Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: L 12/2015, L 12/15Esta ley protege a las personas LGTBI en Extremadura frente a la discriminación y garantiza la igualdad de derechos en todos los ámbitos de la vida.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley garantiza la igualdad real y efectiva de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, previniendo la discriminación por orientación sexual e identidad de género en todos los ámbitos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a cualquier persona en Extremadura. La Junta, entidades locales y federaciones garantizan su cumplimiento, apoyan acciones afirmativas y al movimiento LGBTI.
Artículo 3 — Principios
Se reconocen derechos humanos, igualdad, no discriminación, personalidad, prevención de violencia, privacidad y salud. Las administraciones promueven políticas de igualdad y protección efectiva contra cualquier trato desfavorable.
Artículo 4 — Definiciones
Define discriminación directa, indirecta, múltiple, por asociación o error, acoso, represalia, victimización secundaria, violencia LGTBI y acciones afirmativas.
Artículo 5 — Observatorio Extremeño contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género
Se crea el Observatorio Extremeño contra la discriminación LGBTI, órgano de participación y consulta dependiente de la Dirección General competente. Sus funciones incluyen realizar estudios, formular recomendaciones, promover transversalidad y mantener comunicación con instancias públicas y privadas
Artículo 6 — Reconocimiento y apoyo institucional
Se promueve la visibilidad LGBTI. El 17 de mayo se conmemora contra la homofobia con bandera arcoíris. El 28 de junio se apoya el Orgullo LGBTI. El Instituto de la Mujer combate la doble discriminación.
Artículo 7 — Apoyo y protección a colectivos vulnerables
Protección a vulnerables (menores, discapacidad, tercera edad). Residencias y centros garantizan no discriminación. Los espacios se usan por género sentido. Se proporcionan herramientas a profesionales.
Artículo 8 — Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia
La Junta ofrece atención integral a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, incluyendo asistencia jurídica, sanitaria y medidas sociales para su recuperación.
Artículo 9 — Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva
Todas las personas tienen derecho a la salud sin discriminación. El sistema sanitario extremeño garantizará atención respetuosa con la identidad de género y servicios específicos para personas LGBTI y sus familias.
Artículo 10 — Protocolo de atención integral a personas transexuales
Se establece un protocolo integral para personas transexuales, respetando la autodeterminación de género. Incluye detección temprana, diagnóstico, tratamiento psicológico y hormonal (especialmente para menores en la pubertad). La cartera básica cubre hormonas y la complementaria reconstrucción y mod
Artículo 11 — Protocolo de atención integral a personas intersexuales
Se crea un protocolo específico para personas intersexuales con atención psicológica y tratamientos de asignación de sexo. El sistema sanitario público de Extremadura prohíbe las prácticas de asignación de sexo en recién nacidos basadas solo en criterios quirúrgicos, salvo por protección de la salud
Artículo 12 — Atención sanitaria a mujeres lesbianas y bisexuales
El sistema sanitario público de Extremadura promoverá programas específicos para mujeres lesbianas y bisexuales, especialmente en salud sexual y reproductiva. Se garantiza el acceso a técnicas de reproducción asistida para este colectivo
Artículo 13 — Formación de los profesionales sanitarios
La Consejería garantiza formación sanitaria sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad. El sistema sanitario crea un grupo coordinador para trato no discriminatorio, con atención a transexuales, y promueve estudios e investigación específicos para personas LGBTI.
Artículo 14 — Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual
Las campañas de educación sexual y prevención de ITS incluyen explícitamente la realidad LGBTI, con especial consideración al VIH y profilaxis. Se realizan campañas de detección precoz del VIH, considerando el carácter rural de la región.
Artículo 15 — Consentimiento
Se requiere consentimiento informado previamente para los tratamientos. Si hay incapacidad, el miembro de la pareja de hecho puede prestarlo conforme a la Ley 3/2005 de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
Artículo 16 — Documentación
La Junta de Extremadura adapta la documentación administrativa y los formularios médicos para reflejar la heterogeneidad del hecho familiar y las circunstancias de las personas LGBTI.
Artículo 17 — Protección de la diversidad familiar
Protección jurídica frente a discriminación en uniones, parentesco y monoparentales. El Observatorio integra familias LGBTI. Se fomenta protección de menores, incluidos en gestación por sustitución o adopción. Apoyo a menores vulnerables. En fallecimiento de pareja de hecho, el superviviente gestión
Artículo 18 — Adopción y acogimiento familiar
En adopción y acogimiento familiar no habrá discriminación por orientación sexual o identidad de género. En centros de menores se trabajará la diversidad familiar para informar a los menores.
