Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales
También conocida como: L 7/1983, L 7/83Esta ley regula cómo la Región de Murcia y los ayuntamientos colaboran para gestionar mejor los servicios y trámites que afectan a los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza territorialmente por principios de legalidad, eficacia, descentralización, participación, coordinación y solidaridad. Las Comarcas tienen personalidad jurídica y autonomía atribuida por ley.
Artículo 2
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia atiende asuntos que los municipios no pueden resolver y requieren actuación coordinada.
Artículo 3
La Comunidad Autónoma ordena sus competencias satisfaciendo intereses generales sin interferir en la gestión local. El uso del suelo y recursos naturales se ajusta a normas de ordenación del territorio.
Artículo 4
La Comunidad Autónoma puede delegar competencias, facultar la gestión de servicios o usar medios locales, previa conformidad de las corporaciones. También colabora con asistencia técnica, ayuda financiera o convenios para obras y servicios de interés local o compartido.
Artículo 5
La colaboración se realiza a favor de municipios agrupados u otras entidades locales con capacidad de gestión suficiente, sin trato discriminatorio. La Administración regional otorga medios financieros y fomenta mancomunidades cuando sea necesario.
Artículo 6
La colaboración con entidades locales se ajusta a los Planes Territoriales, Económicos o Programas Sectoriales aprobados. Las normas autonómicas prevén la participación de las corporaciones locales en la elaboración de planes y programas regionales.
Artículo 7
El Consejo de Gobierno acuerda la delegación de competencias, determina las materias delegables y el procedimiento. La Comunidad Autónoma resuelve las peticiones favorables o desfavorables.
Artículo 8
Los Decretos de delegación del Consejo de Gobierno deben incluir: relación de competencias, normas reguladoras, funciones reservadas o conjuntas, medios financieros y personales, módulos de funcionamiento y niveles mínimos de rendimiento.
Artículo 9
Los municipios delegados cumplen programas autonómicos, informan sobre servicios, mantienen eficacia previa y siguen módulos de rendimiento con medios necesarios. No se permiten desigualdades ni ir contra la solidaridad.
Artículo 10
Si la Entidad local incumple obligaciones, el Consejo de Gobierno la advierte. Si persiste, puede revocar la delegación. Por interés público justificado, puede extinguirla, revisar su contenido o avocar las competencias.
Artículo 11
La delegación abarca funciones ejecutivas, de gestión y reglamentarias. La normativa autonómica prevalece sobre la local. Los reglamentos locales solo desarrollan la normativa autonómica. En otros aspectos, rigen por su propio Ordenamiento.
Artículo 12
Las resoluciones locales por delegación se pueden recurrir en alzada ante el Consejero competente. La Administración regional puede promover la revisión de oficio de esos actos según la Legislación vigente.
Artículo 13
Las Entidades locales gestionan los servicios de las competencias delegadas bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las facultades reservadas a la Comunidad Autónoma en esta Ley.
Artículo 14
No se pueden delegar actos de control o fiscalización. Las competencias atribuidas por Ley Orgánica solo se delegan a Entes locales si la Ley estatal de delegación lo prevé expresamente.
Artículo 15
Funcionarios y personal contratado de la Comunidad Autónoma pueden trabajar en Entidades locales si estas ejercen competencias delegadas. No cambia su estatus ni disciplina legal.
Artículo 16
La Comunidad Autónoma atiende asuntos que los municipios no pueden resolver y requieren actuación coordinada, dentro de sus competencias.
Artículo 17
La Comunidad Autónoma puede facultar a Entes locales para gestionar servicios regionales sin delegar competencias. Se usan sus oficinas. Los órganos locales no resuelven. La Comunidad financia los gastos.
Artículo 18
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puede conceder subvenciones a las Entidades locales para la realización de obras o la prestación de servicios a su cargo.
Artículo 19
La asistencia técnica incluye: estudios y proyectos; personal temporal urgente; y material eventual. Se presta mediante un servicio regional con oficinas desconcentradas.
Artículo 20
La Comunidad Autónoma impulsa la formación de funcionarios locales mediante Institutos Públicos. Asimismo, promueve la nacionalización de la actividad administrativa municipal, con atención a sistemas de trabajo y mecanización.
Artículo 21
La asistencia técnica y ayudas financieras deben ser solicitadas por la Entidad local. La Comunidad Autónoma puede instrumentar su concesión mediante planes y programas previamente aprobados.
Artículo 22
La Comunidad Autónoma y las Entidades locales pueden suscribir convenios para planes de equipamiento o estudios comarcales. Los convenios deben tener un objeto preciso y duración limitada.
Artículo 23
Los convenios deben expresar las obligaciones contraídas y precisar la Entidad ejecutante. Pueden prever un órgano de vigilancia y seguimiento para formular observaciones sobre el cumplimiento.
Disposición final
La Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Región.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 235, de 15 de octubre de 1983.
Leyes en las que se basa
- el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
Leyes que la modifican
- sobre el régimen local de la Region: Ley 6/1988, de 25 de agosto BOE-A-1989-10300
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