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En vigorLey

Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

También conocida como: L 1/2002, L 1/02
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17 de abril de 2002·29 de noviembre de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2002-7297
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo se organiza y funciona el Gobierno de Extremadura y sus organismos públicos para prestar servicios a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Del objeto y ámbito de aplicación

    La ley regula el régimen jurídico del Presidente y Gobierno de Extremadura, su organización, funcionamiento de la Administración y organismos públicos, y el sistema de responsabilidad por la gestión de servicios públicos.

  2. Artículo 2 — De los poderes de la Comunidad Autónoma

    Los poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura son el Presidente de la Comunidad Autónoma y la Junta de Extremadura.

  3. Artículo 3 — De los órganos de Gobierno y Administración

    Los órganos de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma son: el Presidente de la Junta de Extremadura, la Junta de Extremadura y los Consejeros.

  4. Artículo 4 — Del régimen jurídico

    El Gobierno y la Administración se rigen por la Constitución, el Estatuto, esta Ley, otras leyes de la Asamblea y normas reglamentarias.

  5. Artículo 5 — De los principios generales

    El Presidente de Extremadura ostenta la más alta representación de la región y la ordinaria del Estado. Preside y dirige la Junta de Extremadura, coordinando las funciones de sus miembros.

  6. Artículo 6 — De la elección y nombramiento

    El Presidente es elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey. La Asamblea comunica la elección al Rey. El electo toma posesión en 5 días desde la publicación en el BOE. El nombramiento se publica en el BOE y en el Diario Oficial de Extremadura.

  7. Artículo 11 — De las atribuciones como Presidente de la Comunidad Autónoma

    El Presidente representa a Extremadura, suscribe convenios con otras Comunidades y convoca elecciones y sesiones de la Asamblea de Extremadura según el Estatuto.

  8. Artículo 12 — De las atribuciones como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma

    Como representante del Estado, el Presidente promulga las leyes de la Asamblea y ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín Oficial del Estado. También ordena la publicación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

  9. Artículo 13 — De las atribuciones como Presidente de la Junta

    El Presidente de la Junta establece directrices, coordina el programa legislativo, convoca reuniones, nombra consejeros, disuelve la Asamblea y firma decretos.

  10. Artículo 14 — Otras atribuciones

    El Presidente plantea confianza a la Asamblea, ejerce acciones judiciales informando a la Junta, solicita dictámenes, facilita información y dicta decretos de ejecución.

  11. Artículo 15 — Del cese

    El Presidente cesa por elección, moción de censura, denegación de confianza, incapacidad permanente (apreciada por el Consejo de Gobierno y declarada por la Asamblea), dimisión o fallecimiento.

  12. Artículo 16 — De la sustitución

    Se sustituye al Presidente por: 1) Vicepresidente(s); 2) Consejero de Presidencia; 3) Consejero de mayor antigüedad (o edad en empate).

  13. Artículo 17 — De las suplencias y ausencias temporales

    En ausencias temporales, el Presidente es sustituido por orden de precedencia. El suplente solo ejerce atribuciones necesarias para el despacho ordinario.

  14. Artículo 19 — De la naturaleza jurídica

    La Junta de Extremadura es el órgano colegiado del Gobierno. Establece la política general, dirige la Administración, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, conforme a la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

  15. Artículo 20 — De la composición

    La Junta de Extremadura está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, y los Consejeros. Los miembros son nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.

  16. Artículo 23 — De las atribuciones

    La Junta de Extremadura establece la política general, aprueba leyes y presupuestos, dicta decretos, regula reglamentos, autoriza gastos, crea comisiones, nombra altos cargos y designa representantes en órganos públicos.

  17. Artículo 24 — De la convocatoria de las reuniones

    El Consejo de Gobierno se reúne por convocatoria del Presidente con 48 horas de antelación. Puede reunirse sin convocatoria previa si lo decide el Presidente y asisten dos terceras partes de los Consejeros.

