Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos
También conocida como: O 367/2024, O 367/24Esta norma reconoce oficialmente al organismo que controla la calidad y protege el origen del Pimentón de Murcia para garantizar su autenticidad.
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Primero. Reconocimiento de la condición de entidad de gestión como Corporación de Derecho Público
Se reconoce al Consejo Regulador del Pimentón de Murcia la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito supraautonómico y se aprueban sus estatutos.
Segundo. Primeras elecciones
Las primeras elecciones al Pleno se convocarán en un año desde la publicación en el BOE. Hasta entonces, el Consejo se rige provisionalmente por el órgano de la anterior entidad.
Tercero. Habilitación
La orden se basa en la Ley 6/2015 sobre Denominaciones de Origen y la competencia estatal exclusiva, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1995.
Cuarto. Eficacia
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Quedan sin efecto las decisiones del Consejo Regulador previas a esa fecha que contradigan los nuevos estatutos.
Quinto. Transitoriedad de los procedimientos previos
Los procedimientos en tramitación se rigen por los nuevos estatutos. Contra la orden cabe recurso de reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos meses.
Artículo 1 — Objeto y ámbito geográfico
Los estatutos regulan el funcionamiento, estructura y recursos del Consejo Regulador de la DOP «Pimentón de Murcia», así como los derechos y deberes de sus operadores. La zona de producción, elaboración y envasado se define en el pliego de condiciones.
Artículo 2 — Naturaleza jurídica
El Consejo Regulador es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y capacidad jurídica para cumplir sus fines públicos y privados.
Artículo 3 — Régimen jurídico aplicable
El Consejo Regulador se rige por Derecho privado para fines organizativos (jurisdicción civil/mercantil) y por Derecho Administrativo para funciones públicas, como el control oficial delegado. El personal se rige por normativa laboral (jurisdicción social) y lo penal por el orden penal.
Artículo 4 — Relaciones con las Administraciones públicas
El Consejo Regulador se relaciona con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las comunidades autónomas competentes. La Administración General del Estado es la autoridad competente y tutelante, conforme al artículo 12 de la Ley 6/2015.
Artículo 5 — Domicilio social
El domicilio social del Consejo Regulador debe estar en el ámbito geográfico del pliego. Está sito en Totana (Polígono El Saladar, c/ Huertos Nuevos 5, 30850 Murcia). El Pleno puede modificarlo.
Artículo 6 — Fines
Fines: gestión operativa de la DOP; formación, I+D+i y promoción; preservar calidad, especificidad, prestigio y derechos de operadores y consumidores; cooperación institucional público-privada.
Artículo 7 — Funciones
Funciones: gestión, registro operadores, control pliego, cuotas, etiquetas, estadísticas, promoción, presupuestos, contratos. Resoluciones impugnables por alzada ante Ministerio. Acuerdos se envían por email a operadores, organizaciones agrarias y Ayuntamientos.
Artículo 8 — Ámbito de competencia
Ámbito competencial: territorial (geográfico del pliego), material (productos amparados) y subjetivo (operadores inscritos en registros oficiales de la figura de calidad diferenciada).
Artículo 9 — Principios básicos
Principios: constitución y funcionamiento regidos por democracia y representatividad paritaria de intereses económicos y sectoriales. Gestión sin ánimo de lucro.
Artículo 10 — Composición
El Consejo Regulador integra a todos los operadores inscritos en la DOP. Sus órganos son: de gobierno (Pleno, Presidente, Vicepresidente, Junta Directiva); de apoyo (Secretario, Comisión Electoral, Comisiones de Trabajo, Disciplinaria); y de control (Director Técnico, Auditores). Se busca paridad de
Artículo 11 — El Pleno
El Pleno, órgano supremo, tiene hasta 5 vocales del sector productor y 5 del elaborador. Aprueba estatutos, presupuesto, planes, sanciona expulsiones y nombra al Presidente y Secretario. Prohíbe doble representación. Sus funciones incluyen velar por la DOP y gestionar registros.
Artículo 12 — Elección de los miembros del Pleno: derecho al sufragio activo y pasivo. Funcionamiento democrático y voto
Los miembros del Pleno se eligen entre operadores inscritos cada 4 años, renovables hasta 3 veces consecutivas o 5 alternas. Cada vocal tiene un voto, máximo 10 en total. Se designa un suplente por vocal.
Artículo 13 — Vocales del Pleno
Los vocales deben representar su sector. Cesan por fallecimiento, renuncia, expiración del mandato, pérdida de condición de operador, incapacidad, sanción firme o 3 ausencias injustificadas. Los suplentes sustituyen a los titulares.
