Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia
También conocida como: L 6/2004, L 6/04Esta ley establece las funciones, derechos y obligaciones del Presidente y los miembros del Gobierno de la Región de Murcia.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
Esta ley desarrolla el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, regulando el Presidente y el Consejo de Gobierno: su cometido, atribuciones, elección, responsabilidad política, relaciones con la Asamblea y potestades normativas.
Artículo 2 — El Presidente
El Presidente representa a la Región y al Estado, preside el Consejo de Gobierno y dirige la Administración Pública autonómica.
Artículo 3 — Atribuciones como representante supremo de la Región de Murcia
El Presidente representa a la Región, convoca elecciones, disuelve la Asamblea, vigila acuerdos, nombra cargos, coordina con el Estado, firma convenios, solicita dictámenes y propone honores.
Artículo 4 — Atribuciones como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma
El Presidente promulga leyes en 15 días, ordena su publicación en el BORM y BOE, mantiene relaciones con el Gobierno de la Nación y dispone la publicación del nombramiento del Presidente del TSJRM.
Artículo 5 — Atribuciones como Presidente del Consejo de Gobierno
El Presidente del Gobierno regional establece directrices, coordina el ejecutivo, crea consejerías, nombra cargos, convoca y preside sesiones, firma decretos, impulsa leyes, resuelve conflictos y vela por acuerdos. También plantea cuestiones de confianza y gestiona relaciones con la Asamblea.
Artículo 6 — De la delegación de atribuciones del Presidente
El Presidente puede delegar atribuciones en el Vicepresidente o consejeros, publicándose en el BORM. No son delegables las funciones de los artículos 3, 4 y 5 (números específicos) de esta Ley.
Artículo 7 — De la elección
El Presidente se elige por la Asamblea Regional y es nombrado por el Rey mediante Real Decreto, publicado en el BOE y el BORM.
Artículo 8 — Del nombramiento
El Presidente de la Asamblea propone candidato en 10 días. Se requiere mayoría absoluta (1ª votación) o simple (48h después). Si en 2 meses no hay confianza, se disuelve la Asamblea.
Artículo 9 — Requisitos del cargo
Requisitos: ser español, mayor de edad, murciano, con derechos de sufragio, no inhabilitado judicialmente y elegido conforme al procedimiento legal.
Artículo 10 — De la incompatibilidad
El cargo de Presidente requiere dedicación absoluta y ser diputado regional (puede ser senador). No puede ejercer otras funciones públicas, privadas, profesionales o mercantiles. Se aplica el régimen de incompatibilidades de altos cargos.
Artículo 11 — De los derechos del cargo
El Presidente tiene derecho a tratamiento de Excelencia, precedencia, uso de bandera, honores, residencia oficial y retribuciones. Solo puede ser detenido en flagrante delito. Su responsabilidad penal se juzga en el TSJRM o Tribunal Supremo.
Artículo 12 — De la Secretaría General de la Presidencia
La Secretaría General de la Presidencia asesora técnicamente al Presidente y Vicepresidente, sistematiza información y cumple funciones por decreto. En vacante, las ejerce un Consejero designado. Su titular tiene rango de Consejero.
Artículo 13 — Del Gabinete de la Presidencia
El Gabinete de la Presidencia, dirigido por un director general, asesora, aplica protocolos y organiza actos públicos. Facilita relaciones con ciudadanos y recaba información de consejerías. Integra asesores de personal eventual.
Artículo 14 — De la suplencia
La suplencia del Presidente por ausencia o enfermedad la ejerce el Vicepresidente o, en su defecto, los consejeros por orden. Solo se ejercen atribuciones necesarias para el despacho ordinario.
Artículo 15 — De la situación de suspensión temporal de funciones del Presidente
El Consejo de Gobierno puede declarar la suspensión temporal del Presidente por incapacidad transitoria con acuerdo de 4/5 de sus miembros (excluido él). La propuesta se envía a la Asamblea Regional en 24 horas. El Pleno decide por mayoría absoluta en 5 días. La suspensión se publica en el BORMU yBO
Artículo 16 — Del Presidente interino
El Presidente interino asume funciones salvo disolver la Asamblea, definir programa, designar consejeros o modificar consejerías. No puede ser censurado ni plantear cuestión de confianza.
