Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
También conocida como: LO 2/2010, LO 2/10Esta ley regula el derecho al aborto libre hasta la semana 14 de gestación y garantiza el acceso a métodos anticonceptivos y educación sexual.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley garantiza derechos en salud sexual y reproductiva, regula la interrupción voluntaria del embarazo, establece obligaciones públicas y previene la violencia contra las mujeres.
Artículo 2 — Definiciones
Define salud, sexual y reproductiva como bienestar integral. Incluye salud durante la menstruación, intervenciones adecuadas, menstruación incapacitante secundaria y define violencias reproductivas: esterilización, anticoncepción y aborto forzoso sin consentimiento.
Artículo 3 — Principios rectores y ámbito de aplicación
Principios: derechos humanos, diligencia, género, no discriminación, accesibilidad, empoderamiento, participación feminista, cooperación e implicación masculina. Aplica a todas las personas en España, incluidas trans gestantes.
Artículo 4 — Garantía de igualdad en el acceso y equidad territorial
El Estado garantiza el cumplimiento homogéneo de la ley en todo el territorio, asegurando el acceso en condiciones de igualdad y con enfoque de equidad territorial a las prestaciones y servicios.
Artículo 5 — Objetivos y garantías generales de actuación de los poderes públicos
Los poderes públicos garantizan acceso universal y gratuito a servicios de salud sexual y reproductiva, información de calidad, educación afectivo-sexual, métodos anticonceptivos seguros, eliminación de discriminación, prevención de violencia contra la mujer, acceso a la justicia y atención a discap
Artículo 5 bis — La salud sexual como estándar de salud
La salud durante la menstruación se reconoce como parte del derecho a la salud sexual y reproductiva. Se combaten estereotipos. El Consejo Interterritorial del SNS, con sociedades científicas, aprueba estándares mínimos de atención sanitaria menstrual con perspectiva de derechos
Artículo 5 ter — Medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social sobre la salud durante la menstruación
Se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal, conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para conciliar el derecho a la salud con el empleo
Artículo 5 quater — Medidas de distribución de productos de gestión menstrual
Centros educativos, servicios sociales y prisiones garantizan acceso gratuito a productos de gestión menstrual, respetando elecciones y confidencialidad. Se priorizan productos sostenibles y ecológicos. Se prohíbe su venta en estas entidades y se promueve uso racional
Artículo 5 quinquies — Medidas en el ámbito de la comercialización de los productos de gestión menstrual
Todos los productos de gestión menstrual comercializados en España deben ser libres de agentes nocivos. Los fabricantes deben publicar información sobre su composición, efectos en la salud humana e impacto ambiental
Artículo 5 sexies — Servicios de asistencia integral especializada y accesible
Las administraciones promoverán servicios especializados en salud sexual y reproductiva, incluidos en la cartera del SNS, con equipos interdisciplinares. Se adaptan a jóvenes, mujeres mayores, discapacidad y lenguas oficiales.
Artículo 6 — Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro y sociedad civil
Las administraciones fortalecen la participación de entidades sin ánimo de lucro y sociedad civil en salud sexual y reproductiva. Quedan excluidas las organizaciones contrarias al derecho de interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 7 — Atención a la salud sexual
Los servicios públicos garantizan libertad sexual, enfoque antidiscriminatorio, calidad basada en ciencia, acceso a anticonceptivos, prevención de ITS (VIH/VPH) y servicios de proximidad multidisciplinares.
Artículo 7 bis — Atención a la salud reproductiva
Se garantiza calidad en salud reproductiva, enfoque antidiscriminatorio, atención en embarazo/parto, información de derechos, baja por interrupción o desde la semana 39, apoyo postparto, atención psicológica y prevención de cánceres.
Artículo 7 ter — Garantía de acceso a la anticoncepción
Se garantiza acceso universal a anticonceptivos efectivos y masculinos. Se distribuyen gratis métodos de barrera en servicios sociales, residencias y centros penitenciarios, y en campañas educativas en secundaria.
Artículo 7 quater — Corresponsabilidad
Los poderes públicos fomentan la corresponsabilidad en anticoncepción eliminando estereotipos, investigando anticonceptivos masculinos seguros y eficaces, y considerando la anticoncepción como salud pública, no exclusiva de mujeres.
Artículo 7 quinquies — Anticoncepción de urgencia
Las farmacias deben mantener existencias adecuadas de anticonceptivos de urgencia para garantizar el servicio según la demanda local, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2015.
Artículo 8 — Formación de profesionales de la salud
La formación sanitaria incluye perspectiva de igualdad, derechos humanos e interseccionalidad. Abarca derechos sexuales en currículos, práctica clínica avanzada de interrupción voluntaria del embarazo, formación continuada y atención a grupos vulnerables como personas con discapacidad.
