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En vigorLey

Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas

También conocida como: L 6/2013, L 6/13
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15 de agosto de 2013·3 de junio de 2016·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2013-8990
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ajusta impuestos, tasas y normas de gestión pública en Murcia para mejorar la eficiencia administrativa y la atención social en la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

    Se modifica la escala del IRPF con tipos del 12 al 24,50%. Se aplica una deducción del 99% en herencias a familiares directos. El tipo de transmisión de inmuebles es del 8%. Los actos documentados tributan al 1,5%, 2% o 2,5%. El Impuesto sobre Patrimonio usa tipos del 0,24% al 3%.

  2. Artículo 2 — Supresión del Ente Público del Agua de la Región de Murcia

    Se suprime el Ente Público del Agua. Sus funciones pasan a la Consejería competente. El personal funcionario puede solicitar reingreso. El laboral se extingue sin integración en la Función Pública. Los bienes pasan a la Comunidad Autónoma.

  3. Artículo 3 — Supresión del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia

    Se suprime el Instituto de Vivienda y Suelo. Sus funciones y objetivos pasan a la Consejería competente en vivienda. El personal pasa a depender de dicha consejería. Sus bienes y patrimonio se incorporan a la Comunidad Autónoma.

  4. Artículo 4 — Supresión del organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia

    Se suprime el Instituto de Seguridad y Salud Laboral. Sus funciones pasan a la Consejería competente en la materia. El personal pasa a depender de dicha consejería. Sus bienes se incorporan al patrimonio de la Comunidad Autónoma.

  5. Artículo 5

    Se suprime el art. 17.2. Se modifican las suspensiones de prestaciones por: ausencia >90 días, hospitalización >1 mes, no presentar declaración anual, o tener alta laboral/formación >37h/semana (máx. 12 meses). Los efectos de modificaciones se producen en la fecha de resolución.

  6. Artículo 6

    Se modifica el Decreto 306/2010 en la Región de Murcia. Se regula el traslado de usuarios entre centros de día y residenciales. Se limita la prestación económica vinculada al servicio. Se establecen condiciones para la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y requisitos para el no

  7. Artículo 7

    Se modifican criterios de capacidad económica para dependencia en Murcia. La renta se calcula por hogar o pareja. El patrimonio incrementa la capacidad según edad (1-5%). Se fijan precios máximos por servicio y grado. La falsificación de datos implica devolución de cantidades.

  8. Artículo 8 — Modificación del capítulo I del título II de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia

    Se modifican los criterios de participación económica en dependencia. Residencial: se descuenta 20% IPREM. Ayuda a domicilio: fórmulas según horas (20, 21-45, 46-70), mínimo 20€. Cuidados familiares: fórmula según grado. Prestación vinculada: fórmula IR+CM-CEB.

  9. Artículo 9

    Se regulan precios públicos y copagos. Pago desde incorporación efectiva. Exención por cierre. Suspensión: reducción 50% o 75%. Residencial: mínimo 20% IPREM (40% jun/dic). Bonificación 50% por trabajo o ausencias (30 días/año). Reintegro a entidades en 6 meses.

  10. Disposición adicional primera.Modificación de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento

    Se modifica la Ley 3/2000. Se extingue el Ente Público del Agua. La Entidad Regional de Saneamiento asume competencias de saneamiento, depuración y desalación. Gestiona el canon, construye instalaciones, recauda fondos y tiene un Consejo de Administración con 9 miembros.

  11. Disposición adicional segunda — Régimen patrimonial de los bienes del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia

    El consejero de vivienda puede comprar, vender, alquilar o ceder inmuebles para promoción pública. Se aplica la Ley 3/1992 de Patrimonio. La consejería asume los derechos del Instituto de Vivienda y Suelo.

  12. Disposición adicional tercera — Aplazamiento y periodificación del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 la Ley 39/2006, de 14 de diciembre

    Derogada. Se elimina el aplazamiento y periodificación del pago de efectos retroactivos de prestaciones económicas del artículo 18 de la Ley 39/2006.

  13. Disposición adicional cuarta — Servicio de Atención Temprana prestado fuera del SAAD

    El Servicio de Atención Temprana es universal para menores de 0 a 6 años en la Región de Murcia, si el servicio público de valoración determina su necesidad según criterios reglamentarios.

  14. Disposición transitoria primera — Procedimientos en curso, régimen de liquidación y subrogación de derechos y obligaciones de la Entidad Pública del Agua de la Región de Murcia

    La supresión del Ente Público del Agua transfiere procedimientos y derechos a la consejería de agua a través de la Entidad Regional de Saneamiento. Hay 6 meses para liquidación.

  15. Disposición transitoria segunda — Procedimientos en curso y subrogación de derechos y obligaciones del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia

    La extinción del Instituto de Vivienda y Suelo transfiere procedimientos y derechos a la consejería de vivienda. Se otorgan 6 meses adicionales para completar la liquidación.

  16. **Disposición transitoria tercera.**Régimen transitorio desde la extinción del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia hasta la adaptación de la estructura de la consejería competente en materia de vivienda

    Hasta adaptar la estructura, el Instituto de Vivienda sigue operando. El personal mantiene retribuciones. En un mes se aprueba la nueva relación de puestos de trabajo.

