Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial
También conocida como: L 4/2016, L 4/16Esta ley protege a personas en riesgo de perder su casa, obligando a grandes propietarios a ofrecer alquileres sociales y evitando desahucios.
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- 29 de diciembre de 2016Versión original BOE-A-2017-522
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley protege el derecho a la vivienda en Cataluña para personas en riesgo de exclusión residencial, regulando procedimientos extrajudiciales y aplicando el régimen más beneficioso.
Artículo 2 — Principios
Las políticas de vivienda se rigen por principios: función social de la propiedad, no discriminación, acción positiva, alquiler como instrumento clave, participación privada, coordinación administrativa, coherencia, corresponsabilidad y prevención de lanzamientos.
Artículo 3 — Fórmulas de actuación
Las administraciones pueden aplicar: mediación, expropiación temporal de viviendas vacías, obligación de realojo, expropiación de uso, ayudas económicas para mantener o realojar, apoyo a afectados y acceso a vivienda. Se aplican con proporcionalidad y subsidiariedad.
Artículo 4 — Definiciones
Define: sobreendeudamiento (incapacidad por causas sobrevenidas), persona sobreendeudada, vivienda habitual (única), riesgo/exclusión residencial, buena fe presunta, estudio de orientación y plan de saneamiento (reestructuración de deudas).
Artículo 5 — Creación y objeto
Se crea la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social. Coordina actuaciones públicas y aplica medidas protectoras con entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 6 — Estructura territorial
La Comisión tiene secciones territoriales según delegaciones del Gobierno. Depende del departamento de vivienda. Pueden crearse más secciones por orden del consejero para mejorar eficacia.
Artículo 7 — Composición
Cada sección incluye representantes de vivienda (presidente), consumo, economía, justicia, servicios sociales, entidades municipalistas, consumidores, financieras, abogados, administradores, sindicatos y tercer sector. Nombrados por el consejero de vivienda.
Artículo 8 — Funciones
Funciones: coordinar mediación, establecer criterios comunes, ratificar planes de saneamiento, aprobar planes de pagos, denunciar cláusulas abusivas y aplicar perspectiva de género en todas las actuaciones.
Artículo 9 — Funcionamiento y adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple; el presidente rompe empates. El funcionamiento sigue la Ley 26/2010. Miembros y mediadores tienen deber de confidencialidad según normativa de protección de datos.
Artículo 10 — Mediación en el ámbito del consumo
Se aplica la mediación en consumo a consumidores sobreendeudados o en riesgo. Esta norma no es aplicable si existe un procedimiento judicial concursal.
Artículo 11 — Procedimiento voluntario de mediación
La mediación voluntaria se rige por el Código de consumo de Cataluña y el procedimiento administrativo común. Se inicia a solicitud del deudor o acreedor ante la Comisión de Vivienda, acreditando deudas, preferentemente por medios electrónicos.
Artículo 12 — Admisión a trámite y traslado a los acreedores
La Comisión admite o inadmite la solicitud. La inadmisión se notifica y permite recurso. La admisión inicia el procedimiento, notificándose a acreedores, quienes pueden suspender intereses, proponer alternativas en 20 días o impugnar deudas. Se designa mediador y se fija sesión.
Artículo 13 — Fase de mediación
El mediador elabora un plan de saneamiento (máx. 3 años, excepcionalmente 5) que puede incluir reordenación, condonación, liquidación o liberación de deudas. Se realizan sesiones en 2 meses. Si hay necesidades especiales, se ofrece intervención de servicios sociales básicos.
Artículo 14 — Acuerdos de la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social
La Comisión ratifica o resuelve planes de saneamiento. Si hay acuerdo, se aprueba; si no, se emite resolución con desacuerdos y recomendaciones, notificada a las partes. Es recurrible en 1 mes. Las actas se firman. Se respeta la confidencialidad y la Ley 5/2012.
Artículo 15 — Expropiación forzosa de viviendas
Se permite la expropiación forzosa de viviendas vacías para crear parque social. Requiere ubicación en áreas declaradas y estar en el Registro de viviendas vacías. Se notifica al titular con plazo de 1 mes para acreditar ocupación. Si no hay acuerdo, el Jurado fija el precio. La expropiación de uso,
Artículo 16 — Obligación de realojamiento en determinados supuestos de personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial
El realojo es obligatorio para grandes tenedores ante pérdida de vivienda por hipoteca o alquiler. La renta se ajusta anualmente. Debe comunicarse al ayuntamiento en 3 días. Si no se acepta en 30 días, se entiende rechazado. Vinculado a plan de apoyo. Vigencia máx. 5 años.
