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En vigorLey

Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia

También conocida como: L 2/2014, L 2/14
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26 de mayo de 2014·25 de abril de 2014·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2014-5488
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a las personas LGTBI en Galicia frente a cualquier tipo de discriminación, acoso o trato injusto en su vida diaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (37 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Esta ley garantiza la igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual e identidad de género de personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales. Establece principios y medidas de prevención y corrección en sectores público y privado.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, en Galicia. Abarca ámbitos: policial, justicia, laboral, familiar, salud, educación, cultura, ocio, deporte, juventud y comunicación.

  3. Artículo 3 — Concepto de discriminación

    Se define discriminación directa, indirecta, múltiple (por varias causas) y acoso discriminatorio por orientación sexual o identidad de género, atentan contra la dignidad o crean entorno hostil.

  4. Artículo 4 — Protección contra represalias

    Se protege contra represalias (trato adverso) a quienes intervengan en procedimientos o presenten quejas/denuncias contra discriminación. Los poderes públicos de Galicia adoptarán las medidas necesarias para dicha protección.

  5. Artículo 5 — Medidas de acción positiva

    Se permiten medidas de acción positiva específicas a favor de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales para prevenir o compensar desventajas, garantizando la igualdad de trato por orientación sexual e identidad de género.

  6. Artículo 6 — Divulgación de la información

    La Xunta de Galicia debe informar a toda la ciudadanía y colectivos LGTBI sobre esta ley en todo el territorio.

  7. Artículo 7 — Asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI

    Se reconoce a asociaciones LGTBI legalmente constituidas en Galicia. Se garantiza diálogo, acceso a subvenciones y campañas de sensibilización.

  8. Artículo 8 — Servicio de apoyo y mediación LGTBI

    Se establece un servicio de apoyo, información y asesoramiento para personas LGTBI y sus familias, en colaboración con gobiernos locales.

  9. Artículo 9 — Acceso y promoción en los cuerpos y fuerzas de seguridad

    En el acceso y promoción en cuerpos de seguridad se respetará la igualdad, conforme a la Ley 4/2007 y Ley 8/2007.

  10. Artículo 10 — Formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad

    La Academia Gallega de Seguridad Pública incluye formación sobre igualdad y no discriminación LGTBI. Participan colectivos de seguridad y emergencias.

  11. Artículo 11 — Medidas de asistencia

    La Xunta ofrece apoyo social, psicológico, médico y jurídico a víctimas de violencia homofóbica, bifóbica o transfóbica para corregir la discriminación.

  12. Artículo 12 — Medidas de promoción de igualdad de trato y no discriminación por parte de la Administración autonómica gallega

    La Administración gallega promueve información, formación, estudio LGTBI y protocolos contra discriminación laboral. Inspección y servicios de empleo velan por igualdad.

  13. Artículo 13 — Organizaciones sindicales y empresariales. Negociación colectiva

    Sindicatos e empresas impulsan convenios inclusivos, informan sobre normativa, promueven derechos LGTBI y tratan discriminación múltiple e incentivan contratación.

  14. Artículo 14 — Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia

    No hay limitaciones por orientación sexual o identidad de género en trabajo autónomo. Se permiten medidas de acción positiva en acuerdos profesionales.

  15. Artículo 15 — Concepto de familia

    Se entiende por familia: matrimonio, unión de dos personas (mismo o distinto sexo) con relación afectiva análoga a la conyugal, parentesco, filiación, afinidad y unidades monoparentales con hijos a cargo.

  16. Artículo 16 — Adopción

    En los procesos de adopción, se garantiza que la valoración de la idoneidad no sufra discriminación por orientación sexual o identidad de género, conforme a la normativa vigente.

  17. Artículo 17 — Medidas de prevención y a favor de la visibilidad

    Los órganos competentes y gobiernos locales podrán establecer programas de información sobre realidades LGTBI y modelos familiares. Se incidirá en adolescentes, jóvenes, tercera edad y mujeres.

  18. Artículo 18 — Apoyo a víctimas de discriminación

    Los servicios de apoyo de la Xunta, coordinados con servicios municipales LGTBI, atienden a víctimas de discriminación familiar. Se considera especialmente la violencia doméstica y los grupos más vulnerables del artículo 17.

