Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 2/2017, L 2/17
Ver en BOE
7 de marzo de 2017·10 de agosto de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2017-2421
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege tu derecho a una vivienda digna en la Comunidad Valenciana, evitando desahucios y fomentando el uso de casas vacías para alquiler.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

48
Artículos
13
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (48 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley regula el derecho a vivienda asequible, digna y adecuada en la Comunitat Valenciana. Incluye competencias de la Generalitat y entidades locales, medidas por desahucios, fomento uso social, potestades inspectoras y sancionadoras, e igualdad de acceso.

  2. Artículo 2 — El derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada

    Derecho a vivienda asequible para residentes con 1 año de estancia. Prioridad para unidades sin vivienda, inscritas y con recursos máx. 1-2 IPREM según tamaño. La administración debe ofrecer alojamiento dotacional, protegido o libre. Prioridad 10% para víctimas violencia machista.

  3. Artículo 3 — Servicio de interés general

    El acceso a vivienda digna es servicio de interés general. Los fondos públicos priorizan el alquiler social y el parque público sobre la compra. Se financia mediante iniciativa privada, rehabilitación, construcción nueva y mediación, garantizando alojamientos estables para personas en exclusión.

  4. Artículo 4 — Calidad de la prestación y evaluación del servicio

    Las administraciones deben garantizar calidad y publicar cartas de servicio con organización, estándares, derechos y vías de reclamación. La información es veraz y se evalúa anualmente (Generalitat).

  5. Artículo 5 — Función social de la vivienda

    La propiedad tiene función social. El incumplimiento genera procedimientos con medidas de fomento, advertencia, fiscales, multas coercitivas o sanciones. Supuestos: falta conservación, deshabitación injustificada, no uso habitual en vivienda protegida, uso inadecuado urbanístico y sobreocupación por

  6. Artículo 6 — Acción pública y derecho subjetivo exigible

    Cualquiera puede exigir el cumplimiento de la normativa de vivienda. Las personas con vecindad administrativa en situación del art. 2 pueden solicitar alojamiento ante la consellería, que resolverá en 6 meses. Si no hay resolución, se entiende otorgado el uso por silencio administrativo.

  7. Artículo 7 — Ejercicio de competencias en materia de función social de la vivienda por parte de la Generalitat

    La Generalitat garantiza oferta mínima de vivienda pública y un plan plurianual de rehabilitación en 2 años, adaptando el 10% de viviendas para diversidad funcional. Gestiona registros de oferta y demanda. Facilita asesoría en desahucios por impago y colabora con servicios sociales.

  8. Artículo 8 — Ejercicio de las competencias por parte de los municipios y demás entidades de derecho público

    Los municipios gestionan vivienda pública y rehabilitación, evitando segregación espacial. Pueden crear registros municipales y servicios de mediación en desahucios por impago. Solicitan ayudas de alquiler y pobreza energética en procedimiento único. La Generalitat puede delegarles competencias.

  9. Artículo 9 — Competencias de la Generalitat de fomento y soporte financiero a las actuaciones locales en materia de vivienda social

    La Generalitat colabora con entes locales para mejorar vivienda social, ofreciendo financiación a través del Instituto Valenciano de Finanzas. Incrementa la financiación local proporcionalmente a la inversión, hasta un 50% del total, priorizando evitar segregación social.

  10. Artículo 10 — Competencias de coordinación de la Generalitat en materia de garantía de la función social de la vivienda

    El Consell coordina a las diputaciones provinciales con los municipios para fomentar políticas de vivienda social. Puede integrar fondos presupuestarios para incrementar las cuantías. Delega estas facultades en la conselleria competente en vivienda.

  11. Artículo 11 — Registros de oferta de vivienda y de demandantes con fines sociales y registro de viviendas deshabitadas

    Se crean registros de oferta, demandantes y viviendas deshabitadas. Deben garantizar transparencia, protección de datos y coordinación con ayuntamientos. La Generalitat gestiona los registros autonómicos y mantiene el de viviendas deshabitadas para control administrativo.

