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En vigorLey

Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales

También conocida como: L 2/1996, L 2/96
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2 de octubre de 1996·25 de mayo de 1996·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-1996-21848
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los órganos que asesoran al Gobierno de Murcia para mejorar la gestión y la toma de decisiones en la administración regional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula el régimen jurídico de los Consejos Técnicos Consultivos del Presidente, Vicepresidente y Consejeros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los Comisionados Regionales.

  2. Artículo 2 — Funciones

    Los Consejos Técnicos Consultivos asesoran al Presidente, Vicepresidente y Consejeros mediante informes no vinculantes. Los Comisionados Regionales realizan funciones de representación protocolaria de dichos órganos.

  3. Artículo 3 — Composición

    Los Consejos Técnicos Consultivos son órganos colegiados integrados por expertos, agentes sociales y personas de prestigio profesional relacionados con la materia consultada. Los Comisionados Regionales son personas de prestigio y experiencia.

  4. Artículo 4 — Vigencia

    Los órganos regulados por la Ley 2/1996 tienen carácter temporal. Su duración se determina en función de las tareas que se les encomiende o demande.

  5. Artículo 5 — Régimen jurídico de los Consejos Técnicos Consultivos

    Los Consejos se aprueban por Decreto del Consejo de Gobierno, con máximo siete miembros más el Presidente. Se designan por Orden del titular convocante, dando cuenta a la Asamblea Regional. Su funcionamiento sigue la Ley 30/1992.

  6. Artículo 6 — Nombramiento de los Comisionados Regionales

    Los Comisionados Regionales se nombran por Decreto de la Presidencia o Acuerdo del Consejo de Gobierno, especificando el mandato, foros e indemnizaciones. Se da cuenta inmediata a la Asamblea Regional de Murcia.

  7. Artículo 7 — Indemnizaciones

    Los órganos regulados por la Ley 2/1996 no perciben retribución alguna por su actuación, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.

  8. Artículo 8 — Incompatibilidades

    Los miembros de los Consejos Técnicos Consultivos y Comisionados Regionales no están sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos, pero deben abstenerse si tienen interés personal en el asunto.

  9. Disposición adicional

    El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar los actos y disposiciones necesarios para desarrollar la Ley 2/1996, de 16 de mayo, sobre Consejos Técnicos Consultivos y Comisionados Regionales.

  10. Disposición final

    La Ley 2/1996, de 16 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de octubre de 1996
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 120, de 25 de mayo de 1996.

Leyes en las que se basa

administración regionalcomisionados regionalesconsejos consultivos Murciagestión públicaparticipación ciudadanatransparencia administrativaórganos de asesoramiento