Artículo 17 — Expropiación del uso
La dación en pago o compensación de vivienda habitual en riesgo de exclusión requiere mediación previa. Los servicios sociales deben emitir informe de riesgo y notificarlo a vivienda para adoptar medidas de protección.
Artículo 18 — Informes sociales de vulnerabilidad en procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria o de desahucio
En ejecuciones hipotecarias o desahucios, las administraciones facilitan informes de vulnerabilidad para solicitar suspensión o aplazamiento. La Generalidad suscribe protocolos con órganos judiciales para comunicar datos de personas en exclusión residencial, sin requerir consentimiento.
Disposición adicional primera — Colaboración entre administraciones
Cataluña coopera e intercambia datos. El Gobierno dota fondos para expropiaciones temporales. La Generalidad asume al menos el 50% de los costes.
Disposición adicional segunda — Fomento de la mediación en situaciones de sobreendeudamiento
El Gobierno debe promover la mediación entre deudoras y acreedoras como protección en sobreendeudamiento.
Disposición adicional tercera — Convenios de la Generalidad y el resto de administraciones públicas catalanas
La Generalidad y administraciones catalanas deben suscribir convenios con titulares de viviendas vacías para aumentar el parque social y evitar la exclusión residencial.
Disposición adicional cuarta — Aumento del parque de vivienda pública
La Generalidad debe presentar un plan de ampliación del parque de vivienda pública para acoger temporalmente a personas en riesgo residencial.
Disposición adicional quinta — Referencia del Código de consumo a las comisiones de sobreendeudamiento
Las comisiones de sobreendeudamiento del Código de consumo se entienden referidas a la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social.
Disposición adicional sexta — Valoración de la exclusión residencial en la gradación de las sanciones
Para graduar sanciones por infracciones de vivienda, debe considerarse si han derivado en exclusión residencial efectiva.
Disposición adicional séptima — Régimen especial del municipio de Barcelona
Barcelona crea sección territorial de la Comisión de Vivienda con 11 miembros (Generalidad, Ayuntamiento, consumidores, financieras, abogados, tercer sector). La Agencia de Vivienda da acceso a datos de viviendas vacías en 4 meses. La Agencia o Ayuntamiento ejercen tanteo/retracto. Multas >500.000€:
Disposición adicional octava — Secciones territoriales de la Comisión en municipios de gran población
En municipios de gran población puede crearse sección territorial de la Comisión de Vivienda. Esta sección debe incluir tres representantes del ayuntamiento, nombrados por la alcaldía.
Disposición adicional novena — Recogida y tratamiento de datos de carácter personal
Las administraciones pueden recoger datos personales para evitar exclusión residencial y pobreza energética sin consentimiento. Propietarios, entidades financieras y comercializadoras deben comunicar datos mínimos a servicios sociales. Los poderes públicos también están obligados.
Disposición adicional décima — Colaboración de los colegios profesionales
Las administraciones deben acordar con los colegios profesionales mecanismos de apoyo jurídico y técnico cuando no proceda la justicia gratuita.
Disposición adicional undécima — Consulta de datos de las viviendas vacías y ocupadas
La Agencia de la Vivienda habilita consulta electrónica de viviendas vacías en 4 meses. El Gobierno aprueba el reglamento del Registro en 6 meses.
Disposición adicional duodécima — Habilitación de recursos para los servicios sociales básicos
El Gobierno habilita recursos mediante contratos programa para servicios sociales básicos, incorporando un perfil profesional específico.
Disposición adicional decimotercera — Alojamiento provisional en situaciones de emergencia social en materia de vivienda
El alojamiento provisional en emergencias considera convivencia y otra vivienda. Ocupaciones previas a gestión pública pueden mantenerse si cumplen 4 condiciones. No da preferencia en adjudicación definitiva.
Disposición final primera — Extinción de la deuda en situaciones de sobreendeudamiento
La resolución de mediación determina la extinción de deuda según la legislación civil de Cataluña. El Gobierno debe modificar la legislación civil para reforzar la protección de consumidores en ejecuciones por sobreendeudamiento, incluyendo mecanismos de extinción de deuda.