Artículo 17 — De la duración de la situación de suspensión provisional de funciones
La suspensión provisional de funciones del Presidente no puede durar más de cinco meses, contados desde la publicación del acuerdo de la Asamblea Regional.
Artículo 18 — De la rehabilitación del Presidente
El Presidente solicita rehabilitación al Consejo de Gobierno, que decide en 48h. La Asamblea Regional decide en 5 días. El acuerdo se publica inmediatamente en el Boletín Oficial.
Artículo 19 — Del cese del Presidente
El Presidente cesa por dimisión, disolución de la Asamblea, moción de censura, denegación de confianza, fallecimiento, pérdida de condición de diputado, incompatibilidad, condena penal o incapacidad permanente (tras 5 meses sin rehabilitación).
Artículo 20 — Efectos del cese
En dimisión o moción de censura, el Presidente cesa al tomar posesión el nuevo. En otros casos, se sustituye según el artículo 14 hasta la elección (art. 8). Los expresidentes tienen tratamiento vitalicio de excelencia.
Artículo 21 — De su naturaleza y composición
El Consejo de Gobierno, bajo el Presidente, dirige la política y coordina la Administración. Ejerce iniciativa legislativa, función ejecutiva y potestad reglamentaria. Lo componen el Presidente, el Vicepresidente y los consejeros.
Artículo 22 — De las atribuciones del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno dirige la política regional, aprueba leyes, presupuestos y decretos. Gestiona competencias, recursos, patrimonio, contratos, subvenciones y sanciones. Crea órganos, designa cargos y resuelve recursos.
Artículo 23 — Reuniones del Consejo de Gobierno
Las reuniones son quincenales, convocadas con 24h de antelación. El Presidente fija el orden del día. Se valida sin convocatoria si están todos los miembros. El Consejo establece sus normas de funcionamiento.
Artículo 24 — De la Secretaría del Consejo de Gobierno
La Presidencia designa al Secretario del Consejo mediante Decreto. Si no hay decreto, la sustitución sigue el orden de prelación de las consejerías.
Artículo 25 — Del régimen de adopción de acuerdos
El Consejo de Gobierno requiere la presencia del Presidente, el Secretario y la mitad de los consejeros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, con voto dirimente del Presidente en caso de empate.
Artículo 26 — De las deliberaciones
Las deliberaciones son reservadas. Los miembros deben guardar secreto sobre opiniones, votos y documentación hasta que se hagan públicas. Esta obligación persiste tras perder la condición de miembro.
Artículo 27 — De la asistencia a las sesiones
El Presidente, Vicepresidente o consejeros pueden autorizar la asistencia de terceros para informar sobre un asunto. Estos y otros presentes deben guardar secreto sobre lo tratado.
Artículo 28 — De las actas del Consejo de Gobierno y la certificación de sus acuerdos
El Secretario extiende un acta sucinta con los acuerdos. A petición de un miembro, se añaden manifestaciones. El Secretario certifica los acuerdos e inserta las disposiciones en el Boletín Oficial.
Artículo 29 — Cese del Consejo de Gobierno y sus efectos
El Consejo cesa con el Presidente, pero sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. Gestiona solo lo ordinario, sin aprobar proyectos de ley. Las delegaciones legislativas quedan suspendidas.
Artículo 30 — De las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno crea comisiones delegadas por decreto. Deben especificar vicepresidente, miembros, funciones, secretario y duración. Tienen funciones de apoyo, examinar cuestiones conjuntas y aprobar programas. Sus deliberaciones son secretas. No pueden delegarse ciertas atribuciones del art.
Artículo 31 — Composición y funciones de la Comisión de Secretarios Generales
La Comisión de Secretarios Generales estudia y prepara asuntos para el Consejo de Gobierno, emite informes y fija criterios homogéneos. No adopta decisiones. La preside el Secretario del Consejo.
Artículo 32 — Nombramiento y atribuciones
El Presidente nombra un Vicepresidente que le sustituye y ejerce funciones delegadas. Puede ser titular de una consejería. Su régimen se rige por las normas de los consejeros.
