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Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia

También conocida como: L 12/2015, L 12/15
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1 de mayo de 2015·3 de marzo de 2016·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2015-4789
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan y qué servicios ofrecen las Cámaras de Comercio en la Región de Murcia para apoyar a empresas y emprendedores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley desarrolla la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, así como la del Consejo de Cámaras, conforme a la Ley 4/2014.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico

    Las Cámaras son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y estructura democrática. Actúan como órganos consultivos y de colaboración con la Administración regional, regulándose por la Ley 4/2014 y esta ley.

  3. Artículo 3 — Finalidad

    Las cámaras representan, promueven y defienden los intereses del comercio, industria, servicios y navegación, prestando servicios a empresas. Ejercen competencias públicas de formación, información y asesoramiento atribuidas por esta ley o asignadas por administraciones públicas.

  4. Artículo 4 — Funciones

    Las cámaras realizan funciones públicas en formación (no reglada, FP Dual), información, asesoramiento, servicios, promoción (internacionalización, pymes) y otras. Garantizan coordinación, imparcialidad y transparencia con la Administración regional.

  5. Artículo 5 — Encomienda de gestión

    La Administración puede encomendar actividades materiales a cámaras mediante convenio publicado. No cede titularidad ni actos jurídicos. Debe especificar plazo y medios.

  6. Artículo 6 — Ámbito territorial

    En Murcia existen 3 cámaras: Cartagena (4 municipios), Lorca (2) y Murcia (35 municipios). El Consejo de Cámaras las integra a las tres.

  7. Artículo 7 — Delegaciones territoriales

    Las cámaras pueden crear delegaciones territoriales sin personalidad jurídica, actuando como órganos desconcentrados. Los acuerdos se notifican al centro directivo competente.

  8. Artículo 8 — Alteraciones de las demarcaciones territoriales

    Las demarcaciones cambian si lo piden más de la mitad de los electores y lo aprueban los plenos. Requiere informe no vinculante del Consejo de Cámaras y autorización del consejero en 6 meses.

  9. Artículo 9 — Fusión, integración y disolución

    Las cámaras pueden fusionarse o integrarse por decreto del Consejo de Gobierno en 6 meses. Si no hay financiación en 2 años, se puede disolver e integrar. Se oye al Consejo de Cámaras.

  10. Artículo 10 — Adscripción

    Las personas físicas o jurídicas con actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en la Región de Murcia se adscriben de oficio a las Cámaras correspondientes, sin obligaciones económicas ni administrativas. Se excluyen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras primarias, mediad

  11. Artículo 11 — Censo público de empresas

    Las cámaras elaborarán un censo público de empresas en la forma establecida en el artículo 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

  12. Artículo 12 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de la Región de Murcia son: el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

  13. Artículo 13 — Pleno

    El Pleno tiene 10-60 vocales: 70% elegidos por voto, 25% por prestigio propuestos por organizaciones, resto por aportaciones. Mandato 4 años. Quórum: 2/3 (1ª conv.) o 1/2+1 (2ª conv.).

  14. Artículo 14 — Funciones del Pleno

    El Pleno elige y cesa al Comité Ejecutivo, aprueba presupuestos y reglamentos, designa representante en Consejo de Cámaras, y nombra al Secretario General y Director Gerente.

  15. Artículo 15 — Comité Ejecutivo

    El Comité Ejecutivo tiene máx. 10 miembros elegidos por el Pleno por 4 años. Sesiones válidas con 1/2+1 asistentes (incluido Presidente y Secretario). Acuerdos por mayoría.

  16. Artículo 16 — Presidente

    El Presidente representa la cámara y preside sus órganos. Es elegido por el Pleno por máximo dos mandatos, según el reglamento interior.

  17. Artículo 17 — Pérdida de la condición de miembro del Pleno y del Comité Ejecutivo

    Se pierde la condición por falta de requisitos, 3 faltas consecutivas o 4 no consecutivas, dimisión, fallecimiento o delito. El Pleno declara la pérdida, salvo resolución judicial firme.

  18. Artículo 18 — Cese del Presidente y de los miembros del Comité Ejecutivo

    El Presidente y Comité Ejecutivo cesan por pérdida de condición en el Pleno, acuerdo del Pleno, renuncia o sustitución de poderes. Las vacantes se cubren según el Reglamento de Régimen Interior por el tiempo restante del mandato.

