Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura
También conocida como: L 7/2011, L 7/11Esta ley regula cómo la Junta de Extremadura protege y mejora la salud de todos los ciudadanos mediante la prevención y el control de riesgos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula las actuaciones, prestaciones y servicios en materia de salud pública en Extremadura, propiciando la coordinación y cooperación de los distintos organismos y Administraciones Públicas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a extremeños y residentes. A los no residentes, en términos de legislación estatal y convenios. También a Administraciones Públicas, profesionales sanitarios y entidades públicas o privadas que incidan en la salud pública.
Artículo 3 — Definiciones
Define Salud Pública, Autoridad Sanitaria (Consejo de Gobierno, Consejería, SES, Alcaldes), Agentes de autoridad, Agentes comunitarios, Promoción, Protección, Prevención, Riesgo, Alerta, Emergencia y Respuesta en salud pública.
Artículo 4 — Principios rectores
La ley se basa en garantizar la salud como derecho, con enfoque integral, eficiencia, equidad, participación, descentralización, coordinación y formación.
Artículo 5 — Actividades básicas de la salud pública
Las actividades básicas de salud pública son: vigilancia del estado de salud, diagnóstico de riesgos, información y educación sanitaria, participación comunitaria, planes de apoyo, garantía de competencia profesional, evaluación de servicios, investigación y control normativo.
Artículo 6 — Derechos
Derechos ciudadanos: disfrutar nivel adecuado salud, conocer factores riesgo, promoción salud, acciones preventivas, participación asuntos salud pública, y actuaciones específicas para personas vulnerables.
Artículo 7 — Obligaciones
Los ciudadanos deben cumplir medidas de prevención, usar correctamente la información, comunicar emergencias y cooperar con las Administraciones Públicas.
Artículo 8 — Atribuciones de las Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas de Extremadura garantizan el derecho a la salud pública, realizan actividades sanitarias y adoptan medidas para evitar riesgos.
Artículo 9 — De las competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
La Junta de Extremadura establece directrices de salud pública, aprueba planes, aplica medidas de intervención administrativa y ejerce competencias atribuidas.
Artículo 10 — De las competencias de la Consejería competente en materia de sanidad
La Consejería de sanidad establece principios, coordina actuaciones, colabora con Estado y UE, evalúa el Sistema Sanitario, aprueba programas de formación e investigación, y propone los Planes de Salud Pública al Consejo de Gobierno.
Artículo 11 — De las competencias del Servicio Extremeño de Salud
El Servicio Extremeño de Salud promueve actuaciones, elabora y ejecuta planes, propone regulación, inspecciona establecimientos y asume competencias no atribuidas a otros órganos en materia de salud pública.
Artículo 12 — Competencias de las Corporaciones Locales
Los Ayuntamientos prestan servicios mínimos de salud pública según leyes estatales y autonómicas. Pueden adoptar medidas administrativas del Título VII de esta ley.
Artículo 13 — De las obligaciones de información en materia de salud pública
La Consejería de Sanidad solicita información a centros, administraciones y profesionales. Estos deben facilitar datos. La autoridad puede pedir apoyo a funcionarios y Fuerzas de Seguridad.
Artículo 14 — Sistema de Información en Salud Pública
El Sistema de Información en Salud Pública, integrado en el Servicio Extremeño de Salud, organiza la recogida, análisis y transmisión de datos para gestionar los servicios sanitarios.
Artículo 15 — Objetivos del Sistema de Información en Salud Pública
El sistema identifica problemas de salud, realiza análisis epidemiológicos, evalúa higiene y seguridad, detecta riesgos, mantiene registros laborales y de salud, y facilita la planificación estadística.
Artículo 16 — Comunicación y tratamiento de la información
Administraciones, centros y profesionales deben comunicar datos al Sistema de Información. Los datos personales se tratan conforme a la normativa vigente de protección de datos.
Artículo 17 — Seguridad y confidencialidad de la información
Se garantiza la seguridad de los datos personales en el Sistema de Información de Salud Pública, conforme a la Ley Orgánica 15/1999. Quienes accedan a estos datos están obligados al secreto profesional. Los titulares ejercen sus derechos según la normativa de protección de datos.
Artículo 18 — Red de Vigilancia Epidemiológica en Extremadura
La Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura detecta y controla riesgos para la salud. Todos los recursos sanitarios públicos y privados colaboran bajo la coordinación del Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 19 — Funciones
La Red de Vigilancia Epidemiológica vigila enfermedades, analiza problemas de salud y estilos de vida, controla riesgos ambientales y laborales, investiga acontecimientos, propone medidas de control, evalúa programas, planifica salud, difunde información y elabora estadísticas.
Artículo 20 — Declaración obligatoria de situaciones de potencial impacto en salud pública
Los profesionales sanitarios tienen la obligación de declarar situaciones de potencial impacto en la salud pública, conforme a la normativa estatal y autonómica vigente.
