Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria
También conocida como: RDL 5/2020, RDL 5/20Normativa de Extremadura con ayudas urgentes y medidas sociales y sanitarias para apoyar a personas vulnerables durante la crisis sanitaria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2022-21019Ver qué cambió →
- 6 de abril de 2020Versión original BOE-A-2020-4560
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Medidas en materia de subvenciones
Las convocatorias de subvenciones sociales o sanitarias no publicadas antes del estado de alarma, cuya ejecución sea imposible, se rigen por el Decreto-ley 3/2020 si atienden a sectores vulnerables.
Artículo 2 — Medidas en materia de Renta Básica Extremeña de Inserción y de Renta Extremeña Garantizada
Durante el estado de alarma, los beneficiarios de Renta Básica y Garantizada quedan eximidos de compromisos. Las prestaciones se prorrogan automáticamente un mes tras el levantamiento. La revisión se realiza en 4 meses.
Artículo 3 — Medidas en materia de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario
Los conciertos sociales expirados tras el estado de alarma pueden renovarse directamente por un año máximo hasta fin de 2020, sin inscripción registral. Aplica la Ley 13/2018.
Artículo 4 — Modificación del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX)
Se modifica el artículo 67.1 del Decreto 151/2006 (MADEX) añadiendo un párrafo. Se deroga la Disposición adicional tercera sobre revisión de precios de servicios concertados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente decreto-ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario y ejecución
Se habilita al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Sanidad de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto-ley.
Disposición final segunda — Modificación de disposiciones reglamentarias
Las modificaciones posteriores al MADEX (Decreto 151/2006) derivadas de este decreto-ley podrán efectuarse mediante norma reglamentaria.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 67, de 6 de abril de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- la Ley 13/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-1792
- la Ley 5/2019, de 20 de febrero BOE-A-2019-3491
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
Leyes que la modifican
- el art. 5, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
- por Resolución de 30 de abril de 2020 DOE-e-2020-90146
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