  19. Artículo 19 — Medidas de información y formación del personal sanitario

    La consejería de sanidad garantiza información sobre homosexualidad, bisexualidad y transexualidad (OMS) a todo el personal sanitario público, privado y concertado. Promueve campañas, cursos de formación y su inclusión en la formación continua y obligatoria.

  20. Artículo 20 — Transexualidad

    Se garantiza la atención sanitaria, según la necesidad y el criterio clínico, de las prácticas y para las terapias relacionadas con la transexualidad.

  21. Artículo 21 — Campañas de educación sexual

    La consejería de salud incluye la realidad LGTBI en campañas de educación sexual. Se realizan campañas inclusivas para jóvenes, se informa sobre profilaxis postexposición y se crean campañas específicas para mujeres que tienen relaciones con otras mujeres.

  22. Artículo 22 — Inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudios

    La educación incorpora la realidad LGTBI y los modelos de familia en los contenidos transversales. Se revisan los materiales existentes y se consulta al Consejo y a colectivos LGTBI.

  23. Artículo 23 — Actitudes

    La Administración educativa fomenta actividades para la comunidad escolar que prevengan actitudes discriminatorias por orientación sexual o identidad de género, en colaboración con el departamento de igualdad.

  24. Artículo 24 — Formación del personal docente

    Se establecen actividades de formación para el personal docente existente. La realidad LGTBI y los modelos de familia se incorporan a la formación inicial de futuros docentes y a titulaciones como Magisterio, Pedagogía, Psicología y Derecho.

  25. Artículo 25 — Divulgación de la realidad LGTBI entre las ANPA

    La consejería de educación, con las ANPA, diseñará contenidos sobre realidad LGTBI y modelos de familia para escuelas de padres y madres.

  26. Artículo 26 — Combatir el acoso y favorecer la visibilidad

    Se combatirá el acoso escolar por orientación sexual o identidad de género, informando sobre denuncias. La consejería favorecerá actividades en centros públicos próximas a fechas internacionales LGTBI.

  27. Artículo 27 — Centro de documentación

    El órgano competente favorecerá la creación de una sección específica en la Biblioteca de Galicia sobre el hecho LGTBI, orientación sexual e identidad de género.

  28. Artículo 28 — Impulso a producciones culturales

    La consejería de cultura impulsa producciones que reflejen la realidad LGTBI. La Xunta apoya actividades culturales locales para concienciar y normalizar, especialmente en municipios rurales.

  29. Artículo 29 — Deporte

    El deporte en Galicia se desarrolla con igualdad y sin discriminación por orientación sexual o identidad de género. Los poderes públicos colaboran con asociaciones y entidades públicas y privadas.

  30. Artículo 30 — Juventud

    La consejería de juventud mantendrá programas de información y asesoramiento sobre orientación sexual e identidad de género, garantizando formación transversal sobre diversidad y no discriminación.

  31. Artículo 31 — Fomento de la igualdad en los medios de comunicación

    La Xunta garantiza imagen igualitaria en medios propios/subvencionados. Se promueven: campañas sobre participación social, códigos de buenas prácticas por autorregulación y uso no sexista del lenguaje/imágenes, especialmente en publicidad.

  32. Artículo 32 — Programas y campañas de apoyo a la igualdad de todas las personas

    La Xunta garantiza y promueve programas para erradicar discriminación por orientación sexual e identidad de género en medios propios/subvencionados. Se velará por el respeto a estas variables en todas las campañas institucionales de publicidad.

  33. Artículo 33 — Fomento de la igualdad en las nuevas tecnologías

    La Xunta promueve el acceso igualitario a nuevas tecnologías y garantiza que sus contenidos transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de la sociedad.

  34. Disposición adicional — Información al Parlamento de Galicia

    La Xunta de Galicia debe remitir al Parlamento de Galicia un informe trianual sobre la aplicación de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.

  35. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza a la Xunta de Galicia a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley.

  36. Disposición final segunda — Facultades del Valedor del Pueblo

    El Valedor del Pueblo apoya quejas, media (excepto penal/laboral), investiga discriminación grave y colabora con otras instituciones.

  37. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2014, de 14 de abril, sobre igualdad de trato y no discriminación de personas LGTBI en Galicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de mayo de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 79, de 25 de abril de 2014.

Leyes en las que se basa

ayudas sociales LGTBIderechos LGTBIderechos en Galiciaevitar discriminaciónhomofobiaigualdad de tratoprotección contra el acosotransfobia