Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 1/2008, L 1/08Esta ley crea una empresa pública en Castilla-La Mancha encargada de gestionar suelo para construir viviendas protegidas y facilitar el acceso a ellas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-7752Ver qué cambió →
- 28 de abril de 2008Versión original BOE-A-2008-13683
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Finalidad de la Ley
Se autoriza al Consejo de Gobierno a crear una empresa pública de gestión de suelo, adscrita a la Consejería competente en ordenación de territorio, urbanismo y vivienda.
Artículo 2 — Forma jurídica
La empresa es una sociedad anónima regida por derecho privado y sus estatutos, respetando normas de contratación pública, publicidad y concurrencia.
Artículo 3 — Objeto y funciones de la empresa pública
La empresa gestiona suelo, vivienda e infraestructuras. Puede firmar convenios y obtener financiación. No ejerce autoridad pública. Actúa según estatutos y mandatos de la Consejería competente.
Artículo 4 — Capital social
Capital social inicial de 400.000 euros, desembolsado por la Junta. La participación de la Junta no será inferior al 51%. El resto puede ser de otras entidades públicas regionales.
Artículo 5 — Patrimonio
El patrimonio incluye bienes adscritos y adquiridos. Las modificaciones deben detallarse en la memoria anual.
Artículo 6 — Recursos económicos
Los recursos son: capital social, transferencias públicas, créditos, rentas patrimoniales, ingresos por actividad, donaciones y otros recursos legales.
Artículo 7 — Avales y garantías
La Junta puede prestar avales con autorización del Consejo de Gobierno. Las operaciones financieras requieren autorización, salvo créditos menores de un año para tesorería.
Artículo 8 — Control financiero
El control financiero de la empresa se realiza según el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y la Ley 5/1993 de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 9 — Recursos humanos
La provisión de puestos se rige por publicidad, mérito, capacidad e igualdad. El personal directivo es libremente nombrado, debe declarar bienes y tiene dedicación exclusiva.
Artículo 10 — Memoria de actividades
La empresa pública remite a las Cortes una memoria con objetivos, evaluación económica y programa de actuación (inversiones, financiación, rentas). Este programa, elaborado antes del 1 de julio, se controla por la Consejería de Economía y Hacienda.
Disposición adicional primera — Sobre aportación de bienes
El Consejo de Gobierno puede aportar bienes a la empresa, que adquiere el pleno dominio desde el acuerdo. Los bienes se registran por su valor contable anterior.
Disposición adicional segunda — Sobre operaciones de reordenación
Las reordenaciones sectoriales requieren acuerdo autorizado por la Consejería de Economía y Hacienda. No modifican relaciones jurídicas con terceros.
Disposición adicional tercera — Modificación de la adscripción
El Consejo de Gobierno puede modificar la adscripción de la empresa pública mediante Decreto.
Disposición transitoria única — Subrogación
La empresa pública puede subrogarse en convenios y expedientes de la Administración previos a su constitución, si el objeto coincide. Se notifica a las Cortes.
Disposición final primera — Plazo de constitución
El Consejo de Gobierno debe constituir la empresa pública, aprobar sus estatutos y fijar su nombre en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 87, de 28 de abril de 2008.
Leyes en las que se basa
- art. 31.1.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- art. 12 h) de la Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre DOCM-q-2002-90021
- Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre DOCM-q-2005-90005
Leyes que la modifican
- con efectos de 22 de septiembre de 2011, el art. 9.4, por Ley 4/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7752
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