Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana
También conocida como: L 25/2018, L 25/18Esta ley obliga a las personas y empresas que intentan influir en las leyes valencianas a registrarse y hacer públicas sus reuniones con políticos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2026
La ley valenciana de grupos de interés modifica dos artículos
La Ley 25/2018, que regula la actividad de los grupos de interés en la Comunitat Valenciana, modifica dos artículos. El cambio no se aprecia en el texto de esos artículos, por lo que no puede concretarse qué contenido varía.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
La ley valenciana cambia la huella de los grupos de interés en las normas
La reforma sustituye en la ley la referencia al informe de participación por la huella de los grupos de interés y pasa a hablar de procedimientos de elaboración de normas. También redefine como procedimiento especial la participación previa en la elaboración normativa, sin que el cambio mostrado concrete otros detalles.
Reforma BOE-A-2025-90320Ver qué cambió → - 9 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-1Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-90142Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5482Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 2018Versión original BOE-A-2019-967
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula la actividad de influencia de grupos de interés en la Generalitat para asegurar transparencia en políticas públicas, proyectos normativos e iniciativas parlamentarias, bajo principios de legalidad y responsabilidad.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
La ley aplica a cargos públicos y personal de la Generalitat y su sector público instrumental, así como a grupos de interés (personas físicas, jurídicas o sin personalidad). El registro también cubre la influencia en Les Corts.
Artículo 3 — Consideración de grupo de interés
Son grupos de interés personas físicas y organizaciones que ejerzan influencia. Exentos: organismos intergubernamentales, corporaciones públicas en funciones, partidos/sindicatos en funciones constitucionales (pueden inscribirse voluntariamente). No son grupos quienes actúan sin intereses económicos
Artículo 4 — La actividad de influencia
La actividad de influencia es toda comunicación para influir en decisiones públicas en nombre de entidades privadas. No se consideran tales: actos protocolarios, funciones públicas delegadas, participación pública reglada, asesoramiento jurídico o mediación.
Artículo 5 — Naturaleza y ámbito
Se crea el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat, electrónico, público, gratuito y abierto. Facilita la identificación y control de la actividad de influencia ante la administración, su sector público y Les Corts, con acceso directo en portales de transparencia.
Artículo 6 — Inscripción
La inscripción es obligatoria para tener reuniones con cargos públicos. Se solicita por formulario electrónico con efectos provisionales desde la solicitud. Si no hay resolución en dos meses, se estima por silencio. Debe incluir datos de contacto, objetivos y financiación.
Artículo 7 — Actividades que han de inscribirse
En el registro se inscriben las actividades de influencia realizadas por cualquier canal, así como las contribuciones y participación voluntaria en consultas oficiales sobre propuestas normativas, políticas públicas y procesos participativos.
Artículo 8 — Contenido
El registro incluye la relación de personas y organizaciones, su información, un código de conducta común y sistemas de control de incumplimientos. Da publicidad de reuniones y comunicaciones a través de portales de transparencia, respetando la protección de datos.
Artículo 9 — Obligaciones derivadas de la inscripción
La inscripción en el registro de grupos de interés obliga a: aceptar la publicidad de la información, garantizar su veracidad, cumplir el código de conducta y aceptar el régimen de control de incumplimientos.
Artículo 10 — Efectos de la inscripción
La inscripción en el registro de grupos de interés permite: presentarse como inscrito, contribuir en consultas públicas, ser informado sobre actos administrativos, recibir formación, usar públicamente la condición y obtener credencial identificativa.
Artículo 11 — Adscripción y rendición de cuentas
El Registro de Grupos de Interés es único, gestionado por la Generalitat con autonomía. Les Corts definen su ámbito y control. Se envía informe anual al Consell, Les Corts y Consejo de Transparencia, publicándose en sus portales.
Artículo 12 — Código común de conducta
Los grupos de interés deben actuar con transparencia, facilitar información veraz, no incitar a infringir la ley, no ofrecer regalos condicionantes, informar de su inscripción, hacer públicas sus actuaciones y colaborar con el control.
Artículo 13 — Códigos específicos de conducta
Los grupos de interés y sus representantes pueden aprobar códigos de conducta más exigentes que el común. Estos códigos específicos pueden inscribirse en el registro para quienes los suscriban.
Artículo 14 — Control y fiscalización de la información registral
El registro controla la información mediante verificaciones, alertas e investigación de denuncias. Se pueden habilitar canales telemáticos para alertas. Les Corts establecerá sus propios mecanismos de control.
Artículo 15 — Actuaciones de verificación de los datos registrales
El registro verifica la veracidad de los datos. Si hay errores, se requiere subsanación en 10 días. El declarante puede alegar en ese plazo. La falta de respuesta puede iniciar un procedimiento sancionador.
Artículo 16 — Procedimientos de alerta
Cualquier persona puede alertar al registro sobre información errónea u omisiones relevantes. Si la alerta coincide con inconsistencias, el registro inicia actuaciones de verificación según el artículo 15.
Artículo 17 — Procedimiento de investigación y tramitación de denuncias
Cualquier persona puede denunciar incumplimientos. Si la denuncia es fundamentada, se verifica o investiga. El órgano competente puede suspender cautelarmente la inscripción del grupo de interés, previa audiencia.
