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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 1/2016, de 10 de mayo, de medidas extraordinarias contra la exclusión social

También conocida como: RDL 1/2016, RDL 1/16
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17 de junio de 2016·11 de mayo de 2016·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2016-5904
Resumen en lenguaje sencillo

Normativa de Extremadura para ayudar a familias en riesgo de exclusión a pagar la luz, el agua y el alquiler, evitando cortes de suministros básicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este decreto-ley establece medidas urgentes para atender necesidades básicas de personas, familias y colectivos vulnerables, fomentando su inclusión social.

  2. Artículo 2 — Acciones y medidas

    El decreto-ley articula medidas mediante: cobertura sanitaria para extranjeros no asegurados; adaptación de la Renta Básica de Inserción; medidas de emergencia social; acceso a energía y agua para vulnerables; y justicia social en vivienda.

  3. Artículo 3 — Objeto de la universalización de la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Garantiza acceso a prestaciones sanitarias en Extremadura a extranjeros no registrados ni autorizados como residentes, con residencia efectiva, que no sean asegurados del SNS ni puedan exportar cobertura, sin tercero obligado a pago.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación de la universalidad de la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    No se atribuye condición de asegurada del SNS. La atención se presta exclusivamente en Extremadura. El acceso es efectivo para personas empadronadas en municipios extremeños que cumplan los requisitos del artículo 7.

  5. Artículo 5 — Prestaciones asistenciales

    Tienen acceso a la totalidad de servicios en igualdad de condiciones y calidad. Las prestaciones son realizadas por profesionales del Servicio Extremeño de Salud en centros propios o concertados.

  6. Artículo 6 — Prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas

    La prescripción se realiza en receta oficial. En tratamientos ambulatorios se abona el 40% del precio de venta al público, o el 10% para medicamentos con aportación reducida. Las prestaciones ortoprotésicas siguen las condiciones generales del SNS.

  7. Artículo 7 — Requisitos exigidos

    Extranjeros mayores de edad no registrados en España, empadronados en Extremadura 3 meses, sin otra cobertura y con ingresos ≤1,5 IPREM, pueden solicitar prestaciones sanitarias.

  8. Artículo 8 — Procedimiento, solicitud y fecha de efecto

    El procedimiento y renovación se regulan reglamentariamente. La fecha de efecto del acceso se establece en el documento identificativo del Sistema Extremeño de Salud.

  9. Artículo 9 — Asignación de médico y centro de atención primaria

    Se asigna centro de salud según mapa sanitario y domicilio habitual. El médico de familia se asigna atendiendo a los criterios establecidos.

  10. Artículo 10 — Supuestos de exclusión

    La acreditación deja de ser válida si no se cumplen requisitos, no se renueva en plazo, por decisión propia o por uso inadecuado.

  11. Artículo 11 — Modificación de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción

    Modifica la Ley 9/2014. La prestación dura 12 meses. Se suspende por trabajo temporal (3-6 meses), superar ingresos, internamiento (>30 días), condena (>30 días), traslado (>30 días), sanciones o subrogación. La resolución se resuelve en 6 meses.

  12. Artículo 12 — Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias

    Ayuda única para residentes en Extremadura ante contingencias extraordinarias. Cubre gastos básicos: vivienda (alquiler, hipoteca, alojamiento temporal por desalojo), equipamiento, alimentación, vestido, calzado, y sanidad no cubierta. Requisitos: mayoría de edad, empadronamiento, falta de recursos,

  13. Artículo 13 — Garantía de suministros mínimos vitales

    La Junta garantiza 100 litros agua y 6 kWh electricidad diarios. Acceden residentes en Extremadura, mayores de edad o emancipados, con bajos ingresos y sin otras ayudas. Se excluye a residentes en centros que cubran necesidades básicas.

  14. Artículo 14 — Sistemas de adjudicación de viviendas

    La adjudicación de viviendas de promoción pública en Extremadura se realiza por sistema de concurso por valoración, prohibiéndose el sorteo. Se mantienen excepcionalmente las adjudicaciones directas según el Decreto 115/2006.

  15. Artículo 15 — Ocupaciones ilegales de viviendas

    Pueden participar en adjudicaciones quienes ocupen ilegalmente una vivienda si acreditaron necesidad urgente al menos tres meses antes. También quienes hayan cesado la ocupación ilegal antes de abrir el procedimiento. La adjudicación exige devolver la posesión.

  16. Artículo 16 — Minoraciones de renta del 100 % por alteración significativa de ingresos

    Se permite minoración de renta al 100% por alteración significativa de ingresos (esfuerzo multiplicado por 1,5). Duración inicial de dos años, prorrogable otros dos. La solicitud de prórroga debe hacerse tres meses antes del vencimiento.

  17. Artículo 17 — Ayudas al alquiler para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias

    Se establecen ayudas directas al alquiler para familias afectadas por ejecuciones hipotecarias. Permiten acceder a vivienda de promoción pública mediante adjudicación directa para pagar alquiler en mercado libre hasta obtener vivienda pública.

  18. Artículo 18 — Modificación de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura

    El Instituto de Consumo de Extremadura gestiona políticas de defensa del consumidor, formación, resolución de conflictos, oficinas de información, subvenciones, junta arbitral y mediación hipotecaria.

  19. Disposición adicional primera — Situaciones especiales de atención sanitaria

    En casos excepcionales de necesidad sanitaria y emergencia social, personas que no acrediten todos los requisitos del artículo 7 pueden obtener la condición de beneficiarios.

  20. Disposición adicional segunda — Evaluación y seguimiento

    Los órganos competentes realizan controles periódicos para verificar el cumplimiento de la norma y detectar posibles usos inadecuados del acceso al Sistema Extremeño de Salud.

  21. Disposición transitoria única — Régimen transitorio renta básica extremeña de inserción

    Los procedimientos de renta básica iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por el artículo 11, excepto la modificación del artículo 21.2 de la Ley 9/2014, que solo aplica a nuevos procedimientos.

  22. Disposición final primera — Habilitación normativa y desarrollo reglamentario

    Se faculta a la Junta de Extremadura y a la Consejería de Salud y Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto-ley.

  23. Disposición final segunda — Modificación de disposiciones reglamentarias

    Las modificaciones de normas reglamentarias afectadas por este decreto-ley podrán realizarse mediante normas del mismo rango jerárquico que la norma modificada.

  24. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 1/2016, de 10 de mayo, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de junio de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 89, de 11 de mayo de 2016.

Leyes en las que se basa

  • el art. 6 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo BOE-A-2008-10058
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • los arts. 6, 17 a 21 y el capítulo II del título II, y AÑADE las disposiciones adicionales 4 y 5 a la Ley 9/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-10746
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