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En vigorLey

Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia

También conocida como: L 4/2017, L 4/17
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9 de agosto de 2017·29 de junio de 2017·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2017-9488
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que los edificios, el transporte y los servicios en Murcia sean accesibles para todas las personas, eliminando barreras físicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (54 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley garantiza la accesibilidad a entornos y servicios para lograr igualdad de oportunidades, permitiendo su uso autónomo por cualquier persona mediante instrumentos y dispositivos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a: edificaciones, espacios públicos y naturales; transportes; telecomunicaciones; bienes y servicios públicos; actividades culturales, deportivas y de ocio; formación, educación y otras competencias autonómicas.

  3. Artículo 3 — Condiciones de accesibilidad universal

    Las condiciones de accesibilidad establecen medidas concretas para prevenir discriminaciones y compensar dificultades en cada ámbito. La normativa reglamentaria desarrollará al menos los aspectos del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

  4. Artículo 4 — Condiciones de accesibilidad a edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales

    Las condiciones de accesibilidad son exigibles a edificios residenciales, otros usos, urbanización y espacios públicos en la Región de Murcia. El planeamiento urbanístico debe garantizar la accesibilidad general.

  5. Artículo 5 — Condiciones de accesibilidad al transporte

    Las administraciones garantizan la accesibilidad universal al transporte, asegurando la movilidad y comunicación. Las condiciones cumplen la normativa estatal vigente.

  6. Artículo 6 — Condiciones de accesibilidad a la sociedad de la información y de las telecomunicaciones

    La Administración garantiza la accesibilidad en telecomunicaciones y medios, incluyendo firma electrónica, servicios de interpretación, páginas web públicas y acceso electrónico a servicios públicos.

  7. Artículo 7 — Condiciones de accesibilidad a los bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las administraciones públicas

    Se garantiza la accesibilidad en bienes y servicios públicos, oficinas de atención, recursos humanos y materiales, e impresos oficiales, aplicándose a las áreas del artículo 20.5.

  8. Artículo 8 — Condiciones de accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio

    Las administraciones públicas garantizan la accesibilidad universal en actividades culturales, deportivas, de ocio y relacionadas con la naturaleza.

  9. Artículo 9 — Condiciones de accesibilidad a la formación y educación

    Se garantiza la accesibilidad universal, en igualdad y no discriminación, a la formación y educación, removiendo impedimentos.

  10. Artículo 10 — Principios

    La ley establece principios como accesibilidad universal, diseño para todos, igualdad de oportunidades y trato, vida independiente, diálogo civil, normalización, transversalidad, usabilidad, inclusión social, participación, responsabilidad pública, integralidad, eficiencia, sensibilización y creati.

  11. Artículo 11 — Medidas contra la discriminación y de acción positiva

    Las administraciones adoptan medidas contra la discriminación y de acción positiva para garantizar la accesibilidad a comunicación, transporte, edificaciones, espacios públicos, bienes y servicios.

  12. Artículo 12 — Medidas de fomento

    Se fomentan ayudas económicas, adaptación laboral y participación de personas con discapacidad. Se promueve formación de intérpretes, campañas educativas, criterios de accesibilidad en contratos públicos y supresión de normas contrarias.

  13. Artículo 13 — Sistema de gestión de la accesibilidad universal

    Las administraciones deben acogerse a la normativa técnica estatal. Se promueven sellos de calidad, un punto de atención ciudadana en ayuntamientos y un teléfono de información general sobre accesibilidad.

  14. Artículo 14 — Observatorio de la Accesibilidad en la Región de Murcia

    El Observatorio recopila y difunde información sobre accesibilidad. Colabora con consejerías, ayuntamientos y asociaciones. Sus funciones incluyen análisis, divulgación de buenas prácticas, informes y detección de necesidades.

  15. Artículo 15 — Fondo para la Promoción de la Accesibilidad

    Se crea un Fondo Especial anual para subvencionar planes locales, adecuación de entidades privadas sin ánimo de lucro, e I+D+I. Se integran en él las multas y sanciones económicas recaudadas.

  16. Artículo 16 — Licencias y autorizaciones municipales

    El cumplimiento de la ley es obligatorio para licencias, autorizaciones y proyectos urbanísticos. Las concesiones que no la respeten son nulas de pleno derecho.

  17. Artículo 17 — Contratos administrativos

    Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos deben incluir cláusulas de adecuación a la ley de accesibilidad universal y su desarrollo reglamentario.

  18. Artículo 18 — Visado de los proyectos técnicos

    Los colegios profesionales no visarán proyectos que infrinjan la ley. El Libro del Edificio debe especificar los aspectos de accesibilidad y su mantenimiento.

  19. Artículo 19 — Control de las condiciones de accesibilidad

    La documentación debe detallar el cumplimiento de la ley. Si no se ajustan las obras, se notifica para subsanar; si no se hace, se inicia sanción y procedimiento de adecuación.

