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En vigorLey

Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha

También conocida como: L 2/2002, L 2/02
Ver en BOE
2 de abril de 2002·31 de enero de 2023·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2002-6235
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo acceder a viviendas protegidas en Castilla-La Mancha, estableciendo los requisitos y condiciones para comprar o alquilar una.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo primero — Objeto y ámbito de aplicación

    La Ley fomenta el acceso a la vivienda en Castilla-La Mancha, estableciendo el régimen de viviendas con protección pública.

  2. Artículo segundo — Vivienda con protección pública

    La vivienda protegida es para residencia habitual, calificada por la Junta de C-LM. Incluye: protección oficial (RD-ley 31/1978), declaradas por normativa estatal/autonómica, en suelo público/ayudado, o con tasación administrativa (Ley 2/1998).

  3. Artículo tercero — Promoción pública

    Son de promoción pública las viviendas protegidas calificadas por la Junta de C-LM, desarrolladas sin ánimo de lucro por la propia Junta, convenios, patronatos, sociedades o empresas mixtas con mayoría pública.

  4. Artículo cuarto — Superficie máxima y tipos

    Las viviendas protegidas se clasifican en tipos de 90, 120 y 135 m² útiles. El tipo 135 m² requiere suelos de más de 6 ha (urbanos) o 12 ha (urbanizables), que no supere el 30% del total protegible, y destinar al menos la mitad del 10% de la participación pública a promoción pública.

  5. Artículo quinto — Régimen

    El régimen de uso (arrendamiento o propiedad), conservación, precios y calidad se regula por ley. Dura 10 años desde la calificación mientras exista financiación.

  6. Artículo sexto — Promotores, propietarios y usuarios

    Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, puede ser promotora o propietaria. Solo las personas físicas pueden ser usuarias de las viviendas con protección pública.

  7. Artículo séptimo — Intervención de la Junta de Comunidades

    La Junta de Comunidades interviene en promoción, construcción o financiación directamente o mediante convenios con otras Administraciones o entidades públicas/privadas, según reglamento.

  8. Artículo octavo — Infracciones y sanciones

    Las infracciones y sanciones en esta Ley se rigen por el régimen sancionador de vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  9. Disposición adicional única — El Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha

    El Registro de Demandantes facilita la gestión de viviendas protegidas y evita fraudes. Incluye una sección con personas que disfrutan de garantía económica de acceso, ordenadas por antigüedad. Estas gozan de preferencia reglamentaria para acceder a ofertas de vivienda.

  10. Disposición adicional primera — El Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha

    El Registro facilita la adjudicación, controla transmisiones y evita fraudes. Los demandantes con garantía económica de acceso se inscriben por antigüedad y tienen preferencia reglamentaria en las ofertas.

  11. Disposición adicional segunda — Medidas de impulso para la promoción pública de viviendas

    En obras para finalizar promociones públicas, el pago puede ser con viviendas o suelos. Las viviendas se valoran por precios máximos (Decreto 3/2004) o Módulo Básico Estatal (RD 2066/2008). Los suelos, por tasación. Aplica a viviendas no habitables a 1 de enero de 2023.

  12. Disposición transitoria primera — Régimen sancionador

    Hasta nueva ley, las infracciones de vivienda protegida en Castilla-La Mancha son: leves (multa 300-3.000€), graves (3.001-15.000€) y muy graves (15.001-60.000€). Se consideran atenuantes la cesación voluntaria y la subsanación. El incumplimiento de obligaciones impone multas coercitivas de 300-6.00

  13. Disposición transitoria segunda

    Para la declaración o calificación de viviendas con protección pública, mientras no se regule en la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha, se aplicará la misma tasa que a la calificación de viviendas de protección oficial.

  14. Disposición transitoria tercera

    Para determinar la superficie útil de las viviendas con protección pública, mientras no se regule reglamentariamente, se aplicarán las normas propias de las viviendas de protección oficial incluidas en el apartado 2.a) del artículo segundo de esta ley.

  15. Disposición final primera — Autorización

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo necesarias para la presente Ley.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2002, de 7 de febrero, sobre viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de abril de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 23, de 22 de febrero de 2002.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • Ley 2/1998, de 4 de junio BOE-A-1998-18179

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional única, por Ley 1/2011, de 10 de febrero BOE-A-2011-7706
  • las disposiciones adicional única, transitoria 1 y SE AÑADE la adicional 2, por Ley 1/2023, de 27 de enero BOE-A-2023-5959
  • la disposición adicional 3, por Ley 1/2026, de 26 de marzo DOCM-q-2026-90065
  • la disposición adicional 3, por Ley 4/2026, de 7 de mayo DOCM-q-2026-90121
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