  18. Artículo 25 — De la constitución y toma de decisiones

    El Consejo se constituye con el Presidente y al menos la mitad de los Consejeros. Las decisiones se adoptan por deliberación sin votación formal. Se levanta acta con las decisiones y acuerdos.

  19. Artículo 26 — De las deliberaciones

    Las deliberaciones del Consejo de Gobierno son reservadas y secretas. Los miembros deben guardar secreto incluso tras dejar la Junta. La documentación presentada también es secreta, salvo que se decida hacerla pública.

  20. Artículo 27 — De la asistencia de personas no miembros del Consejo de Gobierno

    Personas no miembros pueden asistir al Consejo si las convoca el Presidente para informar. El portavoz no miembro también puede asistir. Todos deben guardar secreto sobre las deliberaciones.

  21. Artículo 28 — De las Comisiones Delegadas

    Las Comisiones Delegadas se crean por Decreto, que especifica funciones, competencias, composición y el Consejero que las preside si no asiste el Presidente de la Junta.

  22. Artículo 29 — De la Comisión de Secretarios generales

    La Comisión de Secretarios generales prepara deliberaciones del Consejo. Incluye Vicepresidente, Consejeros de Presidencia y Economía, y Secretarios generales. Puede convocar a otras autoridades. Su organización se regula reglamentariamente.

  23. Artículo 30 — De los Gabinetes

    Los Gabinetes asisten políticamente a los miembros del Gobierno. Asesoran, pero no ejecutan actos ni resuelven, salvo funciones específicas por Decreto.

  24. Artículo 32 — Del carácter y nombramiento

    Los Consejeros son miembros de la Junta. El Presidente los nombra y separa libremente. El mandato inicia con la toma de posesión y se publica en el Diario Oficial.

  25. Artículo 36 — De las atribuciones

    Competencias: representar la Consejería, dirigir servicios, proponer leyes y presupuestos, ejercer potestad reglamentaria, nombrar altos cargos, resolver recursos y firmar contratos.

  26. Artículo 37 — De la sustitución

    En ausencia o enfermedad, un Consejero sustituye al titular interinamente, designado por el Presidente mediante Decreto publicado en el Diario Oficial.

  27. Artículo 38 — Del cese

    Cesan por fin del mandato, dimisión, revocación o fallecimiento. El cese es efectivo desde la publicación del Decreto en el Diario Oficial.

  28. Artículo 39 — Por la Asamblea

    La Asamblea impulsa la acción política mediante resoluciones, mociones y proposiciones no de Ley, según su Reglamento, la Constitución y el Estatuto.

  29. Artículo 40 — De la participación de la Junta y sus miembros

    La Junta debe asistir a la Asamblea, responder preguntas y dar información. Sus miembros acceden a sesiones y solicitan informes de altos cargos.

  30. Artículo 41 — De la responsabilidad política del Presidente

    El Presidente es responsable ante la Asamblea por moción de censura o cuestión de confianza. La delegación temporal no exime de dicha responsabilidad.

  31. Artículo 42 — De la responsabilidad política de la Junta

    La Junta responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

  32. Artículo 43 — De la disolución de la Asamblea

    El Presidente de la Junta disuelve la Asamblea mediante Decreto con elecciones. El mandato dura lo mismo que el anterior. No se permite disolver si hay moción de censura, en el primer periodo de sesiones, antes de un año de la anterior disolución, o durante proceso electoral estatal.

  33. Artículo 44 — De la delegación legislativa

    La Asamblea de Extremadura puede delegar en la Junta de Extremadura la potestad de dictar Decretos Legislativos con rango de Ley, en materias que no requieran mayoría cualificada.

  34. Artículo 45 — De los textos articulados y refundidos

    La delegación legislativa debe ser expresa, concreta y con plazo. Se extingue por uso o vencimiento. El ejercicio puede someterse a debate si lo solicitan dos Grupos Parlamentarios o el 15% de los Diputados en 30 días.

  35. Artículo 46 — De los principios generales

    La Administración sirve con objetividad y eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Respeta buena fe y confianza legítima. Colabora con otras Administraciones, actúa con eficiencia, personalidad jurídica única, transparencia y participación ciudadana.