  12. Artículo 12 — Medidas propuestas para garantizar la protección a las personas que están en procedimientos de ejecución hipotecaria

    Deudores en emergencia habitacional con vivienda habitual única tienen derecho a arrendamiento con opción de compra. La Generalitat paga la renta 3 años. Plazos: renta fija por resolución conselleria. Duración indefinida para mayores 65, discapacitados, familias numerosas, víctimas violencia y tutel

  13. Artículo 13

    El artículo 13, relativo a la declaración de interés social para expropiación de viviendas en desahucio por ejecución hipotecaria, se encuentra anulado.

  14. Artículo 14 — Concepto y declaración de vivienda deshabitada

    Se declara vivienda deshabitada si un gran tenedor la mantiene vacía >1 año sin causa justificada. El procedimiento ordinario dura 1 año. La resolución exige habitarla 6 meses (mín. 1 año). Existe un procedimiento abreviado si hay presunción de conformidad o comunicación previa del titular.

  15. Artículo 15 — Indicios de falta de uso habitacional

    Se presume deshabitada si no se usa como vivienda o lleva más de 2 años vacía (1 año tras 2 años de vigencia). Hay indicios como padrón, falta de suministros o declaraciones. Excepciones: segunda residencia (4 años), turística (1 mes/año), venta (1 año) o alquiler (6 meses).

  16. Artículo 16 — Grandes tenedores de viviendas

    Son grandes tenedores quienes tienen más de 10 viviendas en propiedad, alquiler, etc., excluyendo las con motivo justificado de desocupación. Deben comunicar semestralmente a la conselleria la relación de viviendas deshabitadas definidas en el artículo 14.

  17. Artículo 17 — Deberes de colaboración con la administración

    Los titulares deben colaborar y facilitar datos. Compañías de suministros, bancos y ayuntamientos deben aportar información sin consentimiento. Los requerimientos tienen plazo de un mes (ampliable a la mitad). La entrada en domicilio requiere autorización judicial.

  18. Artículo 18 — Actuaciones previas, inspección y medidas provisionales

    Antes del procedimiento, se realizan actuaciones previas de investigación. La Generalitat aprueba planes periódicos de inspección. Se adoptan medidas provisionales para garantizar la habitabilidad. Estas actuaciones no interrumpen los plazos de prescripción ni caducidad.

  19. Artículo 19 — Multas coercitivas

    Si no se ocupa la vivienda en 6 meses, se aplican multas coercitivas equivalentes al alquiler público mensual por metro cuadrado, multiplicado por la superficie y meses transcurridos. Se pagan mensual o trimestralmente. Son independientes de otras sanciones.

  20. Artículo 20 — Colaboración con las entidades financieras, filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos

    La Generalitat firma convenios con entidades financieras e inmobiliarias para aumentar la oferta de vivienda, evitando concentraciones en barrios específicos. Se usa información de viviendas vacías y se puede ceder el uso de viviendas desocupadas.

  21. Artículo 21 — Potestades de fomento en materia de vivienda

    La Generalitat, entidades locales y otras públicas pueden desarrollar: sistemas de ayudas públicas, fomento de la iniciativa privada y mediación en el mercado de alquiler para propiciar su ocupación efectiva.

  22. Artículo 22 — Ayudas para el pago de alquiler

    Ayudas para alquiler a quienes no superen el 25% de ingresos en vivienda. Incluye prestaciones periódicas y de urgencia (con informes sociales). El pago es por entidad financiera. Causas de extinción: muerte sin cargas o pérdida de requisitos. Los municipios pueden colaborar.

  23. Artículo 23 — Medidas para prevenir y para paliar la pobreza energética

    Garantía de acceso a agua, gas y electricidad en riesgo de exclusión. Los cortes requieren informe social previo. Las empresas deben informar sobre derechos y ponerlo en facturas. Se crea una comisión de seguimiento con representantes autonómicos, municipales y sociales.