Disposición final segunda — Municipios definidos como áreas de demanda residencial fuerte y acreditada
Hasta aprobar el Plan territorial de vivienda, los municipios en el anexo son áreas de demanda residencial fuerte. La lista se actualiza de oficio o a petición, previa audiencia, considerando la exclusión residencial.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 18/2007
Se modifica la Ley 18/2007: crea programas de inspección de viviendas desocupadas (art. 12), fija multas de 3.000 a 900.000 euros según gravedad (art. 118) y añade infracciones por no cooperar en mediación o realojamiento (art. 124).
Disposición final cuarta — Ocupación de viviendas sin título habilitante
La adjudicación de viviendas públicas ocupadas sin título debe seguir criterios del Gobierno o de las mesas de valoración de emergencias sociales y económicas, atendiendo a dichas situaciones.
Disposición final quinta — Prórroga de las medidas fijadas por el artículo 16
El Gobierno puede prorrogar el plazo del artículo 16 hasta tres años si persisten las condiciones de emergencia social que justificaron las medidas originales.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 7276, de 29 de diciembre de 2016.
Leyes en las que se basa
- el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- los arts. 12, 118 y 124.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-3657
- la Ley 24/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-9725
Leyes que la modifican
- 4752/2017 planteado en relación con los arts. 8 e), 10.1, 14.8, 15, 16, 17 y las disposiciones finales 3.3 y 6, con suspensión, desde el 26 de octubre de 2017, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 29 de septiembre de 2017, para las partes legitimadas. BOE-A-2017-12249
- en BOE num. 149 de 23 de junio de 2017 BOE-A-2017-7169
- el mantenimiento de suspensión de vigencia y aplicación de los arts. 10.1, 14.8, 16, 17.1 y disposición final 3.3, por Auto de 2 de octubre de 2018 BOE-A-2018-13771
- en el Recurso 4752/2017, el mantenimiento de suspensión de vigencia y aplicación de los arts. 10.1, 14.8, 16, 17.1 y disposición final 3.3, y su levantamiento respecto a los arts. 8 e), 15, 17, excepto su apartado 1, y disposición final 6, por Auto de 20 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4315
- en el Recurso 4752/2017, la insconstitucionalidad y nulidad del art. 17.3, 4 y 5 y el desistimiento respecto a lo indicado, por Sentencia 8/2019, de 17 de enero BOE-A-2019-2034
- la disposición final 6 y SE MODIFICA el art. 16.4.d), por Ley 11/2020, de 18 de septiembre BOE-A-2020-11363
- los arts. 4, 15, 16 y la disposición final 4 y SE AÑADE la disposición adicional 13, por Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-2509
- el art. 16, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- en la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE núm. 171, de 19 de junio de 2020 BOE-A-2020-6424
- el Recurso 2577/2020, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts., 15.1 a 6 y 16.3, en la redacción dada por el Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, por Sentencia 16/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-2835
- 4038/2022 promovido contra lo indicado del art. 15, en la redacción dada por la Ley 1/2022, de 3 de marzo BOE-A-2022-15355
- el art. 15, por Ley 1/2022, de 3 de marzo BOE-A-2022-4208
- en el Recurso 4203/2021, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 16.4.d), en la redacción dada por la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, por Sentencia 57/2022, de 7 de abril BOE-A-2022-7781
- el art. 15.3, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- en el Recurso 4038/2022, inconstitucional y nulo el inciso del art. 15.4, en la redacción dada por el art. 15 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, por Sentencia 25/2025, de 29 de enero BOE-A-2025-4078
- la disposición final 4, SE MODIFICA los arts. 4 y 15 y SE AÑADE la disposición adicional 13, por Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo DOGC-f-2019-90350
- la derogación de la disposición final 4 y la modificación de determinados preceptos, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo, por Acuerdo de 25 de abril de 2019 DOGC-f-2019-90471
- la disposición final 6: Decreto-ley 9/2019, de 21 de mayo DOGC-f-2019-90495
- la derogación de la disposición final 6, en la redacción dada por el Decreto-ley 9/2019, de 21 de mayo, por Acuerdo de 26 de junio de 2019 DOGC-f-2019-90510
- el título I y el anexo, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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