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En vigorOrden

Orden ARM/2090/2011, de 22 de julio, por la que se establecen medidas provisionales de protección frente al caracol manzana "Pomacea insularum y Pomacea canaliculata"

También conocida como: O 2090/2011, O 2090/11
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27 de julio de 2011·23 de agosto de 2011·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-12914
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para evitar que el caracol manzana dañe los cultivos, especialmente el arroz, controlando su venta y movimiento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Medidas de protección

    Se incluyen provisionalmente los caracoles Pomacea insularum y canaliculata en la lista de organismos nocivos a prohibir. Las plantas acuáticas no originarias de la UE requieren inspección fitosanitaria antes de su introducción.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Las medidas de protección frente al caracol manzana establecidas en la Orden ARM/2090/2011 son de aplicación en todo el territorio nacional.

  3. Artículo 3 — Medidas de erradicación o aislamiento

    Las comunidades autónomas adoptan medidas de erradicación o aislamiento, comunicándolas a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos. Las cosechadoras que se trasladen deben llevar un certificado de limpieza emitido por la autoridad competente.

  4. Artículo 4 — Posesión y circulación en territorio nacional

    Queda prohibida en territorio nacional la posesión, cría, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos de caracol manzana (Pomacea insularum y canaliculata), incluyendo comercio exterior e interior.

  5. Disposición transitoria única — Transitoriedad

    Se permite la introducción de vegetales y caracoles de terceros países en tránsito directo si se acredita que salieron antes de la entrada en vigor de la orden, sin perjuicio de la inspección.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    La orden tiene carácter básico y se dicta en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ARM/2090/2011, de 22 de julio, sobre protección frente al caracol manzana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de julio de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Orden ARM/2294/2011, de 19 de agosto BOE-A-2011-14073
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