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En vigorOrden

Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra"

También conocida como: O 237/2018, O 237/18
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8 de marzo de 2018·Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2018-3274
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento del organismo que garantiza la calidad y el origen del arroz producido en la zona de Calasparra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Calasparra

    Se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la DOP Calasparra, cuyo texto figura en el anexo de la disposición.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 1986

    Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura de 12 de febrero de 1986 que aprobaba el Reglamento de la DOP Calasparra.

  3. Disposición final primera — Titulo competencial

    La orden se dicta conforme al artículo 17.e) de la Ley 6/2015 y la competencia estatal sobre DOPs supraautonómicas (STC 112/1995).

  4. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden APM/237/2018, de 27 de febrero, que aprueba los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Calasparra", entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Denominación y naturaleza

    El Consejo Regulador de la DOP 'Calasparra' es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia, creada bajo la Ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

  6. Artículo 2 — Régimen jurídico

    El Consejo Regulador tiene personalidad jurídica propia. Se rige por la Ley 6/2015, normativa europea y sus Estatutos. Su funcionamiento es democrático.

  7. Artículo 3 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial abarca terrenos regados por los ríos Segura y Mundo en Calasparra y Moratalla (Murcia), y Hellín (Albacete), según el Pliego de Condiciones de la DOP Calasparra.

  8. Artículo 4 — Domicilio social

    El domicilio social del Consejo Regulador de la DOP Calasparra se encuentra en Calasparra (Murcia), en la calle Maestro Antonio Gómez Donate, número 1, 1.º B.

  9. Artículo 5 — Protección

    El nombre DOP Calasparra es bien de dominio público estatal, no susceptible de apropiación individual. No se negará su uso a quienes cumplan requisitos legales, salvo sanción de pérdida temporal u otra causa legal.

  10. Artículo 6 — Fines principales

    Los fines del Consejo Regulador son: proteger derechos de productores y consumidores garantizando veracidad en etiquetado; garantizar procedencia y calidad de arroces, manteniendo variedades y reputación; y facilitar acciones promocionales genéricas para fortalecer la imagen de los arroces proteg.

  11. Artículo 7 — Funciones

    El Consejo Regulador Calasparra promueve, defiende y controla la DOP. Gestiona registros, certificados, etiquetado y contraetiquetas. Colabora con el Ministerio y las CCAA de Murcia y Castilla-La Mancha. Sus decisiones en control y etiquetado son recurribles.

  12. Artículo 8 — Composición

    El Pleno del Consejo Regulador está formado por productores de arroz, molinos, almacenes y plantas envasadoras inscritos.

  13. Artículo 9 — El pleno

    El Pleno tiene Presidente, Vicepresidente y 4 vocales (2 productores, 2 elaboradores). Renovable cada 4 años. Aprueba presupuesto, nombramientos y reglamentos.

  14. Artículo 10 — Presidente

    El Presidente, elegido por los vocales y con voto de calidad, representa al Consejo, administra fondos, convoca sesiones y dirige servicios. Su mandato dura 4 años, es reelegible y cesa por dimisión, decisión de los vocales o fin de su periodo.

  15. Artículo 11 — Vicepresidente

    El Vicepresidente ejerce las funciones del Presidente en su ausencia. En ese caso, pierde el voto de calidad.

  16. Artículo 12 — Secretario

    El Secretario, dependiente del Presidente, prepara trabajos del Pleno, levanta actas, archiva documentos, actualiza registros y recibe partes de explotaciones agrícolas. También realiza estadísticas de producción y venta, y cumple funciones encomendadas por el Presidente.

  17. Artículo 13 — Reuniones, convocatorias y acuerdos

    El Pleno se reúne mínimo 3 veces al año, convocado por el Presidente o a petición de la mitad de los Vocales. La convocatoria exige 4 días de antelación (24 horas en urgencia). Se requiere mayoría de presentes y más de la mitad del Pleno para la validez; en empate, el Presidente tiene voto de calidad.

  18. Artículo 14 — Confidencialidad

    Miembros y personal del Consejo Regulador deben guardar confidencialidad, imparcialidad, independencia y seguridad en sus funciones.

  19. Artículo 15 — Elección de vocales del Pleno

    Los Vocales del Pleno se eligen por votación libre y secreta entre operadores inscritos en la DOP Calasparra. Su mandato dura 4 años.

  20. Artículo 16 — Junta Electoral

    La Junta Electoral (5 titulares, 5 suplentes) se designa por sorteo entre inscritos. Controla el proceso electoral. Sus decisiones se recurren ante el Pleno.

  21. Artículo 17 — Sistemas de control

    El control de la DOP Calasparra incluye autocontrol, control interno del Consejo y control oficial. La Agencia de Información y Control Alimentarios verifica el cumplimiento.

