Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 2/2017, L 2/17Esta ley protege tu derecho a una vivienda digna en la Comunidad Valenciana, evitando desahucios y fomentando el uso de casas vacías para alquiler.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de agosto de 2026
La vivienda pública exige cinco años de empadronamiento para nuevas inscripciones
La reforma eleva de uno a cinco años la residencia exigida para acceder al derecho a una vivienda asequible y establece cinco años de empadronamiento histórico para nuevas inscripciones en el registro de alquiler público. Inscribirse será obligatorio para optar a viviendas del parque público de la Generalitat, que tendrá seis meses para adaptar el registro.
Reforma BOE-A-2026-19331Ver qué cambió → - 27 de febrero de 2023Reforma BOE-A-2023-90051Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5482Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-1018Ver qué cambió →
- 11 de octubre de 2021Reforma BOE-A--0Ver qué cambió →
- 11 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-9589Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1010Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1987Ver qué cambió →
- 6 de agosto de 2018Reforma BOE-A-2018-11278Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2018Reforma BOE-A-2018-4316Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-1871Ver qué cambió →
- 4 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2017-14166Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2017Versión original BOE-A-2017-2421
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (48 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula el derecho a vivienda asequible, digna y adecuada en la Comunitat Valenciana. Incluye competencias de la Generalitat y entidades locales, medidas por desahucios, fomento uso social, potestades inspectoras y sancionadoras, e igualdad de acceso.
Artículo 2 — El derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada
Derecho a vivienda asequible para residentes con 1 año de estancia. Prioridad para unidades sin vivienda, inscritas y con recursos máx. 1-2 IPREM según tamaño. La administración debe ofrecer alojamiento dotacional, protegido o libre. Prioridad 10% para víctimas violencia machista.
Artículo 3 — Servicio de interés general
El acceso a vivienda digna es servicio de interés general. Los fondos públicos priorizan el alquiler social y el parque público sobre la compra. Se financia mediante iniciativa privada, rehabilitación, construcción nueva y mediación, garantizando alojamientos estables para personas en exclusión.
Artículo 4 — Calidad de la prestación y evaluación del servicio
Las administraciones deben garantizar calidad y publicar cartas de servicio con organización, estándares, derechos y vías de reclamación. La información es veraz y se evalúa anualmente (Generalitat).
Artículo 5 — Función social de la vivienda
La propiedad tiene función social. El incumplimiento genera procedimientos con medidas de fomento, advertencia, fiscales, multas coercitivas o sanciones. Supuestos: falta conservación, deshabitación injustificada, no uso habitual en vivienda protegida, uso inadecuado urbanístico y sobreocupación por
Artículo 6 — Acción pública y derecho subjetivo exigible
Cualquiera puede exigir el cumplimiento de la normativa de vivienda. Las personas con vecindad administrativa en situación del art. 2 pueden solicitar alojamiento ante la consellería, que resolverá en 6 meses. Si no hay resolución, se entiende otorgado el uso por silencio administrativo.
Artículo 7 — Ejercicio de competencias en materia de función social de la vivienda por parte de la Generalitat
La Generalitat garantiza oferta mínima de vivienda pública y un plan plurianual de rehabilitación en 2 años, adaptando el 10% de viviendas para diversidad funcional. Gestiona registros de oferta y demanda. Facilita asesoría en desahucios por impago y colabora con servicios sociales.
Artículo 8 — Ejercicio de las competencias por parte de los municipios y demás entidades de derecho público
Los municipios gestionan vivienda pública y rehabilitación, evitando segregación espacial. Pueden crear registros municipales y servicios de mediación en desahucios por impago. Solicitan ayudas de alquiler y pobreza energética en procedimiento único. La Generalitat puede delegarles competencias.
Artículo 9 — Competencias de la Generalitat de fomento y soporte financiero a las actuaciones locales en materia de vivienda social
La Generalitat colabora con entes locales para mejorar vivienda social, ofreciendo financiación a través del Instituto Valenciano de Finanzas. Incrementa la financiación local proporcionalmente a la inversión, hasta un 50% del total, priorizando evitar segregación social.
