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En vigor Ley

Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento

También conocida como: L 3/2002, L 3/02
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8 de octubre de 2002 · 11 de enero de 2017 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · BOE-A-2002-19378
Resumen ciudadano

Esta ley regula el impuesto que pagas en tu factura del agua para financiar la depuración y el tratamiento de las aguas residuales en Murcia.

1
Artículos
10
Versiones

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de octubre de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento, establece el canon de saneamiento con naturaleza de ingreso de derecho público de la Hacienda Pública Regional cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines recogidos en ella y, expresamente, a aquellos relacionados con la financiación de los gastos de gestión, explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración, y, en su caso, también con los de las obras de construcción de dichas infraestructuras que pudieran corresponderle.

La Ley establece la modalidad de la tarifa, en cuanto a su estructura binomia, con una parte fija y otra parte variable, así como su diferente valor según los usos domésticos o no domésticos del agua consumida.

Posteriormente, la disposición adicional tercera de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, dispuso que la cuantía de la primeras tarifas del canon de saneamiento, así como la fecha de inicio de su exacción, se establecerían mediante una Ley.

Esta disposición establece, asimismo, que dicha Ley debe incluir la relación completa de las aglomeraciones urbanas con indicación de aquellas en las que sea de aplicación la bonificación establecida por la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de 12 de julio.


Artículo único.

Las determinaciones a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales de la Región de Murcia, son las siguientes:

a) Fecha de inicio de la exacción del canon de saneamiento. La fecha de inicio para la exacción del canon de saneamiento será la del 1 de julio de 2002.

b) Tarifas del Canon de Saneamiento.

Las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:

  1. Usos Domésticos:

Cuota de Servicio: 36 euros/abonado/año.

Cuota de Consumo: 0,30 euros/m3.

En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:

Diámetro Nominal del Contador (mm) (*) 13 15 20 25 30 40 50 65 80 100 125 >125
N.º de abonados asignados 1 3 6 10 16 25 50 85 100 200 300 400

(*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.

  1. Usos No Domésticos:

Cuota de Servicio: 42 euros/fuente de suministro/año.

Cuota de Consumo: 0,42 euros/m3.

Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua.

  1. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector y del coeficiente de volumen que se establezcan reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma ley. El coeficiente corrector no podrá ser inferior a 0.50 ni superior a 8. El valor del coeficiente de volumen se fijará entre 0.1 y 1. En casos excepcionales, y en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno, se podrá establecer un coeficiente corrector superior o inferior.

  2. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.

  3. Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto.

Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores de volumen de vertido a la red de alcantarillado.

  1. Se establece una deducción del 20% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable para los usos no domésticos por depuración adecuada en origen. Para la aplicación de esta deducción el local o establecimiento de que se trate, deberá cumplir los siguientes requisitos:

– El valor del coeficiente corrector vigente contenido en su régimen tributario aplicable será igual o inferior a 1.5.

– Disponer de aparatos medidores de volumen en todas las fuentes de suministro y en los puntos de vertido.

– Disponer de pretratamiento y de tratamiento biológico con capacidad de depuración suficiente para el máximo caudal en punta de campaña.

– Un periodo continuado de 12 meses en el que los resultados analíticos obtenidos en cualquiera de los controles puntuales que realice ESAMUR como comprobación de la medición vigente, no demuestren el incumplimiento de la normativa en materia de vertidos al alcantarillado.

– El sujeto pasivo deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito estatal como autonómico, así como ante la Seguridad Social.

Se perderá el derecho a la deducción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos que dan derecho a su obtención.

  1. Se aplicará el máximo coeficiente corrector vigente a aquellos vertidos en los que alguno de los siguientes parámetros de contaminación supere, en dos controles puntuales consecutivos separados al menos por quince días y en el período de un año, los siguientes valores:

Sólidos en Suspensión (SS) 2.000 mg/l

Demanda Química de Oxígeno (DQO) 4.400 mg/l

Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5) 2.600 mg/l

Nitrógeno total kjeldahl (NTK) 200 mg/l

Fósforo total (P) 50 mg/l

Sales solubles (SOL) 20.000 µS/cm

Se habilita al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que, por vía reglamentaria, pueda incorporar o suprimir parámetros de contaminación en la relación que figura en el apartado anterior, así como para modificar los valores máximos que se establecen en la misma.

c) Relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia.

