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En vigorLey

Ley 9/1984, de 22 de noviembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de los Ayuntamientos y Comarcas

También conocida como: L 9/1984, L 9/84
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28 de diciembre de 1984·19 de octubre de 2006·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-1984-28275
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo los ayuntamientos y comarcas de Murcia pueden proponer nuevas leyes directamente al Parlamento regional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Pueden ejercer la iniciativa legislativa: 1) Ciudadanos murcianos mayores de edad, inscritos en el censo electoral; 2) Municipios y Comarcas de la Región de Murcia, a través de sus órganos colegiados representativos.

  2. Artículo 2

    La iniciativa legislativa se ejerce presentando una proposición de Ley ante la Mesa de la Asamblea. Debe estar suscrita por al menos 10.000 electores o por Municipios/Comarcas con un censo mínimo de 10.000 habitantes.

  3. Artículo 3

    Se excluyen de la iniciativa legislativa: materias sin competencia autonómica, de naturaleza tributaria, las de los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía, y las referentes a la organización de las instituciones de autogobierno.

  4. Artículo 4

    La Mesa de la Asamblea Regional rechaza o admite las iniciativas. Se rechazan por falta de unidad, tramitación previa, reproducción en la legislatura o materias excluidas. Si hay defectos subsanables, los promotores tienen un mes para corregirlos.

  5. Artículo 5

    Contra el rechazo de la Mesa cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Si el Tribunal estima que no hay causa de inadmisión, el procedimiento continúa. Si afecta a preceptos, la Mesa comunica a los promotores para retirar o modificar la iniciativa.

  6. Artículo 6

    La iniciativa popular requiere al menos 10.000 firmas de electores murcianos autenticadas. El escrito debe incluir el texto articulado con exposición de motivos, las razones que aconsejan la tramitación y la relación de la Comisión promotora con datos personales.

  7. Artículo 7

    El procedimiento se inicia presentando la documentación ante la Mesa de la Asamblea Regional. Si se presenta fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos comienzan a computarse en el siguiente período.

  8. Artículo 8

    La Mesa de la Asamblea Regional examina la documentación y se pronuncia sobre su admisibilidad en el plazo de quince días, conforme a los artículos 3 y 4 de esta Ley.

  9. Artículo 9

    La Mesa comunica la admisión, se publica en el boletín y remite el expediente a la Junta Electoral Provincial. La recogida de firmas debe finalizar en 6 meses desde la notificación; de lo contrario, la iniciativa caduca.

  10. Artículo 10

    La Comisión promotora presenta los pliegos para recoger firmas ante la Junta Electoral Provincial. Si superan tres caras, se unen en pliegos aparte. La Junta los sella, numera y devuelve en 48 horas.

  11. Artículo 11

    Junto a la firma se indican nombre, DNI y municipio. La autenticación la realiza Notario, Secretario judicial o municipal, indicando fecha y número de firmas si es colectiva.

  12. Artículo 12

    Fedatarios especiales designados por la Comisión promotora pueden autenticar firmas. Deben ser ciudadanos murcianos con derechos civiles y políticos plenos y sin antecedentes penales.

  13. Artículo 13

    Los pliegos con certificado de inscripción en censo se envían a la Junta Electoral Provincial para recuento. Esta puede solicitar ayuda a Juntas de Zona y la Comisión promotora puede pedir información.

  14. Artículo 14

    Las firmas inválidas no se computan. La Junta Electoral Provincial certifica el número de firmas válidas en un mes y destruye los pliegos.

  15. Artículo 15

    Si la iniciativa es por Municipios o Comarcas, requiere acuerdo de mayoría absoluta. Si son varios, se forma una Comisión de Alcaldes o representantes designados.

  16. Artículo 16

    El escrito de presentación debe firmarse por el Alcalde, Comarca o Comisión. Debe incluir el texto articulado con exposición de motivos, una memoria con fundamentos y certificación de acuerdos municipales con mayoría absoluta favorable.

  17. Artículo 17

    El procedimiento se inicia presentando ante la Mesa de la Asamblea Regional, a través de la Secretaría General, la documentación exigida en el artículo anterior.

  18. Artículo 18

    La Mesa de la Asamblea examina la documentación remitida y se pronuncia sobre su admisibilidad en el plazo de quince días, conforme a los artículos 3 y 4 de esta Ley.

  19. Artículo 19

    Admitida la proposición, la Mesa lo comunica a los proponentes para publicarlo en el BORM y un periódico regional, por dos veces consecutivas, en un plazo máximo de quince días. Si no se cumple, caduca la iniciativa.

  20. Artículo 20

    En dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, otras Entidades Locales pueden presentar alegaciones y sugerencias ante la Mesa de la Asamblea. Estas no son vinculantes.

  21. Artículo 21

    La Mesa publica la proposición en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional para incluirla en el orden del día del Pleno. El debate inicia con la lectura de los documentos de fundamentos y memoria correspondientes.

  22. Artículo 22

    Las proposiciones válidas no aplican la disposición transitoria tercera del Reglamento de la Asamblea. Si la Asamblea se disuelve, la iniciativa no decae y puede retrotraerse al trámite que decida la Mesa, sin necesidad de nueva certificación de firmas.

  23. Disposición adicional

    La Comunidad Autónoma resarcirá los gastos justificados de difusión y recogida de firmas si la proposición alcanza la tramitación parlamentaria. La compensación no excede de 13.100 euros, revisable anualmente.

  24. Disposición final

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 1984
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 281, de 10 de diciembre de 1984.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional y lo indicado, por Ley 7/2006, de 16 de octubre BOE-A-2007-9416
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