Artículo 33 — Requisitos de acceso
Para ser Consejero se requiere ser español, mayor de edad, tener condición política de murciano, derechos de sufragio y no estar inhabilitado judicialmente para cargo público.
Artículo 34 — Derechos inherentes al cargo
Los consejeros tienen tratamiento de excelencia, honores, retribuciones e indemnizaciones. Su responsabilidad penal se sustancia según el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.
Artículo 35 — Incompatibilidades
Los consejeros tienen dedicación exclusiva. No pueden compatibilizar su cargo con otras actividades públicas o privadas, salvo excepciones de la normativa regional sobre incompatibilidades de altos cargos.
Artículo 36 — Nombramiento, cese y régimen de suplencias
El Presidente nombra y separa a los consejeros. Cesa por dimisión, decreto, fallecimiento, sentencia firme o incompatibilidad. El Presidente puede suplir temporalmente a un consejero. Los actos se publican en el BORM.
Artículo 37 — Atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno
Como miembros del Consejo, velan por leyes, desarrollan la acción de gobierno, proponen leyes y presupuestos, y nombran altos cargos. El Consejo puede delegar atribuciones no indelegables.
Artículo 38 — Atribuciones como titulares de sus departamentos
Como titulares de departamentos, ejercen las atribuciones que les asigne la legislación de organización y régimen jurídico de la Administración regional, pudiendo ejercer potestad reglamentaria si la ley lo permite.
Artículo 39 — De los Gabinetes
Los Gabinetes apoyan políticamente a los consejeros con asesoramiento. No ejecutan actos administrativos ni toman decisiones propias de la Administración. Sus responsables son personal eventual.
Artículo 40 — De los debates sobre la acción del Gobierno regional
El Consejo de Gobierno realiza una declaración de política general al final del segundo periodo de sesiones anual, seguida de debate. No procede en el último año legislativo o si ya se debatió el programa y se eligió nuevo Presidente. También hay debates generales o monográficos a solicitud del Pres
Artículo 41 — De las comparecencias del Presidente y de los miembros del Consejo de Gobierno
El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno comparecen ante el Pleno o Comisiones para informar y atender preguntas. Pueden delegar en secretarios generales o directores generales. La Asamblea puede solicitar la comparecencia de otras autoridades y funcionarios públicos.
Artículo 42 — De los restantes procedimientos de impulso
El impulso de la acción política del Consejo de Gobierno por la Asamblea Regional se ejerce mediante los restantes procedimientos establecidos en el Reglamento de la Cámara.
Artículo 43 — De la relación ordinaria entre la Asamblea Regional y el Consejo de Gobierno
La relación ordinaria entre el Gobierno y la Asamblea Regional se canaliza a través de la Presidencia de la Comunidad y del representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces. El Consejo facilita información y cooperación a los diputados regionales.
Artículo 44 — De la responsabilidad política del Presidente y del Consejo de Gobierno
El Presidente responde ante la Asamblea Regional. El Consejo de Gobierno responde de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro. La delegación temporal de funciones no exime de dicha responsabilidad.
Artículo 45 — De la cuestión de confianza y la moción de censura
La responsabilidad política del Presidente y del Consejo de Gobierno se exige mediante cuestión de confianza o moción de censura, reguladas en el Estatuto de Autonomía y tramitadas según el Reglamento de la Asamblea Regional.
Artículo 46 — De la iniciativa legislativa del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno presenta proyectos de ley a la Asamblea. El anteproyecto incluye memoria de impacto normativo: justificación, carga administrativa, disposiciones afectadas, impacto presupuestario, económico (test Pyme), de género y diversidad. Se revisa en Comisión de Secretarios.
Artículo 47 — De los decretos legislativos
La Asamblea Regional puede delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de elaborar disposiciones con fuerza de Ley, excepto en: ordenamiento institucional básico, régimen jurídico de la Administración, régimen electoral y leyes que requieran procedimiento especial o mayoría cualificada.
Artículo 48 — De la delegación legislativa
La delegación legislativa se otorga mediante ley de bases (textos articulados) u ordinaria (refundición). Debe ser expresa, para materia concreta y con plazo. Corresponde al Consejo de Gobierno, sin posibilidad de subdelegación.
