Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia
También conocida como: L 7/2007, L 7/07Esta ley busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en Murcia y ofrece protección y apoyo integral a las víctimas de violencia de género.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley busca la igualdad de mujeres y hombres en la Región de Murcia y combatir la violencia de género, conforme al Estatuto de Autonomía.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica en la Región de Murcia a toda violencia contra mujeres (física, sexual, psicológica, económica). Incluye a niñas, menores y dependientes agredidos para perjudicar a la mujer.
Artículo 3 — Principios generales
Principios: no discriminación, eliminación de violencia, transversalidad de género, eliminación de discriminaciones, planificación, coordinación, protección de la maternidad como bien social y corresponsabilidad en tareas domésticas y cuidado entre hombres y mujeres.
Artículo 4 — Competencias
La Región de Murcia tiene competencias en igualdad. Funciones: integrar perspectiva de género, planificar, evaluar políticas, colaborar, capacitar personal, estadísticas, estudios, sensibilización, asistencia técnica, sancionar y proteger víctimas.
Artículo 5 — Instituto de la Mujer
El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente y creado por Ley 12/2002, es el organismo gestor de las políticas de igualdad de sexos, eliminación de obstáculos y discriminación de la mujer en la Región de Murcia.
Artículo 6 — Consejo Asesor Regional de la Mujer
El Consejo Asesor Regional de la Mujer es un órgano consultivo adscrito a la Consejería competente, creado por Orden de 11 de febrero de 2005, para la participación de las mujeres en políticas de igualdad.
Artículo 7 — Consejo Asesor Regional contra la Violencia sobre la Mujer
El Consejo Asesor Regional contra la Violencia sobre la Mujer, creado por Decreto 30/2005, es un órgano colegiado consultivo que facilita la colaboración entre organismos contra la violencia hacia las mujeres. Sus funciones y composición se rigen por el Decreto de creación.
Artículo 8 — Observatorio de Igualdad
Se crea el Observatorio de Igualdad, adscrito a la Consejería competente en materia de mujer, para estudiar discriminaciones por género, analizar indicadores de igualdad y adoptar criterios contra el lenguaje sexista. Su composición se desarrolla reglamentariamente.
Artículo 9 — Unidades para la igualdad de hombres y mujeres
La Administración de la Comunidad Autónoma debe crear una Unidad de Igualdad en cada Consejería u organismo autónomo. Estas unidades se encargan de proponer, ejecutar e informar sobre actividades de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo 10 — Informes de impacto de género
Los proyectos de disposiciones generales y los planes de especial relevancia económica y social deben incluir un informe sobre su impacto por razón de género.
Artículo 11 — Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
El Gobierno Regional aprueba cada legislatura un Plan General de Igualdad, con participación de Unidades de Igualdad. Contiene cláusulas de evaluación. El Instituto de la Mujer ordena la planificación. Las entidades públicas y privadas deben coordinarse con estos planes.
Artículo 12 — Competencias
Las entidades locales deben remover obstáculos a la igualdad. Sus funciones incluyen impulsar políticas, proteger víctimas de violencia de género, incorporar perspectiva de género, sensibilizar, favorecer conciliación, colaborar con entidades y diagnosticar necesidades formativas.
Artículo 13 — Órganos administrativos municipales
Los municipios pueden ejercer las funciones del artículo 12.2 mediante sus órganos ordinarios o mediante otros órganos o entidades constituidos para ello.
Artículo 14 — Consejo Municipal de la Mujer
Los consejos municipales de la Mujer son órganos consultivos y de participación democrática. Su composición y funcionamiento se rigen por la legislación de régimen local.
Artículo 15 — Planes municipales de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Las administraciones locales deben aprobar planes integrales de igualdad. Estos planes fijan líneas de intervención contra la violencia de género e incluyen cláusulas de evaluación y seguimiento.
Artículo 16 — Disposiciones generales
Las administraciones deben promover igualdad en empleo, formación y retribución, eliminando barreras. Las empresas privadas deben cumplir estos principios y establecer mecanismos de conciliación laboral y familiar.
Artículo 17 — Servicios de empleo
El Servicio Público de Empleo y agencias privadas autorizadas no pueden tramitar ofertas discriminatorias por sexo. El Observatorio Ocupacional analiza la situación laboral de la mujer.
