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En vigorLey

Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura

También conocida como: L 4/2013, L 4/13
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7 de junio de 2013·29 de noviembre de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2013-6050
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley obliga a la administración extremeña a ser transparente, facilitando que los ciudadanos accedan a información pública y participen más.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (57 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley implanta el gobierno abierto en Extremadura. Garantiza transparencia en decisiones, acceso a información veraz y participación ciudadana en políticas públicas. Busca estructuras cercanas y accesibles para la ciudadanía.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a la Administración autonómica, local, Universidad de Extremadura, Asamblea y entidades vinculadas. Personas físicas/jurídicas con servicios públicos deben suministrar información. Sindicatos y empresas publican datos en el Portal de Transparencia.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen términos clave: Ciudadano (persona relacionada con la Administración), Gobierno abierto (transparencia y participación), Información pública (libre acceso), Participación ciudadana, Entidades ciudadanas, Solicitante, Gobernanza, Eficacia y Eficiencia.

  4. Artículo 4 — Principios generales

    La Administración extremeña sigue principios de gobierno abierto, transparencia, participación, eficiencia, economía, calidad, simplicidad, modernización, integridad, accesibilidad, neutralidad tecnológica y prevención de riesgos.

  5. Artículo 5 — Actividad organizativa

    La Administración extremeña debe mantener actualizados sus esquemas organizativos y guías de procedimientos en sus sedes. Publicará directrices, circulares y respuestas a consultas frecuentes que interpreten los derechos de la Ley 4/2013, de Gobierno Abierto de Extremadura.

  6. Artículo 6 — Programación

    La Administración publica planes anuales y plurianuales con objetivos, actividades, medios y plazos. Se evalúa y publica periódicamente el grado de cumplimiento con indicadores. Se exponen públicamente los planes, objetivos y formas de participación en unidades de información y webs oficiales.

  7. Artículo 7 — Elaboración de disposiciones de carácter general

    La Administración autonómica publica los procedimientos normativos en curso: objeto, estado, proyecto y posibilidad de sugerencias. Se publican memorias y documentos del expediente. Esto no sustituye el trámite de audiencia pública cuando sea preceptivo.

  8. Artículo 8 — Contratos públicos

    Se publican en el Portal de Transparencia: contratos adjudicados (objeto, importe, adjudicatario, modificaciones); procedimientos sin publicidad oficial (>12.000€ suministro/servicios, >30.000€ obras) con datos detallados; contratos menores (6.000-12.000€ o 6.000-30.000€ obras) con licitadores y adj

  9. Artículo 9 — Concesión de servicios

    Los concesionarios deben garantizar información para exigir calidad y derechos. La Administración incluye en pliegos: derecho a información, quejas motivadas, copia sellada de documentos, inspección por irregularidades y trato no discriminatorio. Los adjudicatarios suministran datos a la Admin.

  10. Artículo 9 bis — Acuerdos de acción concertada o conciertos sociales

    La Administración publica en el Portal Electrónico: convocatorias de conciertos (objeto, duración, importe); relación actualizada de conciertos formalizados (acceso 5 años mínimo); y relación de servicios a adjudicar en el primer mes del Presupuesto.

  11. Artículo 10 — Convenios de colaboración

    Los convenios de la Administración autonómica se inscriben en el Registro en 15 días y publican en el Diario Oficial. En el Portal de Transparencia se accede a datos de partes, objeto, financiación, vigencia, lugar de publicación y modificaciones.

  12. Artículo 11 — Subvenciones y ayudas

    La Administración publica en el Portal de Transparencia: relación de ayudas futuras con importes y condiciones; texto íntegro de convocatorias; concesiones (beneficiarios, importe, normativa) en 15 días; y subvenciones sin concurrencia competitiva. Incluye créditos sin intereses, condonaciones y dot

  13. Artículo 12 — Ordenación del territorio y urbanismo

    Los instrumentos de ordenación del territorio y planes urbanísticos se difunden en el Portal de Transparencia con: estructura municipal, clasificación del suelo, ordenación prevista, infraestructuras locales y normativa urbanística aplicable.