  36. Artículo 47 — De los derechos de los ciudadanos

    Los ciudadanos tienen los derechos generales reconocidos en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y los establecidos en las disposiciones aplicables en cada caso.

  37. Artículo 48 — De los instrumentos de colaboración

    De acuerdo con colaboración mutua y lealtad institucional, la Administración utiliza los instrumentos y técnicas de coordinación y cooperación previstos en las Leyes.

  38. Artículo 49 — De los Convenios de colaboración

    La Junta de Extremadura celebra convenios con otras administraciones. El Consejo de Gobierno autoriza su creación, modificación o extinción. Requieren crédito suficiente y normativa específica para gastos futuros.

  39. Artículo 50 — Del contenido de los Convenios de colaboración

    Los convenios deben especificar órganos, competencias, financiación, actuaciones, gestión, plazo, extinción e impacto digital. Un órgano mixto resuelve problemas. Los protocolos son pautas generales. Deben inscribirse en el Registro General.

  40. Artículo 51 — De los consorcios

    Si el convenio requiere organización común, puede ser consorcio o sociedad mercantil. Los órganos de decisión incluyen representantes de todas las entidades consorciadas según los Estatutos.

  41. Artículo 52 — De los Convenios con otras Comunidades Autónomas

    Extremadura celebra convenios con otras comunidades para gestionar servicios. Deben comunicarse a Cortes Generales y Asamblea antes de entrar en vigor. Los acuerdos de cooperación requieren aprobación de la Asamblea y autorización de Cortes.

  42. Artículo 53 — De la firma de Convenios y acuerdos

    El Presidente firma convenios con otras CCAA (autorización Consejo de Gobierno) y con el Estado (delegable). Los Consejeros firman los demás, salvo que el Presidente lo haga con autorización. Los Organismos públicos los firma su representante.

  43. Artículo 54 — De los planes y programas conjuntos de actuación

    La Administración de Extremadura puede acordar con el Estado planes y programas conjuntos para lograr objetivos comunes en materias de competencias concurrentes, según la legislación básica.

  44. Artículo 55 — De la estructura básica

    La Administración se estructura en Consejerías dirigidas por Consejeros. El Presidente puede variar su número, nombre y competencias por Decreto, dando cuenta inmediata a la Asamblea.

  45. Artículo 56 — De las clases de órganos administrativos

    Los órganos superiores son el Presidente, Vicepresidente, Junta de Extremadura y Consejeros. Cada Consejería tiene Secretaría General y Direcciones Generales, estructuradas en servicios. Pueden existir órganos consultivos no vinculantes.

  46. Artículo 57 — De la aprobación o modificación de las estructuras orgánicas

    La creación de órganos requiere Decreto, informe de Hacienda y cumplir requisitos: integración, funciones y créditos. No se permiten duplicidades sin suprimir o restringir competencias existentes.

  47. Artículo 58 — De los Secretarios generales

    Los Secretarios generales dirigen las Consejerías tras el Consejero. Gestionan personal, coordinan servicios internos y actúan como enlace con otras Consejerías y organismos. Elaboran planes, prestan asistencia técnica y cumplen funciones delegadas.

  48. Artículo 59 — De los Directores generales

    Los Directores generales dirigen y gestionan servicios, resuelven asuntos competentes y proponen resoluciones al Consejero. Cumplen funciones otorgadas por decretos de estructura orgánica y las delegadas expresamente por el Consejero.

  49. Artículo 60 — De las Direcciones Territoriales

    La Administración Autonómica puede tener Direcciones Territoriales en Badajoz y Cáceres. Estas coordinan, inspeccionan y supervisan los servicios autonómicos en su territorio, según determine el Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia.

  50. Artículo 62 — De los servicios, secciones y negociados

    Los servicios planifican y controlan secciones. Las secciones ejecutan, informan y proponen, coordinando negociados. Los negociados tramitan, inventarian y archivan asuntos. Esta estructura jerárquica organiza el trabajo interno de las Consejerías.

