Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
También conocida como: L 12/2014, L 12/14Esta ley permite a los ciudadanos de Murcia consultar qué hace su gobierno, cómo gasta el dinero público y participar en las decisiones regionales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-16147Ver qué cambió →
- 9 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-15430Ver qué cambió →
- 11 de enero de 2017Reforma BOE-A-2017-2229Ver qué cambió →
- 20 de mayo de 2016Reforma BOE-A-2016-6042Ver qué cambió →
- 6 de abril de 2015Reforma BOE-A-2015-4789Ver qué cambió →
- 18 de diciembre de 2014Versión original BOE-A-2015-184
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (73 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley regula la transparencia pública, el acceso a la información, los principios de buen gobierno, el gobierno abierto y la participación ciudadana en la Región de Murcia, estableciendo garantías y responsabilidades por incumplimientos.
Artículo 2 — Definiciones
Define información pública, publicidad activa, acceso, participación ciudadana, apertura de datos, transparencia, gobierno abierto, buen gobierno, reutilización y sujetos obligados.
Artículo 3 — Principios generales
La ley establece principios como transparencia, libre acceso sin acreditar interés, veracidad, accesibilidad universal, gratuidad (salvo copias razonables), utilidad, interoperabilidad, reutilización, participación temprana, gobernanza, eficacia, anticipación, calidad, simplicidad, modernización, re
Artículo 4 — Derechos y obligaciones de los ciudadanos
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a información pública sin necesidad de acreditar interés legítimo, elegir formato, conocer motivos de denegación y usar la información obtenida. Deben ejercer el derecho con buena fe, concretar solicitudes y respetar el funcionamiento de los servicios públicos
Artículo 5 — Ámbito subjetivo de aplicación
La ley se aplica a la Administración regional, organismos autónomos, universidades, sociedades mercantiles con más del 50% de capital público, fundaciones y consorcios. La Asamblea Regional se rige por esta ley en su función administrativa.
Artículo 6 — Otros sujetos obligados
Partidos, sindicatos y empresas actúan en Murcia. Entidades privadas con más de 100.000 euros en ayudas anuales, o con más del 40% de ingresos públicos (mínimo 5.000 euros), deben cumplir obligaciones de transparencia.
Artículo 7 — Obligaciones de suministro de información de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan funciones administrativas
Prestadores de servicios públicos deben suministrar información en 15 días. Se aplican multas coercitivas (máx. 5% del contrato o 5.000 euros) si no se atiende el requerimiento. La obligación se especifica en pliegos y bases de subvenciones.
Artículo 8 — Obligaciones de publicidad activa
Las entidades deben publicar información relevante, inventarios de datos y designar un responsable de transparencia, garantizando su independencia.
Artículo 9 — Características, límites y actualización de la información susceptible de publicidad activa
La información debe ser clara, electrónica y accesible. Se actualiza trimestralmente, salvo RRHH (mensual/inmediato). Se respeta la protección de datos.
Artículo 10 — Publicación por medios electrónicos
La publicidad activa se realiza por medios electrónicos en sedes web. Las entidades sin ánimo de lucro con presupuesto inferior a 50.000 euros pueden usar los medios electrónicos de la administración que les otorgue la mayor parte de sus ayudas.
Artículo 11 — Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
El Portal de Transparencia de la Región de Murcia es gratuito y lo gestiona la consejería competente. Las consejerías deben facilitar la información para su publicación o interconexión directa, promoviendo la homogeneización de datos entre administraciones.
Artículo 12 — Tipos de información susceptible de publicidad activa
Las entidades publican: a) institucional y recursos humanos; b) altos cargos y gobierno; c) relaciones con ciudadanos; d) relevancia jurídica; e) contratos y convenios; f) subvenciones; g) presupuestaria, económico-financiera, patrimonial, ordenación del territorio y medio ambiente.