Artículo 18 — Acceso al empleo
Las administraciones fomentan el empleo femenino con: programas de empleo estable, ayudas a empresas por contratación femenina, ayudas a iniciativas de mujeres, convenios con entidades financieras y generación de nuevos empleos.
Artículo 19 — Planes de formación
Los planes de formación con perspectiva de género tienen preferencia. Se garantiza la participación femenina y se forma al personal administrativo en igualdad de género.
Artículo 20 — Planes de empleo y planes de igualdad
Administraciones, empresas públicas y privadas con planes de empleo deben incluir actuaciones para promover la igualdad. Los planes deben incorporar mecanismos de control y evaluación.
Artículo 21 — Negociación colectiva
La Administración promueve la igualdad en la negociación colectiva y garantiza la igualdad retributiva a igual puesto. Los convenios deben facilitar la conciliación. Se impulsa la labor inspectora.
Artículo 22 — Acoso por razón de sexo o acoso sexual en el trabajo
Se define el acoso por razón de sexo y sexual como falta disciplinaria hasta muy grave. Las administraciones actúan de oficio y garantizan asistencia a víctimas. Los empleados deben denunciar.
Artículo 23 — Conciliación de la vida laboral, familiar y personal
Las administraciones murcianas fomentan la conciliación laboral y familiar. Deben promover organización flexible, campañas de sensibilización, servicios públicos, incentivar excedencias en empresas y crear empresas de servicios. Las privadas deben asegurar la conciliación. Se otorga distintivo de aq
Artículo 24 — Objetivos generales
Las administraciones públicas de la Región de Murcia promueven la mejora de la salud de las mujeres, garantizando igualdad de trato y oportunidades. Apoyan programas específicos para la igualdad e integración social de mujeres en situaciones de especiales dificultades.
Artículo 25 — Salud
Las administraciones públicas de la Región de Murcia impulsan investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades específicas de la mujer. Realizan campañas de información y educación sanitaria. Forman al personal sanitario en necesidades específicas de las mujeres.
Artículo 26 — Integración social de mujeres en riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad
Las administraciones de la Región de Murcia favorecen la integración social de mujeres en riesgo de exclusión. Se consideran grupos de especial vulnerabilidad: discapacitadas, rurales, inmigrantes, prostitución, tercera edad, ex reclusas, viudas, monoparentales, paradas de larga duración y retorno
Artículo 27 — Objetivos generales
Las administraciones públicas de la Región de Murcia promueven actuaciones para conseguir la participación plena de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, social, económica y cultural.
Artículo 28 — Participación en órganos directivos y colegiados
Se garantiza que no haya discriminación de la mujer en la designación de órganos superiores y directivos. Los tribunales de selección y comisiones de valoración deben velar por la igualdad de oportunidades.
Artículo 29 — Asociaciones y organizaciones
Las administraciones fomentan el asociacionismo y la participación femenina. Incentivan a las asociaciones para que realicen acciones dirigidas a los objetivos de esta Ley.
Artículo 30 — Objetivos generales
Las administraciones públicas implantan un modelo educativo con perspectiva de género, sin jerarquías por razón de sexo. La Administración educativa garantiza el uso de lenguaje no sexista en educación y promoción del conocimiento.
Artículo 31 — Dimensión educativa
Las administraciones educativas integran objetivos coeducativos: eliminar estereotipos, corresponsabilidad, igualdad académica y prevenir violencia. Las universidades fomentan cátedras de género e igualdad en carrera docente.
Artículo 32 — Materiales didácticos
Las administraciones educativas impiden materiales didácticos que fomenten discriminación. Estos deben eliminar estereotipos sexistas en libros, materiales escolares y orientación académica y profesional. Se consideran materiales didácticos medios tangibles y virtuales para facilitar el aprendizaje.
Artículo 33 — Formación
La Administración educativa oferta planes de formación inicial y permanente sobre coeducación para profesionales de la educación. Estos planes se ofrecen a todos los centros de enseñanza no universitaria de la Región, que deben adoptar medidas para su implantación y desarrollo.
Artículo 34 — Objetivos generales
Las administraciones de la Región de Murcia promoverán acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cultura, deporte y medios de comunicación.