Artículo 10 — Competencias de coordinación de la Generalitat en materia de garantía de la función social de la vivienda
El Consell coordina a las diputaciones provinciales con los municipios para fomentar políticas de vivienda social. Puede integrar fondos presupuestarios para incrementar las cuantías. Delega estas facultades en la conselleria competente en vivienda.
Artículo 11 — Registros de oferta de vivienda y de demandantes con fines sociales y registro de viviendas deshabitadas
Se crean registros de oferta, demandantes y viviendas deshabitadas. Deben garantizar transparencia, protección de datos y coordinación con ayuntamientos. La Generalitat gestiona los registros autonómicos y mantiene el de viviendas deshabitadas para control administrativo.
Artículo 12 — Medidas propuestas para garantizar la protección a las personas que están en procedimientos de ejecución hipotecaria
Deudores en emergencia habitacional con vivienda habitual única tienen derecho a arrendamiento con opción de compra. La Generalitat paga la renta 3 años. Plazos: renta fija por resolución conselleria. Duración indefinida para mayores 65, discapacitados, familias numerosas, víctimas violencia y tutel
Artículo 13
El artículo 13, relativo a la declaración de interés social para expropiación de viviendas en desahucio por ejecución hipotecaria, se encuentra anulado.
Artículo 14 — Concepto y declaración de vivienda deshabitada
Se declara vivienda deshabitada si un gran tenedor la mantiene vacía >1 año sin causa justificada. El procedimiento ordinario dura 1 año. La resolución exige habitarla 6 meses (mín. 1 año). Existe un procedimiento abreviado si hay presunción de conformidad o comunicación previa del titular.
Artículo 15 — Indicios de falta de uso habitacional
Se presume deshabitada si no se usa como vivienda o lleva más de 2 años vacía (1 año tras 2 años de vigencia). Hay indicios como padrón, falta de suministros o declaraciones. Excepciones: segunda residencia (4 años), turística (1 mes/año), venta (1 año) o alquiler (6 meses).
Artículo 16 — Grandes tenedores de viviendas
Son grandes tenedores quienes tienen más de 10 viviendas en propiedad, alquiler, etc., excluyendo las con motivo justificado de desocupación. Deben comunicar semestralmente a la conselleria la relación de viviendas deshabitadas definidas en el artículo 14.
Artículo 17 — Deberes de colaboración con la administración
Los titulares deben colaborar y facilitar datos. Compañías de suministros, bancos y ayuntamientos deben aportar información sin consentimiento. Los requerimientos tienen plazo de un mes (ampliable a la mitad). La entrada en domicilio requiere autorización judicial.
Artículo 18 — Actuaciones previas, inspección y medidas provisionales
Antes del procedimiento, se realizan actuaciones previas de investigación. La Generalitat aprueba planes periódicos de inspección. Se adoptan medidas provisionales para garantizar la habitabilidad. Estas actuaciones no interrumpen los plazos de prescripción ni caducidad.
Artículo 19 — Multas coercitivas
Si no se ocupa la vivienda en 6 meses, se aplican multas coercitivas equivalentes al alquiler público mensual por metro cuadrado, multiplicado por la superficie y meses transcurridos. Se pagan mensual o trimestralmente. Son independientes de otras sanciones.
Artículo 20 — Colaboración con las entidades financieras, filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos
La Generalitat firma convenios con entidades financieras e inmobiliarias para aumentar la oferta de vivienda, evitando concentraciones en barrios específicos. Se usa información de viviendas vacías y se puede ceder el uso de viviendas desocupadas.
Artículo 21 — Potestades de fomento en materia de vivienda
La Generalitat, entidades locales y otras públicas pueden desarrollar: sistemas de ayudas públicas, fomento de la iniciativa privada y mediación en el mercado de alquiler para propiciar su ocupación efectiva.