Artículo 21 — Sistema de Respuesta a las Alertas y Emergencias
El Sistema de Respuesta a Alertas y Emergencias en Salud Pública organiza recursos para atender alertas en Extremadura, nacional o internacional. Garantiza actuación inmediata para proteger la salud. La declaración de alertas es obligatoria en 24 horas.
Artículo 22 — Situaciones de Alerta y Emergencia en Salud Pública
Se consideran alertas y emergencias en salud pública: brotes epidémicos; sucesos naturales o intencionados con riesgo sanitario; hechos determinados por normativa estatal y Reglamento Sanitario Internacional; y cualquier otra determinada expresamente.
Artículo 23 — Alertas y Emergencias en Salud Pública de ámbito nacional o internacional
El Sistema de Respuesta a las Alertas y Emergencias en Salud Pública realiza las actuaciones necesarias derivadas de alertas y emergencias de salud pública de interés nacional y de las previstas en el Reglamento Sanitario Internacional.
Artículo 24 — Promoción de la salud
Las Administraciones Públicas prestan especial atención a la promoción de la salud en Extremadura fomentando el desarrollo físico, psíquico y social. Propician la participación ciudadana, políticas intersectoriales y formación de profesionales.
Artículo 25 — Herramientas para la promoción de la salud
Las herramientas básicas para la promoción de la salud son: educación para la salud; información y comunicación; coordinación; acción social; y reorientación de los servicios.
Artículo 26 — Registros
Las Administraciones Públicas pueden crear registros específicos para inscribir instituciones privadas y de voluntariado que realicen actividades de promoción de la salud en Extremadura.
Artículo 27 — Educación para la salud
La Consejería elabora un Plan Estratégico de Educación para la Salud. Debe incluir acciones en ámbitos: comunitario, sanitario, educativo, laboral, formación e investigación.
Artículo 28 — De la prevención de enfermedades, de las deficiencias y de los problemas de salud
La prevención reduce enfermedades mediante vacunación, cribado y tratamiento. Las actividades en Atención Primaria siguen la Cartera de Servicios. Las poblacionales tienen regulación propia.
Artículo 29 — De la salud alimentaria
La salud alimentaria garantiza seguridad e inocuidad de alimentos y aguas, promueve consumo saludable y controla la cadena alimentaria según normativa o evidencias científicas.
Artículo 30 — Obligaciones de los operadores de las empresas alimentarias
Los operadores alimentarios son responsables del cumplimiento de normas higiénicas en producción, transformación, almacenamiento, distribución y venta. Deben colaborar con autoridades sanitarias, notificar modificaciones de actividades e incidencias en seguridad alimentaria.
Artículo 31 — Plan Marco de Salud Alimentaria
Se elabora el Plan Marco de Salud Alimentaria en Extremadura. Debe incluir: valoración inicial, diagnóstico de problemas, objetivos, actuaciones, previsiones económicas y mecanismos de evaluación y seguimiento.
Artículo 32 — Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria
Se crea la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria, órgano colegiado adscrito al Servicio Extremeño de Salud. Sus objetivos son promover cooperación entre órganos de la Junta, evaluar la situación autonómica y proponer medidas para controlar riesgos alimentarios.
Artículo 33 — De la salud ambiental
La salud ambiental incluye habilidades y técnicas de las Administraciones para disminuir o eliminar efectos perjudiciales de agresiones físicas, químicas o biológicas sobre la población.
Artículo 34 — Plan Marco de Salud Ambiental
Se elabora el Plan Marco de Salud Ambiental en Extremadura. Debe incluir: valoración inicial, diagnóstico de problemas, objetivos, actuaciones, previsiones económicas y mecanismos de evaluación y seguimiento.
Artículo 35 — Comisión de Salud Ambiental de Extremadura
Se crea la Comisión de Salud Ambiental de Extremadura como órgano colegiado de coordinación y asesoramiento, adscrito a la Consejería de sanidad. Su composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 36 — Plan Estratégico de Salud Laboral
Se elabora el Plan Estratégico de Salud Laboral para coordinar acciones. Debe incluir: valoración inicial, diagnóstico, objetivos, actuaciones, financiación y mecanismos de evaluación y seguimiento.
Artículo 37 — De la seguridad del paciente
La seguridad del paciente es el proceso que, aplicando una metodología definida, minimiza los riesgos que la atención sanitaria pueda ocasionar a los pacientes.
Artículo 38 — Planes y actuaciones de seguridad del paciente
Los centros sanitarios de Extremadura elaboran planes para promover la cultura de seguridad del paciente. Estos planes se comunican a la Consejería de sanidad y forman parte de la garantía de calidad.
