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En vigorLey

Ley 1/2008, de 17 de abril, de creación de la Empresa Pública de Gestión de Suelo de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 1/2008, L 1/08
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11 de agosto de 2008·22 de marzo de 2011·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2008-13683
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea una empresa pública en Castilla-La Mancha encargada de gestionar suelo para construir viviendas protegidas y facilitar el acceso a ellas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad de la Ley

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a crear una empresa pública de gestión de suelo, adscrita a la Consejería competente en ordenación de territorio, urbanismo y vivienda.

  2. Artículo 2 — Forma jurídica

    La empresa es una sociedad anónima regida por derecho privado y sus estatutos, respetando normas de contratación pública, publicidad y concurrencia.

  3. Artículo 3 — Objeto y funciones de la empresa pública

    La empresa gestiona suelo, vivienda e infraestructuras. Puede firmar convenios y obtener financiación. No ejerce autoridad pública. Actúa según estatutos y mandatos de la Consejería competente.

  4. Artículo 4 — Capital social

    Capital social inicial de 400.000 euros, desembolsado por la Junta. La participación de la Junta no será inferior al 51%. El resto puede ser de otras entidades públicas regionales.

  5. Artículo 5 — Patrimonio

    El patrimonio incluye bienes adscritos y adquiridos. Las modificaciones deben detallarse en la memoria anual.

  6. Artículo 6 — Recursos económicos

    Los recursos son: capital social, transferencias públicas, créditos, rentas patrimoniales, ingresos por actividad, donaciones y otros recursos legales.

  7. Artículo 7 — Avales y garantías

    La Junta puede prestar avales con autorización del Consejo de Gobierno. Las operaciones financieras requieren autorización, salvo créditos menores de un año para tesorería.

  8. Artículo 8 — Control financiero

    El control financiero de la empresa se realiza según el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y la Ley 5/1993 de la Sindicatura de Cuentas.

  9. Artículo 9 — Recursos humanos

    La provisión de puestos se rige por publicidad, mérito, capacidad e igualdad. El personal directivo es libremente nombrado, debe declarar bienes y tiene dedicación exclusiva.

  10. Artículo 10 — Memoria de actividades

    La empresa pública remite a las Cortes una memoria con objetivos, evaluación económica y programa de actuación (inversiones, financiación, rentas). Este programa, elaborado antes del 1 de julio, se controla por la Consejería de Economía y Hacienda.

  11. Disposición adicional primera — Sobre aportación de bienes

    El Consejo de Gobierno puede aportar bienes a la empresa, que adquiere el pleno dominio desde el acuerdo. Los bienes se registran por su valor contable anterior.

  12. Disposición adicional segunda — Sobre operaciones de reordenación

    Las reordenaciones sectoriales requieren acuerdo autorizado por la Consejería de Economía y Hacienda. No modifican relaciones jurídicas con terceros.

  13. Disposición adicional tercera — Modificación de la adscripción

    El Consejo de Gobierno puede modificar la adscripción de la empresa pública mediante Decreto.

  14. Disposición transitoria única — Subrogación

    La empresa pública puede subrogarse en convenios y expedientes de la Administración previos a su constitución, si el objeto coincide. Se notifica a las Cortes.

  15. Disposición final primera — Plazo de constitución

    El Consejo de Gobierno debe constituir la empresa pública, aprobar sus estatutos y fijar su nombre en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de agosto de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 87, de 28 de abril de 2008.

Leyes en las que se basa

  • art. 31.1.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • art. 12 h) de la Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre DOCM-q-2002-90021
  • Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre DOCM-q-2005-90005

Leyes que la modifican

  • con efectos de 22 de septiembre de 2011, el art. 9.4, por Ley 4/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7752
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