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En vigorLey

Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género

También conocida como: L 8/2020, L 8/20
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10 de diciembre de 2020·19 de noviembre de 2020·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2020-15880
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege los derechos de las personas LGTBI en Cantabria, garantizando la igualdad y evitando la discriminación en todos los ámbitos de la vida.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (55 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley establece el marco normativo en Cantabria para garantizar el derecho a la intimidad, la igualdad de trato y la no discriminación por orientación sexual, identidad de género o expresión sexual, así como la libertad de autodeterminación de género.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a la Administración de Cantabria, entidades locales y vinculadas. También a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que actúe en Cantabria, salvo excepciones de legislación de extranjería y tratados internacionales.

  3. Artículo 3 — Conceptos

    Define conceptos: LGTBI, LGTBIfobia, discriminación directa, indirecta, múltiple y por asociación. Persona Trans es quien se identifica con un sexo diferente al biológico, término que engloba diversas identidades.

  4. Artículo 4 — El derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de la pertenencia al colectivo LGTBI

    Se reconoce igualdad y autodeterminación sexual. Se prohíben terapias aversivas. No se pueden exigir pruebas de orientación/identidad para derechos o empleo. Se garantiza la privacidad.

  5. Artículo 5 — Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos

    Principios: libre desarrollo personalidad, prevención, tutela vulnerables, privacidad, transversalidad, participación LGTBI y protección discriminación.

  6. Artículo 6 — Medidas de acción positiva

    La Administración adopta medidas contra la discriminación. Debe incluir indicadores en estudios y publicar resultados en el Portal de Transparencia, respetando la privacidad.

  7. Artículo 7 — Reconocimiento y apoyo institucional

    Se promueve la visibilidad LGTBI y se respaldan actos el 28 de junio y 17 de mayo, con especial atención a mujeres lesbianas, bisexuales y trans y sectores vulnerables.

  8. Artículo 8 — Órgano coordinador de las políticas LGTBI

    La consejería de igualdad coordina las políticas LGTBI. Anualmente, el consejero comparece en el Parlamento de Cantabria para informar sobre la actividad desarrollada.

  9. Artículo 9 — Consejo LGTBI

    Existe el Consejo LGTBI, órgano colegiado de participación, representación y consulta, cuyas competencias y funciones se definen por ley de Cantabria.

  10. Artículo 10 — Medidas de investigación y formación

    Cada consejería desarrolla formación, investigación e innovación en colaboración con agentes sociales. Se imparte formación a empleados públicos, especialmente en salud, educación, servicios sociales y policía. La educación incluye diversidad sexual y familiar en la formación del profesorado. Sanadí

  11. Artículo 11 — Medidas en el ámbito familiar

    Se otorga plena protección jurídica a las uniones de personas del mismo sexo conforme a la Ley de Cantabria 1/2005 de Parejas de Hecho. Los programas familiares apoyan a menores y jóvenes LGTBI o de familias con integrantes LGTBI, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.

  12. Artículo 12 — Medidas de prevención de la violencia en el ámbito familiar

    La Administración de Cantabria promueve acciones para prevenir la violencia familiar, incluida la derivada de orientación sexual o identidad de género. Los programas de atención a víctimas incorporan protocolos específicos para estos colectivos.

  13. Artículo 13 — Actuaciones en el ámbito educativo

    Derecho a la educación sin discriminación. La consejería de educación garantiza centros libres de acoso, implanta protocolos de asesoramiento y regula el uso de servicios higiénicos respetando la identidad de género. Aplica a todos los centros.

  14. Artículo 14 — Planes y contenidos educativos

    La consejería de educación vela por el cumplimiento de la ley en centros, materiales y contenidos. Los proyectos de los centros deben adecuar sus contenidos, prestando especial atención a eliminar aquellos discriminatorios o negacionistas.

  15. Artículo 15 — Medidas contra el acoso escolar

    La consejería de educación elabora e implanta protocolos de protección contra el acoso escolar en todos los centros, con especial atención a la orientación sexual e identidad de género. Las víctimas reciben apoyo psicopedagógico.

  16. Artículo 16 — Universidades

    Las universidades en Cantabria garantizan el respeto a la igualdad y no discriminación, combatiendo actitudes LGTBIfóbicas. La consejería promueve formación para docentes y elaboren protocolos. Se ofrece apoyo a estudiantes y personal discriminado.

  17. Artículo 17 — Derechos específicos de las personas trans menores en el ámbito educativo

    Las personas trans menores tienen derecho en el colegio a usar su nombre elegido, vestir acorde a su identidad (respetando decoro) y mantener la confidencialidad de sus datos oficiales. El centro que no respete estas normas pierde subvenciones.

