ordenadas por antigüedad. Estas gozan de preferencia reglamentaria para acceder a ofertas de vivienda.
Disposición adicional primera — El Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha
El Registro facilita la adjudicación, controla transmisiones y evita fraudes. Los demandantes con garantía económica de acceso se inscriben por antigüedad y tienen preferencia reglamentaria en las ofertas.
Disposición adicional segunda — Medidas de impulso para la promoción pública de viviendas
En obras para finalizar promociones públicas, el pago puede ser con viviendas o suelos. Las viviendas se valoran por precios máximos (Decreto 3/2004) o Módulo Básico Estatal (RD 2066/2008). Los suelos, por tasación. Aplica a viviendas no habitables a 1 de enero de 2023.
Disposición transitoria primera — Régimen sancionador
Hasta nueva ley, las infracciones de vivienda protegida en Castilla-La Mancha son: leves (multa 300-3.000€), graves (3.001-15.000€) y muy graves (15.001-60.000€). Se consideran atenuantes la cesación voluntaria y la subsanación. El incumplimiento de obligaciones impone multas coercitivas de 300-6.00
Disposición transitoria segunda
Para la declaración o calificación de viviendas con protección pública, mientras no se regule en la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, se aplicará la misma tasa que a la calificación de viviendas de protección oficial.
Disposición transitoria tercera
Para determinar la superficie útil de las viviendas con protección pública, mientras no se regule reglamentariamente, se aplicarán las normas propias de las viviendas de protección oficial incluidas en el apartado 2.a) del artículo segundo de esta ley.
Disposición final primera — Autorización
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo necesarias para la presente Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2002, de 7 de febrero, sobre viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 23, de 22 de febrero de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley 2/1998, de 4 de junio BOE-A-1998-18179
Leyes que la modifican
- la disposición adicional única, por Ley 1/2011, de 10 de febrero BOE-A-2011-7706
- las disposiciones adicional única, transitoria 1 y SE AÑADE la adicional 2, por Ley 1/2023, de 27 de enero BOE-A-2023-5959
- la disposición adicional 3, por Ley 1/2026, de 26 de marzo DOCM-q-2026-90065
- la disposición adicional 3, por Ley 4/2026, de 7 de mayo DOCM-q-2026-90121
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