  51. Artículo 63 — De la naturaleza y régimen jurídico

    Son órganos colegiados los integrados por 3 o más personas con funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, creados en las Consejerías u organismos dependientes.

  52. Artículo 64 — De los requisitos para la constitución de órganos colegiados

    La creación de un órgano colegiado debe determinar: fines, dependencia, composición y designación de miembros, funciones, y dotación de créditos necesarios.

  53. Artículo 65 — Definición

    Son disposiciones generales las del Consejo de Gobierno y Órdenes de Consejeros. Se exceptúan las no ejecutivas, orgánicas, resoluciones de procedimientos y las con legislación específica.

  54. Artículo 66 — De la iniciación

    El procedimiento incluye informes, memoria económica e impacto de género. Se da audiencia a ciudadanos por 15 días hábiles (mínimo 7). Si no hay respuesta en plazo, se entiende favorable. Se publica en DOEx.

  55. Artículo 67 — De la tramitación e informes

    La Secretaría General tramita e informa. Se requiere informe del Gabinete Jurídico, Presidencia (competencias), Función Pública y Hacienda (medios), Economía (gasto) y Consejo Consultivo.

  56. Artículo 68 — De la aprobación

    Los proyectos se someten al órgano competente. Para el Consejo de Gobierno, envío 20 días antes a otras Consejerías. Los normativos digitales solo se aprueban si son operativos telemáticamente.

  57. Artículo 69 — Del procedimiento

    El procedimiento de anteproyectos inicia según el art. 66.1. El titular de la Consejería eleva el anteproyecto al Consejo de Gobierno para su aprobación como proyecto de ley y remisión a la Asamblea. El Consejo Consultivo emite informe solicitado por el Presidente.

  58. Artículo 70 — De la competencia

    La competencia conferida por el ordenamiento jurídico es irrenunciable. Será ejercida por el órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo en los supuestos regulados en la presente u otras leyes.

  59. Artículo 71 — De las instrucciones, circulares y órdenes de servicio

    Los órganos superiores dirigen la actividad mediante instrucciones (pautas internas), circulares (interpretación homogénea) y órdenes de servicio (reglas específicas). El titular de la Consejería puede ordenar su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

  60. Artículo 72 — De la delegación de competencias

    El Presidente delega competencias en Consejerías o órganos de Presidencia; el Consejo de Gobierno, en Comisiones Delegadas; y los Consejeros, en Secretarías o Direcciones. Quedan excluidos: asuntos del Consejo, relaciones institucionales, disposiciones generales, recursos y materias legales. La delegación puede ser a órganos dependientes o no, y a Corporaciones de Derecho Público.

  61. Artículo 73 — Del régimen jurídico de la delegación

    La delegación se efectúa por resolución y debe publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura». No se pueden delegar competencias ya delegadas salvo autorización legal. Las resoluciones delegadas indican «por delegación», fecha de la resolución y del DOEx, y se consideran dictadas por el órgano

  62. Artículo 75 — De la encomienda de gestión

    La encomienda de gestión se autoriza por el Consejero (misma Consejería) o Consejo de Gobierno (diferente). Debe publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, indicando actividad, alcance, plazo y finalización.

  63. Artículo 76 — De la delegación de firma

    Los titulares de órganos administrativos pueden delegar la firma de sus actos en órganos dependientes, respetando los límites de la Ley y la legislación básica. En los documentos firmados por delegación debe constar el órgano autorizante y el delegado, precedido por «por autorización».

  64. Artículo 77 — De la suplencia

    Los Consejeros son sustituidos provisionalmente según el artículo 37 de la Ley. El titular de la Consejería designa al sustituto del Secretario general y de los Directores generales en las mismas circunstancias.

  65. Artículo 78 — De los conflictos de atribuciones

    Los conflictos de atribuciones entre Consejerías son resueltos por el Presidente. Los conflictos entre órganos de una misma Consejería no relacionados jerárquicamente son resueltos por el titular de la Consejería.