Artículo 18 — Informe de huella de los grupos de interés en los procedimientos de elaboración de normas
La conselleria emite un informe con la identidad de quienes contactan con grupos de interés para influir en normas. Se detallan fecha, objeto y postura. Se excluyen decretos de planeamiento territorial. Les Corts asegura la publicidad de contactos.
Artículo 19 — Publicidad del informe
El informe de contactos se anexa al expediente normativo y se publica en los portales de transparencia de la Generalitat, en el apartado correspondiente a la elaboración de la norma, conforme a la normativa vigente.
Artículo 20 — Procedimiento especial de participación previa en la elaboración de normas
El Consell puede iniciar un proceso especial de participación con grupos de interés antes de elaborar normas si hay intereses afectados. El acuerdo se publica, permite incorporar nuevos grupos y designa representantes. El resultado se incluye en el expediente.
Artículo 21 — Principios del proceso de participación
La administración actúa con diligencia e imparcialidad. Se garantiza igualdad, pluralidad e publicidad. Reglamentariamente se definen atribuciones, requisitos de acuerdos y normas de desarrollo.
Artículo 22 — Compatibilidad con la participación ciudadana y la audiencia
La participación entre grupos de interés es compatible con trámites ciudadanos. Si precede a un decreto del Consell, debe realizarse necesariamente el trámite de audiencia del artículo 43 de la Ley 5/1983.
Artículo 23 — Carácter no vinculante del resultado del proceso de participación
El resultado no vincula al Consell. Si se aparta de él, debe motivar las razones. No se otorgan indemnizaciones por desvinculación.
Artículo 24 — Principios generales
El incumplimiento aplica el régimen sancionador. Se comunicará la incoación al denunciante. Las Corts definen su propio régimen. El personal funcionario y eventual se rige por esta ley.
Artículo 25 — Sujetos responsables
Son responsables las personas del artículo 2.1 imputables de la infracción y los sujetos del artículo 2.2.
Artículo 26 — Infracciones de los grupos de interés
Infracciones graves: influir deshonestamente, incitar a infringir ley, datos falsos en registro, contactos reiterados (2+ veces/año) sin inscripción, obstruir control, ocultar condición de grupo. Leves: incumplir código conducta, contactos sin inscripción, no atender requerimiento, no actualizar.
Artículo 27 — Infracciones de los cargos públicos
Cargos públicos: infracción grave si reúnen 3+ veces/año con no inscritos; leve si son 2 veces. Grave si no publican reuniones con inscritos (3+ veces/año); leve (2 veces). Grave si ordenan reuniones con no inscritos.
Artículo 28 — Infracciones del personal empleado público
Personal empleado público: infracción leve si mantienen reuniones con grupos de interés no inscritos, sin conocimiento ni instrucciones previas del cargo público del que dependan.
Artículo 29 — Sanciones a los grupos de interés
Sanciones grupos de interés: Graves incluyen declaración pública, multa 601-6.000€, suspensión registro 1-2 años. Leves: declaración, multa hasta 600€, advertencia. La suspensión impide influir pero mantiene datos públicos.
Artículo 30 — Sanciones a los cargos públicos
A cargos públicos de la Generalitat: graves, multa 601-6.000€ y publicación incumplimiento; leves, apercibimiento o multa hasta 600€. Se permiten sanciones conjuntas.
Artículo 31 — Sanciones al personal empleado público
Al personal empleado público se le aplican las sanciones establecidas en los regímenes disciplinarios funcionarial, estatutario o laboral correspondientes.
Artículo 32 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue el régimen disciplinario aplicable (funcionarial, estatutario o laboral). En otros casos, la normativa de potestad sancionadora.
Artículo 33 — Competencia sancionadora
Competencias: Consell incoa/resuelve a miembros y secretarías; titular transparencia a otros cargos y resuelve graves a entidades art.2.2. Instruye órgano transparencia o normativa sectorial.
Artículo 34 — Prescripción de las infracciones y las sanciones
Prescripción: 2 años para graves, 1 año para leves (infracciones y sanciones). Para funcionarios/eventuales, rige la normativa disciplinaria aplicable.
Disposición adicional primera — Colaboración con otras instituciones y administraciones públicas
La Generalitat colabora con otras administraciones valencianas para promover la transparencia. Se garantiza la interoperabilidad y el reconocimiento recíproco de inscripciones entre registros propios y el de la Generalitat.
Disposición adicional segunda — Régimen específico de las Corts Valencianes
Les Corts Valencianes adaptará su reglamento en 9 meses. Deberá regular el registro, ámbito, transparencia parlamentaria, códigos de conducta, control y publicidad de contactos legislativos con grupos de interés.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o de inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Consell tiene 9 meses para aprobar el desarrollo reglamentario del registro de grupos de interés y dictar disposiciones para su aplicación en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 25/2018, de 10 de diciembre, sobre grupos de interés de la Comunitat Valenciana, entra en vigor al cabo de nueve meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGV núm. 8443, de 13 de diciembre de 2018.
Leyes en las que se basa
- los arts. 9 y 49.1.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 2/2015, de 2 de abril BOE-A-2015-4547
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- el art. 18.1, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
- los arts. 18 y 20, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- el art. 18, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
- los arts. 18 y 20, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
- los arts. 18 y 20, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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