Artículo 22 — Ayudas para el pago de alquiler
Ayudas para alquiler a quienes no superen el 25% de ingresos en vivienda. Incluye prestaciones periódicas y de urgencia (con informes sociales). El pago es por entidad financiera. Causas de extinción: muerte sin cargas o pérdida de requisitos. Los municipios pueden colaborar.
Artículo 23 — Medidas para prevenir y para paliar la pobreza energética
Garantía de acceso a agua, gas y electricidad en riesgo de exclusión. Los cortes requieren informe social previo. Las empresas deben informar sobre derechos y ponerlo en facturas. Se crea una comisión de seguimiento con representantes autonómicos, municipales y sociales.
Artículo 24 — Fomento del alquiler
La consellería crea un sistema voluntario de alquiler privado, incluyendo viviendas deshabitadas y adquiridas por tanteo. Se establece concertación pública-privada para inquilinos con ingresos <4,5 veces el IPREM, asegurando riesgos de impago, daños y defensa jurídica.
Artículo 25 — Alquiler solidario
La Generalitat promueve el alquiler solidario de pisos vacíos que requieren rehabilitación. Los propietarios ceden el usufructo por 8 años a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo. La Administración asume la rehabilitación y compensa al propietario con la renta hasta cubrir costes.
Artículo 26 — Actuaciones de mediación social
La Generalitat fomenta la mediación social en vivienda, pobreza energética y ejecuciones hipotecarias. La red incluye ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro. Se suscriben convenios para asesorar y proteger a residentes en riesgo de perder su vivienda por dificultades económicas.
Artículo 27 — Mediación para el alquiler asequible
La Generalitat fomenta la mediación para alquiler asequible por debajo del mercado. Los solicitantes deben estar inscritos en el Registro de demandantes de vivienda de protección. La adjudicación considera precio, ingresos, superficie y necesidades sociales de la unidad de convivencia.
Artículo 28 — Igualdad y no discriminación en el acceso a la vivienda
Acceso a vivienda sin discriminación directa o indirecta ni acoso inmobiliario. Se prohíben condiciones de pago insólitas. El acoso incluye acciones para forzar el desalojo. También se prohíbe usar infraviviendas o sobreocupación ilegal como residencia.
Artículo 29 — Acción protectora de las administraciones
Las administraciones adoptan medidas protectoras: acciones positivas, prohibición de discriminación y ajustes razonables. Estos últimos facilitan la inclusión sin carga desproporcionada, evaluando coste, efectos discriminatorios y financiación.
Artículo 30 — Valoración de la prueba
En casos de discriminación en vivienda, si hay indicios, el órgano exige a la parte denunciada justificar objetivamente que no infringió el derecho a la igualdad.
Artículo 31 — Legitimación
Las personas jurídicas habilitadas pueden actuar en nombre de personas autorizadas para defender derechos colectivos, sin perjuicio de la legitimación individual.
Artículo 32 — Disposiciones generales
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la ley. Se clasifican en graves y muy graves según la naturaleza y el bien jurídico afectado.
Artículo 33 — Infracciones
Infracciones graves: falsa identificación de vivienda deshabitada, incumplimiento de medidas/acuerdos, no habitar en 6 meses, no comunicar semestralmente, cesión sin habitabilidad, falta de colaboración, falta a firma de escritura, incumplimiento red Xarxa Lloga’m. Muy graves: entidades financieras,
Artículo 34 — Sanciones
Las infracciones graves se sancionan con multas de 10.000 a 350.000 euros. Las muy graves, de 350.001 a 950.000 euros. Los ingresos se destinan a actuaciones de vivienda.
Artículo 35 — Medidas complementarias
Se pueden imponer medidas complementarias: restituir vivienda a personas en emergencia, reponir suministros cortados por empresas o cesar situaciones irregulares en 15 días.
Artículo 36 — Responsabilidad
Son responsables personas físicas o jurídicas. Si es jurídica, también los directivos que autorizaron la infracción. En infracciones continuadas, se considera el número de viviendas y la duración.
