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En vigorLey

Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura

También conocida como: L 11/2015, L 11/15
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6 de mayo de 2015·10 de abril de 2015·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2015-5014
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege al personal sanitario y sociosanitario de Extremadura frente a agresiones y garantiza su autoridad en el ejercicio de su trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley reconoce y apoya a los profesionales sanitarios públicos de Extremadura del anexo único, reforzando su autoridad, protección y respeto para mejorar la convivencia y atención.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica al sistema público de Extremadura, incluidos actos fuera del centro. Excluye actividad quirúrgica y diagnósticos concertados en empresas privadas.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    La ley se basa en el derecho a la salud, la calidad de los servicios, el reconocimiento de los profesionales, la garantía de sus funciones, los derechos de los usuarios, el apoyo de la administración, la prevención de conflictos y la protección de quienes vean menoscabados sus derechos.

  4. Artículo 4 — Derechos

    Los profesionales tienen derecho a ser respetados, trabajar en un ambiente seguro que proteja su integridad, recibir apoyo de la Consejería de Sanidad, protección jurídica y disponer de los medios materiales y humanos necesarios para ejercer su labor.

  5. Artículo 5 — Promoción de la convivencia

    La Consejería de Sanidad debe establecer medidas de promoción de la convivencia y mecanismos de mediación para resolver conflictos en los centros sanitarios y sociosanitarios de Extremadura en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

  6. Artículo 6 — Formación de los profesionales

    La Administración competente potenciará la prevención de riesgos mediante planes de formación específicos dirigidos a los profesionales sanitarios.

  7. Artículo 7 — Autoridad pública

    Los profesionales del anexo único tienen la consideración de autoridad pública, inherente a su función, y gozan de la protección legal correspondiente, conforme a la Ley 10/2001 de Salud de Extremadura.

  8. Artículo 8 — Presunción de veracidad

    Los hechos constatados por profesionales sanitarios gozan de presunción de veracidad si se formalizan por escrito con los requisitos legales. Los administrados pueden aportar pruebas en defensa de sus derechos.

  9. Artículo 9 — Deber de colaboración

    Los ciudadanos deben colaborar con los profesionales y usar adecuadamente los servicios sanitarios con cordialidad, confianza y respeto, para mejorar las relaciones y el clima laboral.

  10. Artículo 10 — Intervención de la Inspección de Servicios Sanitarios en el cambio de cupo médico

    La Inspección de Servicios Sanitarios interviene ante agresiones que alteren la relación sanitario-paciente, cambiando el cupo médico del ciudadano según la legislación vigente.

  11. Artículo 11 — Asistencia jurídica

    La Administración garantiza asistencia jurídica gratuita a profesionales y personal administrativo por ejercicio legítimo. Denuncia penal ante el Fiscal y procedimiento sancionador si procede.

  12. Artículo 12 — Asistencia psicológica

    La Consejería de sanidad ofrece apoyo psicológico y médico, protección de intimidad y asistencia integral a víctimas de violencia, incluyendo personal administrativo.

  13. Artículo 13 — Registro de Casos de Agresión a Profesionales

    Se crea reglamentariamente un Registro de Casos de Agresión a Profesionales, dependiente de la Consejería competente en materia de sanidad.

  14. Disposición adicional única — Términos genéricos

    Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la Ley 11/2015, de 8 de abril, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura.

  16. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta a la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de mayo de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 68 de 10 de abril de 2015.

Leyes en las que se basa

Extremadura saludagresiones en hospitalesautoridad del médicoderechos del pacientepersonal sociosanitarioprotección personal sanitarioseguridad en centros de salud