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En vigorLey

Ley 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

También conocida como: L 13/2018, L 13/18
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14 de enero de 2019·3 de diciembre de 2018·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2019-366
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Gobierno de Murcia debe hacer su publicidad para que sea transparente, útil para los ciudadanos y responsable con el dinero.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la comunicación y publicidad institucional de la Región de Murcia para informar sobre derechos, servicios y responsabilidades, garantizando un uso no partidista.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    La ley define campañas institucionales con fines como promover valores democráticos, informar derechos, prevenir riesgos, difundir empleo público o apoyar el turismo. Las redes sociales son medios de difusión. Quedan excluidos actos administrativos o judiciales obligatorios por ley.

  3. Artículo 3 — Ámbito subjetivo

    La Ley 13/2018 aplica a la Administración, organismos, fundaciones, empresas públicas, Asamblea Regional, entidades locales y universidades públicas de la Región de Murcia. Excluye campañas comerciales. También rige a campañas con fondos públicos y a contratistas o beneficiarios de ayudas en actos vinculados.

  4. Artículo 4 — Principios Generales

    Las campañas deben tener interés público, ser veraces, transparentes y claras. Deben diferenciarse de la propaganda política, no incitar a la violencia, respetar derechos al honor e intimidad, fomentar la igualdad, proteger a la infancia y respetar el medio ambiente. Los datos deben ser verificables

  5. Artículo 5 — Principios

    La comunicación institucional debe basarse en igualdad, objetividad, transparencia, claridad, creatividad y responsabilidad. Debe respetar la dignidad, la diversidad, la perspectiva de género, la accesibilidad universal y el medio ambiente. No debe cuestionar a otras instituciones ni usar contenidos

  6. Artículo 6 — Publicidad institucional

    La publicidad institucional son actos con soportes contratados a terceros. Forma parte de la comunicación institucional y se sujeta a los mismos principios. Debe ser clara, veraz y no engañosa, respetando la dignidad y los derechos fundamentales, evitando la confusión con propaganda partidista.

  7. Artículo 7 — Criterios de contratación de la publicidad institucional, soportes y medios de difusión

    Contratos públicos con principios de igualdad y eficiencia. Se evitan medios indignos o discriminatorios. Se priorizan soportes ecológicos y métricas digitales. Publicación cuatrimestral en transparencia de contratos, ayudas y convenios con cuantía y beneficiario. Prohibido paraísos fiscales.

  8. Artículo 8 — Limitación de la publicidad mediante patrocinio

    Queda prohibido el patrocinio institucional si el patrocinado, la actividad u otros patrocinadores vulneran los principios de los artículos 4 y 5 de esta ley o cualquier otra norma de la misma.

  9. Artículo 9 — Procesos electorales, consultas y referéndums

    Prohibición de campañas institucionales en periodo electoral (desde convocatoria hasta votación), salvo excepciones legales e informativas. Prohibido usar eslóganes o simbología de partidos en campañas institucionales y viceversa. Cláusulas obligatorias en contratos.

  10. Artículo 10 — Prohibiciones

    Se prohíben campañas que promuevan logros de gestión, sean discriminatorias, inciten a la violencia, induzcan a confusión con partidos o sean engañosas. Se excluyen medios con anuncios de prostitución.

  11. Artículo 11 — Consejo de Publicidad y de Comunicación Institucional

    Se crea el Consejo de Publicidad y Comunicación Institucional, adscrito a la consejería competente, formado por representantes de rango subdirección general y presidido por el consejero. Se crea un Comité de Recursos para resolver reclamaciones.

  12. Artículo 12 — Planificación anual de las campañas de publicidad y comunicación institucional

    Se aprueba un Plan anual de comunicación con objetivos, costes y canales, aprobado por el Consejo de Gobierno. Debe incluir medidas de accesibilidad y publicarse en el Portal de Transparencia. Se informa trimestralmente de modificaciones.

  13. Artículo 13 — Informe y evaluación anual de publicidad y comunicación

    El Gobierno elabora un informe anual con datos de campañas, costes y adjudicatarios, incluyendo datos de efectividad. Se remite a la Asamblea Regional y se publica en el Portal de Transparencia en el primer trimestre del año siguiente.

  14. Artículo 14 — Derecho de cesación y rectificación

    Personas físicas, jurídicas, corporaciones y asociaciones con interés legítimo o fines de defensa de valores pueden solicitar la cesación o rectificación de campañas que incumplan la ley.

  15. Artículo 15 — Procedimiento de la solicitud de cesación o rectificación

    La solicitud de cesación o rectificación se presenta ante el Consejo. Se resuelve en 6 días. La rectificación debe hacerse en 7 días tras la resolución. Si no se resuelve, se entiende desestimada. Se puede pedir suspensión provisional en 3 días.

  16. Disposición adicional primera — Normas específicas para la Asamblea Regional, entidades locales y universidades de titularidad pública

    Para Asamblea Regional, entidades locales y universidades, las referencias a órganos autonómicos se entienden como las competencias respectivas. Las obligaciones de información a la Asamblea Regional solo aplican al Gobierno autonómico. Cada institución usa su propio portal de transparencia.

  17. Disposición adicional segunda — Publicaciones periódicas

    Las administraciones y entes que editen publicaciones periódicas deben cumplir los principios de publicidad institucional de esta ley en todo lo aplicable.

  18. Disposición adicional tercera — Autoedición de obras

    La autoedición por administraciones se limita a fines divulgativos, culturales o científicos relacionados con sus competencias.

  19. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta ley.

  20. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario e instrucciones

    El Consejo de Gobierno desarrolla la ley en 6 meses, regula el Consejo de Publicidad y gestiona gastos en presupuestos del año siguiente.

  21. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de enero de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BORM núm. 279, de 3 de diciembre de 2018.

Leyes en las que se basa

  • el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
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