Artículo 14 — Sesiones del Pleno
El Pleno se reúne al menos 4 veces al año, con 4 días de antelación (24h por urgencia). Se trata solo el orden del día. Asisten con voz pero sin voto representantes del Ministerio y comunidades autónomas.
Artículo 15 — Adopción de acuerdos y cuórums de constitución
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de presentes (quórum: más de la mitad). Para modificar estatutos se requiere mayoría cualificada de dos tercios. Los acuerdos se notifican por circulares o medios certificados.
Artículo 16 — El Presidente del Consejo Regulador
Presidente y Vicepresidente se eligen entre vocales de sectores distintos, alternándose cada 4 años. El Presidente representa al Consejo, convoca sesiones, administra fondos y resuelve expedientes disciplinarios.
Artículo 17 — Junta Directiva
La Junta Directiva tiene 5 miembros (4 vocales y el Presidente). Mandato de 4 años, reelegible. Cesan por fallecimiento, renuncia, expiración, sanción firme o pérdida de condición de operador.
Artículo 18 — Secretario del Consejo Regulador
El Pleno designa al Secretario, quien prepara trabajos, ejecuta acuerdos, lleva la contabilidad, administra fondos, contrata personal (con aprobación de la Junta Directiva) y forma parte de la Comisión disciplinaria. Puede ser cesado por las mismas causas que el Presidente.
Artículo 19 — La Comisión Electoral
Tras la convocatoria electoral, el Presidente crea una Comisión Electoral (Presidente, 4 vocales, Secretario y representantes de candidaturas) para supervisar elecciones, aprobar censos, proclamar candidaturas y escrutinar votos. Sus decisiones pueden recurrirse ante el Pleno.
Artículo 20 — Las Comisiones de Trabajo
El Pleno puede crear Comisiones de Trabajo permanentes o temporales. Pueden integrar vocales, operadores inscritos o personas externas útiles por su prestigio.
Artículo 21 — La Comisión Disciplinaria
La Comisión Disciplinaria se forma con un miembro de cada Registro y el Secretario, elegidos por unanimidad en el Pleno. Instruye expedientes graves/muy graves y resuelve los leves.
Artículo 22 — Personal laboral del Consejo Regulador
El personal laboral del Consejo Regulador no es funcionario público. Si delega control oficial, debe garantizar recursos, competencia técnica, imparcialidad y transparencia en la certificación.
Artículo 23 — Adquisición de la condición de operador inscrito
La condición de operador inscrito en la DOP «Pimentón de Murcia» se adquiere mediante inscripción preceptiva en los registros del Consejo Regulador, necesaria para usar el nombre protegido.
Artículo 24 — Requisitos
Las solicitudes de inscripción se resuelven en un mes; el silencio es desestimatorio. Solo se inscriben quienes cumplan el pliego. Las decisiones son impugnables ante el Ministerio de Agricultura.
Artículo 25 — Vigencia y cancelación
La inscripción se mantiene mientras se cumplan condiciones. La baja ocurre por inactividad >2 años, pérdida de derecho o impago. Requiere procedimiento contradictorio. La baja voluntaria pide aviso de 1 mes.
Artículo 26 — Tipos de registros
La DOP Pimentón de Murcia tiene 7 registros oficiales: Parcelas, Secaderos de Sol/Aire, Almacenes, Molinos, Molinos-envasadoras y Envasadoras. Se inscriben instalaciones en la zona geográfica. El Registro de Parcelas requiere datos catastrales. Los secaderos deben ser salubres. Deben declararse pime
Artículo 27 — Llevanza y gestión de los registros
El Consejo Regulador gestiona los registros y las altas/bajas conforme a la normativa vigente. Si gestiona los registros oficiales, debe disponer de los medios necesarios para su correcta llevanza.
Artículo 28 — Derecho al uso del nombre protegido
Solo los inscritos y certificados pueden usar el nombre protegido. Es bien público estatal. Deben cumplir requisitos de certificación y pliego de condiciones para producir y comercializar.
Artículo 29 — Derecho de sufragio activo y pasivo
Todos los operadores inscritos tienen derecho a participar en las decisiones del Pleno y a formar parte de sus órganos integrantes.
Artículo 30 — Principio de buena fe y conducta leal
Los operadores de la DOP Pimentón de Murcia deben velar por la reputación de la marca y colaborar con el Consejo Regulador, sin obstaculizar su funcionamiento.
