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En vigorLey

Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

También conocida como: L 2/2014, L 2/14
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8 de abril de 2014·7 de junio de 2025·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2014-3719
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca simplificar los trámites y reducir el papeleo en la Región de Murcia para agilizar los proyectos y mejorar los servicios públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 23 — Implantación de medios electrónicos en la Administración regional

    La Administración de la Región de Murcia implantará progresivamente medios electrónicos para mejorar eficacia y transparencia. Promoverá servicios electrónicos, cooperación en infraestructuras comunes y optimización de recursos informáticos.

  2. Artículo 24 — Preferencia del uso de los medios electrónicos en las relaciones de la Administración regional con las empresas

    La Administración regional usa preferentemente medios electrónicos con empresas si no encarece la actividad y cumple el artículo 27 de la Ley 11/2007. Los servicios deben estar en la sede electrónica de la Región de Murcia.

  3. Artículo 25 — Garantías en la utilización de medios electrónicos

    El uso de medios electrónicos no puede restringir ni discriminar el acceso de los ciudadanos a servicios públicos ni a procedimientos administrativos.

  4. Artículo 26 — Diseño y aprobación de aplicaciones

    Las aplicaciones deben facilitar interoperabilidad y reutilización. Las que ejercen potestades administrativas requieren aprobación previa reglamentaria.

  5. Artículo 27 — Seguimiento y control del proceso de implantación de medios electrónicos

    Las consejerías de inspección, calidad e informática coordinan el seguimiento y control de la Administración electrónica, emitiendo un informe de evaluación anual.

  6. Artículo 28 — Evaluación del impacto en el uso de medios electrónicos

    La Administración regional evalúa anualmente el impacto de los medios electrónicos mediante auditorías internas de sistemas de información y procedimientos.

  7. Artículo 29 — La gestión pública de la Administración regional

    La gestión pública se basa en evaluación, resultados y calidad total. La Administración ajusta su estrategia a las necesidades ciudadanas. Los objetivos se miden con indicadores de eficacia, eficiencia y calidad.

  8. Artículo 30 — Sistema de evaluación de la gestión pública de la Administración regional

    Se establece un sistema de evaluación que analiza resultados, calidad de servicios y aplicación de principios. Participan ciudadanos. La consejería competente evalúa políticas públicas.

  9. Artículo 31 — Evaluación de las políticas públicas: concepto y modalidades

    La evaluación analiza diseño, ejecución e impactos. Puede ser conceptual, de proceso o de resultados. Esta última mide eficacia, eficiencia y coste en tiempo y recursos.

  10. Artículo 32 — Evaluación de la calidad de los servicios públicos de la Administración regional: finalidad y concepto

    Evalúa calidad mediante análisis de demanda y cumplimiento de cartas de servicio. Incluye autoevaluación y externa. La consejería competente determina los modelos de gestión a aplicar.

  11. Artículo 33 — Desarrollo de la evaluación de la calidad de los servicios

    Los órganos realizan autoevaluación y elaboran planes de mejora. La consejería competente coordina el proceso para garantizar comparabilidad y aprendizaje entre administraciones.

  12. Artículo 34 — Reconocimiento de la calidad de los servicios y premios a la calidad

    El reconocimiento a la excelencia es la certificación conforme a los modelos de gestión de calidad del artículo 32.4. Se promueven premios a la calidad para reconocer oficialmente a órganos o entidades con prácticas de calidad e innovación, cuyas características se determinan reglamentariamente.

  13. Artículo 35 — Observatorio de la Calidad de los Servicios

    Se crea el Observatorio de la Calidad de los Servicios, órgano colegiado dependiente de la consejería de inspección y calidad. Sus funciones son impulsar la cultura de evaluación, orientar la mejora, facilitar la participación ciudadana e informar periódicamente sobre la calidad de los servicios públicos. Su composición y funcionamiento se determinan por orden del titular de la consejería.

  14. Disposición adicional cuarta — Interoperabilidad

    La puesta en funcionamiento de nuevas aplicaciones requiere un informe técnico favorable del órgano directivo de informática, que refleje la interoperabilidad con los servicios corporativos y la adaptación a la Ley 11/2007. Dicho informe se remite previamente al órgano directivo de inspección y

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el título III de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico en la Región de Murcia. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

  16. Disposición final primera — Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia

    Se modifica la Ley 6/2004. El anteproyecto debe incluir memoria con: justificación jurídica, impacto en cargas administrativas, disposiciones afectadas, impacto presupuestario, económico, de género y otros relevantes (social, ambiental, igualdad).

  17. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada

    Se modifican los artículos 22, 31, 45, 49, 81 y 88 de la Ley 4/2009. Se regulan plazos de modificación, documentación para autorizaciones ambientales integradas y únicas, y se actualizan los anexos I, III y IV con actividades sujetas a autorización.

  18. Disposición final tercera — Vigencia de normas reglamentarias

    Las normas reglamentarias preexistentes en la materia de esta ley permanecen vigentes, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la misma.

  19. Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo de la presente ley

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley.

  20. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de abril de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 71, de 27 de marzo de 2014.

Leyes en las que se basa

  • el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Arts. 46.3 y 53.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14442
  • Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
  • Arts. 22.4, 31, 45.1, 49, 81.2, 88.2 y anexos I, III y IV, de la Ley 4/2009, de 14 de mayo BOE-A-2011-2547
  • el título III de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-2270

Leyes que la modifican

  • sobre transparencia y participación ciudadana: Ley 12/2014, de 16 de diciembre BOE-A-2015-184
  • los arts. 7.1, 5, 6 y 8; 8.4; 9, por Ley 2/2017, de 13 de febrero BOE-A-2017-2468
  • los arts. 7.1, 5, 6 y 8 ; 8.4 y 9.1 y 2, por Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril BORM-s-2016-90341
  • los arts. 6 a 8, por Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre BORM-s-2022-90316
  • los títulos preliminar, I a III, disposiciones adicionales 1 a 3, 5 y las disposiciones transitorias 1 y 2, por Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio BORM-s-2025-90130
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