  24. Artículo 24 — Fomento del alquiler

    La consellería crea un sistema voluntario de alquiler privado, incluyendo viviendas deshabitadas y adquiridas por tanteo. Se establece concertación pública-privada para inquilinos con ingresos <4,5 veces el IPREM, asegurando riesgos de impago, daños y defensa jurídica.

  25. Artículo 25 — Alquiler solidario

    La Generalitat promueve el alquiler solidario de pisos vacíos que requieren rehabilitación. Los propietarios ceden el usufructo por 8 años a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo. La Administración asume la rehabilitación y compensa al propietario con la renta hasta cubrir costes.

  26. Artículo 26 — Actuaciones de mediación social

    La Generalitat fomenta la mediación social en vivienda, pobreza energética y ejecuciones hipotecarias. La red incluye ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro. Se suscriben convenios para asesorar y proteger a residentes en riesgo de perder su vivienda por dificultades económicas.

  27. Artículo 27 — Mediación para el alquiler asequible

    La Generalitat fomenta la mediación para alquiler asequible por debajo del mercado. Los solicitantes deben estar inscritos en el Registro de demandantes de vivienda de protección. La adjudicación considera precio, ingresos, superficie y necesidades sociales de la unidad de convivencia.

  28. Artículo 28 — Igualdad y no discriminación en el acceso a la vivienda

    Acceso a vivienda sin discriminación directa o indirecta ni acoso inmobiliario. Se prohíben condiciones de pago insólitas. El acoso incluye acciones para forzar el desalojo. También se prohíbe usar infraviviendas o sobreocupación ilegal como residencia.

  29. Artículo 29 — Acción protectora de las administraciones

    Las administraciones adoptan medidas protectoras: acciones positivas, prohibición de discriminación y ajustes razonables. Estos últimos facilitan la inclusión sin carga desproporcionada, evaluando coste, efectos discriminatorios y financiación.

  30. Artículo 30 — Valoración de la prueba

    En casos de discriminación en vivienda, si hay indicios, el órgano exige a la parte denunciada justificar objetivamente que no infringió el derecho a la igualdad.

  31. Artículo 31 — Legitimación

    Las personas jurídicas habilitadas pueden actuar en nombre de personas autorizadas para defender derechos colectivos, sin perjuicio de la legitimación individual.

  32. Artículo 32 — Disposiciones generales

    Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la ley. Se clasifican en graves y muy graves según la naturaleza y el bien jurídico afectado.

  33. Artículo 33 — Infracciones

    Infracciones graves: falsa identificación de vivienda deshabitada, incumplimiento de medidas/acuerdos, no habitar en 6 meses, no comunicar semestralmente, cesión sin habitabilidad, falta de colaboración, falta a firma de escritura, incumplimiento red Xarxa Lloga’m. Muy graves: entidades financieras,

  34. Artículo 34 — Sanciones

    Las infracciones graves se sancionan con multas de 10.000 a 350.000 euros. Las muy graves, de 350.001 a 950.000 euros. Los ingresos se destinan a actuaciones de vivienda.

  35. Artículo 35 — Medidas complementarias

    Se pueden imponer medidas complementarias: restituir vivienda a personas en emergencia, reponir suministros cortados por empresas o cesar situaciones irregulares en 15 días.

  36. Artículo 36 — Responsabilidad

    Son responsables personas físicas o jurídicas. Si es jurídica, también los directivos que autorizaron la infracción. En infracciones continuadas, se considera el número de viviendas y la duración.

  37. Artículo 37 — Prescripción

    Los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se fijan en la legislación valenciana en materia de vivienda, según su graduación.

  38. Disposición adicional primera — Acceso a la información pública y protección de datos de carácter personal

    El acceso a la información pública requiere disociar datos personales, respetando la legislación de transparencia y protección de datos.

