Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha
También conocida como: L 1/1994, L 1/94Esta ley obliga a que edificios, calles y espacios públicos de Castilla-La Mancha sean accesibles para personas con movilidad reducida o discapacidad.
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- 24 de junio de 1994Versión original BOE-A-1995-3396
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objetivo
La ley garantiza la accesibilidad en proyectos futuros de entorno urbano, edificios, transporte y comunicación para personas con movilidad reducida, eliminando barreras existentes.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial, en nueva construcción, rehabilitación o reforma, por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, en Castilla-La Mancha.
Artículo 3 — Delimitación conceptual
Define limitaciones (temporales/permanentes) y accesibilidad. Clasifica barreras en: urbanísticas, edificación, transporte y comunicación sensorial. Incluye ayudas técnicas.
Artículo 4 — Criterios básicos de accesibilidad urbanística
Los instrumentos de planeamiento urbanístico deben garantizar el libre acceso a vías públicas y espacios comunes para personas con limitaciones. Los criterios de accesibilidad son obligatorios en planes y proyectos de urbanización.
Artículo 5 — Accesibilidad en la vía pública
Los elementos de urbanización y el mobiliario urbano no deben originar obstáculos ni impedir la movilidad. Durante obras, los Ayuntamientos deben minimizar interrupciones y señalizar peligros para garantizar la seguridad de todos los ciudadanos.
Artículo 6 — Itinerarios peatonales accesibles
Itinerarios: paso libre, 1,20m ancho (2 personas, 1 silla). Rampas máx. 6% inclinación. Pavimento duro, antideslizante, sin resaltes. Rejillas enrasadas. Bandas de señalización.
Artículo 7 — Mobiliario urbano
Señales y semáforos (con señal sonora) no deben entorpecer. Mobiliario urbano (bancos, fuentes) accesible. Elementos salientes (vitrinas) sin obstáculos.
Artículo 8 — Características técnicas
Las características técnicas de itinerarios, rampas, mobiliario y señalización se determinarán reglamentariamente para cumplir esta Ley.
Artículo 9 — Reserva de estacionamiento de vehículos
1 plaza/50 para movilidad reducida (5x3,60m), cerca de accesos. Garajes públicos: practicables, ascensor accesible cerca de plazas reservadas.
Artículo 10 — Clasificación de los edificios
Los espacios se clasifican en: Accesibles (garantizan uso autónomo y cómodo); Practicables (permiten uso autónomo con limitaciones); y Adaptables (pueden transformarse en practicables mediante modificaciones no esenciales).
Artículo 11 — Edificios de uso público
Son edificios de uso público: administraciones, centros sanitarios, laborales, estaciones, enseñanza, garajes, bibliotecas, teatros, instalaciones deportivas, comercios grandes, iglesias, hoteles (>50 plazas), bancos, aeropuertos y otros de concurrencia pública.
Artículo 12 — Accesibilidad en los edificios de uso público
La construcción o ampliación de edificios de uso público debe garantizar acceso libre sin barreras. Si hay varias edificaciones, debe existir un itinerario peatonal accesible entre ellas y con el exterior. Los aparcamientos siguen el artículo 9.
Artículo 13 — Accesibilidad en las instalaciones y servicios de los edificios de uso público
Deben existir al menos un itinerario horizontal y uno vertical accesibles. Los mostradores y aseos deben permitir giro de silla de ruedas y estar junto a itinerarios. En espectáculos, se reservan espacios cerca de accesos para sillas de ruedas y deficiencias sensoriales.
Artículo 14 — Accesibilidad en la vivienda
Las viviendas deben tener itinerarios peatonales accesibles. Si hay ascensor obligatorio, debe ser accesible. Las viviendas reservadas a personas con movilidad reducida permanente deben tener accesibles elementos comunes e interiores.
Artículo 15 — Reserva de viviendas de promoción pública
La Junta reserva al menos el 3% (o una vivienda) de la promoción pública para personas con movilidad reducida permanente. Si hay más beneficiarios que viviendas reservadas, se adaptan las necesarias.