Artículo 39 — Participación comunitaria en salud
La participación comunitaria en salud es el proceso social donde la comunidad organiza sus necesidades, recursos y decisiones. Busca responder a la población y fortalecer la capacidad ciudadana sobre su salud.
Artículo 40 — Funciones de la participación comunitaria en salud
La participación comunitaria promueve la intervención democrática, la planificación sanitaria, escenarios de salud, alianzas estratégicas y habilidades ciudadanas.
Artículo 41 — De los agentes de salud comunitarios
El Sistema Sanitario Público forma a agentes voluntarios, no remunerados y sin vínculo laboral, para promover la salud en la comunidad.
Artículo 42 — De las organizaciones ciudadanas de voluntarios
El Sistema Sanitario Público promueve organizaciones ciudadanas de voluntarios y actividades colectivas para la promoción de la salud.
Artículo 43 — De los Consejos Municipales de Salud
En ciudades de más de 50.000 habitantes se promueven Consejos Municipales de Salud para integrar problemas y necesidades sanitarias urbanas.
Artículo 44 — Cartera de Servicios de Salud Pública
La Cartera de Servicios de Salud Pública de Extremadura incluye técnicas y procedimientos basados en la ciencia. Es dinámica, se adapta a nuevas necesidades y forma parte del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Artículo 45 — Prestaciones de la cartera de servicios de salud pública
La Cartera de Servicios de Salud Pública en Extremadura incluye: sistemas de información y vigilancia; promoción y educación para la salud; prevención de enfermedades y deficiencias; protección de la salud (laboral, alimentaria, ambiental y control de zoonosis); salud comunitaria (sanidad mortuoria,
Artículo 46 — Laboratorios de salud pública
Los laboratorios de salud pública, públicos o privados acreditados, realizan análisis de productos de consumo, agentes ambientales y muestras con incidencia en la salud pública, conforme a la normativa vigente.
Artículo 47 — Funciones y programas de actuación
Los laboratorios de salud pública de Extremadura realizan analíticas de alimentos, aguas y ambiente, apoyan la investigación de brotes y alertas sanitarias, y evalúan programas sanitarios, además de otras funciones normativas.
Artículo 48 — Intervención administrativa
La intervención administrativa en salud pública son acciones de las autoridades sanitarias para evitar riesgos y garantizar la salud en actividades públicas y privadas, respetando los principios de igualdad y proporcionalidad.
Artículo 49 — Mecanismos de intervención
Las actividades con riesgo para la salud pueden someterse a limitaciones administrativas. Las autorizaciones y registros deben ser no discriminatorios, justificados en la salud pública, proporcionales y transparentes. Se establecen prohibiciones mínimas y la intervención para eliminar riesgos graves
Artículo 50 — Obligaciones
Administraciones, entidades privadas y particulares deben colaborar con las autoridades sanitarias. La comparecencia ante oficinas públicas es obligatoria cuando sea necesaria para la protección de la salud pública, debiendo el requerimiento estar motivado.
Artículo 51 — Medidas especiales
La autoridad sanitaria puede adoptar medidas especiales urgentes para proteger la salud. Ante riesgos inminentes, puede acordar aislamiento, tratamiento o hospitalización. Las medidas que restrinjan derechos fundamentales se fiscalizan por la jurisdicción contencioso-administrativa y duran hasta que
Artículo 52 — Medidas provisionales
Ante riesgos inminentes, las autoridades pueden cerrar centros, suspender actividades, inmovilizar productos o retirarlos del mercado. Estas medidas duran hasta desaparecer el riesgo. Se prioriza la menor afectación a derechos. Para medicamentos, se comunica a la AEMPS inmediatamente.
Artículo 53 — Tramitación
Las medidas provisionales se adoptan mediante resolución motivada ante indicios de riesgo inminente. Deben ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo dentro de los quince días siguientes a su adopción.
Artículo 54 — Actuaciones de vigilancia y control sanitario
Las autoridades sanitarias vigilan centros y productos para prevenir riesgos. Pueden realizar auditorías, inspecciones y tomar muestras. Los agentes entran libremente en los establecimientos, salvo que sean domicilio.
Artículo 55 — Valor probatorio de las actuaciones
Los hechos constatados por agentes sanitarios en documentos administrativos tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados.
Artículo 56 — Infracciones
Son infracciones de salud pública las acciones u omisiones que vulneren la ley o normativa sanitaria aplicable. Se sancionan administrativamente, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 57 — Calificación de las infracciones
Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves, atendiendo al riesgo para la salud, cuantía del beneficio, intencionalidad, gravedad, generalización y reincidencia.
Artículo 58 — Infracciones leves
Son leves: irregularidades sin trascendencia sanitaria, negligencias de escasa entidad, o las que la normativa específica así califique. También actúa sin autorización sanitaria previa o registro.
