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En vigorLey

Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

También conocida como: L 1/2014, L 1/14
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6 de marzo de 2014·28 de julio de 2023·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2014-2383
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas de conducta, sueldos y obligaciones de los políticos y altos cargos del Gobierno de Extremadura para evitar abusos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objetivo y finalidad

    La ley garantiza los principios de buen gobierno de la Ley 4/2013 y Ley 19/2013, regulando conflictos de intereses, transparencia y responsabilidad en la gestión pública.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a presidente, vicepresidentes, consejeros, secretarios y directores generales, jefes de gabinete, personal eventual, presidentes de organismos públicos, entidades empresariales y fundacionales, y demás cargos designados por decreto con remuneración, incluyendo personal directivo.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define alto cargo, autoridad, cargo público, conflictos de interés, consejero, personal directivo, eventual, presidente, vicepresidente y sector público.

  4. Artículo 4 — Principios rectores

    La Ley rige por: corresponsabilidad, dedicación plena y exclusiva, equivalencia retributiva y tipicidad cerrada de cargos. Las normas autonómicas deben respetar estos principios, que informan el régimen sancionador.

  5. Artículo 5 — Principios éticos y de actuación

    Los cargos públicos deben respetar la Constitución, derechos fundamentales y los principios de buen gobierno de la Ley 4/2013 y Ley 19/2013.

  6. Artículo 6 — Regulación

    La elección, funciones y cese del presidente se rigen por el Estatuto de Autonomía y las leyes de gobierno de Extremadura.

  7. Artículo 7 — Derechos y deberes del presidente

    El presidente tiene derechos como tratamiento, precedencia, honores, uso de símbolos y remuneración. Debe residir en Extremadura.

  8. Artículo 8 — Incompatibilidades del cargo y declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas

    El presidente es incompatible con otras funciones públicas o actividades profesionales, salvo: parlamentario, representación institucional, gestión patrimonio personal, cargos no remunerados en partidos, entidades benéficas o actividades culturales/científicas. Debe declarar bienes y rentas.

  9. Artículo 9 — Responsabilidad penal y civil del presidente

    La responsabilidad penal y civil del presidente se exige conforme a los artículos 18.2 y 50.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

  10. Artículo 10 — Regulación

    El nombramiento, ejercicio, cese y sustitución de miembros del Consejo de Gobierno se rigen por el Estatuto de Autonomía y las leyes de gobierno de Extremadura.

  11. Artículo 11 — Derechos, deberes e incompatibilidades

    Los miembros del Consejo de Gobierno tienen tratamiento de Excelentísimo, residen en Extremadura y perciben su sueldo en los presupuestos. No pueden ejercer otras funciones públicas ni laborales, salvo representación pública. Se permiten: funciones parlamentarias, cargos en entidades públicas, admin

  12. Artículo 12 — Responsabilidad penal y civil

    La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consejo de Gobierno se exige según el artículo 35.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

  13. Artículo 13 — Regulación

    La designación, ejercicio, cese y sustitución de altos cargos se rigen por la norma de creación de la entidad. Su nombramiento se realiza siempre por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

  14. Artículo 14 — Derechos, deberes e incompatibilidades

    Los altos cargos tienen honores y sueldo en presupuestos. Los máximos directores de entidades públicas cobran según estatutos, sin superar a directores generales. Deben residir en Extremadura (salvo excepción del Consejo). Están sujetos a conflictos de intereses y deben declarar bienes.

  15. Artículo 15 — Requisitos

    El personal directivo se nombra por acuerdo del Consejo de Gobierno o dando cuenta, mediante mérito y capacidad con publicidad. Puede ser funcionario, estatutario o laboral especial de alta dirección. No es materia de negociación colectiva.

  16. Artículo 16 — Responsabilidad por la gestión y evaluación de los resultados

    Los titulares de órganos directivos se evalúan por eficacia, eficiencia y control de resultados respecto a metas fijadas, que pueden redefinirse según políticas públicas. La evaluación la realiza el superior jerárquico u otros sujetos fiables, objetivas e imparciales, considerando objetivos, gestión

  17. Artículo 17 — Retribuciones e indemnizaciones

    Hasta el 15% de retribuciones directivas puede vincularse a resultados. Requieren aprobación del Consejo de Gobierno y no son consolidables. No superan las de directores generales. Cesados con contrato alta dirección no tienen indemnización si pasan a funcionario. Actos superiores son nulos.

