Decreto-ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria
También conocida como: RDL 1/2015, RDL 1/15Norma de Cataluña para movilizar pisos vacíos de bancos y evitar desahucios, destinándolos a alquiler social para familias con dificultades.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Cataluña duplica a 24 años las medidas sobre viviendas afectadas
En Cataluña, se precisan las transmisiones sujetas al tanteo y retracto de la Generalitat y se exceptúan ciertas viviendas nuevas o rehabilitadas durante el primer año y algunas operaciones intragrupo. Mientras se regula el registro, las empresas deberán declarar si son grandes tenedoras. Las medidas temporales pasan de 12 a 24 años.
Reforma BOE-A-2026-5547Ver qué cambió → - 26 de febrero de 2025Reforma BOE-A-2025-8490Ver qué cambió →
- 27 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-90105Ver qué cambió →
- 25 de abril de 2024Reforma BOE-A-2024-12642Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-2509Ver qué cambió →
- 26 de marzo de 2015Versión original BOE-A-2015-6016
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Se crea el Registro de viviendas vacías y ocupadas sin título habilitante, dependiente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Deben inscribirse viviendas adquiridas en ejecución hipotecaria sin contrato. Los titulares deben comunicar datos de titularidad, ubicación y situación. La Administración,
Artículo 2 — Derecho de tanteo y retracto
La Administración tiene derecho de tanteo y retracto en transmisiones de viviendas de ejecuciones hipotecarias o de grandes tenedores. Excepciones: obra nueva (1 año post-cédula) y subastas. Plazo de ejercicio: 1 mes. Formalización: 3 meses. Prioridad para viviendas degradadas/baratas. Exención para
Artículo 3 — Infracción grave en materia de calidad de parque inmobiliario
No realizar obras para cumplir requisitos de habitabilidad en viviendas adquiridas por ejecución hipotecaria es infracción grave. La sanción oscila entre 3.000 y 90.000 euros.
Artículo 4 — Ejecución forzosa de las obras necesarias para el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad de las viviendas
La Administración puede ordenar obras de habitabilidad. Si no se cumplen en 6 meses, se inicia expropiación temporal del usufructo (4-10 años) en áreas de demanda fuerte. Se deducen gastos de obras del justiprecio.
Disposición adicional primera
Se crea el fichero del Registro de viviendas vacías y ocupadas sin título. La Agencia de la Vivienda de Cataluña es responsable. Se recogen datos identificativos para gestión, análisis y estadísticas.
Disposición adicional segunda — Compañías suministradoras
Las compañías suministradoras deben colaborar con la Administración, facilitando información para identificar y controlar viviendas vacías, especialmente en áreas de demanda residencial fuerte, sin necesidad de consentimiento.
Disposición transitoria única
Los titulares de viviendas afectadas deben comunicar datos a la Agencia de la Vivienda en 3 meses. Si no hay reglamento, en 15 días desde la adquisición. Los grandes tenedores deben declarar su condición y aportar certificado registral.
Disposición final primera
Las medidas de intervención (artículos 2 y 4) son temporales, vigentes por 24 años desde la entrada en vigor. La medida sancionadora del artículo 3 tiene vigencia máxima de 6 años desde su publicación.
Disposición final segunda
El Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. El artículo 3 entra en vigor a los seis meses de su publicación.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: 27 de marzo de 2015, excepto el art. 3 que lo hará el 27 de septiembre de 2015 y con la vigencia indicada.
Publicada en el DOGC. núm. 6839 de 26 de marzo de 2015
Leyes en las que se basa
- los arts. 64 y 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- los arts. 15.2, 124.1 y AÑADE la disposición adicional 24 a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-3657
Leyes que la modifican
- el art. 2.1 y 2 y la disposición final 1, por Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-2509
- el art.2, por Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril BOE-A-2024-12642
- el art. 2 y la disposición transitoria única, por Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero BOE-A-2025-8490
- el art. 2 y las disposiciones transitoria única y final 1, por Ley 11/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-5547
- la modificación del art. 2, en la redacción dada por el Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril, por Resolución de 23 de mayo de 2024 DOGC-f-2024-90105
- el art. 2, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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