  17. Disposición transitoria cuarta.Ejecución y liquidación presupuestaria del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia

    Se autorizan modificaciones presupuestarias para traspasar funciones del Instituto de Vivienda y Suelo a la Consejería de Vivienda. La liquidación del presupuesto de 2013 se realiza al efectuar dichas modificaciones. La reversión se publica en el BORMU.

  18. Disposición transitoria quinta — Procedimientos en curso, régimen de liquidación y subrogación de derechos y obligaciones del organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia

    La supresión del Instituto de Seguridad y Salud Laboral transfiere procedimientos y derechos a la Consejería de Trabajo. Se otorgan 6 meses para liquidación. El personal mantiene retribuciones y estatus hasta aprobar nueva relación de puestos en un mes.

  19. Disposición transitoria sexta — Requisitos de los cuidadores no profesionales

    Las prestaciones de cuidados familiares reconocidas antes de esta ley no requieren cumplir nuevos requisitos para cuidadores no profesionales. Sin embargo, al revisar el Programa Individual de Atención por cambio de cuidador, sí se exigirán los nuevos requisitos.

  20. Disposición transitoria séptima.Actualización de la cuantía de las prestaciones económicas de dependencia preexistentes

    Las cuantías de las prestaciones económicas de dependencia reconocidas antes de esta ley deben adaptarse a lo dispuesto en la misma. Los efectos económicos se aplican desde la entrada en vigor de la ley, con regularización en nóminas mensuales.

  21. Disposición transitoria octava — Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales previstos en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, pendientes de resolver

    Se deroga la disposición transitoria octava sobre prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006 pendientes de resolver.

  22. Disposición transitoria novena — Prestaciones económicas vinculadas al servicio previstas en el artículo 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre

    Las solicitudes pendientes de prestación vinculada al servicio se resolverán conforme a esta ley al entrar en vigor.

  23. Disposición derogatoria primera

    Se derogan las delegaciones o encomiendas realizadas a los Registradores de la Propiedad, según el Texto Refundido de Tributos Cedidos (Decreto Legislativo 1/2010).

  24. Disposición derogatoria segunda

    Se derogan: Ley 4/2005 (Ente Público del Agua), Ley 1/1999 (Instituto de Vivienda y Suelo) y Ley 1/2000 (Instituto de Seguridad y Salud Laboral), excepto su Comisión Regional hasta nuevo órgano.

  25. Disposición final primera — Modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

    Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a conceder anticipos a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Deben cancelarse antes de terminar el ejercicio.

  26. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 4/2012, de 15 de junio, de modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia

    Se suspenden las elecciones de las Cajas de Ahorros de la Región de Murcia hasta la normativa estatal. Se prorroga el mandato de los órganos de gobierno y se modifican disposiciones transitorias.

  27. Disposición final tercera — Extinción de las deudas de entidades locales mediante compensación y deducción sobre transferencias

    Las deudas de las entidades locales con la Comunidad Autónoma se compensan o extinguen con deducciones en transferencias. No aplica si hay aplazamiento. No devengan recargos ni intereses de demora.

  28. Disposición final cuarta.Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos previstas en el artículo 6 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Se suspenden las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a víctimas del terrorismo en la Región de Murcia. El Consejo de Gobierno determinará la fecha de levantamiento de la suspensión.

  29. Disposición final quinta — Otras disposiciones en materia de función pública

    Se regulan puestos no singularizados y promoción interna temporal para funcionarios. Se habilita a licenciados en Derecho para colaborar con letrados del Consejo Jurídico por un año.

  30. Disposición final sexta.Medidas de aplicación

    Se faculta a la consejería de economía para aprobar medidas de aplicación. La de asistencia social establece normas del Servicio de Atención Temprana mediante orden.

  31. Disposición final séptima — Deslegalización

    El Consejo de Gobierno puede modificar reglamentariamente el título III de esta ley por razones técnicas, nuevas necesidades o adecuación a legislación básica del Estado.

  32. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de agosto de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 158, de 10 de julio de 2013.

Leyes en las que se basa

  • el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Art. 17 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo BOE-A-1997-21767
  • Ley 1/1999, de 17 de febrero BOE-A-1999-9949
  • Ley 1/2000, de 27 de junio BOE-A-2001-540
  • Preámbulo y arts. 1, 3, 14 a 20 y AÑADE los arts. 15 bis y 20 bis a la Ley 3/2000, de 12 de julio BOE-A-2001-542
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
  • Ley 4/2005, de 14 de junio BOE-A-2006-9636
  • Arts. 2, 3 y 5 a 7, AÑADE el capítulo VI al título I y renumera el art. 13 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2011-10542
  • Disposiciones transitorias 2 a 4, RENUMERA las disposiciones transitorias 5 y 6 y AÑADE la disposición adicional única a la Ley 4/2012, de 15 de junio BOE-A-2013-1789
  • Capítulo I del título II de la Ley 6/2012, de 29 de junio BOE-A-2013-1869
  • Art. 37 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1927
  • Arts. 19 y 52 de la Ley 1/2001, de 26 de enero BORM-s-2001-90004

Leyes que la modifican

  • la disposición final 3.4, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-752
  • el art. 6.4 y las disposiciones adicional 3 y transitoria 8, por Decreto-ley 3/2015, de 7 de octubre BORM-s-2015-90554
  • el art. 7.5, por Decreto-ley 3/2016, de 1 de junio BORM-s-2016-90379
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