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En vigorLey

Ley 11/2009, de 1 de diciembre, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada

También conocida como: L 11/2009, L 11/09
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15 de febrero de 2011·11 de diciembre de 2009·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2011-2909
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea en Murcia una red de apoyo y recursos para ayudar a las mujeres embarazadas que necesiten asistencia durante su gestación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Toda mujer embarazada con domicilio o residencia en la Región de Murcia tiene derecho a asesoramiento para superar conflictos del embarazo e información personalizada sobre ayudas y apoyos para culminarlo.

  2. Artículo 2 — Asistencia y asesoramiento

    El Gobierno Regional fomenta centros de asistencia que informen sobre recursos públicos y privados (estatales, autonómicos y locales), como salarios de inserción, ayudas a la maternidad, residencia y reinserción laboral, apoyando su tramitación.

  3. Artículo 3 — Prioridad de la protección

    En todas las políticas sociales de la Región de Murcia se establecerá prioridad de acceso a prestaciones o ayudas para las embarazadas, siempre que sean adecuadas a su situación.

  4. Artículo 4 — Protección de las menores gestantes

    La embarazada menor de edad tiene derecho a asistencia específica: educación para la maternidad, apoyo psicológico y adaptación escolar. Las autoridades educativas adecuarán horarios y planes durante el embarazo y dos años tras el parto.

  5. Artículo 5 — Régimen de prestación de servicios

    El Gobierno Regional presta servicios directamente, con otras administraciones o gestión indirecta. Concede subvenciones y convenios a entidades acreditadas. Las entidades privadas reciben apoyo técnico de la Administración.

  6. Artículo 6 — Confidencialidad

    El personal de los centros de asistencia y asesoramiento está obligado a guardar secreto sobre la información personal a la que accedan en el cumplimiento de sus funciones.

  7. Artículo 7 — Información obligatoria

    Es obligatorio informar a la embarazada sobre los centros de apoyo. La información sobre el aborto debe incluir efectos físicos y psíquicos, además de la legislación y consentimiento informado.

  8. Artículo 8 — Plan integral de apoyo a la mujer embarazada

    El Gobierno Regional elabora un Plan Integral que incluye: identificación de centros y ayudas, campañas públicas, campañas para varones, medidas de empleo y vivienda, relación de entidades y medios de difusión.

  9. Artículo 9 — Información a través de nuevas tecnologías

    El Gobierno Regional facilita un teléfono de acceso general y un servicio de información vía web con toda la documentación sobre la red de apoyo, para facilitar su conocimiento y accesibilidad.

  10. Artículo 10 — Colaboración con las entidades locales

    El Gobierno Regional promoverá la implicación de las entidades locales en la difusión de los centros de asesoramiento establecidos por esta ley, mediante convenios de colaboración interadministrativa.

  11. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejero competente en política social a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

  12. Disposición final segunda

    La Ley 11/2009, de 1 de diciembre, sobre la red de apoyo a la mujer embarazada, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de febrero de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 285, de 11 de diciembre de 2009.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 30.2 y 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
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