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En vigorLey

Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura

También conocida como: L 1/2008, L 1/08
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12 de junio de 2008·31 de marzo de 2023·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2008-10058
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se crean y organizan las entidades públicas de la Junta de Extremadura para gestionar mejor los servicios que recibe el ciudadano.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Creación, naturaleza, adscripción y sede

    Se crea el SEPAD, ente público con sede en Mérida, adscrito a la Consejería de dependencia, para gestionar servicios sociosanitarios y políticas de discapacidad y mayores.

  2. Artículo 2 — Fines y funciones

    El SEPAD, bajo la Consejería competente, gestiona centros socio-sanitarios, promueve la autonomía, atiende la dependencia y administra recursos humanos, materiales y financieros asignados.

  3. Artículo 3 — Órganos

    Los órganos del SEPAD son el Director-Gerente (Presidencia), Direcciones Generales, órganos estatutarios y los Consejos de Personas con Discapacidad y Mayores. La Presidencia dirige, representa y puede delegar competencias.

  4. Artículo 4 — Otras normas específicas del régimen jurídico y organizativo del SEPAD

    La Tesorería del SEPAD sigue el régimen general de la Comunidad Autónoma, con adaptaciones reglamentarias. Su presupuesto se incluye de forma diferenciada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Artículo 5 — Creación, naturaleza, adscripción y sede

    Se crea el Instituto de Consumo de Extremadura como ente público administrativo con presupuesto limitativo, adscrito a la Consejería de Consumo. Su sede está en Mérida, pudiendo tener oficinas en otras localidades.

  6. Artículo 6 — Fines

    El Instituto de Consumo ejerce competencias autonómicas en la materia. Sus fines incluyen planificación, formación, resolución de conflictos (mediación/arbitraje), gestión de subvenciones, Oficinas de Información y asesoramiento hipotecario.

  7. Artículo 7 — Organización

    El Instituto de Consumo de Extremadura tiene como Presidente al titular de la Consejería adscrita y un Director General nombrado por el Consejo de Gobierno. Se adscribe el Defensor del Usuario del Sistema Sanitario Público. Son órganos asesores el Consejo Extremeño de Consumidores y Usuarios y los C

  8. Artículo 8 — Creación, naturaleza, adscripción y sede

    Se crea la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, ente público con presupuesto limitativo adscrito a la Consejería de Educación. Su sede y órganos de gobierno están ubicados en Mérida.

  9. Artículo 9 — Fines

    La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa evalúa el sistema educativo, fomenta la acreditación del profesorado y la autoevaluación en centros. Colabora en la evaluación continua, informa a la sociedad sobre resultados y contribuye a la mejora de la calidad educativa.

  10. Artículo 10 — Organización

    La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa tendrá un Director/a con rango inferior a Director General, que ostenta la presidencia y representación legal, nombrado según los Estatutos.

  11. Artículo 11 — Creación, naturaleza, adscripción y sede

    Se crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, adscrito a la Consejería de Educación. Su sede y órganos de gobierno están en Mérida.

  12. Artículo 12 — Fines

    El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios gestiona transporte, comedores y actividades escolares. Concede y controla subvenciones para transporte, comedor, libros, material escolar, alumnado con necesidades específicas y residencias escolares en Extremadura.

  13. Artículo 13 — Organización

    El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tiene Presidente (Consejería), Director General (nombrado por Consejo de Gobierno) y otros órganos estatutarios.

  14. Artículo 14 — Otras normas específicas del régimen jurídico y organizativo del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios

    La Tesorería sigue el régimen general de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El presupuesto del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios se incluye de forma diferenciada.

  15. Artículo 15 — Creación, naturaleza, adscripción y sede

    Se crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, adscrita a la Consejería competente. Su sede y órganos de gobierno están en Mérida.

  16. Artículo 16 — Fines

    La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional planifica, ejecuta y evalúa la cooperación para el desarrollo. Diseña la estrategia, gestiona recursos, coordina actuaciones internacionales, representa a Extremadura ante otras administraciones y realiza estudios e informes sobre sus fines.

  17. Artículo 17 — Organización

    La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene Presidente (Consejería), Vicepresidente (Dirección General de Acción Exterior) y Director (nombrado por Consejo de Gobierno).

  18. Artículo 18 — Normas específicas

    El régimen presupuestario sigue la Ley General de Hacienda de Extremadura. Los Planes de Cooperación deben alcanzar al menos el 0,7% del presupuesto no financiero propio de la Junta para 2030.

  19. Artículo 19 — Régimen jurídico

    Los entes se rigen por esta Ley y sus Estatutos, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno. Los Estatutos detallan la organización, funciones y competencias de los órganos.

  20. Artículo 20 — Personal

    El personal de los entes es el de la Administración de Extremadura que pase a ellos o se incorpore. Se rige por la normativa de la Función Pública de Extremadura, con competencias atribuidas al Presidente del ente.

  21. Artículo 21 — Régimen presupuestario

    El presupuesto de los entes se rige por la Ley de Hacienda de Extremadura. Deben proporcionar información a la Consejería de Hacienda para control de eficacia, eficiencia y cumplimiento de objetivos.