Artículo 9 — Formación sobre salud sexual y reproductiva en el sistema educativo
La educación en salud sexual y reproductiva es obligatoria durante toda la educación obligatoria. Promueve igualdad, diversidad, prevención de violencia, enfermedades (VIH/VPH) y embarazos no deseados. La impartirá personal formado, conforme a la Ley Orgánica 3/2020.
Artículo 10 — Apoyo a la comunidad educativa
Administraciones públicas apoyan a la comunidad educativa en actividades formativas sobre educación sexual, prevención de ITS y embarazos no deseados. Facilitan información adecuada al profesorado, madres, padres y tutores de personas menores o con discapacidad.
Artículo 10 bis — Educación para la prevención de las violencias sexuales
Las administraciones educativas incluirán educación afectivo-sexual, igualdad y derechos humanos en los currículos y Formación Profesional para prevenir violencias sexuales.
Artículo 10 ter — Medidas en el ámbito de la educación menstrual
Las administraciones educativas garantizarán la educación menstrual integral con perspectiva de género y derechos, eliminando mitos y estigmas en currículos formales y no formales.
Artículo 10 quater — Medidas en el ámbito de la educación no formal
Las administraciones públicas impulsarán programas de educación sexual y reproductiva no formal para adultos, adaptados a sus necesidades, con énfasis en climaterio y menopausia.
Artículo 10 quinquies — Campañas institucionales de prevención e información
Se impulsan campañas accesibles sobre derechos sexuales, anticoncepción, ETS, violencia reproductiva y salud menstrual/menopausia, difundidas en medios públicos y centros educativos.
Artículo 10 sexies — Formación en los ámbitos de las ciencias jurídicas, las ciencias de la educación y las ciencias sociales
Se incorporan contenidos sobre salud y derechos sexuales en ciencias jurídicas, educativas y sociales, incluyendo temarios de oposiciones públicas en estos ámbitos.
Artículo 11 — Elaboración de la Estrategia Estatal de Salud Sexual y Reproductiva
Consejo Interterritorial aprueba Estrategia Estatal con colaboración de sociedades científicas, organizaciones sociales e informe de Conferencia Sectorial de Igualdad. Ministerio de Sanidad planifica, coordina y evalúa. Incluye medidas en educación, formación, investigación, interrupción voluntaria
Artículo 11 bis — Investigación, recopilación y producción de datos
Se garantiza investigación con enfoque de género sobre salud sexual, menstrual y menopáusica, estudios de ETS y crisis de reproducción, cumpliendo normativa de protección de datos.
Artículo 12 — Garantía de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo
Se garantiza acceso a interrupción voluntaria del embarazo según esta Ley. Las condiciones se interpretan favorablemente para proteger derechos fundamentales de la mujer: libre desarrollo de la personalidad, vida, integridad física y moral, intimidad, libertad ideológica y no discriminación.
Artículo 13 — Requisitos comunes
El aborto requiere médico especialista, centro acreditado y consentimiento escrito de la mujer o su representante, salvo excepciones legales.
Artículo 13 bis — Edad
Mujeres de 16 a 17 años deciden sin consentimiento legal. Menores de 16 años requieren consentimiento por representación según Ley 41/2002. En desamparo, lo da la Entidad Pública con tutela o guarda provisional. Discrepancias las resuelve juez con defensor judicial y Ministerio Fiscal, procedimiento
Artículo 14 — Interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación
La mujer puede interrumpir el embarazo a su petición dentro de las primeras 14 semanas de gestación.
Artículo 15 — Interrupción por causas médicas
Por causas médicas: hasta 22 semanas por riesgo vital/salud o anomalías fetales graves, con dictamen médico. Anomalías incompatibles con la vida requieren dictamen o confirmación de comité clínico.
Artículo 16 — Comité clínico
El Comité clínico, formado por especialistas y pediatra, confirma diagnósticos. Cada CCAA tiene al menos uno en la red pública. Sus miembros se designan por al menos un año.
Artículo 17 — Información vinculada a la interrupción voluntaria del embarazo
Se informa sobre métodos, centros y trámites. Opcionalmente, sobre anticoncepción, ayudas y derechos laborales. La información debe ser clara, accesible y respetar la Ley 41/2002.
Artículo 18 — Garantía del acceso a la prestación
Las usuarias del SNS tienen acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en igualdad. Si no se ofrece en su zona, las administraciones sanitarias las remiten al centro autorizado más próximo, garantizando accesibilidad, calidad y seguridad.