Artículo 35 — Mujer y cultura
Se garantiza la igualdad en la cultura. Se facilita el acceso de las mujeres, se divulgan sus aportaciones y se incentivan producciones que fomenten la igualdad, especialmente en disciplinas donde su presencia es minoritaria.
Artículo 36 — Mujer y deporte
Se facilita la práctica deportiva femenina y su incorporación a deportes infrarrepresentados. Se planifican actividades atendiendo a las necesidades de las mujeres y se vela por la igualdad en pruebas y premios deportivos.
Artículo 37 — Igualdad de oportunidades en el marco de la comunicación
Se erradican barreras de acceso a la comunicación y se garantiza información para mujeres con discapacidad sensorial. Se fomenta una imagen realista y no sexista. Los medios públicos lanzan campañas contra la desigualdad.
Artículo 38 — Erradicación del uso sexista del lenguaje y código de buenas prácticas
La Administración de Murcia erradica el lenguaje sexista en medios y promueve códigos de buenas prácticas. Vigila anuncios para evitar estereotipos, violencia u objetivación de mujeres. Puede solicitar cese de publicidad ilícita conforme a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 39 — Acceso a las nuevas tecnologías
La Administración pública promueve el acceso de mujeres y hombres a las nuevas tecnologías en igualdad de oportunidades. Se transmiten los valores de la Ley a través de los contenidos de estas tecnologías.
Artículo 40 — Formas y manifestaciones de violencia machista
La ley define violencia machista como física, psicológica, sexual, económica o laboral. Incluye acoso por género/sexual, trata, explotación, mutilación genital, matrimonio forzado, feminicidio y otras formas que lesionen la dignidad de la mujer, ya sea de forma puntual o reiterada.
Artículo 41 — De las actuaciones específicas en materia de publicidad y medios de comunicación
Las administraciones realizan campañas publicitarias y en medios para erradicar la violencia hacia las mujeres. La Comunidad Autónoma colabora con los medios para un tratamiento adecuado de estas informaciones.
Artículo 42 — Concepto
La Administración diagnostica riesgos, garantiza derechos, reprime discriminaciones y fomenta la independencia femenina. El Observatorio de Igualdad coordina, investiga y evalúa acciones mediante una comisión especializada.
Artículo 43 — Prevención en el ámbito educativo
La educación integra la prevención de la violencia y la igualdad. Se forma al profesorado y el Instituto de la Mujer elabora materiales didácticos. La consejería de educación vigila que los libros no fomenten desigualdad.
Artículo 44 — Prevención en el ámbito laboral
La Comunidad Autónoma participa con empresas y agentes sociales en el fomento de medidas para prevenir la violencia de género en el ámbito laboral.
Artículo 45 — Formación de profesionales relacionados con la violencia de género
Las Administraciones públicas garantizan la formación necesaria al personal y profesionales colaboradores para prevenir, detectar precozmente y actuar eficazmente ante casos de violencia de género.
Artículo 46 — Protocolos de actuación
La Comunidad Autónoma fomenta convenios y protocolos con fuerzas de seguridad, órganos judiciales, forenses, Ministerio Fiscal, abogados, trabajadores sociales, psicólogos y personal sanitario para prevenir la violencia de género y proteger a las víctimas.
Artículo 47 — Concepto
Las administraciones públicas de la Región de Murcia proporcionan asistencia integral a las mujeres víctimas de violencia, incluyendo seguridad, salud física y mental, y necesidades económicas, jurídicas y sociales. Se extiende a menores bajo patria potestad, guarda o tutela, y otras personas depend
Artículo 48 — Dispositivos de atención urgente, de acogida temporal y de atención continuada
Se garantiza atención urgente (médica, jurídica, psicológica, social, emergencia), casas de acogida (estancia media), pisos tutelados (temporal) y centros especializados para víctimas de violencia de género e hijos.
Artículo 49 — Medidas de acceso a la vivienda
Las mujeres víctimas de violencia de género son consideradas beneficiarias preferentes para acceder a vivienda de promoción pública por el organismo competente de la Región de Murcia.
Artículo 50 — Inserción laboral
Las víctimas de violencia de género tienen trato preferente en cursos de formación financiados con fondos públicos. La Administración fomenta su contratación laboral y constitución como autónomas o miembros de sociedades.