Artículo 49 — Leyes de bases y textos refundidos
Las leyes de bases delimitan el objeto y alcance de la delegación, prohibiendo modificar la ley de bases o dictar normas retroactivas. La autorización para refundir debe determinar el ámbito y si incluye regularizar, aclarar y armonizar los textos.
Artículo 50 — Proposiciones de ley contrarias a la delegación legislativa
Si una proposición o enmienda contraviene una delegación legislativa, el Consejo de Gobierno puede oponerse. También puede presentarse proposición para derogar total o parcialmente la Ley de delegación.
Artículo 51 — Control de la legislación delegada
Las leyes de delegación pueden establecer controles adicionales. El Consejo de Gobierno comunica a la Asamblea Regional los textos concretados para el control parlamentario, según el Reglamento de la Cámara.
Artículo 52 — De la potestad reglamentaria
El Consejo de Gobierno tiene la potestad reglamentaria. Los reglamentos no pueden infringir leyes ni crear delitos/sanciones. Las resoluciones que vulneren reglamentos son nulas. Entrar en vigor a los 20 días de publicación en el BORM.
Artículo 53 — Del procedimiento de elaboración de los reglamentos
Los reglamentos se elaboran con anteproyecto y memoria de impacto. Se recaban informes jurídicos. Si afectan derechos, hay audiencia de 15 días (7 por urgencia). Puede haber información pública. Siempre debe incluirse disposición derogatoria de normas afectadas.
Artículo 54 — Control de los actos del Gobierno regional
El Gobierno Regional actúa conforme a la Constitución y ordenamiento jurídico. Sus actos pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa o el Tribunal Constitucional, según sus leyes reguladoras.
Disposición adicional primera
Se requiere mayoría absoluta de la Asamblea para modificar: Estatuto Personal del Presidente, organización del Consejo de Gobierno y su responsabilidad política.
Disposición adicional segunda
Se actualiza la definición de alto cargo y su incompatibilidad con otros puestos o cargos electivos. Tras el cese, hay 2 años de limitación para actividades privadas relacionadas con su cargo, debiendo comunicarlas en 3 meses. La declaración de bienes es reservada, con acceso solo para la Asamblea, jueces, fiscalía y Defensor del Pueblo.
Disposición adicional tercera
El Consejo Jurídico se organiza y funciona según su Ley de creación y Reglamento, garantizando su autonomía.
Disposición derogatoria
Se derogan el art. 1, apartados 1 y 2 del art. 2, títulos I-III y disp. adic. 1ª-4ª de la Ley 1/1988. Quedan derogadas cuantas otras disposiciones se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno.
Disposición final segunda — Vigencia
La Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 11, suplemento, de 30 de diciembre de 2004
Leyes en las que se basa
- los arts. 1.2 y 20 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- el art. 1, 2.1 y 2, los títulos I, II y III y la disposición adicional 1, 2, 3 y 4 de la Ley 1/1988, de 7 de enero BOE-A-1988-24186
- los arts. 2.1 y 2, 9, 11.1.b), 13.3 y los apartados 3 a 6 del 15 a la Ley 5/1994, de 1 de agosto BOE-A-1994-23083
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
Leyes que la modifican
- el art. 53.1, por Ley 7/2007, de 4 de abril BOE-A-2008-12529
- los arts. 7 y 20, por Ley 7/2014, de 21 de noviembre BOE-A-2014-13368
- los arts. 46.3 y 53.1, por Ley 2/2014, de 21 de marzo BOE-A-2014-3719
- el art. 46.3, por Ley 8/2016, de 27 de mayo BOE-A-2016-6170
- el art. 22.25, por Ley 2/2017, de 13 de febrero BOE-A-2017-2468
- el art. 46.3, por Ley 10/2018, de 9 de noviembre BOE-A-2019-363
- con efectos del 1 de mayo de 2022, el art. 7.2, por Ley 2/2021, de 1 de julio BOE-A-2021-21314
- en BORM núm. 59 de 12 de marzo de 2005 BORM-s-2005-90259
- el art. 22.25, por Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril BORM-s-2016-90341
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