Artículo 19 — Violencia en el ámbito familiar
Se reconoce la violencia familiar por orientación sexual o identidad de género, adoptando medidas de apoyo y protección. Las víctimas de violencia machista tienen acceso a la protección integral de la Ley 8/2011.
Artículo 20 — Plan integral sobre educación y diversidad LGBTI
Derecho a educación sin discriminación. Se elaborará plan integral. En centros, se usará nombre elegido, se respetará imagen/indumentaria y acceso a instalaciones según identidad de género.
Artículo 21 — Planes y contenidos educativos
La Junta transformará contenidos discriminatorios. Los planes educativos incluirán pedagogías de respeto y prevención de acoso. Los centros expresarán estos compromisos en sus planes de estudio.
Artículo 22 — Acciones de formación y divulgación
Se forma al personal docente sobre la realidad LGBTI y su abordaje en el aula. Se fomenta el respeto en centros educativos, especialmente entre asociaciones de padres, considerando el carácter rural de la región.
Artículo 23 — Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y /o transfobia
La Administración crea un protocolo contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia en centros educativos. Coordina educación, sanidad y acción social para detectar discriminación y proteger a alumnos, familias y personal.
Artículo 24 — Universidad
La Universidad garantiza la no discriminación LGBTI. La Junta y la Universidad promueven formación contra la discriminación y apoyan a víctimas. Se fomenta investigación sobre la realidad LGBTI en el ámbito universitario.
Artículo 25 — Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo
La Administración garantiza el derecho al trabajo LGBTI. Medidas: igualdad en empleo, formación, inserción laboral transexual/transgénero, prevención discriminación, control Inspección de Trabajo, criterios igualdad en ayudas y planes de igualdad voluntarios.
Artículo 26 — La realidad LGBTI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial
La estrategia de responsabilidad social empresarial incluye medidas contra la discriminación LGBTI. Se impulsan códigos éticos, inclusión laboral y el Observatorio (ORSE) incorpora indicadores de igualdad y divulga buenas prácticas empresariales.
Artículo 27 — Protección de los jóvenes LGBTI
El Instituto de la Juventud promueve el respeto a la diversidad. El Consejo de la Juventud fomenta la igualdad y asesora. Los cursos de monitores incluyen formación LGBTI. Las entidades juveniles deben respetar la igualdad.
Artículo 28 — Promoción de una cultura inclusiva
Se promueve cultura inclusiva. Las bibliotecas de la Junta deben tener fondo LGBTI; en ciudades >20.000 habitantes es sección obligatoria. Todo coordinado con el Centro de Memoria.
Artículo 29 — Centro Memoria Democrática y Documentación LGBTI de Extremadura
Se crea el Centro Memoria Democrática y Documentación LGBTI. Albergará archivos y será de libre acceso. Coordinado con bibliotecas, editará materiales y colaborará con organizaciones.
Artículo 30 — Deporte, ocio y tiempo libre
Se promueve deporte inclusivo sin discriminación. Las personas transexuales participan según su identidad. Se garantiza formación profesional y se erradica la violencia homofóbica, lesbofóbica, bifóbica o transfóbica.
Artículo 31 — Cooperación internacional al desarrollo
Los planes de cooperación al desarrollo de Extremadura impulsan proyectos que defienden los derechos LGBTI en países donde se niegan o dificultan, protegiendo frente a persecuciones.
Artículo 32 — Tratamiento igualitario de la información y la comunicación
La Junta de Extremadura fomenta en medios autonómicos y subvencionados la inclusión social y el respeto a la diversidad, emitiendo contenidos sin estereotipos sobre la población LGBTI.
Artículo 33 — Código deontológico
La Junta de Extremadura vela por códigos deontológicos de autorregulación en medios (incluidos digitales) que prohíban la discriminación por orientación, identidad o expresión de género.
Artículo 34 — Protocolo de atención policial ante delitos de odio
La Comunidad Autónoma de Extremadura adopta medidas para implantar un protocolo de atención a víctimas de delitos de odio en las policías locales.
Artículo 35 — Documentación
La documentación administrativa debe adaptarse a la diversidad LGBTI. Se garantiza el trato conforme al género identificado y la confidencialidad de la identidad de género.
Artículo 36 — Contratación administrativa y subvenciones
En contratos públicos se da preferencia a empresas con medidas de igualdad. En subvenciones se valora la consecución efectiva de igualdad.
