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Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

También conocida como: L 8/2016, L 8/16
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25 de junio de 2016·31 de mayo de 2016·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2016-6170
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a las personas LGTBI en Murcia frente a la discriminación y garantiza sus derechos en ámbitos como la salud, la educación y el empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley regula en la Región de Murcia principios y medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de personas LGBTI, combatiendo la discriminación en todos los ámbitos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a cualquier persona en la Región de Murcia. La Comunidad Autónoma, entidades locales y federación de municipios garantizan su cumplimiento, apoyando acciones afirmativas y el movimiento asociativo LGBTI en sus competencias. (

  3. Artículo 3 — Principios

    Principios: igualdad, no discriminación, autodeterminación de identidad, prevención de violencia, protección frente a represalias, privacidad y salud adecuada. Efectividad de derechos mediante políticas públicas y acciones afirmativas. Garantía de reparación efectiva por violación de derechos.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define discriminación directa, indirecta, múltiple (incluye inmigrantes/gitanos), por asociación, por error, acoso, represalia, victimización secundaria, violencia en parejas del mismo sexo, acciones afirmativas, identidad de género, trans e intersexualidad.

  5. Artículo 5 — Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género

    Se crea el Observatorio regional LGBTI, dependiente de la dirección general competente, para estudiar problemas, proponer políticas y mantener comunicación con instancias públicas y privadas.

  6. Artículo 6 — Reconocimiento y apoyo institucional

    Se promueve la visibilidad LGBTI y se combate la doble discriminación de mujeres lesbianas y bisexuales. El 17 de mayo se conmemora contra la homofobia con actos institucionales y bandera arcoíris. El 28 de junio se apoya el Orgullo LGBTI.

  7. Artículo 7 — Apoyo y protección a colectivos vulnerables

    Se protege a colectivos vulnerables (menores, discapacidad, tercera edad) contra la discriminación. Se garantiza el respeto a la identidad de género en centros y residencias. Se asegura acceso igualitario a vivienda pública y alquiler.

  8. Artículo 8 — Reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada

    Toda persona tiene derecho a su identidad de género sin necesidad de informes médicos o psicológicos. Se prohíben cirugías o tratamientos forzados. En servicios sanitarios se prohiben terapias de conversión y cirugías genitales intersexuales no consentidas.

  9. Artículo 9 — No discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género o características sexuales

    La Región de Murcia prohíbe la discriminación por orientación sexual, identidad o características sexuales. Incluye acoso, discriminación múltiple, por asociación o error, y represalias. Las personas deben ser tratadas según su identidad de género manifestada.

  10. Artículo 10 — Menores trans

    Menores trans reciben protección integral y tratamiento médico. Tienen derecho a ser oídos. La Administración prioriza su interés superior e identidad auto percibida, actuando tutores o servicios sociales.

  11. Artículo 11 — Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia

    La Región de Murcia ofrece atención integral a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia. Incluye asistencia jurídica, sanitaria (psicológica) y medidas sociales para su recuperación.

  12. Artículo 12 — Atención a víctimas de violencia machista contra personas con identidad de género de mujer

    Personas con identidad de género de mujer víctimas de violencia machista acceden a la protección integral de la Ley 7/2007 de la Región de Murcia, en condiciones de igualdad.

  13. Artículo 13 — Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva

    Derecho a la salud sin discriminación. El sistema sanitario público garantiza servicios específicos LGBTI, respetuosos con la identidad de género, para pacientes y sus familias.

  14. Artículo 14 — Protocolo de atención integral a personas transexuales

    Protocolo sanitario trans: consentimiento informado, trato acorde a identidad, proximidad y segunda opinión. Incluye tratamientos hormonales, quirúrgicos, protésicos, vocales y psicológicos. Prohibidas terapias aversivas.

