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En vigorLey

Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada

También conocida como: L 5/2019, L 5/19
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12 de marzo de 2019·29 de noviembre de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2019-3491
Resumen en lenguaje sencillo

Es una ayuda económica mensual en Extremadura para personas y familias con pocos recursos que necesitan apoyo para cubrir sus necesidades básicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula el acceso a la Renta Extremeña Garantizada para asegurar mínimos de vida digna y promover la integración laboral y social de personas en riesgo de exclusión, garantizando también la inclusión social.

  2. Artículo 2 — Contenido del derecho

    Se reconoce el derecho a la Renta Extremeña Garantizada a quienes no tengan medios económicos para necesidades básicas, sean extremeños o tengan vecindad administrativa en Extremadura. También se reconoce el derecho subjetivo a la inclusión social.

  3. Artículo 3 — Concepto

    La Renta Extremeña Garantizada es una prestación económica básica y periódica para cubrir necesidades básicas. Es complementaria a otros ingresos y subsidiaria de otras prestaciones, que deben solicitarse previamente.

  4. Artículo 4 — Naturaleza

    La Renta es finalista, para toda la unidad familiar. Es intransferible, no se puede ceder ni embargar, salvo deudas de pensiones alimenticias o indemnizaciones por violencia de género.

  5. Artículo 5 — Titulares del derecho

    Requisitos: 6 meses residencia (excepciones), ingresos bajos, 25 años (excepciones: 18 si hijos, huérfano, emancipado, víctima, independiente). No vivir en centros. Haber pedido otras ayudas.

  6. Artículo 6 — Unidad de convivencia

    Unidad de convivencia: solicitante, pareja, parientes hasta 2º grado. Son independientes quienes no tengan vínculo o víctimas de violencia, desahucio, ruptura o menores con progenitores.

  7. Artículo 7 — Capacidad económica que da acceso

    Para acceder, la unidad familiar no debe tener ingresos mensuales superiores a la cuantía de la Renta Extremeña Garantizada correspondiente.

  8. Artículo 8 — Compatibilidad y cómputo de rentas

    La Renta Extremeña Garantizada es complementaria. Se computan ingresos, bienes, pensiones y salarios sociales de la unidad familiar, excepto vivienda habitual, vehículo, becas, ayudas familiares, formación y dependencia. El cómputo mensual usa datos de Hacienda y Seguridad Social.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de las personas beneficiarias

    Beneficiarios deben usar fondos para fin previsto, reclamar otros derechos, participar en empleo, no rechazar trabajo, comunicar cambios en 15 días hábiles, reintegrar pagos indebidos y cumplir el Programa de Acompañamiento.

  10. Artículo 10 — Cuantía de la prestación

    La prestación inicial es el 100% del IPREM. Se incrementa un 20% por el segundo miembro y un 10% por los siguientes, con un máximo del 160%. Se suman 8 puntos por dependencia grado 2 o discapacidad >45%. Se revaloriza anualmente.

  11. Artículo 11 — Periodo de percepción

    La concesión de la Renta Extremeña Garantizada dura doce meses, renovable por periodos iguales mientras se mantenga la situación y se cumplan las obligaciones de los artículos 9 y 31 de esta ley.

  12. Artículo 12 — Reconocimiento y abono de la prestación

    La prestación se reconoce desde el primer día del mes de la resolución, con abono a mes vencido. En diciembre, los efectos económicos pueden demorarse al 1 de enero si es necesario.

  13. Artículo 13 — Modificación de la cuantía de la Renta Extremeña Garantizada

    La cuantía puede reducirse o aumentarse si varían las rentas de la unidad de convivencia. La Dirección General dicta resolución previa audiencia de 10 días al beneficiario.

  14. Artículo 14 — Suspensión del derecho a la Renta Extremeña Garantizada

    Se suspende el derecho por trabajo, recursos altos, internamiento >30 días, condena >30 días, salida >30 días, infracciones o subrogación. Máximo 6 meses. Reanudación: oficio o solicitud en 15 días.

  15. Artículo 15 — Extinción del derecho

    Se extingue por fallecimiento, renuncia, pérdida requisitos, suspensión >6 meses, rechazo empleo, traslado >3 meses o trabajo >6 meses con sueldo alto. Efectos desde el 1 del mes siguiente.

  16. Artículo 16 — Subrogación en el derecho a la percepción de la Renta Extremeña Garantizada

    Un miembro adulto puede subrogarse por fallecimiento o abandono. Requiere informe Servicios Sociales. Plazo audiencia 10 días al titular original. Se archiva si hay medida judicial protectora.

  17. Artículo 17 — Iniciación e instrucción

    La solicitud se inicia telemáticamente con ayuda social. Plazo máximo 15 días. Se requiere documentación (DNI, empadronamiento, etc.). Si falta algo, hay 10 días para subsanar. Se verifica datos con Hacienda y Seguridad Social.

  18. Artículo 18 — Resolución

    La resolución corresponde a la Dirección General. El plazo máximo es de 3 meses desde la solicitud; si no se resuelve por causa de la Administración, se estima por silencio. El pago se abona por meses vencidos en la cuenta designada en la solicitud.

  19. Artículo 19 — Recursos

    Contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento, o de modificación, suspensión o extinción del derecho, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de la prestación social.