Artículo 37 — Formación de empleados públicos
La Administración imparte formación en igualdad a través de tres escuelas para profesionales de salud, educación, policía, etc.
Artículo 38 — Evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género
Las administraciones incorporan evaluación de impacto LGBTI. Los informes son preceptivos y deben incluir indicadores y medidas para neutralizar impactos negativos. Si falta el informe, la Asamblea lo requiere en un mes.
Artículo 39 — Criterio de actuación de la Administración
La Administración Autonómica adopta medidas para eliminar discriminación directa o indirecta por orientación sexual, identidad o expresión de género en el acceso a recursos y prestaciones de servicios.
Artículo 40 — Derecho de admisión
No se puede limitar el acceso a establecimientos públicos por orientación sexual o identidad de género. Los titulares deben prevenir y eliminar actos de violencia o agresión contra personas LGBTI.
Artículo 41 — Disposiciones generales
La protección frente a la violación de derechos incluye el cese inmediato de la conducta discriminatoria, medidas cautelares, indemnización de daños y restablecimiento pleno de derechos.
Artículo 42 — Concepto de interesado
Son interesados quienes promuevan el procedimiento o tengan derechos afectados. Las asociaciones representativas LGBTI y de derechos humanos tienen interés legítimo colectivo.
Artículo 43 — Inversión de la carga de la prueba
Si el interesado aporta indicios de discriminación, corresponde al acusado justificar las medidas. No es discriminación el trato basado en finalidad legítima y proporcionada. No aplica a procesos penales ni sancionadores.
Artículo 44 — Responsabilidad
Son responsables las personas físicas o jurídicas por infracciones. Si varias personas cumplen obligaciones, responden solidariamente. No se excluyen otras responsabilidades civiles, penales o laborales.
Artículo 46 — Infracciones
Infracciones leves: expresiones vejatorias o incitación a violencia no reiterada, no colaborar parcialmente con inspección. Graves: reiteración, discriminación en negocios, obstrucción inspección, impedir acceso a servicios, aislamiento público, prácticas laborales discriminatorias en empresas subv
Artículo 47 — Reincidencia
Existe reincidencia cuando el responsable haya sido sancionado anteriormente por infracción de la misma naturaleza en plazo de dos años desde notificación de la resolución firme anterior.
Artículo 48 — Sanciones
Leves: hasta 3.000€. Graves: 3.001-20.000€ y prohibición ayuda/contratación 1 año. Muy graves: 20.001-45.000€ y prohibición/inhabilitación 2 años.
Artículo 49 — Graduación de las sanciones
Se gradúan sanciones considerando gravedad, intencionalidad, reincidencia, discriminación múltiple, trascendencia social, beneficio obtenido y reparación voluntaria.
Artículo 50 — Prescripción
Prescripción infracciones: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves). Prescripción sanciones: 1 año (muy graves), 6 meses (graves), 3 meses (leves). Los plazos comienzan a computarse desde el día siguiente a la infracción o desde la firmeza de la resolución sancionadora
Artículo 51 — Competencia
El expediente sancionador lo instruye el Servicio de Régimen Jurídico. Las sanciones leves las impone la Secretaría General; las graves, la Consejería; y las muy graves, el Consejo de Gobierno.
Artículo 52 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se rige por la Ley 30/1992, la Ley 1/2002 de Extremadura y el Decreto 9/1994 sobre procedimientos sancionadores de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional primera — Plan interdepartamental
Se elaborará un Plan interdepartamental para garantizar la coordinación entre organismos competentes en la aplicación de las políticas públicas de esta Ley.
Disposición adicional segunda — Informe anual
El Observatorio Extremeño evaluará anualmente el cumplimiento de la Ley y su impacto social, remitiendo el informe a la Asamblea de Extremadura desde su entrada en vigor.
Disposición adicional tercera — Adaptación de la ley
Las estipulaciones de esta Ley se adaptarán obligatoriamente ante cualquier modificación de la normativa básica nacional que afecte a los derechos de las personas LGBTI.
Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se modifica el art. 66.1 de la Ley 1/2002. Los proyectos de disposiciones deben incluir memoria económica, informe de impacto de género y de diversidad de género, y tabla de vigencias.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno autonómico dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor y afectaciones presupuestarias
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». Los gastos se presupuestarán en el ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones de aplicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 68 de 10 de abril de 2015.
Leyes en las que se basa
- el art. 66.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero BOE-A-2002-7297
- Ley 3/2007, de 15 de marzo BOE-A-2007-5585
- los arts. 7.13 y 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
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