Artículo 31 — Obligaciones generales
Los inscritos deben aplicar normas, facilitar información, someterse a control, pagar cuotas y colaborar. Deben estar al corriente de pagos para ejercer derechos.
Artículo 32 — Obligaciones en materia de etiquetado y uso publicitario del nombre protegido
Se deben comunicar etiquetas 15 días antes. El pimentón lleva logotipo numerado y precinto. No debe haber confusión con otros productos. Se expiden certificados de origen.
Artículo 33 — Obligaciones en materia de control
Control oficial obligatorio. Separación de productos. Avisar recolección con 2 días. Volante de circulación. Libros de registro mensuales con existencias y lotes.
Artículo 34 — Recursos económicos y financiación
El Consejo Regulador financia sus fines con cuotas, tarifas, subvenciones, indemnizaciones, sanciones y patrimonio. Gestiona sus presupuestos.
Artículo 35 — Cuotas de los operadores y tarifas de control
El Consejo Regulador fija cuotas anuales publicadas entre el 1 de junio y 15 de julio. Las cuotas para parcelas dependen de la superficie; para industrias, de los kilos de pimentón. El pago se realiza por domiciliación bancaria entre el 1 y 31 de julio. El impago genera intereses legales más dos p.
Artículo 36 — Cuestiones generales
Los operadores inscritos y miembros de órganos de gobierno responden por incumplimientos según las infracciones y sanciones de los estatutos. Las controversias disciplinarias se resuelven exclusivamente en el orden jurisdiccional civil, tras agotar el procedimiento interno.
Artículo 37 — Principio de irretroactividad
Se aplican las normas sancionadoras vigentes al momento de la infracción. Las nuevas disposiciones tienen efecto retroactivo si favorecen al infractor, tanto en la tipificación como en la sanción y plazos de prescripción, incluso para sanciones pendientes.
Artículo 38 — Principio de tipicidad
Solo son infracciones disciplinarias las previstas en los estatutos. Las sanciones también deben estar delimitadas allí. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. No se permite la aplicación analógica de las normas de infracciones y sanciones.
Artículo 39 — Principio de responsabilidad
Solo se sanciona a responsables por dolo o culpa. Las sanciones son compatibles con la reposición del estado original y la indemnización de daños. Si hay varios responsables, responden solidariamente, aunque se puede individualizar el importe según su participación.
Artículo 40 — Principio de proporcionalidad
Las sanciones no pueden privar la libertad de empresa. Deben ser proporcionales a la gravedad, considerando culpabilidad, reincidencia y perjuicios. Se sanciona como única infracción continuada la realización de múltiples acciones bajo un plan preconcebido.
Artículo 41 — Prescripción
Las infracciones prescriben según estatutos: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 12 meses (leves). El plazo inicia al cometerse la infracción. Se interrumpe por investigación formal; si se paraliza >1 mes no imputable, se reinicia.
Artículo 42 — Concurrencia de sanciones
No se pueden sancionar hechos ya sancionados penal o administrativamente si existe identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 43 — Procedimiento disciplinario
El procedimiento sigue la Ley 39/2015. La Comisión Disciplinaria sanciona leves; el Presidente, graves/muy graves (excepto expulsión, que es del Pleno). Plazo máximo 6 meses. Recursos: alzada ante Presidente/Pleno (2 meses); reposición ante Pleno (3 meses).
Artículo 44 — Infracciones disciplinarias
Infracciones: Leves (retraso cuotas <3 meses, información incompleta). Graves (retraso 3-6 meses, no colaborar, 2 leves/1 año). Muy graves (retraso >6 meses, datos falsos, obstrucción, 2 graves/1 año, coacciones).
Artículo 45 — Sanciones disciplinarias
Sanciones: Leves (hasta 300€). Graves (301-1.000€ + expulsión 6 meses-2 años). Muy graves (1.001-10.000€ + expulsión 2 años 1 día-4 años). La expulsión suspende derechos de decisión y sufragio, pero no la inscripción operativa.
Artículo 46 — Prescripción
Prescripción de infracciones: 6 meses (leves), 1 año (graves), 2 años (muy graves). Prescripción de sanciones: 1 año (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves).
Artículo 47 — Reglamentos internos de desarrollo
El Consejo Regulador de la DOP Pimentón de Murcia puede aprobar reglamentos internos de desarrollo que estime pertinentes, en desarrollo de sus estatutos.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 1 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo BOE-A-2015-5288
- los arts. 2 y 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2991
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