Orden de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros-guía para deficientes visuales
Esta norma garantiza que las personas ciegas puedan entrar con su perro guía a transportes, hoteles, restaurantes y otros lugares públicos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Perros-guía tienen acceso a locales públicos, centros oficiales, educativos, residencias y alojamientos turísticos. En hospitales, el acceso no se limita solo a áreas abiertas. El perro debe ir sujeto y con bozal si se requiere, sin distorsionar los servicios.
Artículo 2
Los perros-guía deben llevar un distintivo visible. El deficiente visual debe presentar documentos acreditativos sanitarios a requerimiento del personal responsable.
Artículo 3
Debe acreditarse ausencia de enfermedades transmisibles, vacunación antirrábica y pruebas negativas. Requiere certificación veterinaria y reconocimiento cada seis meses.
Artículo 4
Se consideran signos de enfermedad que impiden el ejercicio de derechos: signos febriles, depilaciones anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales y parasitosis cutáneas.
Artículo 5
Deficientes visuales con perro-guía usan transporte público. Deben usar bozal si se requiere. El perro va a los pies sin coste, salvo reserva de espacio. Tienen preferencia en asientos amplios. En tren, usan pasillos y se reservan literas inferiores. En barco, hay zona para necesidades y asistencia.
Artículo 6
Las Corporaciones Locales adaptan sus Ordenanzas Municipales en 3 meses a las normas del Real Decreto 3250/1983 y esta Orden, incluyendo las de las Comunidades Autónomas.
Artículo 7
Se consideran centros de reconocida solvencia en adiestramiento de perros-guía los reconocidos por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, previa audiencia de asociaciones.
Artículo 8
Los deficientes visuales extranjeros residentes en el extranjero deben solicitar la condición de perro-guía en las Delegaciones Territoriales de la ONCE y cumplir requisitos sanitarios.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden se aplica sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas sobre la materia.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo BOE-A-1979-10134
- Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre BOE-A-1984-1
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.