  18. Artículo 18 — Principio general

    Las medidas sanitarias garantizan el derecho a la salud sin discriminación por identidad u orientación sexual. Se asegura el acceso efectivo a prestaciones del sistema público de Cantabria bajo los principios de no discriminación, libre autodeterminación de género y consentimiento informado.

  19. Artículo 19 — Asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público de Cantabria

    El Gobierno de Cantabria integra los principios de esta ley en su política sanitaria. Los centros sanitarios deben respetar la identidad sexual o de género de las personas usuarias durante la atención prestada.

  20. Artículo 20 — Líneas de actuación en materia sanitaria

    La administración sanitaria desarrolla estrategias para salud LGTBI, fomenta su participación, investiga, garantiza prácticas respetuosas, atención integral temprana a trans e intersexuales y forma a profesionales sanitarios sobre sus necesidades específicas.

  21. Artículo 21 — Atención a personas trans

    Las personas trans tienen derecho a ser tratadas según su identidad y nombre elegido en la documentación administrativa. La consejería de sanidad elaborará un protocolo integral que incluya criterios para tratamientos hormonales y quirúrgicos, convenios con centros de referencia y atención psicol.

  22. Artículo 22 — Atención sanitaria de personas trans menores

    Las personas trans menores tienen derecho a bloqueo hormonal al inicio de la pubertad y tratamiento cruzado posterior, según criterio médico y su madurez. La atención sigue protocolos del Servicio Cántabro de Salud. Si hay oposición legal que perjudique al menor, Servicios Sociales adoptará medidas.

  23. Artículo 23 — Atención a personas intersexuales

    Para personas intersexuales se establecerán protocolos con atención psicológica, evitando intervenciones innecesarias en bebés salvo riesgo vital. Se conservarán gónadas y no se harán pruebas de hormonación inducida sin requerimiento. El Servicio Cántabro de Salud creará una unidad multiprofesional.

  24. Artículo 24 — Medidas de prevención y atención, apoyo y protección de las víctimas

    La consejería de igualdad adoptará medidas para la inclusión social y visibilidad LGTBI, promoviendo formación, asesoramiento y apoyo a víctimas. Las actuaciones contra la discriminación por género incluirán a mujeres lesbianas, bisexuales y trans.

  25. Artículo 25 — Protección de la infancia y adolescencia

    Se reconoce el derecho de menores a desarrollarse plenamente, siendo oídos según su capacidad. La negación abusiva de la identidad o orientación sexual por parte de quienes ejerzan la patria potestad puede constituir situación de riesgo o desprotección infantil.

  26. Artículo 26 — Personas jóvenes

    La consejería de juventud promueve el respeto a la diversidad sexual y fomenta el asociacionismo LGTBI. La formación de monitores incluye contenidos sobre orientación e identidad de género para proteger derechos.

  27. Artículo 27 — Personas mayores, con diversidad funcional o en situación de dependencia

    La consejería de servicios sociales garantiza no discriminación y trato respetuoso en centros públicos y privados, incluyendo acceso a instalaciones según identidad de género. Se garantiza continuidad de tratamientos hormonales y se realizan campañas contra la discriminación.

  28. Artículo 28 — Medidas contra la discriminación en el trabajo

    Prohibida la discriminación en el acceso al empleo por orientación o identidad de género. La consejería de trabajo previene la discriminación, forma con sindicatos y empresas, impulsa códigos de conducta, colabora con la Inspección y promueve acciones positivas en ayudas.

  29. Artículo 29 — Protección de la dignidad de las personas en procesos de selección de personal para la Administración pública

    Las oposiciones públicas con pruebas médicas o físicas deben evitar la discriminación LGTBIfóbica. Los exámenes médicos serán confidenciales, respetuosos con la dignidad y basados en ciencia, prohibiéndose exigir autorizaciones indiscriminadas para pruebas genéticas o químicas.

  30. Artículo 30 — La realidad LGTBI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial

    Las estrategias de responsabilidad social empresarial en Cantabria incluirán medidas para promover la igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género.

  31. Artículo 31 — Medidas en el ámbito de la cultura y del ocio

    La Administración de Cantabria reconoce la diversidad sexual y de género como parte de una cultura y ocio inclusivos, respetuosos y promotores de derechos.

  32. Artículo 32 — Medidas en el ámbito del deporte

    Se promueve el deporte sin discriminación. En eventos no competitivos y escolares se respeta la identidad. Se lucha contra la LGTBIfobia y se erradica el odio en eventos y formación.

  33. Artículo 33 — Medidas en el ámbito rural

    Se articularán medidas para el acceso a recursos socio-sanitarios LGTBI en el ámbito rural. Se dotarán ayudas específicas a ayuntamientos con menos recursos para cumplir los objetivos de la ley.

  34. Artículo 34 — Medidas de fomento en los medios de comunicación

    Los medios con fondos públicos deben evitar estereotipos LGTBI. La consejería impulsará códigos de buenas prácticas, alfabetización mediática coeducativa y colaborará en campañas contra la LGTBIfobia.