[sic] La relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia, es la que se incluye en el anexo de esta Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 20 de mayo de 2002.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

ANEXO. Relación completa de aglomeraciones urbanas con indicación de la bonificación aplicada en la cuota del canon de saneamiento prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales

Municipio Aglomeraciones urbanas Cuota del canon de saneamiento – Porcentaje
Abanilla Abanilla 100
Mahoya 50
Barinas 50
Mascisvenda 50
Cantón (El) 50
Cañada de la Leña 50
Partidor (El) 50
Abarán Abarán 100
Estación Férrea (1) 50
Virgen del Oro 100
San José Artesano 50
Águilas Águilas 100
Geraneos (Los) 50
Arejos (Los) 50
Todosol 50
Urbanización Casica Verde 50
Rincón de la Casa Grande 50
Collados Zieschang 50
Tébar 50
Gallegos (Los) 50
Collados Weiss 50
Cuesta de Gos 50
Barranco de los Asensios 50
Canteras (Las) 50
Cope 50
Albudeite Albudeite 50
Cruz (La) 50
Alcantarilla Alcantarilla 100
Aledo Aledo 50
Canales (Las) 50
Montysol de Espuña 50
Nonihay 50
Alguazas Alguazas 100
Pullas (Las) 50
Alhamade Murcia Alhama de Murcia 100
Pueblo Nuevo 50
Berro (El) 50
Venta Aledo (La) 50
Muñoces (Los) 50
Cabilas (Las) 50
Casas del Aljibe (Las) 50
Ventorrillos (Los) 50
Pavos (Los) 50
Flotas de Butrón (Las) 50
Casas Nuevas de la Costera 50
Molata (La) 50
Archena Archena 100
Algaida 100
Baños (Los) 100
Beniel Beniel 100
Mojón (El) 100
Zeneta (2) 100
Brazal de Álamos 50
Brazal de la Raja 50
Brazal Nuevo 50
Brazal de la Cruza 50
Brazal de Pollos 50
Blanca Blanca 100
Barrio del Café 100
Carretera Estación 100
Estación Férrea (3) 50
Alto Palomo 100
Runes 100
Bullas Bullas 100
Copa (La) 50
Calasparra Calasparra 100
Valentín (4) 50
Milicianos Altos 50
Milicianos (Los) 50
Reposaderas (Las) 50
Reolid (El) 50
Marines (Los) 50
Madriles (Los) 50
Barriada Estación 50
Campos del Río Campos del Río 50
Rodeo 1.º Núcleo Dos 50
Rodeo 1.º Núcleo Uno 50
Caravaca del Río Caravaca del Río 50
Archivel 50
Barranda 50
Encarnación (La) 50
Noguericas 50
Royos (Los) 50
Moralejo (El) 50
Benablón 50
Moral (El) 50
Hornico (El) 50
Arrabal 50
Casicas 50
Cabezuela 50
Vereda 50 por 100 50
Entredicho (El) 50 por 100 50
Junquera (La) 50 por 100 50
Retamalejo 50 por 100 50
Cartagena Cartagena 100
Algar (El) 100
Mar Menor (Sur) (5) 100
Mar de Cristal 100
Aljorra (La) 50
Alumbres 100
Beal 100
Atamaría 100
Belones (Los) 100
Nietos (Los) 100
Cala Flores 100
Nietos Viejos (los) 100
Islas Menores 100
Albujón 50
Miranda 50
Palma (La) 50
Puebla (La) 50
Isla Plana 50
Escombreras 50
Pozo Los Palos 50
Cuesta Blanca de Arriba 50
Beatos (Los) 50 por 100 50
Camachos (Los) 50 por 100 50
Borricen 50
Perín 50
Central Términa 50 por 100 50
Puertos de Santa Bárbara 50