  22. Artículo 22 — Régimen económico-financiero

    El patrimonio de los entes se integra por bienes y derechos adscritos, cedidos o transferidos por la Junta de Extremadura u otras Administraciones Públicas, rigiéndose como los de la Junta.

  23. Artículo 23 — Régimen jurídico-administrativo

    Los actos siguen la Ley 30/1992 y Ley 1/2002. Los actos de los Presidentes agotan la vía administrativa. Los de otros órganos se recurren mediante alzada ante la Consejería competente. Las reclamaciones previas las resuelve el órgano superior estatutario.

  24. Artículo 24 — Contratación

    La contratación sigue las normas generales de las Administraciones Públicas. Los Presidentes de los entes ostentan la condición de órgano de contratación, pudiendo delegar.

  25. Artículo 25 — Régimen de responsabilidad patrimonial

    Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resuelven según los Estatutos del ente. En su defecto, es competente el titular de la Consejería a la que esté adscrito.

  26. Artículo 26 — Subvenciones

    Las convocatorias de subvenciones se realizan por Orden de la Consejería adscrita al ente, a iniciativa del órgano o unidad competente por razón de la materia.

  27. Artículo 27 — Relaciones y participación con otras entidades

    Las relaciones con otras entidades se realizan a través de la Consejería adscrita. La participación en empresas o fundaciones requiere autorización previa de dicha Consejería, sin perjuicio de las competencias de Hacienda.

  28. Artículo 28 — Defensa jurídica

    El asesoramiento jurídico y la representación en juicio de los entes de esta Ley corresponden a los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.

  29. Artículo 29 — Extinción

    La extinción de los entes sigue la Ley 1/2002. Si es por Decreto del Consejo de Gobierno, se propone conjuntamente por las Consejerías de Administración Pública y Hacienda, e iniciativa de la adscrita.

  30. Disposición adicional primera — Adscripción y colaboración funcional

    Se permite la adscripción funcional al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de personal del Servicio Extremeño de Salud, sin integración en plantilla. También se pueden adscribir unidades administrativas de Salud o la Consejería de Dependencia.

  31. Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo

    El Servicio Extremeño Público de Empleo ejecuta políticas activas de empleo bajo la Consejería competente. Sus órganos son la Presidencia (Consejería), Dirección Gerencia, Consejo General de Empleo (con sindicatos y empresas) y Direcciones Generales. Sigue la tesorería y contratación pública general

  32. Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Se modifican las incompatibilidades de cargos públicos. Se excluye a presidentes/directores de entidades públicas si solo tienen funciones de representación no ejecutiva y sin retribución. Se amplía la incompatibilidad con cargos en empresas públicas, sociedades mercantiles, gestión de asuntos ajen0

  33. Disposición adicional quinta — Modificación del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Se modifica la Ley de la Función Pública de Extremadura para declarar servicios especiales a funcionarios que pasen a puestos directivos en entidades del sector público autonómico listadas en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, cumpliendo requisitos legales.

  34. Disposición adicional séptima — Régimen sancionador de los procedimientos seguidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    La resolución y notificación de sanciones en Extremadura tiene un plazo máximo de 12 meses, independientemente de la normativa del procedimiento.

  35. Disposición adicional novena — Gestión compartida de servicios comunes

    Los entes públicos gestionan servicios comunes compartidos. La coordinación corre a cargo de la Consejería de adscripción o de Hacienda y Administración Pública.

  36. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a esta Ley, especialmente la Ley 10/2004 de creación de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

  37. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Hasta el desarrollo reglamentario, los órganos actuales seguirán ejerciendo las competencias afectadas por esta Ley.

  38. Disposición final primera — Habilitaciones

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para desarrollar esta Ley. La Consejería de Administración Pública y Hacienda gestiona créditos y adaptaciones de tesorería y personal.

  39. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de junio de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 100, de 26 de mayo de 2008.

Leyes en las que se basa

  • el art. 7.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
  • arts. 1.) y 5 de la Ley 5/1985, de 3 de junio BOE-A-1985-18841
  • arts. 1.2, 4.1, 8 y la disposición adicional 1.5 de la Ley 7/2001, de 14 de junio BOE-A-2001-14415
  • Ley 1/2002, de 28 de febrero BOE-A-2002-7297
  • la Ley 10/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-1976
  • Ley 5/2007, de 19 de abril BOE-A-2007-10666
  • art. 41.1 de la Ley de la Función Pública de Extremadura, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio DOE-e-1990-90003

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 6, por Ley 5/2009, de 25 de noviembre BOE-A-2009-20657
  • la disposición adicional 8, por Ley 1/2012, de 24 de enero BOE-A-2012-1794
  • la disposición adicional cuarta, por Ley 1/2014, de 18 de febrero BOE-A-2014-2383
  • el art. 6, por Decreto-ley 1/2016, de 10 de mayo BOE-A-2016-5904
  • el art. 6, por Ley 7/2016, de 21 de julio BOE-A-2016-7692
  • la disposición adicional 9, por Ley 8/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7221
  • el art. 13.1, por Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril BOE-A-2020-5249
  • los arts. 12 y 13, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
  • los arts. 15.1, 16, 17.2, 18.3 y 4, por Ley 3/2023, de 29 de marzo BOE-A-2023-9097
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