Artículo 13 — Información institucional, organizativa y de recursos humanos
Las entidades públicas de la Región de Murcia publican funciones, organigrama, sedes, retribuciones, ofertas de empleo y procesos de selección. La Administración autonómica añade datos de órganos colegiados y delegaciones. Existe un plazo de 15 días para solicitar la reserva de datos personales.
Artículo 14 — Información sobre altos cargos y sobre el funcionamiento del gobierno
Se publica información de altos cargos: identificación, perfil, funciones, retribuciones, gastos, indemnizaciones, conflictos de intereses y agendas (públicas 1 año). Incluye máximos órganos directivos y entidades con dedicación plena.
Artículo 15 — Información sobre relaciones con los ciudadanos y la sociedad
Se publican mapas web, catálogo de procedimientos (con plazos y trámites electrónicos), cartas de servicios e informes de calidad, procedimiento de quejas y sugerencias, y plan e informe anual de inspección de servicios.
Artículo 16 — Información de relevancia jurídica
Se publican anteproyectos, proyectos de reglamentos, dictámenes y memorias. Incluye calendario legislativo, normas en curso y vigentes. También relación de competencias, traspasos y delegadas a municipios.
Artículo 17 — Información sobre contratos y convenios
Contratos: objeto, importe, adjudicatario, duración, modificaciones, subcontrataciones. Infraestructuras: plazos y ejecución. Convenios: partes, objeto, modificaciones y prestaciones. Concesiones: derechos de información, quejas y no discriminación.
Artículo 18 — Información sobre subvenciones
Se publican subvenciones: tipo, importe, beneficiarios y finalidad. Excepciones: honor/intimidad y fondos agrícolas europeos. Incluye plan estratégico, evaluación, desglose por municipio y estadísticas globales.
Artículo 19 — Información presupuestaria, económico-financiera, patrimonial y en materia de ordenación del territorio y medio ambiente
Las entidades deben publicar presupuestos, créditos, cuentas, deuda, bienes inmuebles e inventario. La Región publica planes urbanísticos, datos geográficos y medioambientales.
Artículo 20 — Ampliación de las obligaciones de publicidad activa
Se fomenta publicar información de interés o muy solicitada. El Consejo de Gobierno puede ampliar obligaciones de publicación en el Portal de Transparencia mediante acuerdo.
Artículo 21 — Apertura de datos y condiciones de reutilización de la información
Las entidades deben publicar datos electrónicos reutilizables con estándares abiertos. La reutilización es libre, gratuita y sin autorización previa, respetando privacidad y citando origen.
Artículo 22 — Control
El Comisionado de Transparencia controla el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. Puede requerir la subsanación de incumplimientos por iniciativa propia o por denuncias.
Artículo 23 — Derecho de acceso a la información pública
Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública mediante solicitud previa no motivada, sin más limitaciones que las de la legislación básica estatal.
Artículo 24 — Obligaciones derivadas del derecho de acceso
Las entidades deben publicar condiciones, asesorar y facilitar información en plazos y formato elegido. La información será accesible para personas con discapacidad.
Artículo 25 — Límites al derecho de acceso a la información pública
Se aplican límites de la Ley 19/2013 y protección de datos. Si solo parte de la información está limitada, se otorga acceso parcial omitiendo lo afectado.
Artículo 26 — Procedimiento de acceso
Plazo de resolución: 20 días (ampliable a 40). Se fomenta vía telemática. La inadmisión se notifica en 20 días. Competen resolver: titulares de consejerías, presidentes de organismos públicos o órganos estatutarios.
Artículo 27 — Formalización del acceso a la información pública
Se entrega información en formato elegido, salvo imposibilidad técnica o de soporte. El acceso es gratuito, pudiendo cobrarse por copias o formatos distintos según tasas.
Artículo 28 — Recursos y reclamaciones frente a las resoluciones
Las resoluciones sobre acceso a información son recurribles ante lo contencioso-administrativo. Previa y potestativamente, puede reclamarse ante la Comisión de Transparencia, salvo contra las instituciones del art. 5.1.d) y 2. Sus resoluciones se publican tras notificación.