  15. Artículo 15 — Atención sanitaria de menores trans

    Menores trans tienen derecho a tratamiento médico pediátrico. Incluyen bloqueo hormonal al inicio de la pubertad y tratamiento cruzado posterior. La negativa parental puede recurrirse judicialmente si causa perjuicio. Menores de 12 años se oyen según madurez; mayores de 16 años dan consentimiento. (

  16. Artículo 16 — Protocolo de atención integral a personas intersexuales

    Se establece un protocolo de atención integral a personas intersexuales con apoyo psicológico. El sistema sanitario público de la Región de Murcia prohíbe cirugías de asignación de sexo en recién nacidos por criterios quirúrgicos, salvo protección de la salud. (

  17. Artículo 17 — Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual

    El sistema sanitario público de la Región de Murcia promueve programas de salud sexual y reproductiva. Se garantiza acceso a reproducción asistida en igualdad. Antes de tratamientos hormonales, se ofrece congelación de tejido gonadal y células reproductivas. (

  18. Artículo 18 — Formación de los profesionales sanitarios

    La consejería de salud formará a profesionales sanitarios según la OMS, creará un grupo coordinador para trato no discriminatorio (especial a transexuales) y promoverá investigación LGBTI.

  19. Artículo 19 — Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual

    Se realizarán campañas de educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y detección precoz de VIH, atendiendo a la incidencia en el colectivo LGBTI.

  20. Artículo 20 — Consentimiento

    Se requiere consentimiento previamente informado para los tratamientos. La persona debe tener capacidad legal o, en su caso, el representante legal, conforme a la Ley 41/2002 sobre autonomía del paciente y derechos en materia de información y documentación clínica.

  21. Artículo 21 — Documentación

    La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGBTI.

  22. Artículo 22 — Protección de la diversidad familiar

    Se protege la unión de personas del mismo sexo, parentesco y unidades monoparentales. El Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia integrará representantes LGBTI. Se fomenta el respeto a menores en familias LGBTI y apoyo a menores vulnerables. En caso de fallecimiento, el otro miembro de la pare

  23. Artículo 23 — Adopción y acogimiento familiar

    Se garantiza que no exista discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género en la valoración de idoneidad para adopción y acogimiento familiar. En los centros de menores se trabajará la diversidad familiar para que los menores conozcan la diversidad por razón de la diversidad

  24. Artículo 24 — Violencia en el ámbito familiar

    Se reconocen como violencia familiar las formas ejercidas por orientación sexual o identidad de género, adoptando medidas de apoyo, mediación y protección. Se garantiza atención a víctimas de parejas del mismo sexo para su independencia física y económica.

  25. Artículo 25 — Plan integral sobre educación y diversidad LGBTI

    Derecho a educación sin discriminación. Se integra la diversidad desde Infantil hasta obligatoria. La Administración elaborará un plan integral con el Observatorio regional. Se respetará el nombre elegido por alumnado transexual, su imagen, indumentaria e instalaciones según identidad de género.

  26. Artículo 26 — Planes y contenidos educativos

    Se transformarán contenidos educativos discriminatorios en pública, concertada y privada. Los planes educativos incluirán pedagogías para el respeto de derechos LGBTI, educación afectivo-sexual y prevención de acoso. Los centros promoverán acciones para detectar y proteger contra discriminación.

  27. Artículo 27 — Acciones de formación y divulgación

    Se ofertará formación al personal docente sobre la realidad LGBTI y cómo abordar la presencia de alumnos o progenitores de estos colectivos. Se realizarán acciones de fomento del respeto y no discriminación en centros educativos y asociaciones de padres y madres.

  28. Artículo 28 — Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y/o transfobia

    La Administración autonómica implantará en centros educativos un protocolo contra homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. Coordinará educación, sanidad y acción social. Incluirá medidas contra acoso escolar y protección para alumnos, familias y personal. (

  29. Artículo 29 — Universidad

    La Universidad garantiza la igualdad y protege contra la discriminación por orientación o identidad de género. Se combate la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. La Comunidad Autónoma promueve formación para detectar acoso y evitar contenidos discriminatorios, apoyando a quienes sufren dicha

  30. Artículo 30 — Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo

    La consejería de empleo incluye medidas de inserción y no discriminación LGBTI. Se promueve la igualdad, estrategias para transexuales, prevención de discriminación, criterios de igualdad en ayudas y cláusulas de heterogeneidad familiar.

