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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria

También conocida como: RDL 1/2015, RDL 1/15
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1 de junio de 2015·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2015-6016
Resumen en lenguaje sencillo

Norma de Cataluña para movilizar pisos vacíos de bancos y evitar desahucios, destinándolos a alquiler social para familias con dificultades.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
6
Versiones
7
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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda

    Se crea el Registro de viviendas vacías y ocupadas sin título habilitante, dependiente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Deben inscribirse viviendas adquiridas en ejecución hipotecaria sin contrato. Los titulares deben comunicar datos de titularidad, ubicación y situación. La Administración,

  2. Artículo 2 — Derecho de tanteo y retracto

    La Administración tiene derecho de tanteo y retracto en transmisiones de viviendas de ejecuciones hipotecarias o de grandes tenedores. Excepciones: obra nueva (1 año post-cédula) y subastas. Plazo de ejercicio: 1 mes. Formalización: 3 meses. Prioridad para viviendas degradadas/baratas. Exención para

  3. Artículo 3 — Infracción grave en materia de calidad de parque inmobiliario

    No realizar obras para cumplir requisitos de habitabilidad en viviendas adquiridas por ejecución hipotecaria es infracción grave. La sanción oscila entre 3.000 y 90.000 euros.

  4. Artículo 4 — Ejecución forzosa de las obras necesarias para el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad de las viviendas

    La Administración puede ordenar obras de habitabilidad. Si no se cumplen en 6 meses, se inicia expropiación temporal del usufructo (4-10 años) en áreas de demanda fuerte. Se deducen gastos de obras del justiprecio.

  5. Disposición adicional primera

    Se crea el fichero del Registro de viviendas vacías y ocupadas sin título. La Agencia de la Vivienda de Cataluña es responsable. Se recogen datos identificativos para gestión, análisis y estadísticas.

  6. Disposición adicional segunda — Compañías suministradoras

    Las compañías suministradoras deben colaborar con la Administración, facilitando información para identificar y controlar viviendas vacías, especialmente en áreas de demanda residencial fuerte, sin necesidad de consentimiento.

  7. Disposición transitoria única

    Los titulares de viviendas afectadas deben comunicar datos a la Agencia de la Vivienda en 3 meses. Si no hay reglamento, en 15 días desde la adquisición. Los grandes tenedores deben declarar su condición y aportar certificado registral.

  8. Disposición final primera

    Las medidas de intervención (artículos 2 y 4) son temporales, vigentes por 24 años desde la entrada en vigor. La medida sancionadora del artículo 3 tiene vigencia máxima de 6 años desde su publicación.

  9. Disposición final segunda

    El Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. El artículo 3 entra en vigor a los seis meses de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de junio de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Entrada en vigor: 27 de marzo de 2015, excepto el art. 3 que lo hará el 27 de septiembre de 2015 y con la vigencia indicada.

Publicada en el DOGC. núm. 6839 de 26 de marzo de 2015

Leyes en las que se basa

  • los arts. 64 y 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • los arts. 15.2, 124.1 y AÑADE la disposición adicional 24 a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-3657

Leyes que la modifican

  • el art. 2.1 y 2 y la disposición final 1, por Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-2509
  • el art.2, por Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril BOE-A-2024-12642
  • el art. 2 y la disposición transitoria única, por Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero BOE-A-2025-8490
  • el art. 2 y las disposiciones transitoria única y final 1, por Ley 11/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-5547
  • la modificación del art. 2, en la redacción dada por el Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril, por Resolución de 23 de mayo de 2024 DOGC-f-2024-90105
  • el art. 2, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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