  20. Artículo 20 — Infracciones

    Las acciones u omisiones de las personas titulares de la prestación tipificadas como infracción pueden ser sancionadas. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves. No habrá sanción sin previo expediente.

  21. Artículo 21 — Responsabilidad de la infracción

    Son responsables de la infracción las personas beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley.

  22. Artículo 22 — Prescripción de las infracciones

    Las sanciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde el día de la infracción. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  23. Artículo 23 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: no comunicar cambios en la unidad perceptora, incumplir normas de la prestación, no renovar la demanda de empleo en menos de 10 días hábiles o incumplir levemente los acuerdos del Programa de Acompañamiento.

  24. Artículo 24 — Infracciones graves

    Son graves: obtener la renta sabiendo que no se tienen los requisitos (percepción indebida <6 meses), negarse a programas de empleo, rechazar colocación adecuada o reincidir en tres faltas leves. También el incumplimiento severo de acuerdos del Programa de Acompañamiento.

  25. Artículo 25 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: reincidencia en falta grave, obtener la renta sabiendo no tener requisitos (percepción indebida 6-12 meses) o incumplimiento total/muy grave de los acuerdos del Programa de Acompañamiento para la Inclusión.

  26. Artículo 26 — Sanciones

    Las leves sancionan con apercibimiento o exclusión de 1 a 3 meses. Las graves con exclusión de 4 a 6 meses. Las muy graves extinguen la prestación y excluyen 12 meses. Todo ello sin perjuicio del reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

  27. Artículo 27 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se rige por el Reglamento de la Comunidad Autónoma de Extremadura (o norma que lo sustituya) y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

  28. Artículo 28 — Órganos competentes en el procedimiento sancionador

    La Dirección General inicia el procedimiento e impone sanciones leves y graves. La Consejería impone las muy graves. La instrucción corresponde a la Secretaría General de la Consejería competente.

  29. Artículo 29 — Del derecho a la inclusión

    La ciudadanía tiene derecho a la inclusión social y apoyos personalizados para una vida digna. Se ejerce voluntariamente mediante programas del catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura.

  30. Artículo 30 — Del Programa de Acompañamiento para la Inclusión

    Los Programas de Acompañamiento para la Inclusión son personalizados con acciones sociales o laborales. Incluyen empleo, vivienda, servicios sociales, educación y salud. Se formalizan mediante un Acuerdo de Acompañamiento Social.

  31. Artículo 31 — Del derecho a la inclusión social de las personas beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada

    El derecho a la Renta incluye un Programa de Acompañamiento obligatorio. Su incumplimiento sanciona. La Junta desarrolla medidas de empleabilidad y reserva empleo para beneficiarios.

  32. Disposición adicional primera — Carácter de crédito ampliable y de desarrollo reglamentario de la ley

    Los créditos son ampliables para garantizar el derecho a todos los solicitantes. El reglamento de desarrollo debe aprobarse en 6 meses desde la entrada en vigor.

  33. Disposición adicional segunda — Aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria

    Titulares de la Renta Extremeña Garantizada están exentos de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, según la Ley 29/2006.

  34. Disposición adicional tercera — Modificación del artículo 12 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de Medidas Extraordinarias Contra la Exclusión Social

    Se establece ayuda extraordinaria para gastos básicos en Extremadura, excluida de subvenciones. El procedimiento lo instruye y resuelve el municipio competente.

  35. Disposición adicional cuarta — Comparecencia ante la Asamblea de Extremadura y Memoria anual

    La Consejería comparece ante la Asamblea de Extremadura cada semestre y remite una memoria anual en 3 meses, publicada en transparencia.

  36. Disposición adicional quinta — Comisión de Seguimiento

    La Comisión de Seguimiento, adscrita a la Consejería competente, evalúa y controla las prestaciones. La integran representantes de Consejerías (servicios sociales, educación, empleo, sanidad, hacienda), Administración local, agentes económicos y sociales, colectivos sociales y grupos parlamentarios.

  37. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Las solicitudes y expedientes resueltos antes de la entrada en vigor se tramitan conforme a la Ley 9/2014. No podrán simultanearse en ningún caso los pagos de Renta Extremeña Garantizada con los de Renta Básica Extremeña de Inserción.

  38. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 9/2014, de 1 de octubre, que regulaba la Renta Básica Extremeña de Inserción, así como el título III, artículo 11, de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de Medidas Extraordinarias contra la Exclusión Social.

  39. Disposición final primera — Aplicación supletoria

    En materia de procedimiento administrativo no previsto en esta ley, se aplica supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  40. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.

  41. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». Para la prestación complementaria a otras rentas, la ejecutividad se aplaza ocho meses desde esa entrada en vigor.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de marzo de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 3, el 26 de junio de 2019.

Publicada en el DOE núm. 39, de 26 de febrero de 2019.

Leyes en las que se basa

  • el art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • la Ley 9/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-10746
  • el art. 11 y MODIFICA el art. 12.1 y 7 de la Ley 7/2016, de 21 de julio BOE-A-2016-7692

Leyes que la modifican

  • sobre medidas excepcionales durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril BOE-A-2020-4560
  • los arts. 12 y 31.6, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
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