Artículo 37 — Prescripción
Los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se fijan en la legislación valenciana en materia de vivienda, según su graduación.
Disposición adicional primera — Acceso a la información pública y protección de datos de carácter personal
El acceso a la información pública requiere disociar datos personales, respetando la legislación de transparencia y protección de datos.
Disposición adicional segunda — Deber de comunicación de las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos relativa a viviendas protegidas
En 15 días, entidades financieras y gestoras deben comunicar a la conselleria de vivienda el inventario de viviendas protegidas en su balance, con ubicación, precio y situación administrativa.
Disposición adicional tercera — Creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana
El Consell crea el Observatorio del Hábitat en un año para evaluar la vivienda y segregación urbana. Colaboran municipios y organizaciones sociales, integrando representantes municipales.
Disposición adicional cuarta — Medidas excepcionales para el control de las rentas de alquiler
El Consell puede proponer al Estado limitar el precio máximo de alquiler en zonas saturadas, delimitadas por municipios, para reequilibrar el mercado.
Disposición adicional quinta — Mecanismos de coordinación con otras administraciones y el sector eléctrico
El Consell coordina con otras administraciones y el sector eléctrico para implantar una tarifa social donde las unidades en riesgo paguen máximo un 10% por suministros básicos.
Disposición adicional sexta — Agentes de intermediación inmobiliaria y su registro
Agentes inmobiliarios deben tener establecimiento, formación, garantía y seguro. El Consell crea un registro obligatorio. Inscripción mediante declaración responsable. Deben exhibir distintivo visible.
Disposición adicional [sic]
Registradores notificarán a la conselleria de vivienda sobre certificaciones de dominio y cargas de viviendas, indicando datos del procedimiento y fincas afectadas.
Disposición transitoria — Régimen aplicable a las nuevas inscripciones en el Registro de Demandantes de Vivienda
La administración dispone de 6 meses para adaptar el Registro de Demandantes de Vivienda y sus sistemas. Las inscripciones realizadas durante este plazo quedan condicionadas a la comprobación de los requisitos del artículo 11 por parte de la administración.
Disposición final primera — Facultades del Consell para la realización de un texto refundido
El Consell tiene un año para refundir esta ley con la Ley 8/2004 y otras normas de vivienda, regularizando y armonizando los textos legales.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Consell desarrolla reglamentariamente la ley. Los anexos, sanciones e indicadores pasan a rango reglamentario y pueden modificarse por decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, entra en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 7976, de 9 de febrero de 2017.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
Leyes que la modifican
- 5425/2017 planteado en relación con determinados preceptos, con suspensión, desde el 4 de diciembre de 2017, de su vigencia y aplicación y, desde el 8 de noviembre de 2017, para las partes legitimadas BOE-A-2017-14166
- en el Recurso 5425/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 6; los arts. 12.4, 13, 23.5, anexo I y la constitucionalidad el art. 5.3.b) interpretado de acuerdo con el fj 4, por Sentencia 80/2018, de 5 de julio BOE-A-2018-11278
- los arts. 2.2.3 y 15.1.b), por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
- en el Recurso 5425/2017, el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los arts. 12 y 13; el levantamiento en relación con los demás preceptos impugnados, por Auto de 20 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4316
- el art. 2, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- el art. 25, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
- el art. 24.1, por Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio BOE-A-2020-9589
- los arts. 2.3, 14, 15.3, 16.1, 33.2 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
- los arts. 14, 33, la disposición adicional 6, el anexo II.V y SE AÑADE una disposición adicional, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- la disposición adicional 3, SE MODIFICA los arts. 2, 11, 21 a 23 y SE AÑADE la disposición transitoria, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
- los arts. 14.2 y 28.3, por Decreto-ley 3/2023, de 17 de febrero DOGV-r-2023-90051
- la disposición adicional 3, SE MODIFICA los arts. 2, 11, 21 a 23 y SE AÑADE la disposición transitoria, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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