Casas (Las) 50
Cuesta Blanca de Abajo 50
Urbanización Roche Alto 50
San Isidro 50
Chapineta (La) 50
Guía (La) 50
Magdalena (La) 50
Palmero (El) 50
Madriles (Los) 50
Galifa (La) 50
Azohía (La) 50
Rosiques (Los) 50
Roses (Los) 50
Mojón (El) 50 por 100 50
Urbanización San Ginés 50
Vereda de Roche 50
Sánchez (Los) 50
Ermita Santa Bárbara 50
Portús (El) 50
Lomas (Las) 50
Molinos Gallegos 50
Jorqueras (Los) 50
Esparragueral 50
Navarros (Los) 50
Cala Reona 50
Cehegín Cehegín 100
Valentín (6) 50
Canara 50
Cabezo (El) 50
Chaparral 100
Cortijos de los Guapos 50
Cañada de Canara 50
Campillo de los Jiménez 50
Pila (La) 50
Algezares 50
Virgen de la Peña 50
Escobar 50
Arroyo Hurtado 50
Ceutí Ceutí-Lorqui (7) 100
Cieza Cieza 100
Fuente Ascoy 50
Ascoy 50
Fortuna Fortuna 100
Garapacha (La) 50
Baños (Los) 50
Gineta (La) 50
Fuente Blanca 50
Casicas (Las) 50
Matanza (La) 50
Capres 50
Rambla Salada 50
Peña Zafra de Arriba 50
Peña Zafra de Abajo 50
Periquitos (Los) 50
Reloj (El) 50
Casica (La) 50
Fuente Álamo Fuente Álamo 100
Balsapintada 100
Cuevas de Reyllo 100
Cánovas 100
Almagros (Los) 100
Paganes (Los) 100
Pinilla (La) 50
Palas (Las) 50
Loma (La) 50
Escobar (El) 50
Campillo de Arriba 50
Vivancos (Los) 50
Espinar (El) 50
Campillo de Abajo 50
Jumilla Jumilla 100
Estacada (La) 100
Cañada del Trigo 100
Alquería (La) 100
Fuente del Pino 100
Torre del Rico 100
Zarza (La) 50
Cebolletas (Casas) 50
Conejo (Casas) 50
Cañas (Casas de las) 50
Peña Roja 50
Puerto (Casas del) 50
Casas de Díaz 5
Santa Ana 50
Charco de la Peña 50
Barahonda Vieja 50
Librilla Librilla 100
Lorca Lorca (La Hoya) 100
La Paca 100
Zarcilla de Ramos 100
Almendricos 50
Zarzadilla de Totana 50
Puente Pasico 50
Coy 50
Parroquia de la Fuensanta 50
Campana (La) 50
Puente Botero 50
Avilés 50
Curas (Los) 50
Consejero (El) 50
Iglesia de Morata 50
Ermita del Ramonete 50
Guirreta (La) 50
Purias (Centro) 50
Doña Inés 50
Ermita de Santa Gertrudis 50
Terreras (Las) 50
Escarihuela (La) 50
Porvenir (El) 50
Estanco Serafín 50
Jopos (Los) 50
Ugéjar 50
Camino de Carraclaca 50
Canales (Las) 50
Kilómetro 15 50
Rincón (El) 50
Cuesta de la Escarihuela 50
Puerto Muriel 50
Librilleras (Las) 50
Campo López 50
Puntas de Calnegre 50
Torrealvilla 50
Cantal (El) 50
Pardo (El) 50
Cautivos (Los) 50
Zúñiga 50
Altritar 50
Villaespesa 50
Feli 50
Norias (Las) 50
Henares 50
Pantano de Puentes 50
Pozo de la Higuera 50
Reverte 50
Venta Ceferino 50
Lorqui Ceutí-Lorqui (8) 100
Anchosa (La) 50
Mazarrón Mazarrón 100
Cañada de Gallego 50
Majada (La) 50
Cañadas del Romero (Las) 50
Calar (El) 50
Gañuelas 50
Cañavates (Los) 50
Estrecho (El) 50
Atalaya (La) 50
Cazadores (Los) 50
Lorentes (Los) 50
Balsicas (Las) 50
Rusticana 50
Molina de Segura Molina de Segura (Ermita) 100
Alcayna (La) 100
Conejos (Los) 100
Altorreal 100