  31. Artículo 31 — La realidad LGBTI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial

    La Administración impulsa códigos éticos empresariales contra la discriminación LGBTI y su inclusión laboral. Se divulgan buenas prácticas de empresas en materia de igualdad y no discriminación por identidad o expresión de género.

  32. Artículo 32 — Protección de los jóvenes LGBTI

    Se promueve el asesoramiento juvenil LGBTI y el asociacionismo. La formación de monitores incluye orientación sexual. Las entidades juveniles deben respetar la igualdad LGBTI con especial cuidado.

  33. Artículo 33 — Promoción de una cultura inclusiva

    La Región de Murcia promueve la cultura LGBTI. Las bibliotecas autonómicas deben tener fondo LGBTI. En ciudades de más de 20.000 habitantes, es obligatorio crear una sección específica.

  34. Artículo 34 — Deporte, ocio y tiempo libre

    Se garantiza igualdad en deporte y ocio. Las personas transexuales participan según su identidad. Se prohíbe la discriminación y se forma a profesionales. Se erradica la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia.

  35. Artículo 35 — Cooperación internacional al desarrollo

    Los planes de cooperación internacional de la Región de Murcia impulsan proyectos que defienden los derechos LGBTI en países donde estos son negados o dificultados, protegiendo a las personas frente a persecuciones.

  36. Artículo 36 — Tratamiento igualitario de la información y la comunicación

    Los medios de comunicación autonómicos y subvencionados deben fomentar la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, evitando estereotipos y difundiendo las realidades de la población LGBTI.

  37. Artículo 37 — Código deontológico

    La Región de Murcia exige que los medios de comunicación adopten códigos deontológicos con autorregulación, prohibiendo la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género en contenidos y lenguaje.

  38. Artículo 38 — Protocolo de atención policial ante delitos de odio

    La Región de Murcia elabora un protocolo policial para atender a víctimas LGBTI de agresiones, acoso o coacciones físicas o virtuales. La formación policial incluye respeto a la identidad de género.

  39. Artículo 39 — Documentación

    La documentación administrativa debe respetar la diversidad LGBTI. Las personas transexuales, transgénero e intersexuales se tratan según su género identificado. Se garantiza la confidencialidad de su identidad de género.

  40. Artículo 40 — Contratación administrativa y subvenciones

    Se puede dar preferencia en adjudicación de contratos a empresas con medidas de igualdad de oportunidades. La Administración de la Región de Murcia podrá valorar actuaciones de igualdad en bases de subvenciones públicas.

  41. Artículo 41 — Formación de empleados públicos

    La Escuela de Administración Pública impartirá formación en sensibilización y actuación correcta para profesionales de salud, educación, trabajo, familia, servicios sociales, policía local, ocio, cultura, deporte y comunicación.

  42. Artículo 42 — Evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género

    Las administraciones murcianas incorporan evaluación de impacto LGBTI. Todo texto legal debe incluir informe preceptivo con indicadores, mecanismos y medidas para neutralizar impactos negativos y promover la igualdad.

  43. Artículo 43 — Criterio de actuación de la Administración

    La Administración autonómica adopta medidas para eliminar discriminación directa o indirecta por orientación sexual, identidad o expresión de género en el acceso a recursos y prestaciones de servicios.

  44. Artículo 44 — Derecho de admisión

    No se puede limitar el acceso a establecimientos públicos por orientación sexual o identidad de género. Los titulares deben prevenir violencia contra personas LGBTI.

  45. Artículo 45 — Disposiciones generales

    La protección frente a la discriminación incluye cesar la conducta, medidas cautelares, indemnización y restablecimiento pleno de derechos.

  46. Artículo 46 — Concepto de interesado

    Son interesados quienes promuevan el procedimiento o tengan derechos afectados. Las asociaciones LGBTI tienen interés legítimo colectivo.

  47. Artículo 47 — Inversión de la carga de la prueba

    Si el interesado aporta indicios de discriminación, quien la atribuye debe justificar las medidas. No es discriminación la diferencia objetiva y proporcionada. No aplica a procesos penales.