Artículo 18 bis — Medidas para garantizar la información sobre la prestación
Poderes públicos ofrecen información pública sobre proceso, normativa y condiciones para interrumpir embarazo. Garantizan: itinerario sencillo y comprensible adaptado a edades, discapacidad, idioma y condiciones socioeconómicas; posicionamiento en internet de centros públicos y REGCESS; línea telef
Artículo 19 — Medidas para garantizar la prestación sanitaria pública
Se garantiza igualdad y calidad. La prestación se realiza en la red pública con métodos quirúrgicos y farmacológicos. Se considera siempre un procedimiento de urgencia. Si no se facilita en tiempo, la mujer puede acudir a un centro acreditado nacional, asumiendo la administración los gastos.
Artículo 19 bis — Objeción de conciencia
El personal sanitario puede objetar por conciencia, de forma individual y escrita. El acceso a la interrupción del embarazo no se ve afectado, garantizando siempre la atención adecuada.
Artículo 19 ter — Registros de personas objetoras de conciencia
Se crea un registro de objetores en cada comunidad autónoma e INGESA. Se establece un protocolo para garantizar el acceso efectivo y evitar discriminaciones a objetores y no objetores.
Artículo 20 — Protección del derecho a la intimidad, a la confidencialidad y a la protección de datos
Los centros sanitarios garantizan intimidad y confidencialidad de datos personales y sanitarios, ajustándose a la normativa vigente. Deben contar con sistemas de custodia activa de historias clínicas y medidas de seguridad adecuadas.
Artículo 21 — Tratamiento de datos
Los centros codifican datos identificativos (nombre, DNI, etc.) separándolos de los clínicos. Se asigna un código para la historia clínica, impidiendo el acceso general a la información sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 22 — Acceso y cesión de datos de carácter personal
El acceso a datos clínicos sin consentimiento solo es legal por motivos específicos o para asistencia necesaria. Los informes se entregan solo a la paciente o autorizada. Queda prohibido el uso de datos para publicidad o prospección comercial.
Artículo 23 — Supresión de datos
Los centros deben suprimir los datos identificativos y el código de la paciente cinco años tras el alta. La documentación clínica puede conservarse por razones epidemiológicas o de investigación, eliminando los datos de identidad.
Artículo 24 — Responsabilidad institucional
Las administraciones deben abstenerse de actos que vulneren derechos sexuales y reproductivos. Garantizan el libre ejercicio del derecho a la interrupción, evitando prácticas que alteren la voluntad de la solicitante, salvo información clínica imprescindible basada en evidencia científica.
Artículo 25 — Sensibilización e información
Las administraciones promueven campañas informativas accesibles a todas las mujeres, considerando edad, discapacidad, idioma, ruralidad o residencia en el extranjero. En todos los centros sanitarios se pondrán en marcha medidas de información y asistencia para el resarcimiento de daños.
Artículo 26 — Apoyo a entidades sociales especializadas
Las administraciones apoyan a entidades sin ánimo de lucro en salud ginecológica y acompañamiento ante vulneraciones. Quedan excluidas las organizaciones contrarias al derecho de interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 27 — Principios
Se promueven servicios que respeten derechos sexuales y reproductivos. Se exige consentimiento informado, se reduce intervencionismo innecesario, se garantiza trato respetuoso, información clara sobre alimentación del bebé y no separación innecesaria de recién nacidos.
Artículo 28 — Investigación y recogida de datos
Las administraciones sanitarias promueven estudios sobre prácticas contrarias al parto respetado y recogen datos periódicos de los centros sanitarios para evaluar políticas públicas y fomentar buenas prácticas.
Artículo 29 — Prevención y formación
Las administraciones sanitarias promueven la formación del personal de ginecología, obstetricia, enfermería y matronería para respetar y garantizar los derechos de las mujeres, adecuando su práctica profesional.
Artículo 30 — Políticas públicas y protocolos
La Estrategia incluye prevención ginecológica. El Consejo Interterritorial aprueba un protocolo común. Las comunidades autónomas exigen protocolos específicos en centros sanitarios, asesoramiento y cauces de reclamación.
Artículo 31 — Actuación frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas
Los poderes públicos evitan aborto o esterilización forzosas, con atención a mujeres con discapacidad. Las administraciones promueven programas de prevención de violencia reproductiva y formación profesional específica.
Artículo 32 — Prevención de la gestación por subrogación o sustitución
La gestación por sustitución es un contrato nulo de pleno derecho según la Ley 14/2006. Se promueven campañas institucionales informando sobre su ilegalidad y nulidad, con o sin precio.