Artículo 16 — Reserva de viviendas de protección oficial
Se reserva el 3% mínimo de viviendas de protección oficial para personas con movilidad reducida permanente, excepto si es vivienda habitual del promotor privado. Se puede sustituir por aval bancario.
Artículo 17 — Normas técnicas y de diseño básicas
Reglamentariamente se establecerán las normas técnicas y de diseño básicas para los proyectos de edificación, cumpliendo lo establecido en este capítulo.
Artículo 18 — Accesibilidad en el transporte
Los vehículos de transporte público de viajeros y sus estaciones en Castilla-La Mancha, cuya autorización dependa de las Administraciones públicas, deben cumplir esta ley de accesibilidad.
Artículo 19 — Estaciones de transporte público de viajeros
Los proyectos de estaciones de transporte público deben cumplir la ley en construcción, itinerarios, servicios y mobiliario. Deben incluir adaptaciones específicas como señalización, sistemas de información y andenes, además de materiales de ayudas técnicas para facilitar el acceso.
Artículo 20 — Transporte urbano
El nuevo material móvil urbano debe ser accesible, con 2 plazas reservadas y sistemas de aviso. Se garantiza un autobús adaptado por línea. Las paradas deben ser seguras. Ciudades >15.000 hab. tendrán taxis adaptados.
Artículo 21 — Transporte interurbano
Los autobuses interurbanos nuevos deben tener al menos 2 plazas reservadas con cinturón para personas con movilidad reducida, facilitando su acceso y descenso.
Artículo 22 — Tarjeta de accesibilidad
La Junta facilita una tarjeta de accesibilidad a personas con movilidad reducida permanente y minusválidas, válida en toda la Comunidad para usar aparcamientos reservados y estacionar en vías públicas.
Artículo 23 — Accesibilidad en la comunicación sensorial
La Junta fomenta sistemas accesibles (lengua de signos, braille) para garantizar información, cultura, enseñanza y ocio, facilitando su conocimiento durante el proceso formativo.
Artículo 25 — Barreras arquitectónicas urbanísticas
Vías y espacios públicos se adaptan en 10 años. Las entidades locales deben crear Programas Específicos en 1 año con inventario, prioridades y plazos.
Artículo 26 — Barreras arquitectónicas en la edificación
Edificios públicos eliminan barreras en 10 años. Si la adaptación es desproporcionada, deben ser practicables. Las Administraciones elaboran un catálogo con prioridades.
Artículo 27 — Barreras arquitectónicas en las viviendas
Propietarios y usuarios de viviendas habitadas por personas con movilidad reducida pueden adaptarlas, asumiendo los costes, exigiendo el cumplimiento del artículo 14.
Artículo 28 — Eliminación de barreras en el transporte
Los vehículos de transporte público interurbano se adaptarán en 10 años. Los Ayuntamientos elaborarán programas de adaptación urbana en 1 año, con plazos máximos de 10 años. Las estaciones también se adaptarán en 10 años.
Artículo 29 — Ayudas técnicas
Si no es posible eliminar barreras, se podrán usar ayudas técnicas para facilitar la autonomía individual de personas con limitaciones.
Artículo 30 — Consejo Regional de Accesibilidad
Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad como órgano de participación y consulta. Se adscribe a la consejería de servicios sociales. Su composición, funciones y organización se determinarán reglamentariamente.
Artículo 31 — Promoción
Se valoran positivamente proyectos de accesibilidad para subvenciones. Los programas educativos deben contemplar transporte adecuado. La Junta subvenciona medios de comunicación para quienes no puedan costearlos y fomenta ayudas técnicas.
Artículo 32 — Cumplimiento y control de las condiciones de accesibilidad
Los Ayuntamientos controlan la accesibilidad en urbanización y licencias. La Junta vigila el planeamiento urbano y viviendas protegidas. Las Administraciones competentes velan por la accesibilidad en transporte y comunicación sensorial.
