Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: L 1/2014, L 1/14Esta ley establece las normas de conducta, sueldos y obligaciones de los políticos y altos cargos del Gobierno de Extremadura para evitar abusos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objetivo y finalidad
La ley garantiza los principios de buen gobierno de la Ley 4/2013 y Ley 19/2013, regulando conflictos de intereses, transparencia y responsabilidad en la gestión pública.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a presidente, vicepresidentes, consejeros, secretarios y directores generales, jefes de gabinete, personal eventual, presidentes de organismos públicos, entidades empresariales y fundacionales, y demás cargos designados por decreto con remuneración, incluyendo personal directivo.
Artículo 3 — Definiciones
Define alto cargo, autoridad, cargo público, conflictos de interés, consejero, personal directivo, eventual, presidente, vicepresidente y sector público.
Artículo 4 — Principios rectores
La Ley rige por: corresponsabilidad, dedicación plena y exclusiva, equivalencia retributiva y tipicidad cerrada de cargos. Las normas autonómicas deben respetar estos principios, que informan el régimen sancionador.
Artículo 5 — Principios éticos y de actuación
Los cargos públicos deben respetar la Constitución, derechos fundamentales y los principios de buen gobierno de la Ley 4/2013 y Ley 19/2013.
Artículo 6 — Regulación
La elección, funciones y cese del presidente se rigen por el Estatuto de Autonomía y las leyes de gobierno de Extremadura.
Artículo 7 — Derechos y deberes del presidente
El presidente tiene derechos como tratamiento, precedencia, honores, uso de símbolos y remuneración. Debe residir en Extremadura.
Artículo 8 — Incompatibilidades del cargo y declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas
El presidente es incompatible con otras funciones públicas o actividades profesionales, salvo: parlamentario, representación institucional, gestión patrimonio personal, cargos no remunerados en partidos, entidades benéficas o actividades culturales/científicas. Debe declarar bienes y rentas.
Artículo 9 — Responsabilidad penal y civil del presidente
La responsabilidad penal y civil del presidente se exige conforme a los artículos 18.2 y 50.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo 10 — Regulación
El nombramiento, ejercicio, cese y sustitución de miembros del Consejo de Gobierno se rigen por el Estatuto de Autonomía y las leyes de gobierno de Extremadura.
Artículo 11 — Derechos, deberes e incompatibilidades
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen tratamiento de Excelentísimo, residen en Extremadura y perciben su sueldo en los presupuestos. No pueden ejercer otras funciones públicas ni laborales, salvo representación pública. Se permiten: funciones parlamentarias, cargos en entidades públicas, admin
Artículo 12 — Responsabilidad penal y civil
La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consejo de Gobierno se exige según el artículo 35.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo 13 — Regulación
La designación, ejercicio, cese y sustitución de altos cargos se rigen por la norma de creación de la entidad. Su nombramiento se realiza siempre por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Artículo 14 — Derechos, deberes e incompatibilidades
Los altos cargos tienen honores y sueldo en presupuestos. Los máximos directores de entidades públicas cobran según estatutos, sin superar a directores generales. Deben residir en Extremadura (salvo excepción del Consejo). Están sujetos a conflictos de intereses y deben declarar bienes.
Artículo 15 — Requisitos
El personal directivo se nombra por acuerdo del Consejo de Gobierno o dando cuenta, mediante mérito y capacidad con publicidad. Puede ser funcionario, estatutario o laboral especial de alta dirección. No es materia de negociación colectiva.
Artículo 16 — Responsabilidad por la gestión y evaluación de los resultados
Los titulares de órganos directivos se evalúan por eficacia, eficiencia y control de resultados respecto a metas fijadas, que pueden redefinirse según políticas públicas. La evaluación la realiza el superior jerárquico u otros sujetos fiables, objetivas e imparciales, considerando objetivos, gestión
Artículo 17 — Retribuciones e indemnizaciones
Hasta el 15% de retribuciones directivas puede vincularse a resultados. Requieren aprobación del Consejo de Gobierno y no son consolidables. No superan las de directores generales. Cesados con contrato alta dirección no tienen indemnización si pasan a funcionario. Actos superiores son nulos.
Artículo 18 — Incompatibilidades y declaraciones
El personal directivo debe dedicación exclusiva y formular declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas, sujetas a regímenes de conflictos de intereses.
