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En vigorLey

Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Region de Murcia y las Entidades Locales

También conocida como: L 7/1983, L 7/83
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11 de enero de 1984·15 de octubre de 1983·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-1984-656
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Región de Murcia y los ayuntamientos colaboran para gestionar mejor los servicios y trámites que afectan a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza territorialmente por principios de legalidad, eficacia, descentralización, participación, coordinación y solidaridad. Las Comarcas tienen personalidad jurídica y autonomía atribuida por ley.

  2. Artículo 2

    La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia atiende asuntos que los municipios no pueden resolver y requieren actuación coordinada.

  3. Artículo 3

    La Comunidad Autónoma ordena sus competencias satisfaciendo intereses generales sin interferir en la gestión local. El uso del suelo y recursos naturales se ajusta a normas de ordenación del territorio.

  4. Artículo 4

    La Comunidad Autónoma puede delegar competencias, facultar la gestión de servicios o usar medios locales, previa conformidad de las corporaciones. También colabora con asistencia técnica, ayuda financiera o convenios para obras y servicios de interés local o compartido.

  5. Artículo 5

    La colaboración se realiza a favor de municipios agrupados u otras entidades locales con capacidad de gestión suficiente, sin trato discriminatorio. La Administración regional otorga medios financieros y fomenta mancomunidades cuando sea necesario.

  6. Artículo 6

    La colaboración con entidades locales se ajusta a los Planes Territoriales, Económicos o Programas Sectoriales aprobados. Las normas autonómicas prevén la participación de las corporaciones locales en la elaboración de planes y programas regionales.

  7. Artículo 7

    El Consejo de Gobierno acuerda la delegación de competencias, determina las materias delegables y el procedimiento. La Comunidad Autónoma resuelve las peticiones favorables o desfavorables.

  8. Artículo 8

    Los Decretos de delegación del Consejo de Gobierno deben incluir: relación de competencias, normas reguladoras, funciones reservadas o conjuntas, medios financieros y personales, módulos de funcionamiento y niveles mínimos de rendimiento.

  9. Artículo 9

    Los municipios delegados cumplen programas autonómicos, informan sobre servicios, mantienen eficacia previa y siguen módulos de rendimiento con medios necesarios. No se permiten desigualdades ni ir contra la solidaridad.

  10. Artículo 10

    Si la Entidad local incumple obligaciones, el Consejo de Gobierno la advierte. Si persiste, puede revocar la delegación. Por interés público justificado, puede extinguirla, revisar su contenido o avocar las competencias.

  11. Artículo 11

    La delegación abarca funciones ejecutivas, de gestión y reglamentarias. La normativa autonómica prevalece sobre la local. Los reglamentos locales solo desarrollan la normativa autonómica. En otros aspectos, rigen por su propio Ordenamiento.

  12. Artículo 12

    Las resoluciones locales por delegación se pueden recurrir en alzada ante el Consejero competente. La Administración regional puede promover la revisión de oficio de esos actos según la Legislación vigente.

  13. Artículo 13

    Las Entidades locales gestionan los servicios de las competencias delegadas bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las facultades reservadas a la Comunidad Autónoma en esta Ley.

  14. Artículo 14

    No se pueden delegar actos de control o fiscalización. Las competencias atribuidas por Ley Orgánica solo se delegan a Entes locales si la Ley estatal de delegación lo prevé expresamente.

  15. Artículo 15

    Funcionarios y personal contratado de la Comunidad Autónoma pueden trabajar en Entidades locales si estas ejercen competencias delegadas. No cambia su estatus ni disciplina legal.

  16. Artículo 16

    La Comunidad Autónoma atiende asuntos que los municipios no pueden resolver y requieren actuación coordinada, dentro de sus competencias.

  17. Artículo 17

    La Comunidad Autónoma puede facultar a Entes locales para gestionar servicios regionales sin delegar competencias. Se usan sus oficinas. Los órganos locales no resuelven. La Comunidad financia los gastos.

  18. Artículo 18

    La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puede conceder subvenciones a las Entidades locales para la realización de obras o la prestación de servicios a su cargo.

  19. Artículo 19

    La asistencia técnica incluye: estudios y proyectos; personal temporal urgente; y material eventual. Se presta mediante un servicio regional con oficinas desconcentradas.

  20. Artículo 20

    La Comunidad Autónoma impulsa la formación de funcionarios locales mediante Institutos Públicos. Asimismo, promueve la nacionalización de la actividad administrativa municipal, con atención a sistemas de trabajo y mecanización.

  21. Artículo 21

    La asistencia técnica y ayudas financieras deben ser solicitadas por la Entidad local. La Comunidad Autónoma puede instrumentar su concesión mediante planes y programas previamente aprobados.

  22. Artículo 22

    La Comunidad Autónoma y las Entidades locales pueden suscribir convenios para planes de equipamiento o estudios comarcales. Los convenios deben tener un objeto preciso y duración limitada.

  23. Artículo 23

    Los convenios deben expresar las obligaciones contraídas y precisar la Entidad ejecutante. Pueden prever un órgano de vigilancia y seguimiento para formular observaciones sobre el cumplimiento.

  24. Disposición final

    La Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Región.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de enero de 1984
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 235, de 15 de octubre de 1983.

Leyes en las que se basa

  • el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031

Leyes que la modifican

  • sobre el régimen local de la Region: Ley 6/1988, de 25 de agosto BOE-A-1989-10300
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