Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura
También conocida como: L 11/2015, L 11/15Esta ley protege al personal sanitario y sociosanitario de Extremadura frente a agresiones y garantiza su autoridad en el ejercicio de su trabajo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley reconoce y apoya a los profesionales sanitarios públicos de Extremadura del anexo único, reforzando su autoridad, protección y respeto para mejorar la convivencia y atención.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica al sistema público de Extremadura, incluidos actos fuera del centro. Excluye actividad quirúrgica y diagnósticos concertados en empresas privadas.
Artículo 3 — Principios generales
La ley se basa en el derecho a la salud, la calidad de los servicios, el reconocimiento de los profesionales, la garantía de sus funciones, los derechos de los usuarios, el apoyo de la administración, la prevención de conflictos y la protección de quienes vean menoscabados sus derechos.
Artículo 4 — Derechos
Los profesionales tienen derecho a ser respetados, trabajar en un ambiente seguro que proteja su integridad, recibir apoyo de la Consejería de Sanidad, protección jurídica y disponer de los medios materiales y humanos necesarios para ejercer su labor.
Artículo 5 — Promoción de la convivencia
La Consejería de Sanidad debe establecer medidas de promoción de la convivencia y mecanismos de mediación para resolver conflictos en los centros sanitarios y sociosanitarios de Extremadura en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Artículo 6 — Formación de los profesionales
La Administración competente potenciará la prevención de riesgos mediante planes de formación específicos dirigidos a los profesionales sanitarios.
Artículo 7 — Autoridad pública
Los profesionales del anexo único tienen la consideración de autoridad pública, inherente a su función, y gozan de la protección legal correspondiente, conforme a la Ley 10/2001 de Salud de Extremadura.
Artículo 8 — Presunción de veracidad
Los hechos constatados por profesionales sanitarios gozan de presunción de veracidad si se formalizan por escrito con los requisitos legales. Los administrados pueden aportar pruebas en defensa de sus derechos.
Artículo 9 — Deber de colaboración
Los ciudadanos deben colaborar con los profesionales y usar adecuadamente los servicios sanitarios con cordialidad, confianza y respeto, para mejorar las relaciones y el clima laboral.
Artículo 10 — Intervención de la Inspección de Servicios Sanitarios en el cambio de cupo médico
La Inspección de Servicios Sanitarios interviene ante agresiones que alteren la relación sanitario-paciente, cambiando el cupo médico del ciudadano según la legislación vigente.
Artículo 11 — Asistencia jurídica
La Administración garantiza asistencia jurídica gratuita a profesionales y personal administrativo por ejercicio legítimo. Denuncia penal ante el Fiscal y procedimiento sancionador si procede.
Artículo 12 — Asistencia psicológica
La Consejería de sanidad ofrece apoyo psicológico y médico, protección de intimidad y asistencia integral a víctimas de violencia, incluyendo personal administrativo.
Artículo 13 — Registro de Casos de Agresión a Profesionales
Se crea reglamentariamente un Registro de Casos de Agresión a Profesionales, dependiente de la Consejería competente en materia de sanidad.
Disposición adicional única — Términos genéricos
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la Ley 11/2015, de 8 de abril, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta a la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 68 de 10 de abril de 2015.
Leyes en las que se basa
- Ley 10/2001, de 28 de junio BOE-A-2001-14418
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23101
- Art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
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