Artículo 19 — Requisitos
El personal eventual se nombra según normas generales de función pública, sin superar el nivel de funcionarios de carrera ni percibir complementos no previstos.
Artículo 20 — Conflictos de intereses y declaraciones
El personal eventual vinculado a decisiones de gobierno está sujeto a normas sobre conflictos de intereses y responsabilidades. Debe formular declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas.
Artículo 21 — Reconocimiento, atención y apoyo
Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras su cese, gozan de consideración, distinción y apoyo según las funciones y responsabilidades desempeñadas.
Artículo 22 — Tratamiento y honores
Tras el cese, los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mantienen el tratamiento de «Presidente» y ocupan el lugar protocolario correspondiente según la normativa de Extremadura.
Artículo 23 — Disponibilidad
Mediante convenio con la Universidad de Extremadura, los ex presidentes de la Junta ponen sus conocimientos y experiencias a disposición de la sociedad extremeña para beneficio de la Comunidad.
Artículo 24 — Medios personales y materiales
La Asamblea de Extremadura asume gastos de medios humanos y materiales de los ex presidentes, fijados por la Mesa. Tienen derecho a dietas e indemnizaciones por gastos de viaje en actos de representación.
Artículo 25 — Consejo Consultivo de Extremadura
Los presidentes de la Junta de Extremadura, tras su cese, pueden incorporarse al Consejo Consultivo de Extremadura según la ley que lo regula.
Artículo 26 — Profesionalidad, competencia y plena dedicación
Los cargos públicos deben ejercer con dedicación plena y exclusiva, siendo incompatible cualquier otro puesto o actividad, salvo excepciones legales.
Artículo 27 — Prohibición de remuneraciones o pensiones
No se puede percibir más de una remuneración pública. Las pensiones se suspenden durante el cargo, excepto viudedad, hijo o accidente laboral.
Artículo 28 — Deberes de abstención y lealtad
Deben abstenerse de asuntos con conflicto de intereses propio, familiar o empresarial reciente. La abstención es por escrito al Registro de Conflictos. Deben actuar con lealtad institucional, no usar el cargo para lucro ni divulgar información privada, ni durante ni tras el cese.
Artículo 29 — Actividades compatibles
Son compatibles: representación en órganos públicos (ingresando remuneraciones), gestión patrimonio personal, creación literaria/científica ocasional y cargos políticos sin retribución. El presidente debe ser diputado. Otros cargos pueden serlo sin sueldo. No pueden ser locales con remuneración.
Artículo 30 — Alcance de la incompatibilidad
Los cargos son incompatibles con empleo público activo, gestión de empresas públicas, dirección de sociedades, defensa de asuntos particulares, promoción privada y dirección en colegios o sindicatos.
Artículo 31 — Declaración responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad
Los altos cargos presentan declaración responsable el día de la toma de posesión. El resto, al firmar contrato o nombramiento. Se inscriben en el Registro de Conflictos de Intereses.
Artículo 32 — Declaración de la incompatibilidad
El Consejo de Gobierno declara la incompatibilidad a propuesta del consejero competente, previa audiencia del cargo. La declaración se inscribe en el Registro de Conflictos de Intereses.
Artículo 33 — Consecuencias de las situaciones de incompatibilidad
Los cargos no ejercen funciones incompatibles desde la toma de posesión. Deben desprenderse de participaciones societarias en 2 meses (o 3 meses por herencia). Los empleados públicos pasan a situación administrativa con reserva de puesto. Incurren en responsabilidades.
Artículo 34 — Limitaciones al ejercicio de actividades tras el cese
Tras el cese, durante 2 años no se pueden ocupar cargos en empresas privadas relacionadas con el ámbito competencial ni contratar con la Administración (más del 10% participación). Se prohíbe trabajar en fundaciones subvencionadas por la entidad pública. Se debe declarar al Registro de Conflictos de
Artículo 35 — Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas
Las empresas en licitaciones públicas deben acreditar que no tienen personas declaradas incompatibles en sus órganos de gobierno. Esta certificación se incluye en los pliegos. Las proposiciones sin dicha certificación se rechazan junto con los documentos requeridos.