Artículo 33 — Prohibición de la promoción comercial de la gestación por sustitución
Las administraciones públicas instarán la acción judicial para declarar la ilicitud y cesar la publicidad que promueva prácticas comerciales de gestación por sustitución.
Disposición adicional primera — De las funciones de la Alta Inspección
El Estado ejerce la Alta Inspección para garantizar los derechos en el SNS. El Gobierno elabora un informe anual de equidad con datos de las comunidades. La memoria anual incluye un análisis específico de esta ley.
Disposición adicional segunda — Evaluación de costes y adopción de medidas
El Gobierno evaluará el coste económico de los servicios y prestaciones públicas incluidas en la Ley, adoptando las medidas necesarias conforme a la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS.
Disposición adicional tercera — Dispensación gratuita de métodos anticonceptivos
Se garantiza la financiación pública de anticonceptivos hormonales y urgencia gratuitos en centros sanitarios. En un año, se hará efectiva la dispensación gratuita de métodos de barrera y se concretarán medidas de corresponsabilidad.
Disposición adicional cuarta — Protección de datos de carácter personal en los Registros de personas objetoras de conciencia
Los registros de objetores siguen el RGPD y la LOPDGDD. Solo incluyen datos estrictamente necesarios para identificar al personal sanitario, sin el motivo de la objeción. La finalidad es garantizar la prestación del aborto. Los responsables son las Consejerías de Sanidad y el INGESA. Los datos se tr
Disposición derogatoria única — Derogación del artículo 417 bis del Código Penal
Queda derogado el artículo 417 bis del Texto Refundido del Código Penal publicado por el Decreto 3096/1973, redactado conforme a la Ley Orgánica 9/1985.
Disposición final primera — Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Se modifica el Código Penal: el aborto consentido fuera de casos legales conlleva prisión de 1 a 3 años e inhabilitación. La mujer infractora paga multa de 6 a 24 meses. Se añade el art. 145 bis: multa e inhabilitación por faltar a requisitos (información, espera, dictámenes, centro acreditado). La embarazada no es penada por este precepto.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica
Se modifica la Ley 41/2002 sobre autonomía del paciente. El apartado 4 del artículo 9 establece que los ensayos clínicos y técnicas de reproducción humana asistida se rigen por la mayoría de edad y disposiciones especiales.
Disposición final tercera — Carácter orgánico
La ley se dicta al amparo del artículo 81 de la Constitución. Los preceptos del título preliminar, título I, capítulo II título II, título III, y disposiciones adicionales y finales segunda, cuarta, quinta y sexta no tienen carácter orgánico.
Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno adoptará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la Ley. Mientras tanto, mantienen su vigencia las disposiciones vigentes que no se opongan a esta Ley.
Disposición final quinta — Ámbito territorial de aplicación de la Ley
La ley se aplica en todo el Estado. Las autoridades sanitarias garantizan la prestación en la red pública o vinculada de la Comunidad Autónoma de residencia de la mujer, siempre que la embarazada lo solicite.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva, entra en vigor en el plazo de cuatro meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 417 bis del texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
- art. 145, AÑADE el 145 bis y SUPRIME el inciso indicado de la disposición derogatoria única 1.a) del la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
- el art. 9.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre BOE-A-2002-22188
Leyes que la modifican
- los arts. 4, 13, 16 y 17: Real Decreto 825/2010, de 25 de junio BOE-A-2010-10153
- 4523/2010 promovido contra determinados preceptos BOE-A-2010-10822
- 4541/2010 promovido contra los arts. 14, 19.2 y el párrafo segundo de la disposición final 5 BOE-A-2010-10823
- la denegación de la suspensión de la vigencia de determinados preceptos, por Auto de 14 de julio de 2010 BOE-A-2010-12889
- el art. 13, por Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre BOE-A-2015-10141
- la extinción, por desistimiento del recurrente, en relación con los arts. 14, 19.2 y el párrafo 2 de la disposición final 5, por Auto de 26 de marzo de 2019 BOE-A-2019-4822
- en el Recurso 4523/2010, la pérdida sobrevenida del objeto, en los términos del fj 1B), respecto al art. 13.4 y la diposición final segunda y la desestimación de los demás preceptos recurridos, por Sentencia 44/2023, de 9 de mayo BOE-A-2023-13955
- 3630/2023, contra determinados preceptos, en la redacción dada por la la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-15067
- SE AÑADE y SE SUPRIME determinados preceptos, por Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5364
- de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, en BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2023 BOE-A-2023-6886
- en el Recurso 3630/2023, su desestimación en relación con determinados preceptos en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por Sentencia 92/2024, de 18 de junio BOE-A-2024-15427
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