Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia
También conocida como: L 2/2014, L 2/14Esta ley protege a las personas LGTBI en Galicia frente a cualquier tipo de discriminación, acoso o trato injusto en su vida diaria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
Esta ley garantiza la igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual e identidad de género de personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales. Establece principios y medidas de prevención y corrección en sectores público y privado.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, en Galicia. Abarca ámbitos: policial, justicia, laboral, familiar, salud, educación, cultura, ocio, deporte, juventud y comunicación.
Artículo 3 — Concepto de discriminación
Se define discriminación directa, indirecta, múltiple (por varias causas) y acoso discriminatorio por orientación sexual o identidad de género, atentan contra la dignidad o crean entorno hostil.
Artículo 4 — Protección contra represalias
Se protege contra represalias (trato adverso) a quienes intervengan en procedimientos o presenten quejas/denuncias contra discriminación. Los poderes públicos de Galicia adoptarán las medidas necesarias para dicha protección.
Artículo 5 — Medidas de acción positiva
Se permiten medidas de acción positiva específicas a favor de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales para prevenir o compensar desventajas, garantizando la igualdad de trato por orientación sexual e identidad de género.
Artículo 6 — Divulgación de la información
La Xunta de Galicia debe informar a toda la ciudadanía y colectivos LGTBI sobre esta ley en todo el territorio.
Artículo 7 — Asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI
Se reconoce a asociaciones LGTBI legalmente constituidas en Galicia. Se garantiza diálogo, acceso a subvenciones y campañas de sensibilización.
Artículo 8 — Servicio de apoyo y mediación LGTBI
Se establece un servicio de apoyo, información y asesoramiento para personas LGTBI y sus familias, en colaboración con gobiernos locales.
Artículo 9 — Acceso y promoción en los cuerpos y fuerzas de seguridad
En el acceso y promoción en cuerpos de seguridad se respetará la igualdad, conforme a la Ley 4/2007 y Ley 8/2007.
Artículo 10 — Formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad
La Academia Gallega de Seguridad Pública incluye formación sobre igualdad y no discriminación LGTBI. Participan colectivos de seguridad y emergencias.
Artículo 11 — Medidas de asistencia
La Xunta ofrece apoyo social, psicológico, médico y jurídico a víctimas de violencia homofóbica, bifóbica o transfóbica para corregir la discriminación.
Artículo 12 — Medidas de promoción de igualdad de trato y no discriminación por parte de la Administración autonómica gallega
La Administración gallega promueve información, formación, estudio LGTBI y protocolos contra discriminación laboral. Inspección y servicios de empleo velan por igualdad.
Artículo 13 — Organizaciones sindicales y empresariales. Negociación colectiva
Sindicatos e empresas impulsan convenios inclusivos, informan sobre normativa, promueven derechos LGTBI y tratan discriminación múltiple e incentivan contratación.
Artículo 14 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia
No hay limitaciones por orientación sexual o identidad de género en trabajo autónomo. Se permiten medidas de acción positiva en acuerdos profesionales.
Artículo 15 — Concepto de familia
Se entiende por familia: matrimonio, unión de dos personas (mismo o distinto sexo) con relación afectiva análoga a la conyugal, parentesco, filiación, afinidad y unidades monoparentales con hijos a cargo.
Artículo 16 — Adopción
En los procesos de adopción, se garantiza que la valoración de la idoneidad no sufra discriminación por orientación sexual o identidad de género, conforme a la normativa vigente.
Artículo 17 — Medidas de prevención y a favor de la visibilidad
Los órganos competentes y gobiernos locales podrán establecer programas de información sobre realidades LGTBI y modelos familiares. Se incidirá en adolescentes, jóvenes, tercera edad y mujeres.
Artículo 18 — Apoyo a víctimas de discriminación
Los servicios de apoyo de la Xunta, coordinados con servicios municipales LGTBI, atienden a víctimas de discriminación familiar. Se considera especialmente la violencia doméstica y los grupos más vulnerables del artículo 17.
