Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social
También conocida como: L 7/2016, L 7/16Esta ley busca proteger a familias extremeñas en riesgo de pobreza, garantizando suministros básicos y ayudas para vivienda y necesidades urgentes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 22 de julio de 2016Versión original BOE-A-2016-7692
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley establece medidas extraordinarias para atender necesidades básicas de personas, familias y colectivos con especial protección, fomentando la inclusión social de segmentos poblacionales vulnerables.
Artículo 2 — Acciones y medidas
La ley articula medidas mediante: adaptación de la Renta Básica de Inserción de Extremadura; medidas excepcionales para emergencias sociales; acceso a luz, agua y gas para vulnerables; y justicia social en vivienda y crisis económica.
Artículo 2 — bis. Procedimiento de Emergencia Ciudadana
Se crea el Procedimiento de Emergencia Ciudadana para garantizar recursos mínimos. Incluye: Renta Básica Extremeña, ayudas extraordinarias, garantía de suministros y ayudas al alquiler por ejecuciones hipotecarias. Se priorizan pagos y se protege el presupuesto.
Artículo 12 — Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
Ayuda única para residentes en Extremadura (6 meses) ante gastos básicos: vivienda, alimentación, salud, equipamiento o emergencias. Requiere carencia de recursos, informe de Servicios Sociales y no haber recibido ayuda pública total. Excluye subvenciones.
Artículo 13 — Situaciones excepcionales
Se establece un procedimiento especial con informe social si no se acredita empadronamiento o hay dificultad documental. También se otorgan ayudas farmacéuticas a ciudadanos desfavorecidos por salud pública, según presupuesto.
Artículo 14 — Garantía de suministros mínimos vitales
Garantía de 100 litros agua y 6 kWh electricidad diarios. Requisitos: empadronamiento, 6 meses residencia (excepciones para retornados/refugiados), bajos ingresos y no haber recibido otras ayudas. Excluidos residentes en centros.
Artículo 15 — Sistemas de adjudicación de viviendas
La adjudicación de viviendas de promoción pública en Extremadura se realiza por concurso por valoración, no por sorteo. Se mantienen excepciones de adjudicación directa según el Decreto 115/2006.
Artículo 16 — Ocupaciones ilegales de viviendas
Pueden participar en adjudicaciones quienes ocupan ilegalmente vivienda si acreditaron necesidad urgente 3 meses antes, devolviendo la posesión. También quienes dejaron de ocupar antes del procedimiento. Se valora la necesidad.
Artículo 17 — Minoraciones de renta del 100% por alteración significativa de ingresos
Minoración del 100% de la renta por alteración significativa de ingresos (esfuerzo multiplicado por 1,5). Duración inicial de 2 años, prorrogable 2 más (máx. 4). Aplica a reconocimientos actuales y futuros.
Artículo 17 bis — Ayudas para familias afectadas por ejecuciones inmobiliarias no hipotecarias
Se crean ayudas directas para familias afectadas por ejecuciones no hipotecarias, para pagar alquiler hasta obtener vivienda pública. La Junta destina mínimo 1 millón de euros, cuantía creciente adaptada a estudios de exclusión.
Artículo 18 — Ayudas al alquiler para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias
Se otorgan ayudas directas al alquiler a familias afectadas por ejecuciones hipotecarias que cumplan requisitos del Decreto 97/2013 de Extremadura, para acceder a vivienda pública y pagar alquiler en mercado libre hasta adjudicación.
Artículo 19 — Modificación de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura
El Instituto de Consumo de Extremadura ejerce competencias autonómicas en consumo. Sus fines incluyen planificación, formación, resolución de conflictos, gestión de subvenciones, coordinación de Oficinas de Información al Consumidor y asesoramiento hipotecario.
Disposición adicional segunda — Evaluación y seguimiento
Se realizan controles periódicos del cumplimiento de la ley y uso del Sistema Extremeño de Salud. Se crea una Comisión Mixta (Consejerías, organizaciones sociales, grupos parlamentarios) que se reúne al menos cada seis meses para evaluar y proponer mejoras.
Disposición adicional tercera
Para cubrir la Renta Básica Extremeña de inserción, se aumentará progresivamente la financiación hasta alcanzar 86 millones de euros en dos anualidades presupuestarias.
Disposición adicional cuarta
La Junta destina 12 millones de euros anuales al Programa de Mínimos Vitales, alcanzando esta cifra progresivamente en dos anualidades posteriores a la entrada en vigor. La dotación es un crédito ampliable.
Disposición adicional quinta
Extremadura destina al menos 3 millones de euros anuales al programa de ayudas extraordinarias para apoyo social. La dotación se alcanza progresivamente en las dos anualidades posteriores a la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio Renta Básica Extremeña de Inserción
Los procedimientos de Renta Básica Extremeña iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por su artículo 11. La modificación del artículo 21.2 de la Ley 9/2014 solo aplica a procedimientos iniciados desde la entrada en vigor.
Disposición final primera — Habilitación normativa y desarrollo reglamentario
Se faculta a la Junta de Extremadura y al titular de la Consejería de Salud y Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda — Modificación de disposiciones reglamentarias
Las modificaciones de normas reglamentarias afectadas por esta ley podrán efectuarse mediante normas del mismo rango reglamentario que la norma modificada.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 141, de 22 de julio de 2016.
Leyes en las que se basa
- el art. 6 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo BOE-A-2008-10058
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- con los efectos indicados en la disposición transitoria única, los arts. 6, 10.1.c, 17, 18, 20, 21, la denominación del capítulo II del título II y AÑADE el art.19 bis y las disposiciones adicionales 4 y 5 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre. BOE-A-2014-10746
Leyes que la modifican
- el art. 17 bis, por Ley 2/2017, de 17 de febrero BOE-A-2017-3067
- 2002/2017 promovido contra determinados preceptos BOE-A-2017-5308
- en el Recurso 2002/2017, incostitucionales y nulos los arts. 2.a), 3 a 10, el inciso indicado del art. 12.1, la disposición adicional 1 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 2/2018, de 11 de enero BOE-A-2018-1678
- el art. 11 y SE MODIFICA el art. 12.1 y 7, por Ley 5/2019, de 20 de febrero BOE-A-2019-3491
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