Artículo 29 — Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación
Se regula la participación ciudadana individual o colectiva en políticas públicas y ámbitos cívico, político, cultural y económico. Aplica a la Administración regional y entidades públicas, a ciudadanos murcianos y entidades con ámbito regional. Se desarrollarán medidas para residentes en el exterio
Artículo 30 — Finalidad y articulación de la participación
Se reconocen derechos a participar en planificación, elaboración de leyes, iniciativas normativas, alegaciones, sugerencias, información y conocer resultados. La Administración garantiza accesibilidad e inclusión.
Artículo 31 — Fomento de la participación ciudadana
La Administración fomenta la participación mediante formación y medios electrónicos, creando una plataforma tecnológica regional para difundir instrumentos y permitir la interacción con la sociedad.
Artículo 32 — Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia
Se crea el Censo de participación ciudadana, de carácter público y voluntario, para ciudadanos y entidades. La inscripción permite recibir información detallada sobre mecanismos participativos.
Artículo 33 — Instrumentos de participación ciudadana
Se establecen 4 instrumentos: aportaciones (opiniones en internet), consultas (sondeos telemáticos), iniciativas (2.000 firmas para solicitar regulación) y deliberación (diseño de políticas). Los resultados y motivos de aceptación o rechazo son públicos.
Artículo 34 — Funciones del titular de la consejería competente en materia de transparencia y participación ciudadana
El titular de la consejería competente diseña y evalúa políticas de transparencia y participación. Gestiona el Portal de Transparencia, elabora informes anuales al Comisionado, propone ampliaciones de publicidad activa y fomenta la cultura de participación en la sociedad.
Artículo 35 — Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la Región de Murcia
Se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia, presidida por el titular de la consejería competente. Coordina medidas, planifica acciones, dicta instrucciones y conoce el informe anual previo a su elevación al Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia.
Artículo 36 — Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia
Se crea la Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Dirige el Portal de Transparencia, gestiona la Plataforma de Participación, lleva el registro de solicitudes de acceso, gestiona el Censo de participación y elabora informes sobre la calidad de la información pública.
Artículo 37 — Adecuación de la estructura a las obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso
Las consejerías atribuyen a una unidad dependiente de la vicesecretaría funciones de transparencia y acceso a la información. Estas unidades facilitan criterios, difunden información, tramitan solicitudes, realizan trámites internos, controlan la tramitación y prestan asistencia a la ciudadanía.
Artículo 38 — Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia
Se crea el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia, órgano independiente. Sus funciones incluyen velar por la transparencia, informar proyectos normativos, evaluar cumplimiento y resolver consultas. Es nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Asamblea Regional, por 4 años.
Artículo 38 bis — Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia
El Comisionado aprueba su reglamento con aprobación del Consejo de Gobierno. Dispone de dotación presupuestaria propia en los Presupuestos Generales. Actúa como órgano de contratación según la legislación de contratos del Sector Público. Los pagos son ordenados por la consejería de hacienda.
Artículo 38 ter — La Comisión de Transparencia
Se crea la Comisión de Transparencia para resolver reclamaciones de acceso a la información. Está integrada por el Comisionado (presidente), cuatro vocales y un secretario. Las resoluciones se adoptan por mayoría.
Artículo 38 quater — Obligación de información
La Administración y organismos relacionados deben facilitar información y colaborar con el Comisionado de Transparencia para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 39 — Integración y fomento de la transparencia en la gestión
Las entidades e instituciones deben integrar la gestión de solicitudes de información en su organización interna y fomentar la transparencia. Asimismo, deben formar a sus empleados, especialmente a quienes atienden funciones de información sobre publicidad activa y tramitación de solicitudes.
Artículo 40 — Fomento de iniciativas de interoperabilidad
La Administración pública de la Región de Murcia fomenta la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas, instituciones y entidades sujetas a esta ley, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio y homogeneización de información.