  14. Artículo 13 — Provisión de puestos

    Se publican en el Portal de Transparencia: procedimientos de libre designación, selección de directivos, candidatos, méritos, propuesta, remuneración, ceses, nombramientos, retribuciones, formación y trayectoria del personal eventual. Los directivos incluyen objetivos y resultados.

  15. Artículo 14 — Transparencia en el gasto público

    Se publican presupuestos, ejecución, cuentas y planes. Incluye retribuciones y bienes de la Junta y altos cargos, indemnizaciones, liberados institucionales y costes. Se refleja el gasto en publicidad institucional trimestralmente por secciones y capítulos.

  16. Artículo 15 — Derecho de acceso a la información pública

    Derecho de acceso a información pública veraz y accesible sin necesidad de motivar la solicitud. Incluye expedientes concluidos (previa solicitud). Se exceptúan borradores, información en curso o que requiera reelaboración. Se publican cuentas bancarias de ciertos sujetos.

  17. Artículo 16 — Límites al derecho de acceso a la información pública

    El acceso se limita si hay perjuicio a igualdad judicial, vigilancia, secreto profesional, confidencialidad decisoria, normas con rango de ley o datos comerciales. Las limitaciones son restrictivas y ceden ante interés público superior.

  18. Artículo 17 — Protección de datos personales

    Se aplica la Ley Orgánica 15/1999. Se deniega acceso a datos íntimos (ideología, salud, etc.) sin consentimiento. Se concede a datos no íntimos vinculados a la actividad pública, salvo conflicto con honor o intimidad.

  19. Artículo 18 — Acceso parcial

    Se concede acceso parcial a la información si no está totalmente limitada, omitiendo partes afectadas salvo que distorsione. Con datos personales, se garantiza el anonimato. Debe garantizarse la reserva y constancia de la misma.

  20. Artículo 19 — Solicitud

    Los ciudadanos eligen medios de relación. Las solicitudes se dirigen a la entidad con la información y resuelven superiores jerárquicos. Pueden hacerse por cualquier medio que acredite identidad, información precisa, formato preferido y contacto. No se exige motivación.

  21. Artículo 20 — Solicitudes imprecisas

    Si la solicitud es imprecisa, se concede un plazo de 10 días hábiles para subsanarla con asistencia. El desistimiento o archivo se resuelve, permitiendo presentar una nueva petición concreta.

  22. Artículo 21 — Causas de inadmisión

    Se inadmiten solicitudes: a) de información exceptuada (art. 15); b) a órgano sin la información si se desconoce el competente; c) manifiestamente repetitivas y abusivas; d) que revelen datos personales de muchas personas sin poder notificarles.

  23. Artículo 22 — Intervención de terceros y otros órganos y entidades

    Si afecta a terceros identificados, tienen 15 días para alegaciones determinantes, suspendiéndose la resolución. Si la información está en otro órgano, se remite la solicitud; si es de otra Administración, se informa al solicitante a quién dirigirse.

  24. Artículo 23 — Plazo para resolver

    La resolución se notifica en máximo 30 días hábiles. Por volumen o complejidad, se puede ampliar 30 días más, informando al solicitante. La Administración debe resolver y notificar en el plazo indicado.

  25. Artículo 24 — Resolución

    La resolución escrita indica formato y plazo de acceso. Si un tercero se opone, el acceso espera a que expire el plazo de recurso. Son motivadas las denegaciones, concesiones con intervención de terceros o cambio de formato. Se indican recursos.

  26. Artículo 25 — Régimen de impugnaciones

    Las resoluciones se impugnan mediante recursos administrativos y contencioso-administrativos. Antes de la vía contenciosa, puede interponerse una reclamación potestativa previa, según la legislación básica del Estado.