Artículo 33 — Infracciones
Infracciones leves: contravienen normas sin impedir uso. Graves: obstaculizan acceso importante (urbanización, edificios públicos/privados, viviendas nuevas, transportes). Muy graves: impiden acceso (urbanización, edificios), incumplen reserva viviendas art. 16, o suponen grave peligro seguridad
Artículo 34 — Sanciones
Las multas son: 301-30.000€ (leves), 30.001-90.000€ (graves) y 90.001-1.000.000€ (muy graves). Se gradúan según gravedad y reincidencia. La resolución obliga a adaptar. El Consejo de Gobierno actualizará las cantidades periódicamente.
Artículo 35 — Responsabilidad
Son responsables quienes ejecuten obras sin licencia o con infracción (empresario, director técnico, promotor). También el facultativo que informe favorablemente proyectos con licencias que constituyan infracción manifiesta.
Artículo 36 — Procedimiento sancionador
Las infracciones requieren expediente sancionador. Las entidades locales inician el procedimiento. Si la Junta advierte una infracción y la entidad no actúa en un mes, la Junta incoará el expediente y recibirá la multa.
Artículo 37 — Órganos competentes
Las multas las imponen Alcaldes (hasta 100.000, 500.000 o 1.000.000 pesetas según población), el Director general (1.000.001 a 25.000.000) o el Consejero (25.000.001 a 50.000.000). Los ingresos van a un fondo para suprimir barreras.
Artículo 38 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 2 años (leves), desde la fecha del hecho. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, contados desde el día siguiente a que la resolución sea firme.
Disposición transitoria primera
Las normas de accesibilidad no se aplican a edificios en construcción o con proyecto aprobado/licencia antes de la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria segunda
Hasta desarrollar el reglamento, se aplica el RD 3250/1983 y la Orden de 18 de junio de 1985 sobre perros-guía, con el régimen sancionador de esta Ley.
Disposición adicional primera
El Gobierno de Castilla-La Mancha debe aprobar en un plazo de un año un código de accesibilidad que refunde todas las normas dictadas en la materia.
Disposición adicional segunda
Las Administraciones Públicas elaborarán planes de eliminación de barreras en 1 año, con ejecución gradual en máximo 10 años.
Disposición adicional tercera
Se crea un fondo anual en los presupuestos de Castilla-La Mancha para financiar planes de eliminación de barreras de los Ayuntamientos. La distribución considera la implicación económica de las entidades locales.
Disposición adicional cuarta
Las entidades locales deben adaptar sus ordenanzas a esta Ley en un plazo de un año, manteniendo la eficacia de la norma desde su entrada en vigor.
Disposición adicional quinta
El Consejo de Gobierno regulará en un año la estructura del fondo, las condiciones mínimas y las especificaciones técnicas para acceder a beneficios y subvenciones del artículo 31.
Disposición adicional sexta
El Gobierno, con el Consejo Regional de Accesibilidad, promoverá campañas informativas y educativas para sensibilizar sobre la vida de personas con capacidad limitada y facilitar su integración.
Disposición adicional séptima
En edificios protegidos por la Ley del Patrimonio Histórico, el cumplimiento se adecúa a su conservación. Se habilitarán ayudas técnicas para adaptar estos edificios a personas con limitaciones.
Disposición adicional octava
Si el terreno impide cumplir normas de accesibilidad, se usan medios técnicos para facilitar la autonomía de personas con movilidad reducida.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha.
Disposición final
El Consejo de Gobierno debe dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en un plazo de un año.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el Docm núm.32, de 24 de junio de 1994.
Leyes en las que se basa
- el art. 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre BOE-A-1984-1
- Orden de 18 de junio de 1985 BOE-A-1985-12305
- Ley 3/1986, de 16 de abril BOE-A-1986-19742
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- el art. 34.1, por Ley 7/2014, de 13 de noviembre BOE-A-2015-1626
- el art. 24 y SE MODIFICA los arts. 30 y 33.3, por Ley 5/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1695
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