Fenazar 100
Ribera de Arriba 100
Torrealta 100
Llano (El) 100
Ribera de Abajo 100
Rellano (El) 50
Valientes (Los) 50
Estación de Archena 50
Toscas-Chorrico 50
Pino (El) 50
Casa Ros 50
Finca Maximino 50
Finca Señorita 50
Casa del Cura 50
Moratalla Moratalla 50
Tercia (La) 50
Sabinar (El) 50
Cañada de la Cruz 50
Otos 50
Calar de la Santa 50
Mazuza 50
Odres (Los) 50
Villar (El) 50
Benízar 50
Casa Requena 50
Inazares 50
Casicas de San Juan 50
Risca (La) 50
Molino (El) 50
Salmerón 50
Casas de Aledo 50
Cobo (El) 50
Mula Mula 100
Fuente Librilla 50
Yéchar 50
Puebla de Mula (La) 50
Casas Nuevas 50
Baños (Los) 50
Niño (El) 50
Murcia Murcia Este 100
Zeneta (9) 100
Raal (El) 100
Barqueros 100
Corvera 100
Martínez del Puerto (Los) 100
Sucina 100
Valladolises 100
Avileses 100
Cabezo de la Plata 100
Lobosillo 100
Tercia (La) 100
Baños y Mendigo 100
Murta (La) 100
Nuestra Señora de la Fuensanta 50
Molino de la Vereda 50
Casa Blanca 50
San Antonio el Pobre 50
Teatinos (Los) 50
Ojós Ojós 50
Pliego Pliego 100
Puerto Lumbreras Puerto Lumbreras 100
Estación 50
Goñar 50
Ricote Ricote 50
San Javier San Javier 100
Mar Menor (Sur) (10) 100
Lugarico (El) 50
Sáez (Los) 50
Llerena (Lo) 50
Romero (Lo) 50
San Pedro del Pinatar San Pedro del Pinatar 100
Romero (Lo) 50
Salinas (Las) 50
Gómez (Los) 50
Torre-Pacheco Torre-Pacheco 100
Roldán 50
Balsicas 50
Dolores 50
Jimenado 100
Santa Rosalía 100
San Cayetano 50
Torres de Cotillas (Las) Torres de Cotillas (Las) 100
Media Legua (La) 50
Coto (El) 50
Totana Totana 100
Charca (La) 50
Lomas de Abajo 50
Lomas de Arriba 50
Tuelas (Los) 50
Cantareros (Los) 50
López (Los) 50
Guardianes (Los) 50
Ventas (Las) 50
Venta la Rata 50
Serranos (los) 50
Ulea Ulea 100
Unión (La) Unión (La) 100
Portmán 100
Roche 100
Paredes (Los) 100
Huertas (Los) 100
Topares (Los) 50
Lazareto (El) 50
Oliveras (Las) 50
Villanueva del Río Segura Villanueva del Río Segura 100
Virgen del Carmen 100
Yecla Yecla 100
Raspay 100
Santomera Santomera (Sur) 100
Santomera (Norte) 100
Siscar 100
Alcázares (Los) Alcázares (Los) 100

( 1) Esta aglomeración tiene adscrito además un núcleo del municipio de Blanca.

( 2) Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Murcia.

( 3) Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Abarán.

( 4) Esta Aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Cehegín.

( 5) Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de San Javier.

( 6) Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Calasparra.

( 7) Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Lorquí.

( 8) Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Ceutí.

( 9) Esta aglomeración tiene adscritos además un núcleo del municipio de Beniel.

(10) Esta aglomeración tiene adscritos además núcleos del municipio de Cartagena.