Artículo 35 bis — Concurrencia a procesos selectivos
Los altos cargos no pueden participar en procesos selectivos de la Junta ni sus organismos durante su mandato. Tras el cese, el plazo de prohibición es de dos años.
Artículo 36 — Objeto y ámbito de aplicación
Se regula la declaración oficial de actividades, bienes, derechos e intereses de los cargos públicos. Se publica en el Diario Oficial de Extremadura y el Portal de Transparencia. Aplica a asesores del presidente y miembros del Consejo de Gobierno.
Artículo 37 — Declaración de actividades
El personal del Capítulo debe declarar actividades laborales, económicas y profesionales privadas o públicas, retribuidas o no. También debe incluir relaciones de contratación con Administraciones Públicas y entes participados, propias y de la unidad familiar.
Artículo 38 — Declaración de bienes, derechos e intereses
Obligación de declarar bienes, derechos, participaciones societarias y activos financieros. Se puede omitir la localización por privacidad.
Artículo 39 — Declaraciones de rentas
La declaración de rentas debe especificar los rendimientos netos anuales de trabajo, bienes, actividades, becas, subvenciones e indemnizaciones del ejercicio anterior.
Artículo 40 — Plazo y forma de presentación de las declaraciones
Las declaraciones se presentan al tomar posesión, cesar o modificar circunstancias. Se adjunta copia de declaraciones de IRPF y Patrimonio. El Consejo aprueba modelos y se inscriben en el Registro de Conflictos de Intereses.
Artículo 41 — Publicación
El Consejo publica los datos en 3 meses en el Diario Oficial y Portal de Transparencia. La Consejería informa sobre cumplimiento e inexactitudes. Cualquier persona puede denunciar irregularidades con garantía de anonimato.
Artículo 42 — Creación, ámbito y adscripción
Se crea el Registro de Conflictos de Intereses, adscrito a la Consejería competente. Se inscriben: declaraciones de compatibilidad (art. 31), incompatibilidad (art. 32), actividades/bienes (arts. 37-39), actividades de excargos (art. 34.4) y sanciones.
Artículo 43 — Estructura y organización
El Registro tiene dos secciones. La primera inscribe declaraciones de compatibilidad e incompatibilidad. La segunda inscribe declaraciones de actividades, bienes, derechos, rentas, actividades de excargos y sanciones.
Artículo 44 — Inscripción
La inscripción en el Registro se realiza de oficio por la Administración. Afecta a declaraciones futuras y a las realizadas anteriormente por quienes desempeñan los cargos regulados en esta Ley.
Artículo 45 — Infracciones
Infracciones leves: no presentar declaraciones en plazo. Graves: no subsanar errores en 15 días o dos leves en un año. Muy graves: incumplir incompatibilidad, no presentar tras requerimiento en 1 mes, ocultar/falsificar datos o dos graves en un año.
Artículo 46 — Sanciones
Sanciones: leves (apercibimiento); graves (publicación nombre e infracción en DOEx y Portal Transparencia en 15 días); muy graves (cese inmediato, publicación en 15 días y restitución de cantidades). Se mantiene la responsabilidad penal, civil o administrativa.
Artículo 47 — Cancelación de las sanciones
Las inscripciones de sanciones se cancelan de oficio o a petición, una vez transcurrido el plazo de prescripción.
Artículo 48 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones prescriben en: 5 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).
Artículo 49 — Imposibilidad de ocupar cargos públicos
Quienes sean sancionados por infracción muy grave y destituidos no podrán ocupar cargos públicos entre 5 y 10 años. Se valora el tiempo de incompatibilidad, repercusión y percepciones indebidas.
Artículo 50 — Órganos competentes
El Consejo de Gobierno resuelve sanciones. El órgano directivo del Registro de Conflictos de Intereses instruye esos procedimientos.
Artículo 51 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador en la Comunidad Autónoma de Extremadura se rige por las disposiciones generales vigentes en esta materia y de aplicación en dicha comunidad.
Disposición adicional primera — Declaraciones voluntarias de otros colectivos
Diputados autonómicos, presidentes de diputación, alcaldes exclusivos, directivos de cajas, cónyuges e hijos de cargos públicos pueden declarar voluntariamente bienes y rentas, publicándose en el DOEx y Portal de Transparencia.