  19. Artículo 19 — Secretario General

    Cada cámara tiene un Secretario General, licenciado o titulado de grado superior, con voz y sin voto. Su nombramiento y cese los aprueba el Pleno por mayoría cualificada. Ejecuta acuerdos y vela por la legalidad.

  20. Artículo 20 — Director gerente

    La cámara puede nombrar un Director gerente, licenciado o titulado de grado superior, con voz y sin voto. El Pleno lo nombra y cesa a propuesta del presidente por mayoría cualificada. Si no existe, lo sustituye el Secretario General.

  21. Artículo 21 — Régimen de personal

    El personal al servicio de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia queda sujeto a la normativa laboral vigente.

  22. Artículo 22 — Reglamento de Régimen Interior

    El Reglamento de Régimen Interior se aprueba por la consejería competente o se entiende aprobado si no hay objeciones en tres meses. La consejería puede denegarlo o proponer modificaciones con plazos específicos. Debe incluir estructura y funcionamiento.

  23. Artículo 23 — Código de Buenas Prácticas y Memoria

    Las cámaras aprueban un Código de Buenas Prácticas (publicado en su web) y una memoria anual de actividades. Esta memoria se remite al centro directivo competente antes del primer semestre del año corriente.

  24. Artículo 24 — Regulación del procedimiento electoral

    El procedimiento electoral de las cámaras se rige por la Ley 4/2014, esta ley y sus normas de desarrollo.

  25. Artículo 25 — El censo electoral

    El censo incluye personas físicas/jurídicas con actividades no excluidas. Se revisa cada 4 años. Para votar se requiere mayoría de edad. Los candidatos deben ser nacionales UE/EEE, tener 2 años de actividad y estar al corriente de obligaciones tributarias y Seguridad Social.

  26. Artículo 26 — Proceso electoral

    Los censos se exponen al público. Las reclamaciones sobre inclusión/exclusión se presentan en un plazo máximo de 12 días tras la exhibición. El Comité Ejecutivo resuelve en 20 días siguientes. Contra los acuerdos cabe recurso ante la consejería competente.

  27. Artículo 27 — Convocatoria de elecciones

    El consejero convoca las elecciones, publicándose en el BORMU con 40 días de antelación. La convocatoria indica sede de la Junta Electoral, fechas, colegios, demarcaciones y plazos para el voto por correo.

  28. Artículo 28 — Junta Electoral

    La Junta Electoral se constituye tras la convocatoria. Incluye 3 electores (uno por cámara), 2 representantes autonómicos y un secretario. Dirige el proceso, resuelve quejas, supervisa mesas y proclama electos. Se disuelve al constituirse los nuevos plenos.

  29. Artículo 29 — Presentación y proclamación de candidatos

    La publicación de la convocatoria abre el plazo para presentar candidaturas por escrito ante la secretaría de la cámara. La Junta Electoral verifica requisitos y proclama candidatos, reflejándolo en acta con publicidad en el domicilio de las cámaras y prensa.

  30. Artículo 30 — Voto por correo

    Los electores que no puedan acudir al colegio electoral o no estén en su localidad pueden emitir su voto por correo, sujetándose a los requisitos reglamentarios establecidos para esta modalidad de votación.

  31. Artículo 31 — Voto electrónico

    Los electores pueden emitir su voto electrónico usando firma electrónica avanzada con certificado reconocido. Los procedimientos deben permitir acreditar requisitos de otras modalidades. Se ejerce con la normativa vigente y medios técnicos necesarios de las cámaras.

  32. Artículo 32 — Publicidad institucional

    Las cámaras y la consejería pueden hacer publicidad institucional para incentivar candidaturas y participación electoral durante el período y hasta 24 horas antes de la elección.

  33. Artículo 33 — Desarrollo de las elecciones

    El desarrollo de las elecciones (mesas, fiscalización, escrutinio, proclamación y trámites) se regulará mediante desarrollo reglamentario.

  34. Artículo 34 — Toma de posesión y elecciones de segundo grado

    Los miembros del Pleno toman posesión en la sede en el mes siguiente a la elección (personalmente o por representante). Luego eligen vocales del art. 13.1.b) y designados del 13.1.c). Se informa al centro directivo. El Pleno elige Presidente y Comité Ejecutivo según el Reglamento.

  35. Artículo 35 — Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el período electoral

    Desde la convocatoria hasta la constitución de nuevos órganos, los salientes solo gestionan lo ordinario. Necesitan autorización previa de la consejería para comprometer recursos, acuerdos de riesgo patrimonial o actos que limiten la actividad futura. La autorización se otorga en un mes si hay urg.

