Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
También conocida como: L 6/1983, L 6/83Esta ley regula cómo se eligen y designan los senadores que representan a la Región de Murcia en el Senado español.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 15 de octubre de 1987Reforma BOE-A-1988-3171Ver qué cambió →
- 22 de julio de 1983Versión original BOE-A-1983-23964
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El Pleno de la Asamblea Regional designa a los Senadores de la Región de Murcia en 30 días desde su constitución, según esta ley.
Artículo 2
Pueden ser Senadores los candidatos propuestos en pleno uso de derechos políticos y murcianos según el artículo 6 del Estatuto.
Artículo 3
Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad son las de la Constitución, leyes electorales generales y leyes de la Asamblea Regional.
Artículo 4
Los Grupos Parlamentarios proponen candidatos hasta el inicio de la sesión. La propuesta, firmada por el Portavoz, incluye la aceptación de los candidatos.
Artículo 5
Los Senadores se eligen por votación secreta. Gana quien obtenga más votos. En empate, gana el candidato apoyado por el grupo con más escaños. El Presidente de la Asamblea da cuenta del resultado.
Artículo 6
Los Senadores cesan por causas legales o al designarse nuevos en la siguiente legislatura. Si termina la legislatura, se reitera el nombramiento y la Mesa entrega nuevas credenciales.
Artículo 7
Las vacantes de Senadores se cubren con candidatos de los mismos Grupos Parlamentarios a los que pertenecían los Senadores cesantes, siguiendo el procedimiento de esta Ley.
Artículo 8
Los Senadores designados pueden asistir a los Plenos de la Asamblea Regional. No tienen voto si no son Diputados Regionales, pero tienen voz según el Reglamento.
Artículo 9
En el Pleno siguiente a la designación, la Asamblea recibe y proclama a los Senadores. La Mesa entrega credenciales y el Presidente informa al Presidente del Senado.
Artículo 10
La Mesa de la Asamblea, tras oír a la Junta de Portavoces, fija el número de Senadores a elegir conforme al texto constitucional.
DISPOSICIÓN FINAL
La Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 166, de 22 de julio de 1983.
Leyes en las que se basa
- el art. 23.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 4, 6 y 9, por Ley 6/1987, de 29 de septiembre BOE-A-1988-3171
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.