Disposición adicional segunda — Publicaciones de retribuciones
En el primer trimestre se publican en el Portal de Transparencia las retribuciones brutas del año anterior de cargos públicos y empleados con más de 50.000 euros anuales, así como las prestaciones a exmiembros de la Junta y excargos.
Disposición adicional tercera — Consolidación de grados
Los funcionarios de carrera que ejerzan como presidente, consejero o alto cargo consolidan su grado personal desde el nombramiento, sin superar el nivel máximo del grupo al que pertenecen.
Disposición adicional cuarta — Régimen de responsabilidades en materia disciplinaria y económico-presupuestaria
Los cargos públicos de Extremadura están sujetos a los regímenes de responsabilidad disciplinaria y económico-presupuestaria que el Estado apruebe para altos cargos.
Disposición adicional quinta — Modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, tras la redacción dada por la Ley 2/2013, de 2 de abril, del Consejo de la Juventud de Extremadura
La Presidencia del Consejo de la Juventud exige dedicación exclusiva, declaración de bienes y no indemnización tras el cese. Sus funciones y retribuciones se rigen por los presupuestos autonómicos.
Disposición adicional sexta — Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014
Para 2014, el presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura percibe 24.219,78 euros anuales en catorce pagas, más antigüedad si corresponde.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los nombramientos de personal directivo y eventual anteriores a la publicación de esta Ley
Los nombramientos de personal directivo y eventual anteriores a la publicación se rigen por la normativa vigente entonces, aplicándose esta ley tras dos años desde la Ley 19/2013.
Disposición transitoria segunda — Contratos sometidos a la relación laboral especial de alta dirección suscritos con anterioridad a la publicación de esta Ley
Los contratos de alta dirección suscritos antes de la publicación se rigen por la normativa vigente entonces, aplicándose esta ley tras dos años desde la Ley 19/2013.
Disposición transitoria tercera — Inscripciones en el Registro de Conflictos de Intereses realizadas
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor, se adaptarán las inscripciones en el Registro de Conflictos de Intereses realizadas con anterioridad.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio aplicable las consolidaciones de grados
El personal funcionario afectado debe optar en 3 meses entre el régimen de la Ley 1/2012 o el de la disposición adicional tercera de esta ley. Otros altos cargos nombrados entre 2007 y esta ley se rigen por la disposición adicional tercera.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias, incluyendo las Leyes 5/1985, 5/1996, 3/2007, artículos de la Ley 1/2002, la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2008 y apartados del artículo 13 de la Ley 7/2013.
Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se añade un supuesto para declarar servicios especiales de funcionarios que pasen a puestos directivos de alta dirección en entidades del sector público autonómico según la Ley 5/2007.
Disposición final segunda — Aplicación de la Ley
La ley se aplica a quienes ostenten cargo público a su entrada en vigor y a los posteriores, salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 1/2014, de 18 de febrero, sobre el estatuto de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor a los tres meses desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 36, de 21 de febrero de 2014.
Leyes en las que se basa
- Ley 5/1985, de 3 de junio BOE-A-1985-18841
- Ley 5/1996, de 26 de septiembre BOE-A-1996-25662
- Arts. del 7 al 10, 31, 33, 34, 35 y 61 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero BOE-A-2002-7297
- Ley 3/2007, de 19 de abril BOE-A-2007-10664
- Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2008, de 22 de mayo BOE-A-2008-10058
- Art. 18.3 y el párrafo segundo del del art. 8.1 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre BOE-A-2010-19215
- con el art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12887
- Ley 4/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-6050
- Apartados 1 y 2 del art. 13 y AÑADE el 13 bis a la Ley 7/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-753
- el art. 41.1 de la Ley de Función Pública de Extremadura, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio DOE-e-1990-90003
Leyes que la modifican
- la sección 7 al capítulo I del título III, por Ley 4/2015, de 26 de febrero BOE-A-2015-3183
- lo indicado y SE DEROGA el art. 8.3, por Ley 13/2019, de 16 de octubre BOE-A-2019-16091
- el art. 13 bis, por Ley 8/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7221
- el art. 34.5 y SE MODIFICA el 14.1, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
- el art. 13 bis, por Ley 5/2023, de 27 de julio BOE-A-2023-19358
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