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En vigorLey

Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia

También conocida como: L 2/1997, L 2/97
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15 de octubre de 1997·4 de junio de 2018·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-1997-21767
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el órgano que asesora al Gobierno de Murcia para asegurar que sus normas y decisiones cumplan con la ley.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Naturaleza y carácter

    El Consejo Jurídico de la Región de Murcia es el órgano consultivo superior de Gobierno y Administración, con autonomía, fuera de Consejerías y sede en Murcia.

  2. Artículo 2 — Función, consulta y carácter del dictamen

    Los dictámenes son preceptivos o facultativos, no vinculantes y de carácter jurídico. Los asuntos informados no se someten a otro dictamen. Las resoluciones indican si se ajustan o no al dictamen.

  3. Artículo 3 — Órganos

    El Consejo Jurídico de la Región de Murcia está integrado por tres órganos: el Presidente, los Consejeros y el Letrado-Secretario general.

  4. Artículo 4 — Designación, nombramiento y renovación de los Consejeros

    El Consejo Jurídico tiene 5 consejeros, nombrados por el Presidente (3 por la Asamblea, 2 por el Gobierno). Mandato de 6 años, renovable. Se renueva medio cada 3 años. Debe haber equilibrio de género: máx. 2 del mismo sexo en el grupo de la Asamblea y ninguno en el del Gobierno.

  5. Artículo 5 — Elección y nombramiento de Presidente

    El Presidente es elegido por los Consejeros por mayoría absoluta y nombrado por el Presidente de la Comunidad. Su mandato dura 3 años, reelegible dos veces. En caso de vacante o enfermedad, le sustituye el Consejero de mayor edad.

  6. Artículo 6 — Nombramiento del Letrado-Secretario general

    El Letrado-Secretario general es designado por el Consejo, a propuesta del Presidente, entre funcionarios licenciados en Derecho de cuerpos superiores. El Presidente y el Consejo valoran su idoneidad y experiencia.

  7. Artículo 7 — Estatuto del Presidente y Consejeros

    Presidente y Consejeros son independientes. Cese por renuncia, condena, incompatibilidad, etc. Incompatibles con cargos públicos, políticos o >5% en empresas públicas. Indemnizaciones regladas.

  8. Artículo 8 — Funciones del Presidente

    El Presidente representa al Consejo, convoca y preside sesiones, dirige deliberaciones y servicios. En materia presupuestaria y económica, ejerce las competencias del artículo 16.2.

  9. Artículo 9 — Funciones del Letrado-Secretario general

    El Letrado-Secretario general actúa como Secretario, redacta dictámenes y colabora con los Consejeros. Asiste a reuniones sin voto. Dirige el personal y servicios bajo el Presidente. Es sustituido por el Consejero de menor edad en caso de vacante.

  10. Artículo 10 — Funcionamiento

    Requiere 3 consejeros (incl. Presidente) y Secretario. Acuerdos por mayoría; empate decide Presidente. Dictámenes en 1 mes (2 meses leyes, 10 días urgencia). Silencio positivo.

  11. Artículo 11 — Dictamen facultativo

    El Consejo emite dictamen facultativo al ser consultado por el Presidente, Consejo de Gobierno, Consejeros, Asamblea Regional y Alcaldes de la región.

  12. Artículo 12 — Dictamen preceptivo

    El Consejo Jurídico Murcia debe consultar: Estatuto, leyes (no presupuestos), decretos, reglamentos, actos administrativos, contratos, nulidad, responsabilidad, pliegos y municipios.

  13. Artículo 13 — Consultas de la Asamblea Regional

    La Asamblea Regional puede someter a consulta del Consejo aspectos concretos de proyectos o proposiciones de Ley mediante acuerdo del Pleno o Comisión, por conducto de su Presidente.

  14. Artículo 14 — Consulta por los Ayuntamientos

    La consulta al Consejo es obligatoria para los Ayuntamientos en los casos exigidos por la legislación aplicable.

  15. Artículo 15 — Memoria anual

    El Consejo presenta anualmente una Memoria a la Asamblea y Gobierno Regionales con su actividad y observaciones sobre la Administración.

  16. Artículo 16 — Régimen presupuestario y de gestión económica

    El Consejo aprueba su presupuesto como Sección autonómica. El Presidente ordena gastos; la Consejería de Economía y Hacienda realiza pagos. La Intervención General fiscaliza.

  17. Artículo 17 — Régimen de personal

    El personal sigue la normativa de Función Pública. El Consejo aprueba la relación de puestos. En casos excepcionales, el Presidente puede habilitar funcionarios con título de Licenciado en Derecho por un año.

  18. Disposición adicional primera

    El Consejo de Gobierno puede dictar normas para cumplir esta ley y habilitar créditos presupuestarios para el funcionamiento del Consejo.

  19. Disposición adicional segunda

    El Consejo Jurídico elabora su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento en 3 meses desde su constitución, elevándolo al Consejo de Gobierno para aprobación.

  20. Disposición adicional tercera

    El Consejo de Gobierno garantiza los medios materiales y personales necesarios para la constitución y funcionamiento del Consejo Jurídico.

  21. Disposición adicional cuarta

    La determinación de los miembros del Consejo que deben cesar en la primera renovación se realiza mediante el sistema de insaculación.

  22. Disposición final primera

    La designación de Consejeros y la constitución del Consejo se realizan en los 4 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley.

  23. Disposición final segunda

    La Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, entra en vigor a los 20 días de su publicación. El capítulo III tiene un plazo específico y entra en vigor a los 7 meses.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de octubre de 1997
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Entrada en vigor: 30 de junio de 1997 y, para el capítulo III: 10 de enero de 1998.

Publicada en el BOMU núm. 131, de 10 de junio de 1997.

Leyes en las que se basa

  • el art. 30.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Ley 3/1990, de 5 de abril BOE-A-1990-16846

Leyes que la modifican

  • el art. 4.3, por Ley 12/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-9892
  • los arts. 10.5 y 12, por Ley 3/2012, de 24 de mayo BOE-A-2013-1788
  • el art. 17, por Ley 6/2013, de 8 de julio BOE-A-2013-8990
  • el art. 4, por Ley 6/2018, de 30 de mayo BOE-A-2018-8853
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