Artículo 19 — Medidas de información y formación del personal sanitario
La consejería de sanidad garantiza información sobre homosexualidad, bisexualidad y transexualidad (OMS) a todo el personal sanitario público, privado y concertado. Promueve campañas, cursos de formación y su inclusión en la formación continua y obligatoria.
Artículo 20 — Transexualidad
Se garantiza la atención sanitaria, según la necesidad y el criterio clínico, de las prácticas y para las terapias relacionadas con la transexualidad.
Artículo 21 — Campañas de educación sexual
La consejería de salud incluye la realidad LGTBI en campañas de educación sexual. Se realizan campañas inclusivas para jóvenes, se informa sobre profilaxis postexposición y se crean campañas específicas para mujeres que tienen relaciones con otras mujeres.
Artículo 22 — Inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudios
La educación incorpora la realidad LGTBI y los modelos de familia en los contenidos transversales. Se revisan los materiales existentes y se consulta al Consejo y a colectivos LGTBI.
Artículo 23 — Actitudes
La Administración educativa fomenta actividades para la comunidad escolar que prevengan actitudes discriminatorias por orientación sexual o identidad de género, en colaboración con el departamento de igualdad.
Artículo 24 — Formación del personal docente
Se establecen actividades de formación para el personal docente existente. La realidad LGTBI y los modelos de familia se incorporan a la formación inicial de futuros docentes y a titulaciones como Magisterio, Pedagogía, Psicología y Derecho.
Artículo 25 — Divulgación de la realidad LGTBI entre las ANPA
La consejería de educación, con las ANPA, diseñará contenidos sobre realidad LGTBI y modelos de familia para escuelas de padres y madres.
Artículo 26 — Combatir el acoso y favorecer la visibilidad
Se combatirá el acoso escolar por orientación sexual o identidad de género, informando sobre denuncias. La consejería favorecerá actividades en centros públicos próximas a fechas internacionales LGTBI.
Artículo 27 — Centro de documentación
El órgano competente favorecerá la creación de una sección específica en la Biblioteca de Galicia sobre el hecho LGTBI, orientación sexual e identidad de género.
Artículo 28 — Impulso a producciones culturales
La consejería de cultura impulsa producciones que reflejen la realidad LGTBI. La Xunta apoya actividades culturales locales para concienciar y normalizar, especialmente en municipios rurales.
Artículo 29 — Deporte
El deporte en Galicia se desarrolla con igualdad y sin discriminación por orientación sexual o identidad de género. Los poderes públicos colaboran con asociaciones y entidades públicas y privadas.
Artículo 30 — Juventud
La consejería de juventud mantendrá programas de información y asesoramiento sobre orientación sexual e identidad de género, garantizando formación transversal sobre diversidad y no discriminación.
Artículo 31 — Fomento de la igualdad en los medios de comunicación
La Xunta garantiza imagen igualitaria en medios propios/subvencionados. Se promueven: campañas sobre participación social, códigos de buenas prácticas por autorregulación y uso no sexista del lenguaje/imágenes, especialmente en publicidad.
Artículo 32 — Programas y campañas de apoyo a la igualdad de todas las personas
La Xunta garantiza y promueve programas para erradicar discriminación por orientación sexual e identidad de género en medios propios/subvencionados. Se velará por el respeto a estas variables en todas las campañas institucionales de publicidad.
Artículo 33 — Fomento de la igualdad en las nuevas tecnologías
La Xunta promueve el acceso igualitario a nuevas tecnologías y garantiza que sus contenidos transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de la sociedad.
Disposición adicional — Información al Parlamento de Galicia
La Xunta de Galicia debe remitir al Parlamento de Galicia un informe trianual sobre la aplicación de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza a la Xunta de Galicia a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley.
Disposición final segunda — Facultades del Valedor del Pueblo
El Valedor del Pueblo apoya quejas, media (excepto penal/laboral), investiga discriminación grave y colabora con otras instituciones.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 2/2014, de 14 de abril, sobre igualdad de trato y no discriminación de personas LGTBI en Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 79, de 25 de abril de 2014.
Leyes en las que se basa
- Art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- Art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 2/2006, de 14 de junio BOE-A-2006-14563
- Ley 3/2007, de 15 de marzo BOE-A-2007-5585
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