  27. Artículo 26 — Formalización del acceso y costes

    La información se entrega en el formato solicitado, salvo excepciones. El acceso y examen son gratuitos. Las copias y transposiciones pueden tener tasas según la Ley 18/2001. Los organismos publican las tarifas aplicables.

  28. Artículo 27 — Reutilización de la información administrativa

    Los datos públicos no restringidos se abren para su reutilización comercial o no. Se priorizan datos mercantiles, geográficos, legales y estadísticos. Se ofrecen por medios electrónicos con licencias abiertas para favorecer servicios de valor añadido.

  29. Artículo 28 — Condiciones para la reutilización

    La reutilización de la información solo está condicionada por las licencias de publicación y la legislación básica estatal sobre reutilización de la información del sector público.

  30. Artículo 29 — Información estadística

    La información económica y estadística relevante se publica periódicamente en formato accesible y reutilizable para todos los ciudadanos.

  31. Artículo 30 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos y cargos electos locales y autonómicos.

  32. Artículo 31 — Principios éticos y de actuación

    Se exigen principios éticos: transparencia, imparcialidad, austeridad, no aceptar regalos caros ni conflictos de interés.

  33. Artículo 32 — Conflictos de intereses

    Junta y altos cargos deben abstenerse si deciden asuntos con intereses privados propios o de familiares.

  34. Artículo 33 — Declaraciones de actividades, bienes, derechos e intereses

    Diputados y altos cargos deben declarar bienes, actividades y relaciones de contratación. Los datos patrimoniales son públicos, aunque se omite su localización por privacidad. Se publican en el Portal de Transparencia.

  35. Artículo. 33 bis. Declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura

    Consejo de Gobierno y diputados declaran bienes, cuentas y deudas anuales. Se publican en 3 meses en portales de transparencia.

  36. Artículo 34 — Gobierno en funciones

    El Gobierno en funciones debe facilitar el traspaso de poderes, garantizando documentación, inventarios de archivos y temas pendientes, así como el estado de ejecución del presupuesto.

  37. Artículo 35 — Transparencia en la acción de gobierno y rendición de cuentas

    La Junta de Extremadura debe actuar con transparencia y rendir cuentas. Debe compartir decisiones, explicar el uso de recursos, ajustar políticas a peticiones ciudadanas y facilitar el control social.

  38. Artículo 36 — Concepto y ámbito de aplicación

    La participación ciudadana incluye derechos a definir políticas, evaluar servicios, elaborar disposiciones, promover iniciativas, formular alegaciones y sugerencias, ejercidos vía electrónica.

  39. Artículo 37 — Principios e instrumentos

    Se promueve la participación individual y colectiva mediante diálogo social, nuevas tecnologías y presupuestos participativos. La ciudadanía puede consultar su satisfacción con los servicios públicos.

  40. Artículo 38 — Consejo Extremeño de Ciudadanos

    El Consejo Extremeño de Ciudadanos, vinculado a la Asamblea, fomenta la participación. Su inscripción es voluntaria en un Registro. Elige coordinadores y presenta anualmente un informe sobre satisfacción ciudadana a la Mesa de la Asamblea.

  41. Artículo 39 — Debate público

    Se promueven debates abiertos entre presidentes de grupos parlamentarios y ciudadanos, distintos de los electorales.

  42. Artículo 40 — Derecho a la participación en la programación y en la elaboración de disposiciones generales

    Los ciudadanos participan en disposiciones generales. Se publican proyectos en trámite para remitir sugerencias antes de la audiencia. Las proposiciones se valoran pero no otorgan condición de interesado ni sustituyen la audiencia preceptiva.

  43. Artículo 41 — Iniciativas normativas

    Ciudadanos presentan iniciativas reglamentarias con 2.000 firmas, texto y memoria. El órgano emite informe en 3 meses. La resolución se comunica. No se puede impugnar la decisión de iniciar o no la tramitación.