Artículo 40 bis — Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana
Se constituye el Consejo Asesor Regional de Participación Ciudadana, adscrito a la consejería competente. Preside el titular de la consejería. Incluye 10 vocales de entidades del Censo y 8 entre empleados públicos y expertos. La Secretaría la ejerce la Oficina de Transparencia. El mandato es de 4 años, renovable, sin remuneración. Sus funciones son conocer directrices, aportar a la programación y formular propuestas al Gobierno regional.
Artículo 41 — Normas generales
El incumplimiento de la ley se sanciona conforme a este título. Son responsables quienes actúen con dolo, culpa o negligencia. El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia. El Comisionado de Transparencia instará la incoación si constata incumplimientos susceptibles de falta o infracción.
Artículo 42 — Personas responsables
Son responsables de las faltas disciplinarias las autoridades y el personal al servicio de las entidades referidas en el artículo 5 de la ley.
Artículo 43 — Faltas disciplinarias
Son faltas muy graves: incumplir publicidad activa tras requerimiento del Comisionado, denegación arbitraria de acceso o incumplir resoluciones de la Comisión de Transparencia. Graves: incumplimiento reiterado de publicidad activa o de plazos de resolución, falta de colaboración o información no ver
Artículo 44 — Sanciones disciplinarias
A las faltas leves se aplica amonestación. A las graves, declaración formal del incumplimiento sancionado y su publicación en el BORM o cese en el cargo. A las muy graves, las anteriores más la prohibición de ocupar cargos similares hasta tres años.
Artículo 45 — Procedimiento disciplinario aplicable
Las sanciones siguen el procedimiento disciplinario aplicable (funcionarial, estatutario o laboral). El órgano competente lo determina la normativa de la Administración. La prescripción sigue esa misma normativa. Para altos cargos, hasta la disposición final primera, se aplica la Ley 19/2013.
Artículo 46 — Personas responsables
Son responsables las personas físicas y jurídicas obligadas a suministrar información (artículo 7) y otros sujetos obligados señalados en el artículo 6.
Artículo 47 — Infracciones de las personas obligadas al suministro de información
Infracciones muy graves: incumplimiento tras requerimiento de la Comisión de Transparencia o reincidencia en faltas graves. Graves: falta de contestación, información falsa o reincidencia en leves. Leves: retraso injustificado o suministro parcial/distinto. Reincidencia: más de una infracción en un.
Artículo 48 — Infracciones de otras entidades
Infracciones muy graves: incumplimiento de publicidad activa tras requerimiento del Comisionado de Transparencia. Graves: incumplimiento reiterado o información falsa. Leves: incumplimiento de publicidad activa no grave ni muy grave.
Artículo 49 — Sanciones
Sanciones: amonestación y multa. Leves: 200-5.000 euros. Graves: 5.001-30.000 euros. Muy graves: 30.001-400.000 euros. Graves y muy graves pueden conllevar reintegro de subvención o resolución de contrato según proporcionalidad.
Artículo 50 — Procedimiento
Las sanciones siguen el procedimiento sancionador correspondiente. La competencia para imponerlas depende de la entidad vinculada a la infracción o de la que adjudicó el contrato. La prescripción sigue la normativa sancionadora.
Artículo 51 — Ámbito de aplicación
Las normas se aplican a los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración autonómica y sector público, así como a cargos electos locales y de la Asamblea Regional en lo expresamente recogido.
Artículo 52 — Principios éticos y de actuación
Los altos cargos deben actuar con transparencia, profesionalidad, imparcialidad y austeridad. Rechazan regalos superiores a 60 euros (máximo 100 anuales de la misma fuente). Se rinden informes anuales de cumplimiento accesibles en el Portal de Transparencia.
Artículo 53 — Conflicto de intereses
Los altos cargos deben abstenerse de actividades privadas que generen conflicto de intereses con sus responsabilidades públicas. Existe conflicto cuando deciden asuntos con intereses propios, de familiares directos o compartidos con terceros.