  22. Artículo 18 — Sistema de control interno del Consejo Regulador

    El Consejo Regulador establece un sistema de control interno para asegurar el cumplimiento del pliego de condiciones de la DOP «Calasparra». Este sistema, aprobado por el Pleno y compuesto por el Cuerpo Técnico y Administrativo, se aplica en todas las etapas de producción y elaboración. Cuenta con a

  23. Artículo 19 — Definición

    Para acogerse a la protección de la DOP «Calasparra», las personas físicas o jurídicas deben inscribirse en el registro oficial del Consejo Regulador. La inscripción requiere notificar los datos al Consejo, cumpliendo con lo establecido en la Ley 6/2015.

  24. Artículo 20 — Clases de operadores

    Clases de operadores: a) Cultivadores de arroz (propietarios directos/indirectos, aparceros, arrendatarios). b) Molinos, almacenes y plantas envasadoras que elaboran, almacenan, envasan y comercializan arroz de la DOP Calasparra.

  25. Artículo 21 — Registros

    El Consejo Regulador lleva registros oficiales e internos de operadores (grupos art. 20). Solo figuran quienes cumplen el Pliego de Condiciones. La gestión sigue la Ley 6/2015 y el Reglamento de Régimen Interno.

  26. Artículo 22 — Derechos de los operadores inscritos

    Solo pueden operar quienes hayan comunicado inicio, superado control inicial y estén inscritos. Solo se usa el nombre DOP Calasparra en productos de operadores registrados elaborados conforme al Pliego de Condiciones.

  27. Artículo 23 — Obligaciones de los operadores inscritos

    Los inscritos cumplen pliego, estatutos y acuerdos. Conservan docs 5 años. Notifican datos y se someten a control. Comunican etiquetas 15 días antes. Identifican productos. Colaboran en promoción. Al dar de baja, pagan deudas y dejan de usar garantías.

  28. Artículo 24 — Recursos económicos

    El Consejo Regulador financia con cuotas, tarifas servicios, subvenciones, indemnizaciones, sanciones, patrimonio y otros recursos. Las contribuciones anuales se pagan en 3 meses. El impago genera intereses legales y reclamación judicial civil.

  29. Artículo 25 — Normas generales

    Inscritos y órganos de gobierno responden por incumplimientos. Las normas deontológicas se publican en la web. La potestad disciplinaria la ejerce el Pleno, respetando proporcionalidad y sin perjuicio de otras responsabilidades legales.

  30. Artículo 26 — Faltas disciplinarias

    Las faltas disciplinarias del Consejo Regulador de la DOP Calasparra se clasifican en leves, graves y muy graves, todas ellas susceptibles de ser sancionadas.

  31. Artículo 27 — Faltas disciplinarias leves

    Son faltas leves: retraso pago cuotas hasta 3 meses; conductas que impidan actividades del Consejo; relaciones incorrectas con otros u órganos; incumplimientos estatutarios no clasificados como graves o muy graves.

  32. Artículo 28 — Faltas disciplinarias graves

    Faltas graves: daño al buen nombre, incumplimiento de acuerdos, impago >3 meses, desconsideración, reincidencia de leves, no cumplir sanciones. Órganos: dejación funciones, incumplimiento deberes, retraso órdenes Pleno, ocultar datos, mal uso presupuesto, actos contra dignidad.

  33. Artículo 29 — Faltas disciplinarias muy graves

    Faltas muy graves: impago de cuotas (ordinarias/extraordinarias) que supere una anualidad, y reincidencia de faltas graves dentro del mismo año.

  34. Artículo 30 — Sanciones disciplinarias

    Las faltas leves conllevan amonestación verbal o escrita. Las graves: multa por perjuicio, suspensión hasta 1 mes o entre 1 mes y 1 año con inhabilitación. Las muy graves: suspensión de 1 año a 3 años con inhabilitación. Graves y muy graves: amonestación pública y suspensión del derecho de sufragio.

  35. Artículo 31 — Procedimiento disciplinario

    Se tramita un expediente disciplinario con derecho a ser oído e informado. El instructor propone sobreseimiento o cargos. Plazo de 15 días para contestar. Tras la instrucción, nuevo trámite de 15 días. La resolución motivada se notifica en 10 días hábiles. Contra ella, recurso ante jurisdicción.

  36. Artículo 32 — Prescripción

    Las faltas prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). Las sanciones en los mismos plazos. La prescripción se interrumpe por actos de investigación o ejecución. La cancelación ocurre a 1, 2 y 4 años del cumplimiento. Tras 3 años, se puede solicitar rehabilitación por expuls.

  37. Artículo 33 — Reincidencia

    Para determinar la reincidencia en sanciones, solo se tienen en cuenta las sanciones firmes impuestas. No se consideran otras resoluciones que no hayan alcanzado firmeza.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2018
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 19 de febrero de 1986 BOE-A-1986-5750
  • el art. 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo BOE-A-2015-5288
  • el art. 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2991
  • Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de noviembre DOUE-L-2012-82546
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