  18. Artículo 18 — Incompatibilidades y declaraciones

    El personal directivo debe dedicación exclusiva y formular declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas, sujetas a regímenes de conflictos de intereses.

  19. Artículo 19 — Requisitos

    El personal eventual se nombra según normas generales de función pública, sin superar el nivel de funcionarios de carrera ni percibir complementos no previstos.

  20. Artículo 20 — Conflictos de intereses y declaraciones

    El personal eventual vinculado a decisiones de gobierno está sujeto a normas sobre conflictos de intereses y responsabilidades. Debe formular declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas.

  21. Artículo 21 — Reconocimiento, atención y apoyo

    Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras su cese, gozan de consideración, distinción y apoyo según las funciones y responsabilidades desempeñadas.

  22. Artículo 22 — Tratamiento y honores

    Tras el cese, los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mantienen el tratamiento de «Presidente» y ocupan el lugar protocolario correspondiente según la normativa de Extremadura.

  23. Artículo 23 — Disponibilidad

    Mediante convenio con la Universidad de Extremadura, los ex presidentes de la Junta ponen sus conocimientos y experiencias a disposición de la sociedad extremeña para beneficio de la Comunidad.

  24. Artículo 24 — Medios personales y materiales

    La Asamblea de Extremadura asume gastos de medios humanos y materiales de los ex presidentes, fijados por la Mesa. Tienen derecho a dietas e indemnizaciones por gastos de viaje en actos de representación.

  25. Artículo 25 — Consejo Consultivo de Extremadura

    Los presidentes de la Junta de Extremadura, tras su cese, pueden incorporarse al Consejo Consultivo de Extremadura según la ley que lo regula.

  26. Artículo 26 — Profesionalidad, competencia y plena dedicación

    Los cargos públicos deben ejercer con dedicación plena y exclusiva, siendo incompatible cualquier otro puesto o actividad, salvo excepciones legales.

  27. Artículo 27 — Prohibición de remuneraciones o pensiones

    No se puede percibir más de una remuneración pública. Las pensiones se suspenden durante el cargo, excepto viudedad, hijo o accidente laboral.

  28. Artículo 28 — Deberes de abstención y lealtad

    Deben abstenerse de asuntos con conflicto de intereses propio, familiar o empresarial reciente. La abstención es por escrito al Registro de Conflictos. Deben actuar con lealtad institucional, no usar el cargo para lucro ni divulgar información privada, ni durante ni tras el cese.

  29. Artículo 29 — Actividades compatibles

    Son compatibles: representación en órganos públicos (ingresando remuneraciones), gestión patrimonio personal, creación literaria/científica ocasional y cargos políticos sin retribución. El presidente debe ser diputado. Otros cargos pueden serlo sin sueldo. No pueden ser locales con remuneración.

  30. Artículo 30 — Alcance de la incompatibilidad

    Los cargos son incompatibles con empleo público activo, gestión de empresas públicas, dirección de sociedades, defensa de asuntos particulares, promoción privada y dirección en colegios o sindicatos.

  31. Artículo 31 — Declaración responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad

    Los altos cargos presentan declaración responsable el día de la toma de posesión. El resto, al firmar contrato o nombramiento. Se inscriben en el Registro de Conflictos de Intereses.

  32. Artículo 32 — Declaración de la incompatibilidad

    El Consejo de Gobierno declara la incompatibilidad a propuesta del consejero competente, previa audiencia del cargo. La declaración se inscribe en el Registro de Conflictos de Intereses.

  33. Artículo 33 — Consecuencias de las situaciones de incompatibilidad

    Los cargos no ejercen funciones incompatibles desde la toma de posesión. Deben desprenderse de participaciones societarias en 2 meses (o 3 meses por herencia). Los empleados públicos pasan a situación administrativa con reserva de puesto. Incurren en responsabilidades.

  34. Artículo 34 — Limitaciones al ejercicio de actividades tras el cese

    Tras el cese, durante 2 años no se pueden ocupar cargos en empresas privadas relacionadas con el ámbito competencial ni contratar con la Administración (más del 10% participación). Se prohíbe trabajar en fundaciones subvencionadas por la entidad pública. Se debe declarar al Registro de Conflictos de

  35. Artículo 35 — Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas

    Las empresas en licitaciones públicas deben acreditar que no tienen personas declaradas incompatibles en sus órganos de gobierno. Esta certificación se incluye en los pliegos. Las proposiciones sin dicha certificación se rechazan junto con los documentos requeridos.