  66. Artículo 79 — Del procedimiento

    El conflicto de atribuciones se plantea por decisión positiva o negativa de los órganos afectados. El órgano que conoce el asunto suspende la tramitación y eleva las actuaciones al competente. La resolución se dicta en un plazo máximo de 15 días desde la elevación.

  67. Artículo 80 — De los principios de colaboración, auxilio y mutua información

    Los órganos administrativos deben colaborar, auxiliarse e informarse mutuamente. Están obligados a facilitarse la información necesaria para sus competencias, siendo los titulares responsables de su cumplimiento.

  68. Artículo 81 — De la organización

    La Administración organiza servicios bajo eficiencia y calidad para satisfacción ciudadana. Se promueve el uso de nuevas tecnologías. La Consejería de Presidencia coordina mejoras (investigación, simplificación, formación). Cada departamento ejecuta un plan anual de racionalización.

  69. Artículo 82 — De los medios informáticos y telemáticos

    La gestión administrativa usa medios informáticos y telemáticos bajo eficiencia y proporcionalidad. Existen órganos interdepartamentales para homogeneizar y asegurar la seguridad de los aplicativos tecnológicos, cuya composición se determina reglamentariamente.

  70. Artículo 83 — Del principio de publicidad

    La Administración actúa con publicidad para garantizar derechos ciudadanos. El órgano competente en coordinación decide si documentos que afectan a la intimidad deben tener difusión restringida según las exigencias del procedimiento.

  71. Artículo 84 — De la relación con la ciudadanía

    La Administración mantiene un sistema de información horizontal coordinado por la Consejería de atención ciudadana. Ofrece acceso ágil y uniforme mediante oficinas, web, redes sociales y teléfono, respetando la protección de datos y la Cartera de Servicios.

  72. Artículo 84 bis — Oficinas de asistencia a la ciudadanía

    Las oficinas de asistencia a la ciudadanía (generales o especializadas) ofrecen registro, asesoramiento digital, apoderamiento apud acta, copias auténticas, notificaciones y modelos normalizados, según la Ley 39/2015.

  73. Artículo 85 — De los errores en la presentación de escritos

    Si se recibe un escrito por error, el órgano lo traslada inmediatamente al competente y lo comunica al interesado.

  74. Artículo 86 — Del derecho de acceso a los archivos y registros

    El acceso a archivos solo procede en procedimientos terminados con resolución definitiva. La negativa se resuelve en un mes por causas de la legislación básica estatal.

  75. Artículo 87 — De los principios generales

    Los actos y disposiciones de la Administración de Extremadura se ajustan a la legislación básica estatal, con las especialidades de esta Ley.

  76. Artículo 88 — De los actos administrativos

    Los actos administrativos los dicta el órgano competente según el procedimiento establecido y no pueden vulnerar disposiciones de carácter general.

  77. Artículo 89 — De las disposiciones administrativas de carácter general

    Las disposiciones administrativas generales tienen el rango del órgano que las aprueba. Ninguna puede vulnerar otra de igual o superior rango.

  78. Artículo 90 — De los Decretos del Presidente, Decretos y Acuerdos

    El Presidente dicta Decretos del Presidente. El Consejo de Gobierno usa Decretos (firmados por el Presidente y refrendados por el Consejero) o Acuerdos. Los Decretos de varias Consejerías los propone el Consejero de Presidencia.

  79. Artículo 91 — De las Órdenes de las Comisiones Delegadas

    Las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno adoptan la forma de Orden para disposiciones generales y de Acuerdo para los demás actos.

  80. Artículo 92 — De las Órdenes, instrucciones, circulares, órdenes de servicio y resoluciones

    Los Consejeros dictan Órdenes (firmadas por el titular o conjuntamente si afectan a varias Consejerías), que requieren informe del Gabinete Jurídico. También pueden dictar resoluciones, instrucciones y circulares.

  81. Artículo 93 — De la publicación de disposiciones generales

    Los Decretos y disposiciones generales deben publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura» y entran en vigor a los 20 días de su publicación, salvo que se disponga otra cosa.

