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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros

También conocida como: RD 1507/2003, RD 1507/03
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13 de diciembre de 2003·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2003-22863
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben actuar las autoridades para detectar y combatir las plagas de langostas que pueden dañar los cultivos y el campo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se califica de utilidad pública la lucha contra plagas de langosta y se establece el programa nacional de control, conforme a la Ley 43/2002 de sanidad vegetal.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Programa nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros, junto con las medidas que de él se derivan, es de aplicación en todo el territorio nacional.

  3. Artículo 3 — Obligaciones de los particulares y entes públicos

    Propietarios deben notificar focos y facilitar acceso. Armada y Aviación comunican avistamientos. El Instituto Meteorológico envía predicciones a Canarias.

  4. Artículo 4 — Prospecciones

    Las comunidades autónomas con poblaciones endémicas realizarán prospecciones anuales para delimitar zonas de puesta y determinar medidas obligatorias.

  5. Artículo 5 — Medidas obligatorias

    Medidas obligatorias: labores culturales, tratamientos insecticidas/biológicos u otras justificadas. Las comunidades autónomas pueden aplicarlas directamente si es necesario.

  6. Artículo 6 — Restricciones a las medidas obligatorias

    Las medidas contra plagas se adaptan a la protección medioambiental y agricultura ecológica. Se establece una zona de seguridad de 3 km (aéreo) o 1 km (terrestre) alrededor de apiarios, sin tratamientos. La autoridad puede exigir traslado de colmenares a más de 5 km.

  7. Artículo 7 — Coordinación

    El Comité Fitosanitario Nacional coordina el programa. Puede crear un grupo de trabajo con expertos de comunidades autónomas, universidades y la Dirección General de Agricultura para evaluar resultados anuales.

  8. Artículo 8 — Colaboración financiera

    El Ministerio financia hasta el 75% de los gastos de lucha contra la plaga. La distribución de fondos se decide en la Conferencia Sectorial, considerando gastos anteriores, prioridad de zonas afectadas y medidas previstas.

  9. Artículo 9 — Comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

    Las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio, antes del 1 de diciembre, los resultados de prospecciones, zonas con medidas obligatorias y eficacia, así como información sobre pagos realizados por tratamientos.

  10. Disposición final primera — Carácter básico

    Este real decreto tiene carácter de normativa básica, amparado en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación económica.

  11. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Agricultura para dictar disposiciones de desarrollo, modificar el programa por urgencia y ajustar el porcentaje de financiación del artículo 8.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de diciembre de 2003
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

agricultura y ganaderíaayudas por plagascontrol de insectos agrícolasplagas de langostaprevención de plagasprotección de cultivossanidad vegetal