  36. Artículo 35 bis — Concurrencia a procesos selectivos

    Los altos cargos no pueden participar en procesos selectivos de la Junta ni sus organismos durante su mandato. Tras el cese, el plazo de prohibición es de dos años.

  37. Artículo 36 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se regula la declaración oficial de actividades, bienes, derechos e intereses de los cargos públicos. Se publica en el Diario Oficial de Extremadura y el Portal de Transparencia. Aplica a asesores del presidente y miembros del Consejo de Gobierno.

  38. Artículo 37 — Declaración de actividades

    El personal del Capítulo debe declarar actividades laborales, económicas y profesionales privadas o públicas, retribuidas o no. También debe incluir relaciones de contratación con Administraciones Públicas y entes participados, propias y de la unidad familiar.

  39. Artículo 38 — Declaración de bienes, derechos e intereses

    Obligación de declarar bienes, derechos, participaciones societarias y activos financieros. Se puede omitir la localización por privacidad.

  40. Artículo 39 — Declaraciones de rentas

    La declaración de rentas debe especificar los rendimientos netos anuales de trabajo, bienes, actividades, becas, subvenciones e indemnizaciones del ejercicio anterior.

  41. Artículo 40 — Plazo y forma de presentación de las declaraciones

    Las declaraciones se presentan al tomar posesión, cesar o modificar circunstancias. Se adjunta copia de declaraciones de IRPF y Patrimonio. El Consejo aprueba modelos y se inscriben en el Registro de Conflictos de Intereses.

  42. Artículo 41 — Publicación

    El Consejo publica los datos en 3 meses en el Diario Oficial y Portal de Transparencia. La Consejería informa sobre cumplimiento e inexactitudes. Cualquier persona puede denunciar irregularidades con garantía de anonimato.

  43. Artículo 42 — Creación, ámbito y adscripción

    Se crea el Registro de Conflictos de Intereses, adscrito a la Consejería competente. Se inscriben: declaraciones de compatibilidad (art. 31), incompatibilidad (art. 32), actividades/bienes (arts. 37-39), actividades de excargos (art. 34.4) y sanciones.

  44. Artículo 43 — Estructura y organización

    El Registro tiene dos secciones. La primera inscribe declaraciones de compatibilidad e incompatibilidad. La segunda inscribe declaraciones de actividades, bienes, derechos, rentas, actividades de excargos y sanciones.

  45. Artículo 44 — Inscripción

    La inscripción en el Registro se realiza de oficio por la Administración. Afecta a declaraciones futuras y a las realizadas anteriormente por quienes desempeñan los cargos regulados en esta Ley.

  46. Artículo 45 — Infracciones

    Infracciones leves: no presentar declaraciones en plazo. Graves: no subsanar errores en 15 días o dos leves en un año. Muy graves: incumplir incompatibilidad, no presentar tras requerimiento en 1 mes, ocultar/falsificar datos o dos graves en un año.

  47. Artículo 46 — Sanciones

    Sanciones: leves (apercibimiento); graves (publicación nombre e infracción en DOEx y Portal Transparencia en 15 días); muy graves (cese inmediato, publicación en 15 días y restitución de cantidades). Se mantiene la responsabilidad penal, civil o administrativa.

  48. Artículo 47 — Cancelación de las sanciones

    Las inscripciones de sanciones se cancelan de oficio o a petición, una vez transcurrido el plazo de prescripción.

  49. Artículo 48 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones prescriben en: 5 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).

  50. Artículo 49 — Imposibilidad de ocupar cargos públicos

    Quienes sean sancionados por infracción muy grave y destituidos no podrán ocupar cargos públicos entre 5 y 10 años. Se valora el tiempo de incompatibilidad, repercusión y percepciones indebidas.

  51. Artículo 50 — Órganos competentes

    El Consejo de Gobierno resuelve sanciones. El órgano directivo del Registro de Conflictos de Intereses instruye esos procedimientos.

  52. Artículo 51 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador en la Comunidad Autónoma de Extremadura se rige por las disposiciones generales vigentes en esta materia y de aplicación en dicha comunidad.

  53. Disposición adicional primera — Declaraciones voluntarias de otros colectivos

    Diputados autonómicos, presidentes de diputación, alcaldes exclusivos, directivos de cajas, cónyuges e hijos de cargos públicos pueden declarar voluntariamente bienes y rentas, publicándose en el DOEx y Portal de Transparencia.