  82. Artículo 94 — De los principios generales

    La revisión de actos en vía administrativa se rige por la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, con las especialidades de esta Ley.

  83. Artículo 95 — De la revisión de disposiciones y actos nulos

    La Administración declara nulidades de oficio o a solicitud, con dictamen del Consejo Consultivo. La revisión la realiza el Consejero competente o el Consejo de Gobierno, pudiendo inadmitir solicitudes.

  84. Artículo 96 — De la declaración de lesividad de actos anulables

    Se declara lesividad de actos anulables en 4 años, con audiencia previa. La resolución la emite el Consejero o el Consejo de Gobierno. Caduca el procedimiento si no se resuelve en 3 meses.

  85. Artículo 97 — De la suspensión

    Durante la revisión de oficio, el órgano competente puede suspender la ejecución del acto si pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

  86. Artículo 98 — De la revocación de actos

    Se revocan actos no declarativos de derechos o de gravamen, mediante resolución del órgano emisor o Orden del Consejero, si no violan igualdad, interés público o leyes.

  87. Artículo 99 — De la rectificación de errores

    Se rectifican errores materiales, de hecho o aritméticos, de oficio o a instancia del interesado. Si afecta a interesados, debe notificárseles expresamente.

  88. Artículo 100 — De los límites a la revisión

    Las facultades de revisión no pueden ejercerse cuando, por prescripción, tiempo u otras circunstancias, resulten contrarias a la equidad, buena fe, derechos de particulares o leyes.

  89. Artículo 101 — Del recurso de alzada

    Procede recurso de alzada contra resoluciones que decidan el fondo o causen perjuicio irreparable. Se interpone ante el órgano dictador o superior. La Asamblea puede sustituirlo por otros procedimientos mediante ley.

  90. Artículo 102 — Del recurso potestativo de reposición

    Los actos que agotan la vía administrativa pueden recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano o directamente vía contencioso-administrativo, previa resolución expresa o desestimación presunta del reposición.

  91. Artículo 103 — Del fin de la vía administrativa

    Ponen fin a la vía administrativa: actos del Presidente, Consejo de Gobierno y Consejeros (salvo recurso expresamente otorgado); resoluciones de otros órganos si la norma lo establece; actos de alzada y procedimientos del art. 101.5; actos de Secretarios/Directores generales en personal (salvo preve

  92. Artículo 104 — Del recurso extraordinario de revisión

    Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso extraordinario de revisión en los términos establecidos en la legislación básica estatal de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

  93. Artículo 105 — De las reclamaciones administrativas previas

    La reclamación administrativa previa es requisito previo a acciones privadas o laborales contra la Administración de Extremadura, salvo excepción legal. Se dirige al Consejero competente para la vía civil y al Secretario general para la laboral. Es preceptivo el informe del Gabinete Jurídico.

  94. Artículo 106 — De las reclamaciones económico-administrativas

    Las reclamaciones económico-administrativas en tributos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por su regulación específica.

  95. Artículo 107 — De la impugnación de actos de los Organismos autónomos

    Contra actos de Organismos autónomos cabe recurso de alzada ante el Consejero dependiente. El recurso extraordinario de revisión se interpone ante el Consejero titular de la Consejería adscrita. La reclamación previa judicial se dirige al órgano supremo del Organismo.

  96. Artículo 108 — De la representación y defensa de la Administración Autonómica

    La representación y defensa de la Administración de Extremadura en vía jurisdiccional y administrativa corresponde a los Letrados del Gabinete Jurídico.

  97. Artículo 109 — Definición

    Son Organismos públicos los creados bajo dependencia de la Comunidad Autónoma para gestión administrativa, fomento o prestación de servicios, adscritos a la Consejería competente.

  98. Artículo 110 — De la personalidad jurídica

    Los Organismos públicos tienen personalidad jurídica propia, patrimonio, tesorería y autonomía de gestión según esta Ley.

