Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha»
También conocida como: L 11/1997, L 11/97Esta ley crea una empresa pública en Castilla-La Mancha encargada de gestionar, construir y mantener las infraestructuras y obras de la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de mayo de 2016Reforma BOE-A-2016-6725Ver qué cambió →
- 6 de agosto de 2012Reforma BOE-A-2012-13950Ver qué cambió →
- 22 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-7752Ver qué cambió →
- 20 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-2709Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1997Versión original BOE-A-1998-1387
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crea la Empresa Pública 'Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha'.
Artículo 2
La empresa «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha» es sociedad anónima, se rige por Derecho Privado y sus Estatutos. Debe respetar publicidad y concurrencia en contratación y ajustar su actividad a la legislación vigente.
Artículo 3
La sociedad proyecta, construye y explota infraestructuras sociales, culturales, deportivas y de vivienda. Puede firmar convenios, obtener financiación y realizar actividades lícitas para su objeto.
Artículo 4
El capital social inicial es de 100 millones de pesetas, desembolsado por la Junta. La participación de la Junta no puede ser inferior al 51%.
Artículo 5
El patrimonio de la sociedad incluye los bienes y derechos adscritos, así como los que adquiera o le sean atribuidos posteriormente por cualquier título.
Artículo 6
Los recursos provienen del capital propio, transferencias públicas, créditos, rentas patrimoniales, ingresos de la actividad, donaciones y otros recursos legales.
Artículo 7
La Junta puede prestar avales y garantizar créditos. Las operaciones financieras requieren autorización del Consejo de Gobierno, salvo créditos menores de un año para tesorería.
Artículo 8
El control financiero de la sociedad se realiza según los artículos 102 y siguientes de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y la Ley 5/1993 de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 9
El personal directivo debe presentar la declaración de actividades, bienes y rentas, conforme al artículo 20 de la Ley de Gobierno y del Consejo Consultivo.
Disposición transitoria
En 1998, la Junta de Comunidades podrá avalar créditos de la sociedad hasta 6.000 millones de pesetas, según condiciones del Consejo de Gobierno.
Disposición adicional primera
Los Estatutos deben regular la provisión de puestos por mérito y capacidad, con vínculos laborales. El personal directivo se nombra libremente, fijando los Estatutos sus puestos.
Disposición adicional segunda
Los Estatutos deben prever la presencia de representantes sociales en el Consejo de Administración si la entidad o el número de trabajadores lo aconsejan.
Disposición adicional tercera — Adscripción
La empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha queda adscrita a la Consejería de Fomento.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno ordena constituir la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima» y aprueba sus Estatutos.
Disposición final segunda
La Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha», entra en vigor el 1 de enero de 1998.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 58, de 31 de diciembre de 1997.
Leyes en las que se basa
- el art. 53.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley 5/1993, de 27 de diciembre BOE-A-1994-4563
- Ley 6/1997, de 10 de julio BOE-A-1997-21913
- Ley 7/1997, de 5 de septiembre BOE-A-1997-21914
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Ley 13/2010, de 9 de diciembre BOE-A-2011-2709
- con efectos de 22 de septiembre de 2011, la disposición adicional 1, por Ley 4/2011, de 10 de marzo BOE-A-2011-7752
- arts. 1 y 3.a) y se añade la disposición adicional 3, por Ley 6/2012, de 2 de agosto BOE-A-2012-13950
- el párrafo 3 de la disposición adicional 1, por Ley 3/2016, de 5 de mayo BOE-A-2016-6725
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