  44. Artículo 42 — Proceso de racionalización administrativa y modelos de gestión

    La Administración impulsa racionalización, simplificación y estándares de calidad. Mantiene marco normativo estable y transparente. Revisa, simplifica y consolida ordenamientos, derogando normas obsoletas.

  45. Artículo 43 — Reclamaciones de acceso

    Las reclamaciones de acceso se rigen por normativa estatal. La Comunidad Autónoma puede suscribir convenio con el Estado para resolverlas o crear un órgano propio.

  46. Artículo 44 — Recursos y reclamaciones

    Se interponen recursos por vulneración de derechos de información y participación. Contra entidades públicas, la reclamación se resuelve en 3 meses, agotando vía administrativa. El incumplimiento se requiere cumplir.

  47. Disposición adicional primera — Plan de Simplificación Administrativa

    La Administración elabora un Plan de Simplificación en 1 año, con participación ciudadana y aprobación del Consejo de Gobierno. Se crea una Comisión Interdepartamental para coordinar su diseño, ejecución y evaluación.

  48. Disposición adicional segunda — Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana

    Las administraciones usan su sede electrónica como punto de acceso general. Debe garantizar comunicaciones seguras, accesibilidad e interoperabilidad. Integra la Plataforma de Administración Electrónica y el Portal de Transparencia.

  49. Disposición adicional tercera — Asamblea de Extremadura

    La actividad parlamentaria es pública en el Diario de Sesiones y Boletín. También son públicos en sede electrónica el régimen interior (presupuesto, medios, retribuciones) de órganos de gobierno y grupos parlamentarios.

  50. Disposición adicional cuarta — Plan de formación

    La Escuela de Administración Pública de Extremadura realizará acciones de formación específicas para sensibilizar al personal público sobre los derechos y obligaciones de esta Ley.

  51. Disposición adicional quinta — De las responsabilidades en el ejercicio del gobierno abierto

    El régimen de responsabilidades por transparencia se complementa con normativa estatal y el Estatuto de Cargos Públicos de Extremadura, que debe aprobarse en 6 meses. Las sanciones por incumplimiento reiterado del acceso a información pública se incluirán en dicha norma. Los concesionarios de servicios deben reflejar las consecuencias por vulneración de transparencia en los pliegos de licitación, sin perjuicio de sanciones sectoriales a consumidores.

  52. Disposición adicional sexta — Regulaciones especiales para las obligaciones de transparencia y el derecho de acceso

    Las obligaciones de transparencia y acceso se entienden sin perjuicio de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. Aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información se regirán por su normativa específica,

  53. Disposición adicional séptima — Igualdad de género en el lenguaje

    Cuando esta Ley utilice sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de

  54. Disposición transitoria única — Presentación de declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura

    Los miembros del Consejo de Gobierno, diputados de la Asamblea de Extremadura, y sus cónyuges o parejas análogas, obligados a presentar declaración anual de situación financiera y patrimonial, dispondrán de un mes desde la publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de

  55. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

  56. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta a la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta Ley.

  57. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de junio de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 99, de 24 de mayo de 2013.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 2, por Ley 1/2015, de 10 de febrero BOE-A-2015-2340
  • con efectos de 10 de abril de 2015, el art. 33 bis y la disposición transitoria única, por Ley 13/2015, de 8 de abril BOE-A-2015-5016
  • con modificación de la disposición final 1.1 y 2.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, en BOE núm. 133 de 4 de junio de 2015 BOE-A-2015-6205
  • el art. 15.5, por Ley 18/2015, de 23 de diciembre BOE-A-2016-730
  • el art. 9 bis, por Ley 13/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-1792
  • el art. 36, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
acceso a documentos públicosdatos abiertosgobierno digitalinformación de la Junta de Extremaduraparticipación ciudadanarendición de cuentastransparencia pública