  54. Disposición adicional segunda — Publicaciones de retribuciones

    En el primer trimestre se publican en el Portal de Transparencia las retribuciones brutas del año anterior de cargos públicos y empleados con más de 50.000 euros anuales, así como las prestaciones a exmiembros de la Junta y excargos.

  55. Disposición adicional tercera — Consolidación de grados

    Los funcionarios de carrera que ejerzan como presidente, consejero o alto cargo consolidan su grado personal desde el nombramiento, sin superar el nivel máximo del grupo al que pertenecen.

  56. Disposición adicional cuarta — Régimen de responsabilidades en materia disciplinaria y económico-presupuestaria

    Los cargos públicos de Extremadura están sujetos a los regímenes de responsabilidad disciplinaria y económico-presupuestaria que el Estado apruebe para altos cargos.

  57. Disposición adicional quinta — Modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, tras la redacción dada por la Ley 2/2013, de 2 de abril, del Consejo de la Juventud de Extremadura

    La Presidencia del Consejo de la Juventud exige dedicación exclusiva, declaración de bienes y no indemnización tras el cese. Sus funciones y retribuciones se rigen por los presupuestos autonómicos.

  58. Disposición adicional sexta — Modificación de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014

    Para 2014, el presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura percibe 24.219,78 euros anuales en catorce pagas, más antigüedad si corresponde.

  59. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los nombramientos de personal directivo y eventual anteriores a la publicación de esta Ley

    Los nombramientos de personal directivo y eventual anteriores a la publicación se rigen por la normativa vigente entonces, aplicándose esta ley tras dos años desde la Ley 19/2013.

  60. Disposición transitoria segunda — Contratos sometidos a la relación laboral especial de alta dirección suscritos con anterioridad a la publicación de esta Ley

    Los contratos de alta dirección suscritos antes de la publicación se rigen por la normativa vigente entonces, aplicándose esta ley tras dos años desde la Ley 19/2013.

  61. Disposición transitoria tercera — Inscripciones en el Registro de Conflictos de Intereses realizadas

    En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor, se adaptarán las inscripciones en el Registro de Conflictos de Intereses realizadas con anterioridad.

  62. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio aplicable las consolidaciones de grados

    El personal funcionario afectado debe optar en 3 meses entre el régimen de la Ley 1/2012 o el de la disposición adicional tercera de esta ley. Otros altos cargos nombrados entre 2007 y esta ley se rigen por la disposición adicional tercera.

  63. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, incluyendo las Leyes 5/1985, 5/1996, 3/2007, artículos de la Ley 1/2002, la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2008 y apartados del artículo 13 de la Ley 7/2013.

  64. Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Se añade un supuesto para declarar servicios especiales de funcionarios que pasen a puestos directivos de alta dirección en entidades del sector público autonómico según la Ley 5/2007.

  65. Disposición final segunda — Aplicación de la Ley

    La ley se aplica a quienes ostenten cargo público a su entrada en vigor y a los posteriores, salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta.

  66. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  67. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 1/2014, de 18 de febrero, sobre el estatuto de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor a los tres meses desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de marzo de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 36, de 21 de febrero de 2014.

Leyes en las que se basa

  • Ley 5/1985, de 3 de junio BOE-A-1985-18841
  • Ley 5/1996, de 26 de septiembre BOE-A-1996-25662
  • Arts. del 7 al 10, 31, 33, 34, 35 y 61 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero BOE-A-2002-7297
  • Ley 3/2007, de 19 de abril BOE-A-2007-10664
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2008, de 22 de mayo BOE-A-2008-10058
  • Art. 18.3 y el párrafo segundo del del art. 8.1 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre BOE-A-2010-19215
  • con el art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12887
  • Ley 4/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-6050
  • Apartados 1 y 2 del art. 13 y AÑADE el 13 bis a la Ley 7/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-753
  • el art. 41.1 de la Ley de Función Pública de Extremadura, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio DOE-e-1990-90003

Leyes que la modifican

  • la sección 7 al capítulo I del título III, por Ley 4/2015, de 26 de febrero BOE-A-2015-3183
  • lo indicado y SE DEROGA el art. 8.3, por Ley 13/2019, de 16 de octubre BOE-A-2019-16091
  • el art. 13 bis, por Ley 8/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7221
  • el art. 34.5 y SE MODIFICA el 14.1, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
  • el art. 13 bis, por Ley 5/2023, de 27 de julio BOE-A-2023-19358
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