Artículo 54 — Imputados por delitos de corrupción
Los cargos públicos electos o de libre designación deben considerar incompatible su permanencia si son imputados por delitos de corrupción (arts. 404-444 o 472-509 CP). Quien tenga potestad de relevarlo también lo entenderá así.
Artículo 55 — Publicidad de retribuciones, actividades, bienes, derechos e intereses
Las declaraciones de bienes y actividades de diputados y altos cargos incluyen relaciones de contratación familiar. Son públicas en el diario oficial (omitida localización) y en el Portal de la Transparencia, junto con retribuciones.
Artículo 56 — Gobierno en funciones
El Gobierno en funciones debe limitar su actuación y garantizar el traspaso de poderes. Elaborará inventarios seguros de documentación básica y estado de archivos pendientes para informar transparentemente al nuevo Gobierno.
Disposición adicional primera — Colaboración en materia de transparencia
La Administración colabora con entes locales y otras administraciones. Toda la información de transparencia se centraliza en el Portal de Transparencia regional.
Disposición adicional segunda — Revisión y simplificación normativa
La Administración impulsará la revisión y simplificación normativa, elaborando un plan de calidad coordinado por la consejería competente en materia de inspección.
Disposición adicional tercera — Articulación de medidas organizativas y presupuestarias
Las entidades deben disponer la información antes de la entrada en vigor. En un mes, las secretarías generales comunicarán la unidad responsable a la consejería de transparencia.
Disposición transitoria primera — Solicitudes de acceso a la información pública en trámite
Las solicitudes de acceso a la información pública presentadas antes de la entrada en vigor de la ley continúan su tramitación según la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda — Régimen de proyectos normativos ya iniciados
A los proyectos normativos iniciados antes de la entrada en vigor se les aplican las obligaciones de transparencia y participación ciudadana de esta ley, si no requieren retrotraer trámites.
Disposición transitoria tercera — Aplicación de obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores
Los sujetos de los artículos 6 y 7 están exentos de publicidad activa sobre contratos o relaciones jurídicas finalizadas antes de la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final primera — Desarrollo del régimen relativo al buen gobierno
En el plazo de tres meses desde la publicación, el Consejo de Gobierno impulsará un proyecto de ley para desarrollar el buen gobierno y regular el régimen de los altos cargos de la Administración pública de la Región de Murcia.
Disposición final tercera — Modificación de la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
El Consejo Jurídico, el Consejo Económico y Social y el Comisionado de Transparencia de la Región de Murcia se rigen por esta ley en lo no previsto en su normativa específica.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo de la presente ley
Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero de Función Pública a dictar disposiciones necesarias para aplicar esta ley.
Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo de la presente ley
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones necesarias para la aplicación de esta ley. Asimismo, se faculta al Consejero competente en materia de función pública para adoptar las medidas precisas que afecten a la Función Pública de la Administración Regional.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
Los títulos I, III y IV entran en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Los títulos II y V entran en vigor a los seis meses de dicha publicación.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
Los títulos I, III y IV entran en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Los títulos II y V entran en vigor a los seis meses de dicha publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 19 de diciembre de 2014, salvo los títulos II y V que lo harán el 18 de junio de 2015.
Publicada en el BOMU 290, de 18 de diciembre de 2014.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12887
- la Ley 2/2014, de 21 de marzo BOE-A-2014-3719
Leyes que la modifican
- el art. 14.2, por Ley 12/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-4789
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 7/2016, de 18 de mayo BOE-A-2016-6042
- el art. 38 bis y la disposición adicional 4, por Ley 1/2017, de 9 de enero BOE-A-2017-2229
- determinados preceptos, SE AÑADE los arts. 38 ter, 38 quater y SE SUPRIME las disposiciones adicional 4 y final 2, por Ley 1/2024, de 8 de julio BOE-A-2024-15430
- los arts. 38 y 38 bis, por Ley 3/2025, de 23 de julio BOE-A-2025-16147
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.