  39. Disposición adicional segunda — Deber de comunicación de las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos relativa a viviendas protegidas

    En 15 días, entidades financieras y gestoras deben comunicar a la conselleria de vivienda el inventario de viviendas protegidas en su balance, con ubicación, precio y situación administrativa.

  40. Disposición adicional tercera — Creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana

    El Consell crea el Observatorio del Hábitat en un año para evaluar la vivienda y segregación urbana. Colaboran municipios y organizaciones sociales, integrando representantes municipales.

  41. Disposición adicional cuarta — Medidas excepcionales para el control de las rentas de alquiler

    El Consell puede proponer al Estado limitar el precio máximo de alquiler en zonas saturadas, delimitadas por municipios, para reequilibrar el mercado.

  42. Disposición adicional quinta — Mecanismos de coordinación con otras administraciones y el sector eléctrico

    El Consell coordina con otras administraciones y el sector eléctrico para implantar una tarifa social donde las unidades en riesgo paguen máximo un 10% por suministros básicos.

  43. Disposición adicional sexta — Agentes de intermediación inmobiliaria y su registro

    Agentes inmobiliarios deben tener establecimiento, formación, garantía y seguro. El Consell crea un registro obligatorio. Inscripción mediante declaración responsable. Deben exhibir distintivo visible.

  44. Disposición adicional [sic]

    Registradores notificarán a la conselleria de vivienda sobre certificaciones de dominio y cargas de viviendas, indicando datos del procedimiento y fincas afectadas.

  45. Disposición transitoria — Régimen aplicable a las nuevas inscripciones en el Registro de Demandantes de Vivienda

    La administración dispone de 6 meses para adaptar el Registro de Demandantes de Vivienda y sus sistemas. Las inscripciones realizadas durante este plazo quedan condicionadas a la comprobación de los requisitos del artículo 11 por parte de la administración.

  46. Disposición final primera — Facultades del Consell para la realización de un texto refundido

    El Consell tiene un año para refundir esta ley con la Ley 8/2004 y otras normas de vivienda, regularizando y armonizando los textos legales.

  47. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Consell desarrolla reglamentariamente la ley. Los anexos, sanciones e indicadores pasan a rango reglamentario y pueden modificarse por decreto.

  48. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, entra en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de marzo de 2017
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 7976, de 9 de febrero de 2017.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • 5425/2017 planteado en relación con determinados preceptos, con suspensión, desde el 4 de diciembre de 2017, de su vigencia y aplicación y, desde el 8 de noviembre de 2017, para las partes legitimadas BOE-A-2017-14166
  • en el Recurso 5425/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 6; los arts. 12.4, 13, 23.5, anexo I y la constitucionalidad el art. 5.3.b) interpretado de acuerdo con el fj 4, por Sentencia 80/2018, de 5 de julio BOE-A-2018-11278
  • los arts. 2.2.3 y 15.1.b), por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
  • en el Recurso 5425/2017, el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los arts. 12 y 13; el levantamiento en relación con los demás preceptos impugnados, por Auto de 20 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4316
  • el art. 2, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
  • el art. 25, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • el art. 24.1, por Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio BOE-A-2020-9589
  • los arts. 2.3, 14, 15.3, 16.1, 33.2 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
  • los arts. 14, 33, la disposición adicional 6, el anexo II.V y SE AÑADE una disposición adicional, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
  • la disposición adicional 3, SE MODIFICA los arts. 2, 11, 21 a 23 y SE AÑADE la disposición transitoria, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • los arts. 14.2 y 28.3, por Decreto-ley 3/2023, de 17 de febrero DOGV-r-2023-90051
  • la disposición adicional 3, SE MODIFICA los arts. 2, 11, 21 a 23 y SE AÑADE la disposición transitoria, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
alquiler asequibleayudas vivienda valenciaderecho a la viviendaemergencia habitacionalevitar desahuciomediación hipotecariavivienda socialviviendas vacías