  99. Artículo 111 — De la clasificación

    Los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasifican en dos categorías: organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

  100. Artículo 112 — De la creación

    Los Organismos autónomos y entidades empresariales se crean por ley de la Asamblea de Extremadura, que establece su tipo, fines, adscripción y régimen económico y laboral.

  101. Artículo 113 — De los Estatutos y Plan de actuación

    Los Organismos autónomos aprueban sus Estatutos por Decreto del Consejo de Gobierno. Se acompaña un Plan de actuaciones con recursos humanos, financieros y materiales, aprobado por el titular de adscripción con informe favorable de Presidencia y Economía.

  102. Artículo 114 — De la modificación de los Organismos públicos

    La modificación de Organismos públicos por ley altera fines o tipo. Otras modificaciones se hacen por Decreto del Consejo de Gobierno. Si solo afecta a la organización, se hace por Decreto a iniciativa de la Consejería de adscripción y propuesta de Presidencia.

  103. Artículo 115 — De la extinción de los Organismos públicos

    La extinción se produce por ley o Decreto del Consejo de Gobierno (transcurso tiempo, fines asumidos o cumplidos). La norma establece medidas para el personal e integración de bienes en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma, ingresando el remanente en el Tesoro.

  104. Artículo 116 — De los recursos económicos de los Organismos públicos

    Los Organismos públicos tienen bienes adscritos del Patrimonio de la Comunidad. Presentan memoria anual de gestión aprobada por el Consejo de Gobierno. Sometidos a auditoría financiera. Sus normas de creación determinan el personal y sus competencias.

  105. Artículo 117 — Definición

    Son Organismos autónomos los públicos con personalidad jurídica diferenciada, creados por ley de la Asamblea de Extremadura. Realizan actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos en régimen de descentralización funcional.

  106. Artículo 118 — Del régimen jurídico

    Los Organismos autónomos se rigen por su Ley de creación, esta Ley, la Ley de Hacienda y normativa autonómica. Gozan de las mismas potestades que la Administración de Extremadura. Tienen personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio independientes.

  107. Artículo 119 — Del régimen de personal

    El personal de los Organismos autónomos puede ser funcionario, laboral o de otro tipo. Su régimen se ajusta a la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma y a lo establecido en la norma de creación del Organismo.

  108. Artículo 120 — Del régimen patrimonial

    Los Organismos autónomos deben formar y mantener actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos. Esta obligación no se aplica a los bienes de carácter fungible.

  109. Artículo 121 — Del régimen de contratación

    La contratación de los Organismos autónomos se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas. El titular de la Consejería adscrita autoriza los contratos cuya cuantía exceda del límite previamente fijado.

  110. Artículo 122 — Del régimen presupuestario y económico

    El régimen presupuestario, económico-financiero, contabilidad, intervención y control financiero de los Organismos autónomos se rige por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

  111. Artículo 123 — De los recursos y reclamaciones previas

    Los actos y resoluciones de los órganos de los Organismos autónomos son susceptibles de recursos administrativos y reclamaciones previas previstos en esta Ley.

  112. Artículo 124 — Del régimen general aplicable

    Las entidades públicas empresariales realizan actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público con contraprestación. Se rigen por el Derecho privado, salvo en formación de voluntad, potestades administrativas y aspectos regulados en esta Ley, Estatutos y ley

  113. Artículo 125 — De la creación

    La constitución de entidades públicas empresariales se realiza por Ley de la Asamblea de Extremadura, conforme al artículo 60.i) del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

  114. Artículo 126 — Del régimen de personal

    La Ley de creación determina condiciones para que funcionarios cubran destinos en la entidad y sus competencias, iguales a las de Organismos autónomos. El personal se rige por Derecho laboral. La modificación retributiva requiere informe favorable de los Consejeros de Presidencia y Economía y Hacien

  115. Artículo 127 — Del régimen patrimonial y económico-financiero

    El régimen patrimonial y económico de las entidades públicas empresariales sigue las normas generales, compatibles con su naturaleza jurídica.