Artículo 51 — Medidas en el ámbito sanitario
La consejería de sanidad forma al personal sanitario en atención a víctimas en centros de salud, hospitales y urgencias. En hospitales, la Administración designa un responsable de coordinación y seguimiento de protocolos.
Artículo 52 — Asesoramiento jurídico y psicológico
Las administraciones facilitan asesoramiento jurídico y asistencia psicológica gratuitos, especializados e inmediatos para víctimas de violencia y agresiones sexuales. Se habilitan medios para pruebas periciales en juzgados.
Artículo 53 — Fondo de emergencia
La Administración crea un fondo de emergencia gestionado por el Instituto de la Mujer para necesidades inmediatas de víctimas de violencia de género. Se financia con Presupuestos Generales y aportaciones privadas.
Artículo 54 — Concepto de infracción
Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 55 — Sujetos responsables
Son responsables de infracciones administrativas en igualdad de oportunidades las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que incurran en los supuestos tipificados como infracciones.
Artículo 56 — Reincidencia
Existe reincidencia cuando la persona responsable haya sido sancionada por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, contado desde la notificación de la resolución firme.
Artículo 57 — Proporcionalidad en la imposición de las sanciones
Las sanciones se imponen considerando el riesgo generado, el daño o perjuicio causado, la intencionalidad y el beneficio obtenido.
Artículo 58 — Concurrencia con otras infracciones
Las responsabilidades por esta Ley se exigen sin perjuicio de otras. No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si las conductas pudieran ser penales, se informa al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento sancionador.
Artículo 59 — Infracciones leves
Son infracciones leves: elaborar o difundir materiales educativos que presenten a las personas como inferiores o superiores por sexo o con estereotipos; incumplir acuerdos de colaboración con medios de comunicación para erradicar la desigualdad; y vulnerar el principio de igualdad en premios o hon
Artículo 60 — Infracciones graves
Constituye infracción grave el incumplimiento de la obligación de confidencialidad respecto de datos personales, sociales y sanitarios de mujeres en expedientes del artículo 48.
Artículo 61 — Infracciones muy graves
Se considera infracción muy grave la reiteración de una tercera o posterior conducta infractora de igual naturaleza a las ya sancionadas.
Artículo 62 — Sanciones
Las infracciones leves se sancionan con multa hasta 3.000 euros; las graves, de 3.000,01 a 30.000 euros; y las muy graves, de 30.000,01 a 90.000 euros, según criterios del artículo 57.
Artículo 63 — Atribución de competencias sancionadoras
Las sanciones muy graves las impone el titular de la consejería de mujer; las graves, el titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia; y las leves, la Secretaría General Técnica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
Artículo 64 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se determina reglamentariamente, de acuerdo con los principios del título IX de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas de desarrollo.
Disposición adicional — Aprobación de planes municipales de igualdad
Las entidades locales deben elaborar y aprobar sus planes municipales de Igualdad en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, según el artículo 15.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 1/1999 que creaba el Consejo Técnico Consultivo en materia de Mujer. Quedan derogadas también las disposiciones incompatibles con esta Ley.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario del Observatorio de Igualdad
El Consejo de Gobierno debe desarrollar reglamentariamente la composición, organización y funcionamiento del Observatorio de Igualdad en un plazo máximo de un año.
Disposición final segunda — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero
Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Función Pública. El artículo 75 establece un plazo de quince días por nacimiento de un hijo.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de Creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia
Se añade al artículo 4 de la Ley del Instituto de la Mujer la potestad sancionadora en materias que afecten a su ámbito competencial.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia
Los reglamentos deben incluir un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas establecidas.
Disposición final quinta — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta ley.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 91, de 21 de abril de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.Uno.20 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- art. 53.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14442
- art. 75.1.a) de la Ley de la Función Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero BORM-s-2001-90004
- art. 4 de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre BORM-s-2002-90017
Leyes que la modifican
- el art. 60, por Ley 3/2008, de 3 de julio BOE-A-2011-2211
- los arts. 2, 22 y 40, por Ley 11/2016, de 15 de junio BOE-A-2016-6648
- los arts. 9 y 11, por Ley 3/2019, de 20 de marzo BOE-A-2019-7280
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