  20. Artículo 20 — Creación del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

    Se crea el Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal, adscrito a la consejería de vivienda y transporte. Sus funciones incluyen informar sobre proyectos normativos, recibir datos anuales y coordinar aspectos de la ley. Lo preside el consejero competente y lo componen representantes de todas

  21. Artículo 21 — Competencias de la Administración Regional

    La Administración regional desarrolla y ejecuta la ley, controla su cumplimiento y fomenta la accesibilidad. Las consejerías velan por la aplicación normativa, establecen coordinación, impulsan estrategias, resuelven dudas e intervienen si los entes locales incumplen sus obligaciones

  22. Artículo 22 — Competencias de los entes locales

    Los municipios aplican la normativa de accesibilidad, elaboran y ejecutan el plan municipal de accesibilidad con su presupuesto anual, y establecen y coordinan los servicios de transporte adaptado de viajeros, respetando la legislación sectorial y de régimen local

  23. Artículo 23 — Requisitos de accesibilidad

    Edificios y espacios públicos deben permitir uso seguro y autónomo. La accesibilidad se garantiza cumpliendo la ley, la Ley 38/1999 y normativa aplicable. El desarrollo reglamentario establecerá los parámetros técnicos para edificios, espacios urbanizados y naturales

  24. Artículo 24 — Condiciones de accesibilidad en la edificación

    Edificios nuevos y existentes deben garantizar accesibilidad no discriminatoria. Las intervenciones deben mantener o mejorar condiciones. En edificios protegidos se aplican adaptaciones compatibles. Los planes de emergencia incluyen necesidades de discapacidad. Los ascensores deben ser accesibles

  25. Artículo 25 — Condiciones de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados y los espacios públicos naturales

    Espacios nuevos deben garantizar uso seguro e independiente. Los existentes se adaptan si es razonable. En conjuntos protegidos, se aplican ajustes compatibles. Elementos provisionales deben señalizar. Titulares mantienen conservación.

  26. Artículo 26 — Accesibilidad en espacios públicos naturales

    Espacios naturales de uso público con actividades recreativas, educativas o culturales serán accesibles para personas con discapacidad, cumpliendo limitaciones sectoriales. Los organismos responsables planificarán adaptaciones gradualmente.

  27. Artículo 27 — Medidas de acción positiva en la edificación, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales

    Edificios y espacios deben tener equipamiento accesible y apoyo humano. Se reservan plazas para sillas de ruedas y preferentes para discapacidad sensorial. Promociones de vivienda nueva deben incluir accesibles. Promotores privados reservan porcentaje mínimo.

  28. Artículo 28 — Planes de accesibilidad

    Las administraciones establecerán planes de accesibilidad con partidas presupuestarias. Deben incluir información, ámbito, clasificación, propuestas, cronograma, mantenimiento y revisión. Se someten al Consejo Asesor Regional.

  29. Artículo 29 — Condiciones de accesibilidad en el sistema de transporte e infraestructuras vinculadas al mismo

    Las infraestructuras de transporte nuevas y existentes deben garantizar accesibilidad universal, uso no discriminatorio y seguro. Las adaptaciones se realizan en plazos normativos si son razonables.

  30. Artículo 30 — Memoria de accesibilidad en las infraestructuras

    Los proyectos de infraestructuras de transporte autonómicas deben incluir memoria de accesibilidad. No es necesaria si el proyecto no incide en la accesibilidad, acreditándose mediante certificación del órgano de contratación.

  31. Artículo 31 — Garantía de acceso y no discriminación

    Empresas de transporte, billettería y turismo no pueden denegar reservas, billetes o embarque por discapacidad. Las tarifas se ofrecen sin coste adicional. Deben incluir ayudas técnicas gratuitamente y garantizar acceso autónomo.

  32. Artículo 32 — Adaptación de los servicios a las condiciones de accesibilidad

    Las empresas de transporte urbano e interurbano deben atender necesidades de movilidad y comunicación en vehículos e instalaciones. Los proyectos de nuevos servicios o modificaciones de concesiones deben detallar medidas para discapacidad. Los vehículos deben cumplir normas técnicas.

  33. Artículo 33 — Preferencia en los asientos y plazas reservadas

    Las personas con dificultades de movilidad tienen preferencia en asientos de transporte público, señalizado con distintivo. Se regulará el número y ubicación de plazas reservadas. También se regulará la habilitación de paradas, marquesinas y estaciones para uso autónomo y seguro.

  34. Artículo 34 — Información

    Empresas de transporte, proveedores de billetes, operadores turísticos y gestores de estaciones deben garantizar información accesible en formatos adecuados para personas con discapacidad o movilidad reducida.