  116. Artículo 128 — Del régimen de contratación

    La contratación de las entidades públicas empresariales se rige por el derecho privado y la legislación básica de las Administraciones Públicas.

  117. Artículo 129 — De los recursos administrativos y reclamaciones

    Contra actos administrativos de estas entidades caben recursos. Las reclamaciones previas las resuelve el órgano máximo de la entidad o la Consejería adscrita, según sus Estatutos.

  118. Artículo 130 — Del ejercicio de la potestad sancionadora

    La potestad sancionadora se ejerce conforme a los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción e interdicción de la concurrencia de sanciones.

  119. Artículo 131 — De los órganos competentes

    La potestad sancionadora corresponde a órganos con atribución legal o reglamentaria. Su iniciación, instrucción y medidas provisionales las ordenan titulares de Consejerías, secretarios generales o directores generales.

  120. Artículo 132 — Del procedimiento sancionador

    La potestad sancionadora se ejerce mediante procedimiento reglamentario. El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores de la Administración Autonómica es de doce meses.

  121. Artículo 133 — De la responsabilidad patrimonial

    La responsabilidad patrimonial se rige por la legislación básica estatal y disposiciones autonómicas. El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado para una persona o grupo.

  122. Artículo 134 — De los órganos competentes para resolver

    El Consejero competente resuelve indemnizaciones hasta 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros); el Consejo de Gobierno, a partir de esa cantidad. En organismos autónomos, resuelve el órgano que determine su Ley de creación o el titular de la Consejería adscrita.

  123. Artículo 135 — De los procedimientos de responsabilidad patrimonial

    Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se tramitan conforme a la normativa básica estatal, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la propia organización autonómica.

  124. Artículo 136 — De la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma

    La Administración exige responsabilidad por dolo, culpa o negligencia graves a sus funcionarios tras indemnizar a víctimas. El Consejero o la Junta resuelven según el infractor.

  125. Disposición adicional primera

    Los procedimientos que exceden 6 meses o tienen silencio desestimatorio se listan en el anexo. Las solicitudes de pago o derechos económicos se resuelven en 6 meses; la falta de resolución implica desestimación.

  126. Disposición adicional segunda

    Para la Administración de Extremadura, el registro del órgano competente para tramitar la solicitud equivale a cualquiera de los registros de la Consejería competente en cada caso.

  127. Disposición adicional tercera

    Los Organismos públicos deben adaptar sus Estatutos a esta Ley en un año. Las empresas públicas se rigen por su Ley de creación.

  128. Disposición adicional cuarta — Transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y dictámenes

    Si no se emiten informes en plazo, se entienden favorables. La suspensión del plazo solo puede acordarse por resolución expresa del órgano que resuelve, no delegable.

  129. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley.

  130. Disposición final primera — Habilitación al Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura dictará las disposiciones de desarrollo y aplicación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  131. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de abril de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm.35, de 26 de marzo de 2002.

Leyes en las que se basa

  • el art. 7.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
  • Ley 2/1984, de 7 de junio BOE-A-1984-17656
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318

Leyes que la modifican

  • el anexo y la disposición adicional 1, por Ley 7/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2004-1979
  • regulando el Estatuto de los Ex-Presidentes: Ley 3/2007, de 19 de abril BOE-A-2007-10664
  • el anexo, por Ley 5/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-872
  • el anexo, por Ley 6/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-873
  • sobre el Gobierno Abierto: Ley 4/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-6050
  • los arts. del 7 al 10, 31, 33, 34, 35 y 61, por Ley 1/2014, de 18 de febrero BOE-A-2014-2383
  • los arts. 18, 21 y 22: Ley 4/2015, de 26 de febrero BOE-A-2015-3183
  • el art. 66.1, por Ley 12/2015, de 8 de abril BOE-A-2015-5015
  • los arts. 66.2 y 68 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 8/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7221
  • el art. 84 y SE AÑADE el art. 84 bis, por Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio BOE-A-2020-8303
  • los arts. 50, 66, 67 y 82, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
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