Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura
También conocida como: L 13/2010, L 13/10Esta ley regula el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Extremadura, el organismo que representa a los jóvenes y defiende sus intereses.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 26 de noviembre de 2010Versión original BOE-A-2010-19215
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza
El Consejo de la Juventud de Extremadura es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia. Actúa como interlocutor de las asociaciones juveniles ante la Junta de Extremadura y otros poderes públicos.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El Consejo se rige por esta Ley, sus Estatutos, el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y Administración, la Ley General de Hacienda Pública y la legislación de Organismos autónomos.
Artículo 3 — Fines
Fines: participación juvenil en desarrollo político, social, económico y cultural; creación tejido asociativo; promover políticas participativas y ocio educativo.
Artículo 4 — Funciones
Funciones: fomentar participación y asociaciones; actuar como interlocutor en foros; representar en Consejo de España; colaborar con administraciones; fomentar comunicación; sensibilizar; realizar actividades educativas.
Artículo 5 — Entidades miembro
Miembros: asociaciones juveniles regionales, secciones juveniles de partidos/sindicatos (con autonomía) y consejos territoriales. Se admiten miembros observadores según Estatutos.
Artículo 6 — Requisitos para ser entidad miembro de pleno derecho
Para ser miembro de pleno derecho se requiere: constitución legal e inscripción en el registro de entidades juveniles de Extremadura; mínimo de miembros según Estatutos; presencia en ambas provincias; y un año de funcionamiento. Los consejos locales están exentos de estos requisitos.
Artículo 7 — Adquisición y pérdida de la condición de miembro
La Comisión Ejecutiva resuelve la solicitud de adhesión en 6 meses (silencio negativo). Se pierde la condición por baja voluntaria, incumplimiento de requisitos o inasistencia injustificada a actividades, mediante procedimiento con audiencia.
Artículo 8 — Órganos
Órganos unipersonales: Presidencia, Vicepresidencias, Secretaría, Tesorería y Vocalías. La Presidencia dirige y representa. Órganos colegiados: Asamblea y Foro (no permanentes); Comisión Ejecutiva (permanente); Comisiones Especializadas (asesoramiento).
Artículo 9 — La Asamblea
La Asamblea es el órgano supremo, formada por representantes con un voto cada uno. Funciones: establecer líneas de actuación, aprobar informes de gestión, elegir/cesar a la Comisión Ejecutiva. Puede crear comisiones permanentes o transitorias.
Artículo 10 — Foro de Representantes
El Foro de Representantes, órgano decisorio máximo, incluye miembros de la Comisión Ejecutiva y representantes de entidades. Sus funciones son asesoramiento, seguimiento, provisión de vacantes, aprobación de presupuestos y creación de grupos de trabajo.
Artículo 11 — La Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva gestiona el Organismo. Sus miembros, nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno por 2 años, ejecutan acuerdos, representan al Consejo, coordinan órganos, admiten entidades y designan representantes en el Consejo de la Juventud de España.
Artículo 12 — Participación de otros órganos y entidades
La Comisión Ejecutiva puede invitar a representantes de la Administración y expertos a sus reuniones con voz pero sin voto. También se admite la presencia de personas y entidades afines al Consejo para participar en debates, sin derecho a voto.
Artículo 13 — Recursos económicos y patrimonio
El Consejo cuenta con consignaciones presupuestarias, transferencias, ingresos, subvenciones, donaciones y su patrimonio. Puede tener adscritos bienes de la Comunidad Autónoma de Extremadura según la legislación de patrimonio vigente.
Artículo 14 — Régimen presupuestario
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención del Consejo se rige por la legislación de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa aplicable a Organismos autónomos.
Artículo 15 — Régimen de contratación
La contratación se somete a la legislación de contratos del Sector Público y a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. El órgano de contratación es el titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Artículo 16 — Asignación económica
Los miembros de la Comisión Ejecutiva perciben una asignación económica por asistir a sesiones de trabajo, conforme a la normativa reguladora.
Artículo 17 — Régimen tributario
El Consejo de la Juventud de Extremadura goza, en el ámbito tributario, de las mismas exenciones y el mismo tratamiento que la Junta de Extremadura.
Artículo 18 — Régimen de personal
El personal es funcionario y laboral. La Presidencia tiene dedicación exclusiva, debe declarar bienes y no recibe indemnización tras el cese por ser cargo electivo.
Artículo 19 — De los actos administrativos
Los actos administrativos siguen el procedimiento legal. Las resoluciones las emite el Presidente; los acuerdos, los órganos colegiados.
Artículo 20 — De la revocación de actos nulos
La revocación de actos nulos dictados por la Presidencia u órganos decisorios se realiza en cualquier momento por resolución del órgano competente, salvo que viole igualdad, interés público o ley.
Artículo 21 — De la rectificación de errores
Los órganos competentes rectifican errores materiales, de hecho o aritméticos de oficio o a instancia del interesado. Si afecta a interesados, debe notificárseles expresamente.
Artículo 22 — De los recursos y reclamaciones previas
Los acuerdos del Consejo agotan la vía administrativa. Las reclamaciones previas a la vía judicial se dirigen al titular de la Presidencia, quien las resuelve en los plazos legales.
Artículo 23 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora corresponde a la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura, ejerciéndose conforme al procedimiento de los Estatutos.
Artículo 24 — De la responsabilidad patrimonial
El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura resuelve los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Organismo.
Disposición adicional primera — Carácter supletorio de la Ley
Esta Ley se aplica supletoriamente a los consejos de juventud de ámbito inferior al regional, siempre que no se oponga a su normativa propia o a otra disposición legal.
Disposición adicional segunda — Financiación
La aplicación de esta ley depende de la evolución económica y de las disponibilidades futuras.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente la Ley 1/1985, del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Hasta el desarrollo reglamentario, se aplica el Decreto 136/1996, salvo incompatibilidad con esta ley.
Disposición final primera — Habilitación normativa
La Junta de Extremadura aprueba los Estatutos de desarrollo en un plazo máximo de seis meses desde la publicación.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 228, de 26 de noviembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- los arts. 49.1 y 7.1.19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- la Ley 1/1985, de 24 de enero BOE-A-1985-9384
Leyes que la modifican
- el art. 18, por Ley 2/2013, de 2 de abril BOE-A-2013-4089
- el 18.3 y el párrafo segundo del del art. 8.1, por Ley 1/2014, de 18 de febrero BOE-A-2014-2383
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