  35. Artículo 35 — Contratación administrativa y subvenciones

    La Administración de Cantabria promueve medidas de igualdad LGTBI en contratación pública. Los pliegos pueden exigir medidas contra la discriminación. Las subvenciones pueden incluir obligaciones de no discriminación.

  36. Artículo 36 — Criterio de actuación de la Administración

    La Administración de Cantabria adopta medidas para eliminar la discriminación directa o indirecta por orientación, identidad sexual o de género en el acceso a la función pública y servicios.

  37. Artículo 37 — Medidas de asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia

    La consejería competente en justicia establece medidas de apoyo a víctimas de violencia por orientación, identidad sexual, identidad de género o expresión de género.

  38. Artículo 38 — Coordinación y formación de las Policías Locales y servicios de emergencia de Cantabria

    La consejería competente promueve la coordinación entre fuerzas de seguridad para atender a víctimas de violencia por orientación o identidad de género. Los planes de formación de policías y emergencias incluyen normas de esta ley.

  39. Artículo 39 — Cooperación internacional para el desarrollo

    La consejería de cooperación al desarrollo impulsará proyectos para defender derechos LGTBI en países donde se nieguen, protegiendo especialmente a infancia y juventud vulnerables frente a persecuciones.

  40. Artículo 40 — Derecho de admisión

    No se podrán limitar el acceso, permanencia o uso de servicios en establecimientos abiertos al público por razones de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género.

  41. Artículo 41 — Derecho a una protección integral, real y efectiva

    La Administración de Cantabria procurará protección, asesoramiento y apoyo a personas que sufran o estén en riesgo de sufrir discriminación, agresión, intimidación, coacción u ofensa por orientación sexual, identidad sexual, identidad o expresión de género.

  42. Artículo 42 — Deber de denuncia e intervención

    El Gobierno de Cantabria establecerá protocolos específicos para delitos padecidos por personas por razón de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género, facilitando el cumplimiento de los deberes del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  43. Artículo 43 — Informe estadístico

    El Instituto Cántabro de Estadística publicará anualmente un informe estadístico sobre la protección del colectivo LGTBI en Cantabria. Incluirá un apartado específico sobre violencia por orientación, identidad sexual o de género, analizando su incidencia en ámbitos educativo, universitario y san

  44. Artículo 44 — Clasificación de las infracciones

    Se clasifican infracciones leves (vejaciones, obstaculización leve), graves (reiteración, incitación violencia) y muy graves (discriminación grave, terapias aversivas, represalias).

  45. Artículo 45 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo inicia al cometerse la infracción o finalizar la conducta continuada.

  46. Artículo 46 — Determinación de las sanciones

    Sanciones: leves (multa hasta 1.000€); graves (multa 1.001-15.000€ o suspensión hasta 1 año); muy graves (multa 15.001-30.000€ o separación hasta 3 años).

  47. Artículo 47 — Graduación de las sanciones

    La graduación de sanciones considera: intencionalidad, continuidad, gravedad del perjuicio, beneficio obtenido, reincidencia y reparación voluntaria de daños.

  48. Artículo 48 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo empieza al ser ejecutable la resolución o agotarse el recurso. La prescripción se interrumpe con el procedimiento de ejecución.

  49. Artículo 49 — Órganos competentes

    La potestad sancionadora corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria. La consejería de igualdad inicia el procedimiento. Las sanciones leves las impone el órgano directivo de igualdad; las graves, la Consejería; y las muy graves, el Consejo de Gobierno. En acumulación, decide el Consejo de.

  50. Artículo 50 — Procedimiento sancionador

    Las infracciones del art. 44 se sancionan administrativamente, ajustándose a la Ley 39/2015, Ley 40/2015 y Ley de Cantabria 5/2018, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  51. Disposición adicional única — Adaptación de la ley

    Las disposiciones de esta ley se adaptarán a la legislación estatal que afecte a los derechos LGTBI, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución española.

  52. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.

  53. Disposición final primera — Adaptación de la normativa de Cantabria

    El Gobierno adaptará la normativa de Cantabria a esta ley en un plazo máximo de un año.

  54. Disposición final segunda — Consejo LGTBI de Cantabria

    En dos años desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá al Parlamento de Cantabria el proyecto de ley para crear el Consejo LGTBI.

  55. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 8/2020, de 11 de noviembre, sobre derechos de personas LGTBI y no discriminación, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de diciembre de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 223, de 19 de noviembre de 2020.

Leyes en las que se basa

apoyo a familias LGTBIatención sanitaria transcambio de sexo en Cantabriaderechos LGTBIdiscriminación por orientación sexualigualdad de tratoprotección contra el acoso