Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura
También conocida como: L 2/2017, L 2/17Esta ley busca proteger a familias en Extremadura que no pueden pagar su hipoteca o alquiler, evitando desahucios y facilitando viviendas sociales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 1 de noviembre de 2018Reforma BOE-A-2018-15010Ver qué cambió →
- 23 de mayo de 2018Reforma BOE-A-2018-8159Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2018Reforma BOE-A-2018-4317Ver qué cambió →
- 21 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2017-15184Ver qué cambió →
- 22 de febrero de 2017Versión original BOE-A-2017-3067
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura
Modifica la Ley de Vivienda de Extremadura. Define vivienda habitual (>6 meses/año) y deshabitada (>6 meses sin uso). La Consejería declara desocupadas con causas justificadas (segunda residencia, turismo, alquiler temporal, traslados). Se crean medidas de intermediación entre propietarios y bancos.
Artículo 2 — Expropiación forzosa del usufructo temporal de determinadas viviendas para la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social
El artículo 2 sobre expropiación forzosa del usufructo temporal de viviendas para emergencias sociales se encuentra anulado.
Artículo 3 — Suspensión temporal de los procedimientos administrativos de desahucio de viviendas de promoción pública
Se suspenden desahucios de vivienda pública por impago durante 2 años si la renta del alquiler superó el 1,5 de la renta familiar en los 4 años previos. El plazo puede ampliarse 1 año por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 4 — Medidas para aliviar el endeudamiento derivado del impago de rentas de alquiler de viviendas de promoción pública
La consejería de vivienda facilitará el pago de deudas de alquiler mediante aplazamientos, fraccionamientos, aminoraciones o pagos en especie. Un reglamento regulará los requisitos y procedimiento.
Disposición adicional primera — Actuaciones de comprobación
El órgano directivo de vivienda puede tratar datos personales sin autorización para verificar viviendas desocupadas y fianzas. Creará ficheros respetando la normativa de protección de datos.
Disposición adicional segunda — Inventario de bienes del parque público de viviendas de la Junta de Extremadura
El Observatorio de la Vivienda realiza un inventario anual de viviendas públicas de la Junta, incluyendo ocupación y estado, y lo remite a la Asamblea de Extremadura.
Disposición adicional tercera — Exención de reintegro de ayudas en supuestos de dación en pago
No se exige reintegro de ayudas autonómicas para vivienda protegida si hay dación en pago, ejecución hipotecaria o venta extrajudicial. No modifica el régimen de calificación ni otras condiciones.
Disposición adicional cuarta — Deudas y cargas sobre la vivienda habitual
La Junta renuncia a derechos de tanteo y retracto en viviendas de protección oficial para facilitar la dación en pago si es vivienda habitual. Se expide certificado acreditando la ausencia de dicha carga.
Disposición adicional quinta
Derogada la disposición adicional quinta sobre tipo reducido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales para reestructuraciones hipotecarias según Código de Buenas Prácticas.
Disposición adicional sexta — Medidas para el sobreendeudamiento con las comunidades de vecinos, administraciones públicas y organismos
Los poderes públicos extremeños promoverán convenios extrajudiciales para liquidación progresiva de la deuda de comunidades de vecinos en promociones de vivienda pública, buscando alcanzar deuda cero.
Disposición transitoria primera — Aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley
Esta disposición transitoria ha sido anulada.
Disposición transitoria segunda
La Junta de Extremadura y las administraciones locales coordinan información sobre viviendas públicas, riesgo habitacional, hogares vulnerables, rehabilitación de barrios e integración social.
Disposición transitoria tercera — Nueva regulación en materia de vivienda
Se elaborará una nueva Ley de Vivienda en un año. La Junta modificará el Decreto 115/2006 sobre adjudicación de viviendas públicas en cuatro meses.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
La Junta de Extremadura queda habilitada para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.
Disposición final segunda — Ayudas de la Junta de Extremadura
Plan de Ayudas al Alquiler con mínimo 5 millones de euros. Hasta 15% para jóvenes emancipándose y 10% para víctimas de violencia de género, con criterios de dispersión territorial para minimizar riesgos.
Disposición final cuarta — Garantías de habitabilidad
La Junta garantiza que las viviendas públicas cumplan requisitos de habitabilidad, entregándolas con contadores individuales y sin deudas previas.
Disposición final quinta — Bolsa de viviendas para el alquiler social
Se crea una bolsa de alquiler social priorizando desahuciados y riesgo de exclusión. Se reserva hasta un 15% para jóvenes emancipados y un 10% para víctimas de violencia de género con criterios de dispersión.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 7/2016 de 21 de junio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social
Se crean ayudas directas para familias afectadas por ejecuciones no hipotecarias, con una cuantía mínima de un millón de euros anual, para pagar alquiler hasta obtener vivienda pública.
Disposición final séptima — Comisión de Seguimiento de la Vivienda
Se modifica el Decreto 157/2001 en seis meses para que la Comisión Regional de Vivienda incluya funciones de seguimiento de esta ley.
Disposición final octava — Entrada en vigor
La Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura, entra en vigor transcurridos veinte días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 37, de 22 de febrero de 2017.
Leyes en las que se basa
- los arts. 1, 2, 3, 25.1, 34, 38.1, 49, 50, 54, 57, 58 y 63.1 y AÑADE los arts. 16 bis y 16 ter de la Ley 3/2001, de 26 de abril BOE-A-2001-12265
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- el art. 43 bis al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-7871
- el art. 17 bis a la Ley 7/2016, de 21 de julio BOE-A-2016-7692
Leyes que la modifican
- 5659/2017 planteado en relación con lo indicado del art. 1, el art. 2 y la disposición transitoria 1, con suspensión, desde el 21 de diciembre de 2017, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 21 de noviembre de 2017, para las partes legitimadas BOE-A-2017-15184
- en el Recurso 5659/2017, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 2 y la disposición transitoria 1 y la constitucionalidad del art. 1.1 interpretado según el fj 2 a) y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 106/2018, de 4 de octubre BOE-A-2018-15010
- en el Recurso 5659/2017, el mantenimiento de la suspensión de los arts. 1.12 y 14, 2 y disposición transitoria 1 y el levantamiento en todo lo demás, por Auto de 20 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4317
- la disposición adicional 5, por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril BOE-A-2018-8159
- la disposición final 3, por Ley 4/2023, de 29 de marzo BOE-A-2023-9098
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