Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales
También conocida como: L 2/1996, L 2/96Esta ley regula los órganos que asesoran al Gobierno de Murcia para mejorar la gestión y la toma de decisiones en la administración regional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula el régimen jurídico de los Consejos Técnicos Consultivos del Presidente, Vicepresidente y Consejeros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los Comisionados Regionales.
Artículo 2 — Funciones
Los Consejos Técnicos Consultivos asesoran al Presidente, Vicepresidente y Consejeros mediante informes no vinculantes. Los Comisionados Regionales realizan funciones de representación protocolaria de dichos órganos.
Artículo 3 — Composición
Los Consejos Técnicos Consultivos son órganos colegiados integrados por expertos, agentes sociales y personas de prestigio profesional relacionados con la materia consultada. Los Comisionados Regionales son personas de prestigio y experiencia.
Artículo 4 — Vigencia
Los órganos regulados por la Ley 2/1996 tienen carácter temporal. Su duración se determina en función de las tareas que se les encomiende o demande.
Artículo 5 — Régimen jurídico de los Consejos Técnicos Consultivos
Los Consejos se aprueban por Decreto del Consejo de Gobierno, con máximo siete miembros más el Presidente. Se designan por Orden del titular convocante, dando cuenta a la Asamblea Regional. Su funcionamiento sigue la Ley 30/1992.
Artículo 6 — Nombramiento de los Comisionados Regionales
Los Comisionados Regionales se nombran por Decreto de la Presidencia o Acuerdo del Consejo de Gobierno, especificando el mandato, foros e indemnizaciones. Se da cuenta inmediata a la Asamblea Regional de Murcia.
Artículo 7 — Indemnizaciones
Los órganos regulados por la Ley 2/1996 no perciben retribución alguna por su actuación, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.
Artículo 8 — Incompatibilidades
Los miembros de los Consejos Técnicos Consultivos y Comisionados Regionales no están sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos, pero deben abstenerse si tienen interés personal en el asunto.
Disposición adicional
El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar los actos y disposiciones necesarios para desarrollar la Ley 2/1996, de 16 de mayo, sobre Consejos Técnicos Consultivos y Comisionados Regionales.
Disposición final
La Ley 2/1996, de 16 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 120, de 25 de mayo de 1996.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.uno.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 9/1985, de 10 de diciembre BOE-A-1986-7101
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
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