Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el Programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas
También conocida como: RD 1938/2004, RD 1938/04Normas para controlar los insectos que transmiten virus a las hortalizas y proteger así la salud de los cultivos en el campo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra insectos vectores de virus en cultivos hortícolas, estableciendo un programa nacional de control según el artículo 15 de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El programa y sus medidas se aplican en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido las medidas obligatorias correspondientes para desarrollar este real decreto.
Artículo 3 — Obligaciones de los particulares
Los titulares de explotaciones con plantaciones de cultivos hortícolas en comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de plagas tienen la obligación de ejecutar las medidas obligatorias incluidas en dicha declaración.
Artículo 4 — Prospecciones
Las comunidades autónomas que declaren la existencia de plagas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los resultados de las prospecciones anuales para determinar su incidencia y establecer los ámbitos territoriales de aplicación.
Artículo 5 — Medidas obligatorias
Se adoptan medidas obligatorias: lucha biológica, tratamientos compatibles, medidas culturales (descopado, limpieza), barbechos limpios, respeto a vegetación natural y barreras físicas. Las CCAA comunican al Ministerio las medidas aplicadas.
Artículo 6 — Coordinación
La coordinación general corre a cargo del Comité Fitosanitario Nacional. Este puede crear un grupo de trabajo con expertos de la Dirección General de Agricultura, CCAA, organizaciones profesionales e investigadores para evaluar resultados anuales.
Artículo 7 — Comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Las CCAA comunican al Ministerio antes del 1 de diciembre: resultados de prospecciones, zonas con medidas obligatorias y eficacia, y gastos previstos y realizados. También envían información según la Ley 47/2003.
Artículo 8 — Colaboración financiera
El Ministerio colabora financiando hasta el 50% de los gastos de medidas obligatorias. Los fondos se distribuyen en Conferencia Sectorial considerando gastos anteriores, prioridad en zonas afectadas, medidas a aplicar e incidencia prevista.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto 1938/2004.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, sobre el Programa nacional de control de insectos vectores de virus de cultivos hortícolas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.