Artículo 59 — Infracciones graves
Infracciones graves: actividad precintada (1ª vez, sin daño grave), negligencia con riesgo sanitario, aditivos no autorizados sin riesgo grave, engaño nutricional sin trascendencia sanitaria, incumplimiento colaboración, resistencia leve, omisión declaración impacto, reincidencia leves (12 meses), y
Artículo 60 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: actividad precintada reiterada, incumplimiento consciente, alimentos con gérmenes/toxinas, aditivos no autorizados con riesgo grave, desvío productos no aptos, negativa absoluta colaboración, coacción autoridades, reincidencia graves (5 años), y
Artículo 61 — Prescripción y caducidad
Prescripción: 1 año (leves), 3 años (graves), 5 años (muy graves). Cuenta desde la infracción. Se interrumpe al iniciar procedimiento con conocimiento. Caducidad: si pasan 6 meses sin impulsar trámite tras notificación, se archiva. Paralización imputable al interesado interrumpe cómputo.
Artículo 62 — Sanciones
Sanciones: leves (hasta 6.000€); graves (6.001-85.000€); muy graves (85.001-1.200.000€, hasta 5x valor). Cierre temporal hasta 5 años. Supresión ayudas e inhabilitación contratación pública. Decomiso bienes riesgosos a cargo infractor.
Artículo 63 — Graduación de las sanciones
La sanción se gradúa según gravedad, intencionalidad, reiteración, perjuicios, incumplimientos previos, volumen de negocio y personas afectadas. Debe evitar que la infracción sea más beneficiosa que cumplir la norma.
Artículo 64 — Prescripción
Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves). El plazo comienza al día siguiente de la resolución firme. Se interrumpe con el procedimiento de ejecución.
Artículo 65 — Concurrencia de sanciones
No se pueden sancionar los mismos hechos penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 66 — Responsabilidad
Son responsables las personas físicas o jurídicas por acciones u omisiones tipificadas como infracciones. La responsabilidad administrativa no excluye la penal o civil.
Artículo 67 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Extremadura y Corporaciones Locales. Los municipios pueden multar hasta 15.000 euros. Deben coordinarse para evitar doble imposición.
Artículo 68 — Competencia sancionadora de la Junta de Extremadura en materia de salud pública
La competencia sancionadora en salud pública corresponde a los órganos de la Consejería de sanidad y del Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 69 — Procedimiento
Los expedientes son tramitados por las Gerencias de Área de Salud, aplicando el Reglamento de procedimientos sancionadores de Extremadura y la Ley 30/1992.
Artículo 70 — Órganos competentes
Los Directores de Salud incoan expedientes. Resuelven: Gerencia (leves), Dirección General (graves), Consejería (muy graves) o Consejo de Gobierno (cierre hasta 5 años).
Artículo 71 — Recursos
Los recursos contra resoluciones de Gerencias o Dirección General se interponen ante sus superiores. Las de Consejería o Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa.
Artículo 72 — Medidas cautelares
Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente puede adoptar medidas cautelares mediante acuerdo motivado para asegurar el cumplimiento de la resolución.
Disposición adicional primera — Financiación
Las nuevas acciones con mayor gasto se supeditan a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional segunda — Delegación o transferencia de competencias a las Corporaciones Locales
La Comunidad Autónoma podrá delegar competencias en salud pública a las Corporaciones Locales mediante ley aprobada por mayoría absoluta, previendo la transferencia de medios y el control.
Disposición adicional tercera — Del régimen sancionador aplicable como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias
Se sancionan incumplimientos de medidas sanitarias COVID/epidemias en Extremadura. Leves: hasta 3.000€ (mascarilla 100€). Graves: 3.001-60.000€. Muy graves: 60.001-600.000€ y cierre hasta 5 años. Procedimiento abreviado con 15 días para pagar con 40% descuento.
Disposición transitoria primera — Planes vigentes
Los Planes contemplados en esta ley, que estén vigentes a su entrada en vigor, seguirán desarrollándose hasta la finalización del plazo de vigencia.
Disposición transitoria segunda — Expedientes sancionadores
Los expedientes sancionadores iniciados antes de la ley se tramitan con la normativa anterior, aplicando la regulación más favorable para calificar infracciones y sanciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. Queda derogado expresamente el Decreto 252/2008, de 12 de diciembre, sobre competencias sancionadoras en salud pública.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura
Se modifica la Ley 10/2001 para crear el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, órgano consultivo adscrito a la Consejería competente, para promover la participación de pacientes y familiares.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno de Extremadura queda habilitado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 59, de 25 de marzo de 2011.
Leyes en las que se basa
- la denominación del título de la sección 1, capítulo IV, título I y AÑADE el art. 13 bis a la Ley 10/2001, de 28 de junio BOE-A-2001-14418
- el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 3, por Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio BOE-A-2020-9743
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