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En vigorLey

Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura

También conocida como: L 1/2007, L 1/07
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17 de abril de 2007·9 de abril de 2019·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2007-8041
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo encargado de gestionar las ayudas, actividades y políticas públicas para los jóvenes que viven en Extremadura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Instituto de la Juventud de Extremadura como organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Cultura o la que determine el Presidente de la Junta de Extremadura.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    El Instituto de la Juventud de Extremadura es un organismo público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Se rige por esta Ley, sus Estatutos, la Ley 1/2002 de Gobierno y la Ley 3/1985 de Hacienda.

  3. Artículo 3 — Fines

    Los fines del Instituto son: promover la igualdad de oportunidades entre jóvenes; propiciar su participación en el desarrollo político, social, económico y cultural; e impulsar la colaboración con otras Consejerías y Administraciones Públicas.

  4. Artículo 4 — Funciones

    El Instituto de la Juventud de Extremadura impulsa planes de juventud, facilita recursos, promueve la autonomía, la movilidad, el voluntariado y gestiona albergues, coordinando con ayuntamientos y otras entidades.

  5. Artículo 5 — Sede

    La sede central del Instituto de la Juventud de Extremadura se ubica en Mérida. Podrán habilitarse delegaciones territoriales adicionales.

  6. Artículo 6 — Órganos Directivos

    Los órganos directivos son el Consejo de Dirección (Presidente, Vicepresidente, vocales y Secretario) y el Director General. El Presidente es el Consejero de Cultura. El Director General es nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno.

  7. Artículo 7 — Competencias de los Órganos Directivos

    Las competencias y el funcionamiento de los Órganos Directivos del Instituto de la Juventud de Extremadura se determinarán en sus Estatutos.

  8. Artículo 8 — Del Patrimonio

    El Instituto puede tener adscritos bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma según la Ley 2/1992. Debe mantener un inventario actualizado de sus bienes propios y adscritos, excepto los fungibles.

  9. Artículo 9 — De los Recursos Económicos

    Los recursos económicos incluyen consignaciones presupuestarias, subvenciones, donaciones, rendimientos patrimoniales, ingresos por servicios y otros recursos de la Comunidad, el Estado o la Unión Europea.

  10. Artículo 10 — Régimen presupuestario y económico

    El régimen presupuestario, económico, contable y de control del Instituto de la Juventud de Extremadura se rige por la Ley 3/1985, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  11. Artículo 11 — El régimen de contratación

    La contratación del Instituto se rige por las normas generales de las Administraciones Públicas. El órgano de contratación es el Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura.

  12. Artículo 12 — Del régimen jurídico

    Los actos del Consejo de Dirección son recurribles en alzada ante el Consejero de Cultura. Los del Presidente agotan la vía administrativa. Los del Director General se recurren ante el Consejo de Dirección.

  13. Artículo 13 — Del Personal

    El personal del Instituto (funcionario, laboral u otro) se rige por la normativa de función pública de Extremadura y, en lo aplicable, por la normativa estatal en esta materia.

  14. Artículo 14 — De la relación de puestos de trabajo

    La relación de puestos de trabajo se aprueba por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Función Pública e instancias del Instituto, aplicando la normativa vigente de la Junta de Extremadura.

  15. Disposición adicional única — Gestión compartida de servicios comunes

    El Instituto gestiona servicios comunes con la Consejería adscrita y Hacienda. Su presupuesto se incluye en los generales de la comunidad. Los procedimientos presupuestarios siguen los generales de la Administración autonómica.

  16. Disposición transitoria primera

    Se suprime la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura al aprobarse los Estatutos del Instituto de la Juventud de Extremadura por el Consejo de Gobierno.

  17. Disposición transitoria segunda

    Los puestos y personal de la antigua Dirección General de Juventud pasan al Instituto de la Juventud de Extremadura, manteniendo el mismo régimen jurídico y condiciones de trabajo.

  18. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.

  19. Disposición final primera

    Se autoriza a la Junta de Extremadura a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.

  20. Disposición final segunda

    La Consejería de Hacienda y Presupuesto realiza las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar los créditos requeridos por la Ley.

  21. Disposición final tercera

    La Ley 1/2007, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, entra en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de abril de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 36, de 27 de marzo de 2007.

Leyes en las que se basa

  • el art. 7.1.19 del el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional única, por Ley 8/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7221
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