  48. Artículo 48 — Responsabilidad

    Son responsables las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por infracciones. Si varias personas cumplen obligaciones conjuntamente, responden de manera solidaria de las infracciones y sanciones.

  49. Artículo 49 — Concurrencia con el orden jurisdiccional penal

    No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente con identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay ilícito penal, la Administración pasa tanto de culpa y espera sentencia firme o resolución del Ministerio Fiscal.

  50. Artículo 50 — Infracciones

    Infracciones leves: expresiones vejatorias o incitación a la violencia en servicios públicos, medios, discursos o redes sociales. Graves: reiteración, discriminación en negocios, obstrucción a inspección, impedir acceso a servicios, aislamiento público, prácticas laborales discriminatorias en subv.,

  51. Artículo 51 — Reincidencia

    Existe reincidencia cuando el responsable ha sido sancionado anteriormente por una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años, contados desde la notificación de la resolución firme.

  52. Artículo 52 — Sanciones

    Leves: apercibimiento o multa hasta 3.000€. Graves: multa 3.001-20.000€ y prohibición de ayudas/contratos hasta 1 año. Muy graves: multa 20.001-45.000€ y prohibiciones hasta 2 años. En personas físicas, se puede conmutar por cursos y trabajos sociales.

  53. Artículo 53 — Graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se considera: gravedad, intencionalidad, reincidencia, discriminación múltiple, trascendencia social, beneficio obtenido, incumplimiento de advertencias, pertenencia a fuerzas de seguridad o grupos homófobos, y reparación voluntaria previa a resolución.

  54. Artículo 54 — Prescripción

    Prescripción infracciones: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves). Prescripción sanciones: 1 año (muy graves), 6 meses (graves), 3 meses (leves). Los plazos comienzan al día siguiente de cometerse la infracción o de firmeza de la resolución sancionadora.

  55. Artículo 55 — Competencia

    El expediente sancionador lo instruye el titular del servicio jurídico de la secretaría general. Las sanciones leves las impone la secretaría general, las graves la consejería y las muy graves el Consejo de Gobierno.

  56. Artículo 56 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se rige por la Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y su Reglamento de potestad sancionadora.

  57. Disposición adicional primera — No discriminación por motivos de identidad de género en el cómputo del plazo de residencia para ser beneficiario de la renta básica de inserción

    Para la renta básica de inserción, no se interrumpe el plazo de residencia en la Región de Murcia por traslados por malos tratos, rehabilitación sociosanitaria, atención a la transexualidad o cumplimiento de condena en prisiones fuera de la región.

  58. Disposición adicional segunda — Plan interdepartamental

    Se elaborará un plan interdepartamental para garantizar la coordinación entre los organismos competentes en la aplicación de las políticas públicas de esta ley.

  59. Disposición adicional tercera — Informe anual

    El Observatorio regional contra la discriminación evaluará anualmente el cumplimiento de la ley y su impacto social, remitiendo el informe a la Asamblea Regional.

  60. Disposición adicional cuarta — Adaptación de la ley

    Las estipulaciones de esta ley se adaptarán obligatoriamente ante cualquier modificación de la normativa básica nacional que afecte a los derechos de las personas LGBTI.

  61. Disposición adicional quinta — Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia

    El anteproyecto debe incluir memoria con: justificación técnica/jurídica, impacto en cargas administrativas, disposiciones afectadas, impacto presupuestario, económico, de género, diversidad de género y otros extremos relevantes.

  62. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se opongan a esta ley.

  63. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno puede firmar convenios y dictar disposiciones de desarrollo en 9 meses. Los gastos se presupuestarán en el ejercicio siguiente a la entrada en vigor.

  64. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 8/2016, de 27 de mayo, sobre igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales en la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de junio de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BORM núm, 125, de 31 de mayo de 2016.

Leyes en las que se basa

apoyo diversidad sexualayuda contra homofobiadenuncia discriminación Murciaderechos LGTBI Murciaderechos personas transigualdad de tratoprotección contra discriminación