  36. Artículo 36 — Régimen económico

    Las cámaras tienen los ingresos del artículo 19 de la Ley 4/2014, más los recursos públicos para funciones público-administrativas o gestión de programas encomendados.

  37. Artículo 37 — Régimen presupuestario y cuentas anuales

    Las cámaras someten presupuestos y cuentas anuales al consejero competente, con informe de auditoría ajustado al RDL 1/2011. Deben ajustarse al plan contable y depositarse en el registro mercantil.

  38. Artículo 38 — Contabilidad y transparencia

    Las cámaras llevan contabilidad diaria diferenciada (pública/privada). Los gestores responden de daños por dolo o negligencia. Deben publicar subvenciones, recursos públicos y retribuciones de altos cargos en sus webs.

  39. Artículo 39 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Consejo de Cámaras es corporación de derecho público, integrado por cámaras, organizaciones empresariales y la Administración regional. Se rige por esta ley, normas de desarrollo y su Reglamento de Régimen Interior.

  40. Artículo 40 — Funciones

    El Consejo coordina cámaras y Administración, emite informes, asesora sobre comercio e industria, media en conflictos, designa representantes y cumple otras funciones legales.

  41. Artículo 41 — Composición y funcionamiento

    El Consejo de Cámaras lo componen los presidentes de las cámaras, 4 vocales de la Cámara de Murcia, 2 de Cartagena y 1 de Lorca, 2 designados por organizaciones empresariales y 4 por consejerías. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. La presidencia la elige el Consejo por mayoría absoluta.

  42. Artículo 42 — Representación en el Pleno de la Cámara de España

    El Presidente del Consejo de Cámaras de la Región de Murcia representa a los presidentes de las cámaras en el Pleno de la Cámara Oficial de España, conforme al artículo 25.2.a) de la Ley Básica de Cámaras.

  43. Artículo 43 — Reglamento de Régimen Interior

    El Consejo de Cámaras elabora su Reglamento de Régimen Interior en 6 meses desde su constitución, aprobándolo la consejería competente. El reglamento regula funcionamiento, sustitución del presidente, quórum y delegación de voto.

  44. Artículo 44 — Financiación

    Los gastos del Consejo de Cámaras se financian con aportaciones de las cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que se fije reglamentariamente.

  45. Artículo 45 — Contratación y régimen patrimonial

    La contratación y régimen patrimonial de las cámaras se rigen por el Derecho privado, salvo funciones públicas. Se requiere autorización previa de la consejería para disponer de bienes inmuebles o cuando la operación supere el 25% del presupuesto anual.

  46. Artículo 46 — Tutela

    Las cámaras están bajo tutela de la Consejería competente (autorización demarcaciones, presupuestos, elecciones, etc.) y del Estado en comercio exterior.

  47. Artículo 47 — Suspensión y disolución de los órganos de gobierno

    La Consejería puede suspender órganos de cámara hasta 3 meses por infracciones graves. Si persisten, se disuelven y convocan elecciones. Si no es posible, se extingue la cámara.

  48. Artículo 48 — Reclamaciones y recursos

    Resoluciones administrativas se recurren ante la Consejería en 1 mes. Si no resuelve en 1 mes, se entiende desestimado. Quejas electorales también ante la Consejería.

  49. Disposición transitoria única — Órganos de gobierno

    Los actuales presidentes y miembros continuarán en sus funciones hasta la constitución de los nuevos órganos tras las elecciones, manteniéndose los quórums y mayorías vigentes.

  50. Disposición adicional única — Modificación del artículo 14.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Se amplía la información sobre altos cargos a máximos órganos directivos del sector público con dedicación plena, remuneración y sometidos al régimen de incompatibilidades.

  51. Disposición derogatoria única

    Se derogan la Ley 9/2003 y el Decreto 223/2009. El Reglamento General de 2007 se mantiene salvo el recurso cameral permanente, hasta nueva normativa.

  52. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, impulso y aplicación de esta ley.

  53. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 77, de 6 de abril de 2015.

Leyes en las que se basa

  • Art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Ley 9/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2004-3454
  • Ley 4/2014, de 1 de abril BOE-A-2014-3520
  • el art. 14.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre BOE-A-2015-184

Leyes que la modifican

  • el art. 4.5, por Ley 2/2016, de 29 de febrero BOE-A-2016-3541
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