  35. Artículo 35 — Condiciones de accesibilidad en la sociedad de la información y los medios de comunicación social

    La Administración garantiza accesibilidad en web, firma electrónica y TV (subtítulos, audio descripción, lengua de signos). Se promueve formación y se exige accesibilidad en equipos informáticos públicos y campañas institucionales.

  36. Artículo 36 — Condiciones de accesibilidad a la comunicación

    Espacios públicos deben tener señalización accesible (visual, sonora, táctil) y al menos dos sistemas de información simultáneos. Se exige símbolo de accesibilidad visible, atención adaptada y planes de evacuación inclusivos.

  37. Artículo 37 — Condiciones de accesibilidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público

    Proveedores de bienes y servicios al público deben evitar discriminación y adaptar accesibilidad si no supone carga desproporcionada. Se garantiza proporción de plazas reservadas y derecho a usar categorías superiores pagando tarifa inferior.

  38. Artículo 38 — Relaciones con las administraciones públicas

    La ley regula la accesibilidad en el acceso a bienes y servicios de las administraciones públicas, incluyendo recursos humanos, oficinas de atención y acceso electrónico. Las administraciones adoptan medidas para garantizar la accesibilidad universal en sus relaciones con la ciudadanía.

  39. Artículo 39 — Accesibilidad a las actividades culturales, deportivas y de ocio

    Actividades culturales, deportivas y de ocio deben garantizar progresivamente accesibilidad para personas con discapacidad. La Administración establece planes con plazos y participación de agentes. Se fijan criterios mínimos reglamentarios y los proveedores deben difundir la oferta correctamente.

  40. Artículo 40 — Condiciones de accesibilidad a formación y educación

    La ley incluye la accesibilidad en formación y educación. Las administraciones públicas deben adoptar medidas para garantizar la accesibilidad universal a estos ámbitos.

  41. Artículo 41 — Objeto de las infracciones

    Son infracciones: discriminaciones, acoso, incumplimiento de accesibilidad y ajustes razonables, o medidas de acción positiva, especialmente si generan beneficios económicos.

  42. Artículo 42 — Interesados

    Son interesados personas con discapacidad, familias y asociaciones. Estas pueden recurrir resoluciones desestimatorias. No hay trato preferente si son denunciadas.

  43. Artículo 43 — Sujetos responsables

    Son responsables quienes cometan infracciones. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación. Hay responsabilidad subsidiaria por incumplir deberes de prevención.

  44. Artículo 44 — Infracciones y sanciones

    Infracciones leves, graves y muy graves. Multas: 301-6.000€ (leves), 6.001-60.000€ (graves), 60.001-300.000€ (muy graves). Obligación de reparar. Inhabilitación hasta 10 años en muy graves. Sanciones accesorias: prohibición ayudas 1-2 años y supresión de ayudas.

  45. Artículo 45 — Procedimiento sancionador, prescripción, caducidad y deber de colaboración

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 años (graves) y 4 años (muy graves). Las sanciones en 1, 4 y 5 años. La resolución se notifica en 1 año (ampliable 3 meses). Debe facilitarse información y acceso a dependencias.

  46. Artículo 46 — Administración y órganos competentes

    La competencia sancionadora corresponde a la Administración regional y ayuntamientos. La imponen los directores generales. La instrucción la realiza el servicio de la consejería. Contra la sanción cabe recurso de alzada ante el consejero.

  47. Disposición adicional única — Accesibilidad y diseño para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

    La accesibilidad para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas se ajusta a la normativa estatal sobre lenguas de signos y medios de apoyo a la comunicación oral.

  48. Disposición transitoria primera — Periodo transitorio de aplicación de las normas

    Hasta el desarrollo reglamentario, mantienen vigencia la Ley 5/1995, el Decreto 39/1987 y la Orden de 15 de octubre de 1991, si no son contrarias a esta ley.

  49. Disposición transitoria segunda — Títulos habilitantes de naturaleza urbanística

    Las actuaciones con título habilitante urbanístico solicitado antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa vigente en el momento de su presentación.

  50. Disposición transitoria tercera — Texto de lectura fácil

    La Comunidad Autónoma elaborará un texto de lectura fácil en seis meses. Los nuevos textos legales se publicarán en lectura fácil en un plazo no superior a 6 meses.

  51. Disposición derogatoria primera — Normativa derogada

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, incluyendo la Ley 5/1995, el Decreto 39/1987 y la Orden de 15 de octubre de 1991.

  52. Disposición derogatoria segunda — Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad

    Queda derogado el Decreto 30/2011, por lo que la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad deja de estar en funcionamiento.

  53. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno debe elaborar la reglamentación de desarrollo en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

  54. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 4/2017, de accesibilidad universal de la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de agosto de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BORM núm 148, de 29 de junio de 2017.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 9.2, 10.1, 11.2 y 14 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • en la forma indicada, la Ley 5/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-13299
  • Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12632
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